lunes, 1 de julio de 2019

REAJUSTE DE PENSIONES SERÁ ABONADO EN EL MES DE JULIO JUNTO CON EL PAGO DE LA “GRATI”

El reajuste en los pagos que reciben los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones será abonado en el mes de julio, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 139-2019-EF, norma que aprobó el mencionado incremento.
De acuerdo al Artículo 2 del dispositivo legal, el reajuste rige a partir del mes de junio de 2019, y los reintegros serán abonados en el mes de julio de 2019, de corresponder.
Para los pensionistas que perciban S/ 415, el reajuste será de S/ 85,00, para el caso de los pensionistas que perciban S/ 857.36, el reajuste será de S/ 35,00.
La norma, señala que para el caso de los pensionistas cuyos pagos fluctúen entre S/ 415 y S/ 857,36, el reajuste será linealmente proporcional. 
Se dispone también un incremento de S/ 35,00 para los beneficiarios de pensión de viudez, orfandad y ascendencia.
Se calcula que el reajuste se hará efectivo para más de medio millón de pensionistas del DL 19990 y lo recibirán en el mes de julio, junto con el pago adicional conocido como la “gratificación”. Este reajuste se realizará de manera automática por lo que no es necesario que el pensionista inicie alguna gestión ante la ONP.
Para cualquier consulta adicional, la ONP pone a disposición de sus asegurados su central de consultas ONPTEL, llamando al 410-0808 en Lima o al 0801-12345 desde cualquier departamento del país. 

martes, 26 de febrero de 2019

OTORGARÁN 10 RMV A SERVIDORES Y FUNCIONARIOS QUE CESEN DURANTE EL 2019, Y ESTÉN SUJETOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.

1.-  Destinatarios de la entrega económica.-  La Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 [Ley N° 30879], dispone el otorgamiento de una entrega económica a favor de los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”, que cesen durante el año 2019 y les corresponda el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios, prevista por la norma mencionada [artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276]. De modo que, la entrega económica no es aplicable a los servidores públicos sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 728 [régimen privado], ni a los servidores con Contrato Administrativo de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 [CAS]. 
2.-  Excepción.- Que, la norma en comento establece que no resulta aplicable dicha entrega económica a aquellos servidores que hayan cesado por la causal de destitución. Como es sabido, uno de los supuestos de terminación de la carrera administrativa se configura cuando el trabajador es destituido [inciso d) del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 276].       
3.-  Monto de la entrega económica.-  En cuanto a la equivalencia de la entrega económica, la misma es de diez [10] Remuneraciones Mínimas Vitales [RMV] que estén vigentes a la fecha en que se produce el cese del funcionario o servidor público. Como es conocido, actualmente el monto de una remuneración mínima vital asciende a la suma de S/ 930.00 soles, ello en aplicación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2018-TR. Por lo tanto, la entrega económica será de S/ 9,300.00 soles, salvo que se incremente la Remuneración Mínima Vital.    
4.-  Financiamiento.-  Dicha entrega económica se financia con el presupuesto de cada entidad de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
5.-  Vigencia.-  La presente disposición entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2019, y dado que la entrega económica está prevista por una norma de naturaleza presupuestal, sus efectos cesan el 31 de diciembre del 2019.
6.-  Antecedente.- Cabe recordar, que a través de la Ley de Presupuesto para el año 2016, se aprobó una entrega económica para los funcionarios y servidores públicos que cesaron durante el año 2016. También, para los que cesaron durante el año 2018. Sin embargo, para los que cesaron durante el año 2017, no se reguló dicho beneficio.
Por último, debemos señalar que el beneficio social de la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los trabajadores del régimen público, en aplicación del artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276, es muy irrisoria, en comparación con la que se otorga a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado; a pesar que ambos desarrollan las mismas funciones y tienen las mismas responsabilidades. Por ello, es acertado que nuevamente se haya regulado la dación de una entrega económica en favor de aquellos trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral público. Empero, el reparo es que el monto previsto sigue siendo diminuto. 

