viernes, junio 05, 2009

EN EL CONGRESO MINISTRO VILLASANTE EXPONE AVANCES EN LISTADOS DE CESES COLECTIVOS

EN EL CONGRESO MINISTRO VILLASANTE EXPONE AVANCES EN LISTADOS DE CESES COLECTIVOS
Publicado el 2009-06-03
Ante la Comisión de Trabajo del Congreso, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante Araníbar, sustentó los avances en la ejecución de las tres primeras listas de ceses colectivos publicadas durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo.
Aclaró que durante su gestión no se incluyó a ningún dirigente o ex trabajador en estos listados sino que se respetó el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que tiene a 28,345 inscritos, incluyendo a 222 casos por mandato judicial.
Precisó que de estas tres listas, un total de 23,959 despedidos irregularmente ejecutaron los beneficios previstos en la ley; quedando pendientes 3,358 casos por resolver, a los que debe añadirse 1,028 casos que tendrán que cambiar de opción elegida, para dar por cerrado el tema este año 2009.
Precisó que de las 8,241 personas que solicitaron su reubicación o reincorporación, 5,622 ex trabajadores ejecutaron este beneficio al cumplir con el perfil mínimo requerido para las plazas disponibles en el sector público.
Descartó tajantemente que algunas de estas reubicaciones hayan respondido a razones partidarias y lamentó que algunos dirigentes sindicales -por cuestiones políticas- realicen estas afirmaciones.

CUARTA LISTA
De otro, reveló que en los próximos tres días se espera publicar la denominada cuarta y última lista de ceses colectivos, para cuya ejecución el gobierno ha reservado S/.156 millones. “Ya estamos en cuenta regresiva para conocer los nombres de los beneficiarios”, aseveró.
Precisó que el lunes primero de junio, la Comisión Ejecutiva encargada de revisar los expedientes culminó su labor y aprobó su informe final, quedando únicamente pendiente la rúbrica de la resolución para que sea publicada la cuarta lista.
Afirmó que la próxima semana, los ex trabajadores beneficiarios de este listado tendrán que optar por una compensación económica; jubilación adelantada; o, reincorporación o reubicación laboral.
Su decisión deberán comunicársela de inmediato al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o a las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país. El formato de solicitud se encuentra en la página web institucional www.mintra.gob.pe.
Aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha, perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica, la cual será depositada en el Banco de la Nación, previo trámite.
OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE
www.mintra.gob.pe
FUENTE: http://www.mintra.gob.pe/mostrar_noticia.php?id_actividades=2696

martes, abril 14, 2009

REINICIO DE COMENTARIOS, PUBLICACIÓN DE NORMAS E INFORMACIONES

Por razones de índole personal no hemos podido publicar algunos comentarios, normas o informaciones de orden laboral y previsional, como ha sido costumbre a través de este espacio virtual. Sin embargo considerando que existe un gran número de lectores –lo cual agradecemos- que visitan nuestro blog, a lo cual se aúna una serie de preguntas relacionadas con los temas que abordamos; hemos creído conveniente reiniciar nuestra contribución con los trabajadores y pensionistas del país, -e incluso abogados- el día lunes 27 del mes y año en curso. En dicha fecha abordaremos el tema relacionado al pago de los devengados a los pensionistas, recientemente anunciado por el Ejecutivo y del cual existe una serie de dudas sobre quienes son sus beneficiarios.
Cabe recordar que nos puede escribir a nuestra dirección electrónica: maxjus2@hotmail.com, o acudir a nuestra oficina ubicada en San José N° 1057 Of. 315. Chiclayo (frente al Poder Judicial), donde absolveremos su consulta en forma gratuita en materia de pensiones,

Atentamente:
Abog: Máximo Linares Gelacio
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miércoles, marzo 25, 2009

NOMBRES DE EMPRESAS QUE VIOLAN LA LEGISLACION LABORAL SE PUBLICARAN ESTA SEMANA

Publicado el 2009-03-25
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) difundirá esta semana los nombres de las empresas infractoras de la legislación laboral que, al mes de enero, cuentan con una resolución firme, detallándose las faltas cometidas, así como las sanciones económicas propuestas.
Sólo en enero se impusieron 162 multas por un monto superior a los 745 mil soles por vulnerar los derechos laborales de 2 mil 606 trabajadores en su conjunto, informó el viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren.
Precisó que la mayoría de sanciones corresponden a afectaciones a las relaciones laborales (74), por obstaculizar la labor fiscalizadora de los inspectores, por negarse a presentar documentación solicitada, y por no asistir a las comparecencias (61).
En menor medida, dijo Eguiguren, figura el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (16); no inscribir a los trabajadores en la seguridad social (4); no contratar con empresas de intermediación laboral con registro vigente, no formalizar el contrato de locación de servicios o no realizar actividades de intermediación para los que solicitó el registro (6); y, no presentar los requisitos de prácticas pre-profesionales (1).
Teniendo en cuenta el monto de multas, tenemos que éstos se encuentran vinculados a las relaciones laborales (más de S/. 329 mil); dificultar la labor inspectiva (más de S/. 236 mil); y, por no respetar las normas de seguridad y salud en el trabajo (más de S/. 105 mil).
El listado de empresas infractoras que será publicado en el portal institucional (www.mintra.gob.pe) se elaboró con información de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo del MTPE y con la data enviada por las Direcciones Regionales de Trabajo, las que dependen de los gobiernos regionales y tienen a su cargo la labor de fiscalización laboral en el interior del país.
ENTÉRESE
Actualmente, el Ministerio de Trabajo está ultimando los detalles para poner en marcha el Certificado de Buenas Prácticas Laborales con el que se espera reconocer a aquellas empresas que cumplen con la legislación laboral y practican la responsabilidad social.
OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE
www.mintra.gob.pe

jueves, marzo 19, 2009

ONP ALERTA SOBRE ESTAFA

CON BONO ECONÓMICO
ONP alerta sobre estafa
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) alerta a sus administrados, pensionistas y a la ciudadanía en general, que personas inescrupulosas vienen realizando llamadas telefónicas haciéndose pasar por funcionarios de dicha institución para estafarlos bajo la modalidad conocida como el “Bono Económico” o los “Devengados” pendientes de cobro.
Al respecto, informa que este ente previsional no otorga bonos económicos, devengados ni cheques a cambio de depósitos por adelantado. Por el contrario, la institución ratifica que todo trámite es gratuito.
La ONP precisa que el resultado de todos los trámites se notifica por escrito (nunca por teléfono) y los pagos que se realizan son de forma directa o a través de abono en las cuentas registradas de nuestros pensionistas en el Banco de la Nación.
AlertaLa ONP recomienda denunciar a los estafadores a la comisaría más cercana, al Ministerio Público o a ONPTEL: Telf. 595-0510 (Lima) / 0-801-12345 en provincias al costo de una llamada local.

