Una vez que entre
en vigencia la ley que permita acortar los procesos judiciales en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se estima que se beneficiarán 12 mil
jubilados, señaló su gerenta general encargada, Helda Carrión.
Detalló que los
procesos judiciales en trámites previsionales ascienden a 69.468, de los cuales
el 77% son procesos judiciales del Decreto Legislativo 19990 (53.559).
Carrión explicó que
de estos casos son cerca de 25 mil los que se encuentran con sentencia cumplida
por parte de la ONP y están en la fase final de archivamiento, por lo que
quedan 27 mil casos que sí son materia de revisión
“De estos 27 mil
casos que vamos a empezar a revisar son 6 mil que no son pensionistas y la
diferencia ya lo son. En los 6 mil casos ya tenemos un avance de 90% y lo que
señala esta revisión es que el 40% se verá beneficiado. Por lo que serán 12 mil
jubilados los que se beneficiarán con la ley de allanamiento”, refirió a La República.
Carrión indicó que
un proceso judicial demora aproximadamente cuatro años, pero una vez que el
pleno del Congreso apruebe este dictamen, y entre en vigencia la
ley, se atenderán a los 12 mil jubilados beneficiados en un periodo de diez
meses.
Pero, ¿en qué casos
la ONP puede allanarse en los procesos judiciales en materia
previsional? Silvia Matos, subjefa de Políticas Generales de
Gestión de la ONP, señaló que son ocho casuísticas las que contempla el
dictamen:
1) Cálculo de la remuneración de referencia de la pensión. Esto quiere decir
que para el cálculo de la pensión del jubilado ya no se considerará como valor
cero soles aquellos meses en los que no hubo aporte a la ONP, sino que deberán
sustituirse por los periodos en los que sí hubo ingreso asegurable. Así el
jubilado podrá incrementar su pensión.
“Puede ser que la
persona dejó de trabajar unos meses y por eso no aportó a la ONP, dichos meses
antes se le consideraba como valor cero soles, lo que reducía su pensión”,
dijo.
2) Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de
requisitos para obtener una pensión. No se considerarán los aportes
facultativos en el cálculo de la pensión sino que se calculará sobre el monto
que abonaba cuando tenía dependencia laboral, siempre y cuando le beneficie al
jubilado.
“Muchos
trabajadores tienen un vínculo laboral dependiente por 15 años y luego siguen
aportando a la ONP de forma facultativa, pero su monto de aporte es menor. Por
lo que dichos aportes facultativos no se les tomará en cuenta en el cálculo
para no bajar el monto de su pensión”.
3) Aplicación del artículo 6 de la Ley 25009, Ley de Jubilación de
Trabajadores Mineros. “Se contempla que si el trabajador minero tiene la
enfermedad de silicosis o su equivalente, ya no se le exigirá años de
aportación y tiene derecho a una pensión”, explicó.
4) Reconocimiento
de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962. Tras la
aprobación del dictamen, se reconocerán todos los años que el jubilado acredite
tener un vínculo laboral anterior a 1962. “Con el nuevo lineamiento muchos
podrían llegar a los 20 años de aportes. Hay que recordar que este proyecto no
es solamente para los procesos judiciales sino también los que están en vía
administrativa”.
5) Pensiones devengadas. Se le reconocerá todo el tiempo en el que el
afiliado pudo tener su pensión, pero no se le reconoció su derecho en la
primera solicitud que realizó el jubilado.
Por ejemplo, si por
alguna razón me negaron el derecho a mi pensión en el 2005 y luego me la
aceptan en el 2010, el devengado solo se consideraba hasta un año atrás por lo
que entre el 2005 y 2008 era considerado un periodo 0. Pero lo que se hace con
la ley es pagar el devengado desde la primera solicitud, es decir, desde el
2005.
6) Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de
Empleados Particulares (FEJEP). Es para aquellos empleados particulares de
antes que existiera la 19990, es decir, antes de 1963. “Los que pertenecían al
fondo y pasan a la ONP se le da la opción de pagarles una bonificación
complementaria. Es solo para aquellas personas que pertenecían al régimen de
empleados particulares”.
7) Acreditación de aportes. Se valorarán todos los documentos que el
asegurado presente y se cruzará con las fuentes de información que maneja la
ONP para que el jubilado pueda tener su pensión.
8) Fecha del inicio de pensión y fecha de presentación de solicitud de
pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Aquellos
jubilados que se desafiliaron de la AFP para pasarse a la ONP, se considera
como fecha de presentación de la solicitud de pensión desde la fecha en que se
inició el trámite de desafiliación.
Se destinarán S/
368 millones para atender los casos.