Chiclayo, 26 de Febrero del 2019.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

lunes, 31 de diciembre de 2018

Ley de descarga judicial de la ONP beneficiará a 12 mil jubilados

Nuevos lineamientos. Dictamen contempla ocho casuísticas que recortarán la carga procesal de la entidad y que beneficiarán a los afiliados que tengan proceso judicial o estén en vía administrativa.
Una vez que entre en vigencia la ley que permita acortar los procesos judiciales en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se estima que se beneficiarán 12 mil jubilados, señaló su gerenta general encargada, Helda Carrión.
Detalló que los procesos judiciales en trámites previsionales ascienden a 69.468, de los cuales el 77% son procesos judiciales del Decreto Legislativo 19990 (53.559).
Carrión explicó que de estos casos son cerca de 25 mil los que se encuentran con sentencia cumplida por parte de la ONP y están en la fase final de archivamiento, por lo que quedan 27 mil casos que sí son materia de revisión
“De estos 27 mil casos que vamos a empezar a revisar son 6 mil que no son pensionistas y la diferencia ya lo son. En los 6 mil casos ya tenemos un avance de 90% y lo que señala esta revisión es que el 40% se verá beneficiado. Por lo que serán 12 mil jubilados los que se beneficiarán con la ley de allanamiento”, refirió a La República.
Carrión indicó que un proceso judicial demora aproximadamente cuatro años, pero una vez que el pleno del Congreso apruebe este dictamen, y entre en vigencia la ley, se atenderán a los 12 mil jubilados beneficiados en un periodo de diez meses.
Pero, ¿en qué casos la ONP puede allanarse en los procesos judiciales en materia previsional? Silvia Matos, subjefa de Políticas Generales de Gestión de la ONP, señaló que son ocho casuísticas las que contempla el dictamen:
1) Cálculo de la remuneración de referencia de la pensión. Esto quiere decir que para el cálculo de la pensión del jubilado ya no se considerará como valor cero soles aquellos meses en los que no hubo aporte a la ONP, sino que deberán sustituirse por los periodos en los que sí hubo ingreso asegurable. Así el jubilado podrá incrementar su pensión.
“Puede ser que la persona dejó de trabajar unos meses y por eso no aportó a la ONP, dichos meses antes se le consideraba como valor cero soles, lo que reducía su pensión”, dijo.
2) Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para obtener una pensión. No se considerarán los aportes facultativos en el cálculo de la pensión sino que se calculará sobre el monto que abonaba cuando tenía dependencia laboral, siempre y cuando le beneficie al jubilado.
“Muchos trabajadores tienen un vínculo laboral dependiente por 15 años y luego siguen aportando a la ONP de forma facultativa, pero su monto de aporte es menor. Por lo que dichos aportes facultativos no se les tomará en cuenta en el cálculo para no bajar el monto de su pensión”.
3) Aplicación del artículo 6 de la Ley 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros. “Se contempla que si el trabajador minero tiene la enfermedad de silicosis o su equivalente, ya no se le exigirá años de aportación y tiene derecho a una pensión”, explicó.
4) Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962. Tras la aprobación del dictamen, se reconocerán todos los años que el jubilado acredite tener un vínculo laboral anterior a 1962. “Con el nuevo lineamiento muchos podrían llegar a los 20 años de aportes. Hay que recordar que este proyecto no es solamente para los procesos judiciales sino también los que están en vía administrativa”.
5) Pensiones devengadas. Se le reconocerá todo el tiempo en el que el afiliado pudo tener su pensión, pero no se le reconoció su derecho en la primera solicitud que realizó el jubilado.
Por ejemplo, si por alguna razón me negaron el derecho a mi pensión en el 2005 y luego me la aceptan en el 2010, el devengado solo se consideraba hasta un año atrás por lo que entre el 2005 y 2008 era considerado un periodo 0. Pero lo que se hace con la ley es pagar el devengado desde la primera solicitud, es decir, desde el 2005.
6) Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP). Es para aquellos empleados particulares de antes que existiera la 19990, es decir, antes de 1963. “Los que pertenecían al fondo y pasan a la ONP se le da la opción de pagarles una bonificación complementaria. Es solo para aquellas personas que pertenecían al régimen de empleados particulares”.
7) Acreditación de aportes. Se valorarán todos los documentos que el asegurado presente y se cruzará con las fuentes de información que maneja la ONP para que el jubilado pueda tener su pensión.
8) Fecha del inicio de pensión y fecha de presentación de solicitud de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Aquellos jubilados que se desafiliaron de la AFP para pasarse a la ONP, se considera como fecha de presentación de la solicitud de pensión desde la fecha en que se inició el trámite de desafiliación.
Se destinarán S/ 368 millones para atender los casos.