Fuente: http://www.elperuano.com.pe/ 19/03/2009.

lunes, enero 19, 2009

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EFECTÚA PRECISIONES SOBRE REPOSICIÓN DE TRABAJADOR MUNICIPAL

Uno de los temas que ha estado o mejor dicho sigue estando presente no sólo en los medios de comunicación sino también en los predios judiciales y centros de trabajo, es el referido a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en un proceso de amparo; en la cual se ordena la reposición de un trabajador municipal, por habérsele afectado su derecho a un debido proceso sustantivo, esto es, por no haber existido proporcionalidad y razonabilidad en la adopción de la sanción impuesta por la comuna de chorrillos.
Lo acontecido con el fallo expedido por el más alto tribunal de justicia constitucional en el país, es trascendente, dado que la jurisprudencia que produce no sólo obliga a cualquier juez de la república, independientemente de su jerarquía; sino además que vincula al propio tribunal en casos análogos. De ahí que resulte importante conocer en esencia no sólo lo resuelto, sino básicamente las razones concretas que han llevado a decidir en uno u otro sentido. Ello en la medida que en los últimos días se ha producido un plexo de opiniones sin que sus emisores hayan dado lectura del contenido de la sentencia, al menos esa es la impresión que tenemos; lo cual desde luego resulta poco serio, tanto mas si son autoridades políticas, cuyas declaraciones son por lo general titulares en los medios de prensa.
En cuanto al tema de fondo, a nuestro juicio consideramos que es adecuada la decisión del Tribunal Constitucional, dado que la sanción impuesta al obrero municipal por parte de la Municipalidad de Chorrillos, resulta desproporcionada puesto que pudo optar por la amonestación o la suspensión tal como lo prevé su propio reglamento interno. Sin embargo el gobierno local despidió al trabajador, sin tomar en cuenta sus antecedentes laborales tanto de comportamiento como de antigüedad entre otros; produciendo con ello que el obrero demandara ante el poder judicial solicitando su reposición mediante un proceso de amparo.
Cabe señalar que el artículo 25 inciso e) del Decreto Supremo 003-97-TR (LPCL), señala: "La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad (…)”. En principio la norma exige reiterancia, esto es que no sea la primera vez que el trabajador acuda a su centro de labores en estado de embriaguez; y en segundo lugar que dadas las funciones que desarrolla el trabajador, estas signifiquen tal gravedad que no sea posible optar por otra sanciones que no sea la del cese de labores. En este último supuesto no se requerirá reiterancia de modo que será despedido a la primera oportunidad en que concurra al centro de trabajo en estado de ebriedad.
Con la finalidad de contribuir a la difusión del presente tema, nos parece pertinente reproducir textualmente las precisiones efectuadas por el Tribunal Constitucional. Y desde luego el texto completo de la sentencia recaída en el Exp: Nº 03169-2006-PA/TC, haciendo clip en la siguiente dirección web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03169-2006-AA.html
Nota de Prensa Nº 006-2009-OII/TC
TC HACE PRECISIONES A COMENTARIOS SOBRE SENTENCIA DE TRABAJADOR DE MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
En relación a los comentarios que se vienen haciendo a través de la prensa respecto a la sentencia de este Tribunal Constitucional en el proceso constitucional de amparo, Exp. N.º 03169-2006-AA/TC, seguido por el señor Pablo Cayo Mendoza contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos con la finalidad de que se le reincorpore en el puesto de trabajo que venía desempeñando por haber sido objeto de despido arbitrario, es menester expresar lo siguiente:
Con fecha 4 de junio de 2004 el demandante, señor Pablo Cayo Mendoza, obrero de limpieza de la Municipalidad emplazada (barredor) interpone demanda de amparo solicitando su reposición por considerar que ha sido despedido arbitrariamente.
Del referido expediente aparece que el demandante, trabajador con más de 25 años de servicios para la citada Municipalidad llegó a su centro de trabajo el día 09 de mayo de 2004 y comenzó a laborar en el servicio de limpieza que le correspondía a las 5:00 de la mañana de ese día, realizando su labor y realizando incluso labores de apoyo al trabajo que le correspondía a un colega que había faltado. Siendo aproximadamente las 09:15 –momento en que la encargada le solicitó apoyo a otro compañero- aprovechó el momento para saludar a la encargada de la Jefatura por el día de la Madre, oportunidad en la que ésta señora advirtió a simple sentido natural que el señor Pablo Cayo Mendoza le quedaba el tufo de ingesta de licor, afirmación a la que el trabajador no le dio mayor importancia.
Que pasado unos minutos se presentó al lugar la encargada en la unidad de serenazgo con un efectivo policial a dicho local invitándolo a presentarse a la Comisaría de la localidad, asistiendo con él sin oposición alguna. Que en la Comisaría se le dijo que debía ir al Hospital para someterse al denominado dosaje etílico, que el trabajador le manifestó al policía encargado que ciertamente había tomado algunas copas de licor el día anterior en el velatorio de un familiar pero que había estado en el velatorio sólo hasta las 10 de la noche, razón por la que no encontraba justificación para que luego de 12 horas se produjera el dosaje ordenado, afirmación que por comodidad seguramente, o por alguna razón en la Comisaría, se le dijo que podía retirarse.
El hecho así producido según consta de lo actuado trajo como consecuencia inmediata el despido del servidor como sanción por su inconducta. Es decir, se le impuso la medida máxima que la ley prescribe como sanción, en este caso para un humilde servidor que llegó a su hora de entrada, laboró normalmente por el tiempo que le era exigido sin alteración alguna en su centro de trabajo, medida que fue dada por el empleador después de más de 8 horas de trabajo por el citado trabajador.
Para el TC la sanción impuesta ha sido desproporcionada debido a que el demandante no registra antecedentes que digan que éste antiguo servidor ha vivido inclinado al alcohol y que no ha tenido ninguna medida disciplinaria por ningún otro concepto, máxime, cuando el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en artículo 25 inciso e) señala expresamente respecto a las faltas que son consideradas como graves: "La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo".
En esta sentencia el Tribunal en ningún momento ha manifestado que hay que premiar al demandante puesto que, por el contrario, ha señalado la necesidad de una sanción de grado menor pero no la de su retiro en su condición de trabajador de servicio humilde, que significaría la pérdida de calidad de vida para él y su familia pues se trata de un trabajador con más de 25 años de servicios prestados a la comunidad.
Se ha manifestado con ocasión de esta decisión que el Tribunal Constitucional no ha sopesado el peligro que significaría por ejemplo un tratamiento igual para un piloto de avión o de un bus interprovincial que caiga en la misma inconducta. Al respecto es menester recordar que el artículo 274º del Código Penal señala la eventualidad de un piloto que en estado de ebriedad pusiera en riesgo la vida de los conducidos, situación diferente que colocaría a tal sujeto en diferente plano, es decir, en el plano penal porque por el grado de riesgo la ley penaliza la inconducta como delito, incluso a un personaje que no tuviera licencia para conducir, tipificándose la figura penal por el solo hecho (el hecho de prender el motor tenga o no la licencia de conducir), caso que no es el de autos pues la comuna demandada ha sancionado a un barredor de calles por haber sido "comprobado" por su jefa sólo a través del olfato de haber consumido licor en muchas anteriores al inicio de su labor. Es necesario también recordar que esta sentencia no tiene la categoría de precedente vinculante puesto que para ello se requiere precisión expresa de tal calidad en el propio texto de la Resolución.
Lima, 16 de enero del 2009
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL.

domingo, enero 11, 2009

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y MINISTRA DE JUSTICIA COORDINAN SOLUCIÓN A JUICIOS DE PENSIONISTAS

En reunión de trabajo realizada en Palacio Nacional de Justicia
En la cita también intervino el Presidente de la Corte Superior de Lima, doctor César Vega Vega
El presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, y la Ministra de Justicia, doctora Rosario Fernández Figueroa, sostuvieron esta tarde una reunión de trabajo a fin de buscar fórmulas de solución a los procesos judiciales en trámite seguidos por los pensionistas mayores de 75 años, en cumplimiento del D.S. 150 – 2008 – EF, que a su vez precisa los alcances de la Ley No. 23908.
En la cita también participó el Presidente de la Corte Superior de Lima, doctor César Vega Vega.
El doctor Javier Villa Stein se comprometió a apoyar, desde su despacho, todas las acciones necesarias inmediatas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los referidos dispositivos legales.
Añadió, que se trata de dar solución a un problema de gran contenido social, como es el de los pensionistas, y porque además permitirá al Poder Judicial, disminuir la enorme carga procesal que tiene en esta materia.
Durante la reunión, la doctora Rosario Fernández, solicitó al doctor Javier Villa Stein, que en el marco de sus atribuciones disponga la adopción de medidas necesarias a fin de uniformizar criterios que permitan a la Judicatura viabilizar el cabal cumplimiento del referido DS, en beneficio de los pensionistas.
La Ministra, asimismo, solicitó al Presidente del Poder Judicial, tomar en consideración el planteamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de disponer la suspensión judicial de los procesos en trámite para posibilitar la revisión de oficio, tal como lo dispone el citado D.S.
El artículo 6 del DS 150 – 2008 – EF encarga al Ministerio de Justicia realizar las gestiones necesarias con el Poder Judicial, Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, y procurar que los procesos judiciales antes señalados, reciban una tramitación preferente en las instancias correspondientes.
Lima, 09 de enero de 2009
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL
Fuente: http://www.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?opcion=detalle&codigo=9307

sábado, enero 03, 2009

HOMOLOGAN SUELDOS DE MINISTROS DE ESTADO CON SUELDOS DE CONGRESISTAS

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2009
AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A HOMOLOGAR LOS SUELDOS DE LOS MINISTROS DE ESTADO CON LOS SUELDOS DE LOS CONGRESISTAS
DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 126° de la Constitución Política del Perú dispone que los Ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa y que no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas;
Que, de los artículos 122° y 132° de la Constitución Política del Perú se desprende que los Ministros de Estado no sólo pueden ser removidos de su cargo por el Presidente de la República a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo de Ministros que los designan, sino también por decisión del Congreso de la República mediante la aprobación de una moción de censura;
Que, si bien de conformidad con la Constitución Política del Perú, corresponde a los Ministros de Estado la más alta responsabilidad política y administrativa, el desempeño de esta función los sujeta a restricciones y limitaciones para ejercer actividades y para percibir otros ingresos por servicios distintos a la función pública, pero supone también asumir la eventualidad que circunstancias ajenas determinen su cese en el cargo;
Que, el literal b) del artículo 4° de la Ley N° 28212, establece que los Congresistas de la República y los Ministros de Estado, entre otro altos funcionarios del Estado, reciben una remuneración mensual igual;
Que, es necesario dictar medidas de carácter urgente en materia económica que permitan homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los que actualmente vienen percibiendo los Congresistas de la República;
Que, dichas medidas revisten interés nacional en tanto se requiere contar con funcionarios de la más alta calificación para ejercer el cargo de Ministro de Estado;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Homologación de Sueldos
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4° de la Ley N° 28212, a homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los que a la fecha de publicación de la presente norma perciben los Congresistas de la República.
Artículo 2°.- Financiamiento
La homologación dispuesta en el artículo 1° se atiende con cargo al marco presupuestal aprobado para cada Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, los pliegos respectivos quedan autorizados a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
Artículo 3°.- Del Refrendo.
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese o suspéndase, según corresponda, toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
Nota: Publicado en "El Peruano" 03 de enero del 2009.

jueves, enero 01, 2009

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2009

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2009
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2008-EF/77.01
Lima, 30 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el Artículo
18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Provisionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ENERO 2009 se sujetará al siguiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
14 DE ENERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
15 DE ENERO
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
16 DE ENERO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
19 DE ENERO
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
19 DE ENERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
20 DE ENERO
Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07
21 DE ENERO
Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
22 DE ENERO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
23 DE ENERO
Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial
Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.
Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.
La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Viceministro de Hacienda
Nota: Publicado en "El Peruano" 01 de enero del 2009.

martes, diciembre 30, 2008

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2008-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2008-12-31
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM se ha aprobado el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1057 el cual ha dispuesto la existencia de un único procedimiento de ingreso al citado régimen especial aplicable a todas las entidades públicas, a efectos de garantizar la plena transparencia de dicha contratación;
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, ha dispuesto que mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional;
Que en atención a los expuesto, se hace necesario aprobar el modelo del contrato administrativo de servicios elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobación del Modelo de Contrato Administrativo de Servicios
Apruébese el modelo de contrato administrativo de servicios que, como anexo forma parte de la presente Resolución.
Articulo 2º.- Publicación en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros
El modelo de contrato al que hace referencia el artículo precedente será publicado en el portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe
Regístrese, publíquese y comuníquese
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del consejo de Ministros
Nota: Para descargar el contenido del contrato administrativo de servicios: http://www.pcm.gob.pe/Transparencia/Resol_ministeriales/2008/RM-417-2008-PCM.pdf

domingo, diciembre 28, 2008

FIJAN VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) DURANTE EL AÑO 2009