jueves, 15 de noviembre de 2018

MTPE autoriza tercer pago a trabajadores cesados irregularmente

Nota de Prensa
Ministro Christian Sánchez dispone que 583 trabajadores reciban la compensación económica.
MTPE
15 de noviembre de 2018 12:45 p.m.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó el tercer pago de la compensación económica a 583 beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
La norma señala que el pago se hará efectivo a partir del segundo día hábil de publicada la resolución en el diario oficial El Peruano y para conocer la lista de beneficiados se debe revisar el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
Es así que se autoriza a la Oficina General de Administración realizar las acciones administrativas correspondientes para efectuar el pago señalado.
La norma 27803 alcanza a los trabajadores que sufrieron ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
Cabe señalar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra gestionando desde el 2003 el pago de la compensación económica a los extrabajadores.

viernes, 17 de agosto de 2018

Abonarán el 100% de CTS a trabajadores de EsSalud


Debate. Congreso aprobó que dicho beneficio se calcule sobre el 100% del salario del empleado del DL 276. Trabajadores saludan medida pero Gobierno la observaría.
Los trabajadores de EsSalud bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 ahora recibirán su Compensación por Tiempo de Servicios(CTS) sobre el 100% de su remuneración.
Esto luego de que el Pleno del Congreso aprobara este jueves el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social con 81 votos a favor, 4 en contra y 13 abstenciones.
Antes de aprobarse la ley, los trabajadores percibían una CTScalculada en función solo de su remuneración.
Según Walter Saavedra Anticona, secretario general del Sindicato nacional centro unitario de trabajadores de EsSalud, esto generaba que los trabajadores terminen con una CTS muy baja.
"En promedio, solo se recibía una CTS de S/ 1.000. Era una injusticia que hoy se ha corregido con lo decidido por el Congreso y que beneficiará a 10 mil trabajadores", dijo.
Ahora, la ley permite incluir en el cálculo de la CTS la Bonificación por Productividad. Con ello, el cálculo de la CTS pasa a ser sobre el 100% de la remuneración del trabajador bajo la ley N° 276.
"Así, hablamos de una CTS que ahora bordeará los S/ 2.500 anual", dijo en diálogo con La República.
Explicó que este pago, para el caso especial de los trabajadores de la 276, se abona al término de la relación laboral del trabajador con EsSalud y por un máximo de 30 años. Por lo que, en palabras de Saavedra, no representa un gasto inmediato para el Seguro Social. "El cambio responde a un criterio de igualdad. No puede haber beneficios que un grupo de trabajadores no tenga", explicó.
Opinión no favorable
Una vez aprobada, la iniciativa deberá ser revisada por el Ejecutivo y decidir si la observa o no. Los comentarios que recibió la norma durante su paso por las comisiones del Congreso ya dan luces de que la decisión del Gobierno sería observarla.
En el caso del Ministerio de Trabajo, se consideró a la medida inviable ya que "vulnera el principio de igualdad de los trabajadores bajo el mismo régimen laboral que no pertenecen a EsSalud.
La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, que recoge el análisis de Fonafe, considera que la norma no tiene en cuenta la información económica y financiera de EsSalud.
Durante el debate en el Congreso, la bancada oficialista mostró su oposición a la medida. Gilbert Violeta, de Peruanos por el Kambio, advirtió que el presupuesto de EsSalud "se sustenta sobre la base del aporte de los afiliados" y donde el Estado "solo aporta la tercera parte". En tanto, Alejandra Aramayo, de la bancada de Fuerza Popular, defendió la medida señalando que se respetará el derecho de los trabajadores.