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2009
DECRETO SUPREMO Nº 169-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2009
Durante el año 2009, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 550,00).
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas

viernes, diciembre 26, 2008

Por primera vez en su historia ONP entregó estados de cuenta a sus afiliados

Lima, dic. 26 (ANDINA).- Por primera vez en su historia, la Oficina Nacional de Pensiones (ONP) entregó a sus afiliados el estado de cuenta de sus aportes desde agosto de 1999 a la fecha, anunció su gerente general, Aldo Lepori Cappelletti,
Indicó que gracias a este documento podrán por fin monitorear si es que éstos se han dado de la forma y en la fecha correctas, alejando así cada vez más el uso de tramitadores para obtener la misma información.
Esta medida se llevo a cabo el 19 de este mes, refirió.
“Esta era una falta muy grave de la ONP, porque los aportes nunca se habían registrado en forma orgánica, bien organizada. Esto era causa de grandes atrasos”, comentó.
Dijo que bajo la ley 19990 son 240 los aportes mínimos, que equivalen a 20 años.
“Esta falta ha sido una de las principales causa de fraudes que se han perpetrado al Sistema Nacional de Pensiones y que han hecho proliferar la os tramitadores, que tanto daño le hacen a los futuros pensionistas”, dijo a RPP.
Recordó que todos los servicios de la ONP son gratuitos y por tanto no hay nada que pagar para obtener la información que se requiera al respecto.
Informó además que el estado de cuenta entregado posee detalles sobre la empresa donde labora el trabajador y los aportes mensuales que ha hecho, el tipo de aporte, cuándo fue pagado y si fue declarado.
Lepori Cappelletti detallo que la entrega del estado de cuenta forma parte del denominado Registro Individual de Aportaciones (RIA), que tiene dos fases.
La primera, cumplida el 19 de este mes, con la entrega de estados de cuenta correspondientes desde agosto de 1999 hasta la fecha, “periodo bajo el cual la Sunat ha sido el ente recaudador de los aportes”.
Sostuvo que la segunda fase del proyecto prevé la inclusión del estado de cuenta de las aportaciones de 1963 a julio de 1999.
“Vamos cubriendo un periodo de 45 años, que según nuestros cálculos cubre un poco la vida laboral de los que podrán pedir pensiones del 2009 en adelante. Esta segunda fase se inicia en enero de este año”, acotó.
Señaló que para hacer posible esta segunda parte del proyecto se digitalizarán 64 millones de documentos que se encuentran en el archivo de la Oficina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (Orcinea), ex IPSS, así como 180 mil libros de planillas
“Este es un trabajo que será dirigido a los que son aportantes actuales. La primera misión es de un millón 500 mil estados de cuenta, pero los aportantes habituales son 650 mil. La segunda emisión del estado de cuenta se hará en abril del año próximo y será por los que han tenido movimientos entre setiembre de este año y marzo 2009”, detalló.
Anotó que al final de este trabajo se emitirá un certificado de aportes, documento con el cual se podrá obtener la pensión en un tiempo relativo de 15 días, debido a que la verificación ya está hecha.
Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=70nTsAOSxiE=
Publicado el 26/12/2008

jueves, diciembre 25, 2008

DECLARAN EN REESTRUCTURACIÓN AL FOSPOLI

Declaran en reestructuración al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, son derechos del Personal de la Policía Nacional del Perú, entre otros, el tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, hijos y padres del titular;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-91- IN y 014-2004-IN, se creó el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) con la finalidad de financiar la atención integral de los titulares y sus familiares con derecho, que comprende la mejora de la infraestructura hospitalaria, equipamiento y medicamentos;
Que, la actual estructura orgánica del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), no permite una administración eficiente de sus recursos a favor de los usuarios;
Que, es política del Sector Interior velar por la salud de sus integrantes y la eficiente marcha administrativa y ejecutiva del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, por lo que es conveniente establecer su dependencia orgánica de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, declarar su reestructuración para racionalizar sus procesos administrativos y lograr eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto, que garanticen la efectividad en la prestación integral de los servicios de salud;
De conformidad con la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declara en reestructuración al FOSPOLI
Declárese en reestructuración al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú y facúltese al Ministro del Interior, para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones que resulten necesarias para la adecuación e implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.
Artículo 2º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN
Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-91-IN y 014-2004-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 4º.- El Fondo de Salud para el Personal
de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, depende orgánicamente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y su administración estará a cargo de un Directorio que será designado por Resolución Directoral.”
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Derogación
Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente norma.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
REMIGIO HERNANI MELONI
Ministro del Interior

Nota: publicado en “El Peruano” el 25 de diciembre del 2008

miércoles, diciembre 24, 2008

ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL PARA PERSONAL EN ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Otorgan Asignación Excepcional, por única vez, a favor del personal en actividad, auxiliar administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO Nº 168-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29296 se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio Público, mediante decreto supremo, otorgue una Asignación Excepcional de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Publico;
Que de conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la Asignación Excepcional de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público, en los términos y con las características previstas en la Ley Nº 29296;
De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 1º de la Ley Nº 29296;
DECRETA:
Artículo 1º Objeto de la norma
Autorícese al Ministerio Público a otorgar una Asignación Excepcional de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por única vez, en favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público; en los términos y bajo las características previstas en la Ley Nº 29296.
Artículo 2º Financiamiento
El financiamiento para el cumplimiento del presente dispositivo, será con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 022: Ministerio Publico, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3º Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República del Perú
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas

Nota: Publicado en “El Peruano” el día 24 de diciembre del 2008.

domingo, diciembre 21, 2008

Poder Ejecutivo le diría no a la ley de gratificaciones recién aprobada

DESENCUENTROS ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO
El Ministerio de Economía ya envió sus observaciones a Palacio de Gobierno. Autor de dictamen dice que Congreso insistirá si la norma es observada
Por Elizabeth Cavero Cairo / Luis Davelouis Lengua
El Ministerio de Economía envió ayer a Palacio de Gobierno un análisis sobre el proyecto de ley que exonera a las gratificaciones de julio y diciembre del pago del Impuesto a la Renta y de las contribuciones a Essalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Según el viceministro de Economía, Eduardo Morón, el impacto sobre la recaudación del Impuesto a la Renta sería de S/.734 millones. Essalud, por su parte, no recibiría S/.450 millones (la entidad calcula que podría llegar a S/.600 millones) y la ONP, S/.185 millones.
"El costo de la medida es enorme y ni siquiera va a poder aplicarse a las gratificaciones de este mes, como se ha vendido en el Congreso", señaló Morón. Además, el Impuesto a la Renta y las contribuciones --explicó el viceministro-- se aplican también a las gratificaciones porque, en la práctica, forman parte de los ingresos anuales de los trabajadores dependientes. "Al margen de que se paguen en 12, 14 o 15 partes, en el año el trabajador recibe una remuneración bruta que es lo que se grava".
El presidente Alan García tiene el análisis enviado por el MEF, dijo Morón. Si el mandatario atiende los argumentos antes citados y los de los expertos (como los consultados para este reportaje), podría esperarse que la autógrafa aprobada el jueves por la noche sea observada. En ese caso, dijo el congresista Víctor Andrés García Belaunde, autor de la iniciativa, el Congreso sacará la ley mediante una insistencia.
García Belaunde, cuyo proyecto se aprobó con 63 votos, señala que los parlamentarios están convencidos de que es una medida justa. "El jueves ha estado el ministro de Economía todo el día llorando para que le aprobemos un proyecto de ley que extiende la exoneración de impuestos a los ricos, a los que les sobra la plata y por eso se la juegan en la bolsa de valores", señaló el congresista, en referencia a la postergación hasta el 2010 de los impuestos a las ganancias por enajenación de acciones. "Pero si se trata de exonerar de impuestos a la gratificación que reciben los trabajadores, sudando la frente 8, 10, 12 horas al día, el Ministerio de Economía se opone. No me parece justo".
Según García Belaunde, del partido Acción Popular, "la gratificación es una liberalidad graciosa que le otorga el empleador a sus trabajadores por la Navidad, por la llegada del Niño Jesús". En julio --dijo-- es el fervor patrio.
Pero, en la práctica, no se trata de una gracia sino de una obligación de los empleadores. "Eso es porque el Estado, en su ambición por cobrar más , primero dice que sea obligatoria y luego le pone impuestos. Pero no es el origen, la esencia de la gratificación", argumentó el congresista.
Dijo, además, que no cree en la cifra de S/.1.369 millones a los que ascendería el costo, según el MEF. "Ellos son tremendistas y sacan cifras como trapos rojos. Con lo de la desafiliación nos dijeron que el impacto iba a ser de S/.19.000 millones y el impacto hoy no llega a S/.500 millones", añadió. Según la exposición de motivos del proyecto, el impacto fiscal se verá compensado por el aumento de la capacidad de gasto de los trabajadores y empleadores, lo que a su vez será beneficioso para la recaudación del IGV y el ISC.
El viceministro Eduardo Morón no descarta que pueda generarse demanda adicional, sin embargo aclaró que toda la evidencia muestra que mucho más eficiente como multiplicador de la actividad es el aumento del gasto que el recorte de impuestos. Lo sorprendente es que el pleno del Congreso aprobó el proyecto sin mayor análisis, pues estaba pendiente de dictamen en la Comisión de Economía desde el 2006.
Al igual que otras normas de último minuto sobre impuestos (IGV en la selva, IR a ganancias de capital), fue dispensado del trámite de comisiones por la Junta de Portavoces. En pocos minutos, después de la exposición del autor y sin debate, el pleno lo aprobó y lo dispensó de la segunda votación requerida.
Para el tributarista Luis Alberto Arias Minaya, ex jefe de la Sunat, el proyecto en cuestión es injusto, pues beneficia en mayor medida a quienes más reciben. "Mientras los trabajadores del sector público cobran una gratificación de 200 soles, en algunas empresas se paga un sueldo completo. Eso significa que se beneficia más a quiénes más ganan".
Arias recordó también que el gasto público con el que se quiere mantener la actividad económica requiere que el Estado mantenga sus ingresos.
Menos pensión cuando se jubileEl asesor legal de la Asociación de AFP, Fernando Muñoz Nájar, afirmó que no están en contra de la medida. Sin embargo, dijo, podría afectar hasta en 16% el monto de la pensión de jubilación, pues habrá menos aportes.
"De haber recibido una pensión de S/.1.000, al aportar dos veces menos al año se recibiría solo S/.860", afirmó.
Sostuvo que si bien la exoneración en cuanto a los aportes a las AFP es facultativa (el trabajador decidirá si aportar o no sobre la gratificación), se entiende que "muchas personas preferirán comprarse un electrodoméstico o realizar un viaje antes que pensar en la pensión".
Además, la pensión mínima también podría verse afectada porque "se necesitan 240 aportaciones en cualquiera de los sistemas para obtenerla, y en 20 años serían 40 aportes menos y se deberían trabajar 3,3 años más para compensar".
EN PUNTOS 1. El monto de la pensión, como explica Muñoz Nájar, depende del número y de la cantidad de los aportes, pero también de su antigüedad. Esto es, los aportes realizados hace 10 años han generado rentabilidad sobre la rentabilidad. Por ello, los aportes que no se realicen en su momento no se pueden compensar después, pues no habrán generado rentabilidad alguna.
2. Essalud ya tiene uno de los ingresos per cápita más bajos de la región (está en el tercio inferior). Ello es consecuencia de que el monto de la remuneración promedio en el Perú sea uno de los más bajos de América Latina. Quitarle S/.600 millones del presupuesto sería perjudicar a los asegurados.
3. El Congreso no puede generar gasto público, pero sí puede legislar en materia tributaria si cuenta con un informe favorable del Ministerio de Economía.
4. De promulgarse la ley este año, entraría en vigencia en el 2009. Si la promulgación ocurre en enero, se aplicaría recién en el 2010.

miércoles, diciembre 17, 2008

Beneficiarios de cuarta lista podrán optar por reincorporación laboral

El Consejo de Ministros acordó modificar el Decreto de Urgencia 025 a fin de que los ex trabajadores que integrarán la cuarta lista de ceses colectivos puedan acceder a los beneficios de la jubilación anticipada y la reincorporación laboral, informó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante.Recordó que hasta la fecha, los trabajadores comprendidos en las tres listas anteriores sólo podían optar por la compensación económica, sin embargo- agregó- con esta modificación podrían acceder a los dos beneficios.
Villasante indicó que en el Consejo de Ministros se aprobó también ampliar el plazo para la conformación de la cuarta lista de trabajadores despedidos injustamente durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000).Explicó que la decisión radica en darle más tiempo a la Comisión Técnica encargada de evaluar los diferentes expedientes.El integrante del Ejecutivo señaló que este fin de semana saldría publicada la modificación en beneficio de los ex trabajadores.Informó además que este jueves firmará la resolución que reincorpora a 840 ex trabajadores que quedaron pendientes de las tres primeras listas, y que no optaron por ningún otro beneficio.
Fuente: http://www.rpp.com.pe/2008-12-17-beneficiarios-de-cuarta-lista-podran-optar-por-reincorporacion-laboral-noticia_152040.html

Nota: D.U Nº 025-2008. http://linaresabogados.blogspot.com/2008/06/establecen-disposiciones.html

lunes, diciembre 15, 2008

INGRESOS PARA EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO, PREVISTOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2009

El 11 de diciembre del año en curso, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 (Ley N° 29289). En dicha norma presupuestal anual, no sólo se contempla el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; sino también un presupuesto por resultados, con lo cual se busca una mayor eficiencia en el gasto público.
En esta oportunidad tal como lo efectuáramos el año próximo pasado, trataremos sobre los ingresos previstos y autorizados para el personal del sector público contenidos en el presupuesto del año 2009. Ello en la medida que resulta legitimo el interés que tienen los trabajadores de la Administración Publica, de conocer si hay alguna mejora de sus remuneraciones, las mismas que se manifiestan por ejemplo en el otorgamiento de asignaciones, bonificaciones, aetas, etc.
Cabe señalar que el presupuesto para el año fiscal 2009, asciende a la suma de: Setenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y cuatro Y 00/100 nuevos soles (S/. 72, 355 497 884,00). Veamos:

1.- Aguinaldos y escolaridad.
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decreto Ley nums, 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán por los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2009;
a).- Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00).
b).- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00).
Las entidades publicas que cuenten con personal sujeto al régimen de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a y b del párrafo 6.1, continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2009.
2.- El monto máximo por concepto de honorarios mensuales será el señalado en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.- Al personal docente nombrado del Instituto pedagógico Nacional de Monterrico, se le aplicará la escala del anexo 01 de la Ley N° 29137 “Ley que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas”. Con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educación.
4.- Autorízan al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000, 00) de la reserva de contingencia destinada al Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia N° 037-94.
5.- Los pliegos presupuestales destinarán al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada, de los adeudos por beneficios sociales hasta el seis por ciento (6%) y no menos de tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la Fuente de Recursos Ordinarios (bienes y servicios), debiendo priorizarse al pago de cesantes y jubilados.
En las ampliaciones presupuestales que se aprueben durante el año 2009, se destina el cinco por ciento (5%).
6.- Se prorroga la vigencia de la quincuagésima primera disposición de la Ley N° 29142 (Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2008), respecto al otorgamiento de una asignación económica excepcional de S/. 250.00 nuevos soles por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente. Y una asignación económica excepcional, a los docentes que logren el nivel de suficiencia en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, en la suma de S/. 150.00 nuevos soles; y los que logren el nivel de destacado en el citado programa de formación, la suma de S/. 250.00 nuevos soles. Las asignaciones economías excepcionales referidas, no tienen naturaleza remunerativa ni pensionaria
7.- Autorícese al SENAMHI a pagar al personal de observadores hidrometeorológicos una remuneración mensual equivalente al ingreso mínimo vital.
8.- Autorícese a los Gobiernos Regionales a pagar cuatro (4) Asignaciones Extraordinarias de Trabajo Asistencial (AETA); al personal médico, profesionales de salud no médicos, técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales; de las cuales DOS AETAS serán financiadas por el Ministerio de Salud.
9.- Asignación especial mensual para los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del Sector Educación, en la suma de S/. 100.00 nuevos soles; a partir del mes de enero del 2009. La citada asignación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria
10.- Autorícese al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a incrementar la asignación de riesgo de seguridad y vigilancia hasta por la suma de S/. 150.00 nuevos soles a favor de los trabajadores activos.
11.- Se contempla el bono policial por desempeño.
12.- Asignación mensual de S/. 100.00 nuevos soles, para el personal administrativo de los institutos armados del pliego presupuestal Ministerio de Defensa, y al personal administrativo del Ministerio del Interior. Dicha asignación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria
13.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, para asignar los recursos necesarios al Ministerio de Justicia, para el cumplimiento de la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en beneficio de los ex trabajadores del Congreso de la República.
14.- Autorizan al Poder Judicial para que otorgue una bonificación por cumplimento de metas, ascendente a una remuneración.
15.- Otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), al personal administrativo no sujeto a regímenes especiales de carrera, a cargo de los Gobiernos Regionales. Dicha asignación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria.
16.- Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar un incremento mensual de CIEN Y/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), a partir del 012 de marzo del 2009, para el pago de propinas a las Animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei), a nivel nacional.
17.- Asignación mensual de DOSCIENTOS Y/100 NUEVOS SOLES (S/.200.00), para el personal administrativo del Pliego Biblioteca Nacional del Perú. La referida asignación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria.
18.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que inicie el cumplimiento de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, respeto del Programa de Homologación de los docentes universitarios.

Asimismo, en la vigésima novena disposición complementaria y final de la Ley de Presupuesto para el año 2009; establece de partida para los Programas Sociales Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú y Capacitación Laboral Juvenil Pro Joven, será hasta Setenta Millones y 00/100 nuevos soles. Y por otro lado en la decima tercera disposición de la misma Ley, se establece que los recursos que la Universidades Públicas, reciban por concepto de canon, sobrecanon y regalía minera, no podrán utilizarse en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribución de cualquier índole.

Cabe señalar que la Ley de Prepuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2008 (Ley N° 29142), estableció el pago de un Bono por Crecimiento Económico en la suma de S/. 300.00 para los trabajadores activos del sector público y una Bonificación Permanente para los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones (S/. 50.00 y S/. 25.00). En esta oportunidad la Ley de presupuesto para el año fiscal 2009, no contempla ni el bono por crecimiento económico, y mucho menos aumentos para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 u otro regimen pensionario.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: maxjus2@hotmail.com

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domingo, diciembre 14, 2008

DÍAS NO LABORABLES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, DURANTE EL AÑO 2009

Declaran días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2009
DECRETO SUPREMO Nº 082-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, establece como principios básicos estimular el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, así como contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de la comunidad;
Que, la práctica del turismo interno responde a dichos principios, puesto que constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento, no sólo de los atractivos turísticos, sino de las realidades de las distintas poblaciones del país;
Que, además, el turismo interno permite definir, preparar y/o mejorar nuevos productos y destinos turísticos preparándolos para su acceso al turismo receptivo; pudiendo citarse como un nuevo logro en este aspecto, el desarrollo de turismo rural y comunitario, el cual viene incrementándose y se proyecta a convertirse en una nueva fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente;
Que, a efectos de incentivar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, habiendo establecido durante los últimos años para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el Sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, por dichas razones, es conveniente declarar los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º- Días no laborables en el Sector Público
Declarar días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2009, los días: viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 de diciembre, y, jueves 31 de diciembre.
Para los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
Artículo 2º.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos mediante el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3º.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado
Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Nota: Publicado en el Diario Oficial "El Perunao", el 13 de diciembre del 2008.

viernes, diciembre 12, 2008

TRANSFERENCIA FINANCIERA Y MODIFICAN REGLAMENTO DEL D.U Nº 051-2007 (Fondo D.U Nº 037-94)

Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas entidades públicas y modifican normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 051-2007
DECRETO SUPREMO Nº 151-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, cuyo monto es de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00);
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF establece que los montos que determinen las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, se sujetan a los descuentos judiciales y cargas sociales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere financieramente los recursos necesarios del “Fondo DU Nº 037-94”, en el marco del artículo 75 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, asimismo el artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que la Unidad Transitoria de Pago culmina sus funciones con el abono que efectúe a las cuentas bancarias de los beneficiarios a quien corresponda el derecho;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente incluir disposiciones adicionales a las señaladas en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF;
Que, el artículo 75 de la Ley Nº 28411 y sus modificatorias, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y numeral 75.2 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;
Estando a lo informado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar al Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia financiera hasta por DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 728 380,00) a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta por los montos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a atender exclusivamente el pago de descuentos judiciales y cargas sociales, a que hace referencia el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF.
Artículo 2.- Modificaciones
2.1 Incluir el siguiente párrafo en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF: “En los casos que se detectaran retenciones por descuentos judiciales y cargas sociales no realizados, la entidad correspondiente, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, bajo responsabilidad, realiza los descuentos respectivos a sus empleados públicos, beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y efectúa el pago respectivo. La Unidad Transitoria de Pago comunica a la entidad correspondiente la relación de beneficiarios sujetos a la presente disposición.”
2.2 Incluir el numeral 5.3 en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF: “5.3. Si efectuado los abonos correspondientes, se determina pagos en exceso, la Unidad Transitoria de Pago informará a la entidad correspondiente, para que realice, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, bajo responsabilidad, las recuperaciones respectivas a los beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, efectuando su depósito en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación.
Dichas entidades informarán mensualmente a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas los montos depositados, para su consolidación y posterior traslado a la cuenta del Fondo DU Nº 037-94.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS
(en nuevos soles)
ENTIDAD MONTO
GOBIERNO CENTRAL 2 793
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 304
MINIST. DE EDUCACION 2489
GOBIERNOS REGIONALES 12 725 587
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 286 135
GOBIERNO REGIONAL ANCASH 189 861
GOBIERNO REGIONAL APURIMAC 506 535
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 647 817
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1 079 421
GOBIERNO REGIONAL CALLAO 31 775
GOBIERNO REGIONAL PUNO 3 310 726
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 606 077
GOBIERNO REGIONAL TACNA 48 144
GOBIERNO REGIONAL TUMBES 63 501
GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 381 317
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 1 351 476
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 19 280
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 317 139
GOBIERNO REGIONAL ICA 1 324 932
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 151 195
GOBIERNO REGIONAL CUSCO 516 277
GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 82 674
GOBIERNO REGIONAL JUNIN 103 125
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 514 061
GOBIERNO REGIONAL LORETO 899 377
GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 191 232
GOBIERNO REGIONAL LIMA 4 922
GOBIERNO REGIONAL PASCO 5 094
GOBIERNO REGIONAL PIURA 93 494
TOTAL 12 728 380
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 10 de diciembre del 2008.

Nota: La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 (Ley Nº 29289), en su décima quinta disposición final, prevé la transferencia de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES, a favor del “Fondo para el Pago de deudas del Decreto de Urgencia 037-94”.
Dado que la aplicación del mencionado decreto de urgencia es un tema muy recurrible, y consultado a nuestra dirección electrónica, lo trataremos próximamente. Así como también los ingresos para el personal que labora en el Sector Público, contenidos en la Ley de Presupuesto para el año 2009, recientemente publicado en el Diario Oficial “El Peruano” (11/12/2008).

jueves, diciembre 11, 2008

SEÑALAN PLAZO PARA ENTREGA DE BOLETÍN INFORMATIVO Y ESTABLECEN SANCIÓN DE FALTA GRAVE.

Uno de los supuestos establecidos por el Tribunal Constitucional, para dar inicio al trámite de desafiliación de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP), fue precisamente la falta de información o distorsión de la misma. Ello se debe en gran medida, por la carencia o deficiente información que tenían los afiliados al momento optar por trasladarse al SPP, o al momento de iniciar una relación de trabajo. Por ello es que si bien es cierto la Ley N° 28991 “Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria, y régimen especial de jubilación anticipada” (consideramos que de libre sólo tiene el nombre), no previó como causal de desafiliación la ausencia o falta de información, también lo es que la ley mensionada, estableció en su titulo III el derecho a una información oportuna y suficiente.
PLAZO PARA LA ENTREGA DEL BOLETÍN INFORMATIVO.
La Ley N° 28991, en el primer párrafo del articulo 16° señala: “El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el articulo 15° a fin de que decida libremente su afiliación”. En efecto, a partir de la vigencia de la ley señalada, se prevé el deber de todo empleador de entregar un boletín informativo, para aquellos trabajadores que ingresen por primera vez a un centro de trabajo, y que además no se encuentren afiliados a un sistema previsional. La referida ley ni su reglamento, establecieron un plazo para la entrega del boletín informativo; por ello es que a través del Decreto Supremo N° 009-2008-TR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 27 de noviembre del 2008, se establece el plazo de CINCO (5) días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral. Asimismo, se establece en el artículo 2° del decreto supremo referido, que la no entrega del boletín informativo será considerada como una infracción leve.
INFRACCIÓN GRAVE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por otro lado, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2008-TR, establece la modificación del reglamento de la Ley de General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806), adicionándose un párrafo al articulo 44° del mismo (reglamento). Por lo que constituirá infracción grave cuando:
a).- Cuando el empleador afilia al trabajador a un sistema de pensiones (SNP o SPP), sin haberle entregado el boletín informativo.
b).- Cuando el empleador no respeta los plazos que tiene el trabajador, para afiliarse a un sistema de pensiones, es decir 10 días para expresar su voluntad de afiliase a uno u otro sistema, contados a partir de la entrega del boletín informativo; y los diez días siguientes para ratificar o cambiar la se decisión adoptada preliminarmente.
REDACCIÓN VIGENTE DEL ARTÍCULO 44° DEL D.S N° 019-2006-TR.
Con la modificación anotada, el citado artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
Articulo 44° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley N° 28806).
Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respeto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en le régimen de seguridad social en pensiones, sean estos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Asimismo, constituye infracción grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16° de la Ley N° 28991

Cabe agregar que el Decreto Supremo N° 009-2008-TR, entró en vigencia el 28 de noviembre del 2008, en aplicación de su articulo 4°.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail:
maxjus2@hotmail.com

miércoles, diciembre 10, 2008

LA PENSIÓN MÍNIMA LEGAL: REGULAN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 23908

Lo esperado por miles de pensionistas pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990; luego del mensaje presidencial del 28 de julio del año en curso, en el cual se anunció que en el plazo de 100 días, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debería estudiar una solución que permita desistirse de los procesos judiciales, a favor de los pensionistas.
Sobre el particular, el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 150-2008-EF, a través del cual se señala lo siguiente:

1.- En principio la norma jurídica aludida, ratifica los criterios de aplicación e interpretación contenidos en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Exp: Nº 05189-2005-AA/TC. Al respecto, dichos criterios básicos son:
a).- La pensión mínima regulada por la Ley N.º 23908 debe aplicarse a aquellos asegurados que hubiesen alcanzado el punto de contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992 (día anterior a la entrada en vigencia del Decreto Ley N.º 25967), con las limitaciones que estableció su artículo 3º, y sólo hasta la fecha de su derogación tácita por el Decreto Ley N.º 25967.
b).- El artículo 1º de la Ley N.º 23908 estableció un beneficio con la finalidad de mejorar el monto de inicio –pensión inicial– de aquellas pensiones que resultasen inferiores a la pensión mínima legal. Es decir, si efectuado el cálculo establecido en el Decreto Ley N.º 19990 se obtenía un monto inferior a la pensión mínima legal, se debía abonar ésta última.
c).- El beneficio de la pensión mínima legal establecido en la Ley N.º 23908 no resulta aplicable a los pensionistas que hubieren percibido montos superiores al mínimo legalmente establecido en cada oportunidad de pago.
d).- Conforme al artículo 3º de la Ley N.º 23908, el beneficio de la pensión mínima legal no fue aplicable para: a) Las pensiones que tuvieran una antigüedad menor de un año, computado a partir de la fecha en que se adquirió el derecho a la misma, pensiones que se reajustarán al vencimiento del término indicado; y, b) Las pensiones reducidas de invalidez y jubilación a que se refieren los artículos 28º y 42º del Decreto Ley Nº 19990, así como las pensiones de sobrevivientes que pudieran haber originado sus beneficiarios, las que se reajustarán en proporción a los montos mínimos establecidos y al número de años de aportación acreditados por el pensionista causante
e).- Se deberá tener en cuenta que, cuando la Ley N.º 23908 quedó tácitamente derogada por el Decreto Ley N.º 25967, la pensión mínima legal vigente era de S/. 36.00 (treinta y seis nuevos soles), importe equivalente a la suma de tres veces el Ingreso Mínimo Legal (sustitutorio del sueldo mínimo vital) establecido por el Decreto Supremo N.º 03-92-TR.
f).- El reajuste trismestral automático de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones no resulta exigible.

2.- La ONP revisará de oficio los expedientes administrativos concernientes a la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley Nº 23908. Debiendo la entidad previsional dar prioridad a los expedientes judiciales y cuyos titulares tengan más de 75 años de edad.

3.- La regularización de las pensiones comprendidas en la aplicación de la pensión mínima legal, incluirá a aquellos que tiene procesos en curso, ya sea en sede administrativa o en sede judicial (contencioso administrativo o constitucional).

4.- Se autoriza a la ONP para que proceda a dar por concluido los procesos judiciales en trámite, en los cuales se haya solicitado la aplicación de la Ley Nº 23908, para lo cual podrá emplear cualquiera de los mecanismos procesales establecidos en la ley (allanamiento, desistimiento, entre otras).

5.- La tramitación preferente de los procesos judiciales, en los cuales se haya solicitado la aplicación de la Ley Nº 23908 en los términos expresados por el Tribunal Constitucional; debiendo el Ministerio de Justicia coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el propio TC.

Cabe anotar que en el año 2001, mediante Resolución Suprema Nº 392-2001-EF, se facultó al jefe de la ONP, a desistirse, convenir o allanarse; en los procesos judiciales que se hubieran demandado:
a).- Cuando se haya denegado el reconocimiento de de una pensión comprendida en el D. Ley Nº 19990.
b).- El recálculo de pensión en caso se haya calculado la misma, en aplicación del Decreto Ley Nº 25967, y no la forma de cálculo contenida en el Decreto Ley Nº 19990.

Nota: Sobre la aplicación de la Ley Nº 23908, puede revisar lo publicado el día 28 de mayo del año en curso: http://linaresabogados.blogspot.com/2008/05/la-ley-de-los-tres-sueldos-mnimos.html. Y para descargar el precedente vinculanete: STC 05189-2005: http://linaresabogados.blogspot.com/2006/09/precedente-vinculante-tribunal.html
Abog: Máximo Linares Gelacio
E-mail: maxjus2@hotmail.com
ANEXO:
DECRETO SUPREMO Nº 150-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, atribución que según dispone el inciso g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es realizada en su calidad de Jefe de Estado;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional;
Que, por su parte, el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo;
Que, mediante la Ley Nº 23908 se establecieron disposiciones relativas al monto mínimo de las pensiones de invalidez, jubilación, viudez y de las de orfandad y de ascendientes a cargo del Sistema Nacional de Pensiones;
Que, en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 5189-2005-PA/TC, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional declaró que los criterios de interpretación y aplicación de la Ley Nº 23908, desarrollados en los Fundamentos 5 y del 7 al 21 de dicha Sentencia, constituyen precedente vinculante inmediato de observancia obligatoria;
Que, a la fecha se encuentran pendientes de solución un número significativo de reclamos referidos a la aplicación de la Ley Nº 23908, cuya magnitud origina una excesiva carga procesal judicial y administrativa, así como la consiguiente generación de gastos para el Estado y los administrados;
Que, el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que la finalidad abstracta del proceso es lograr la paz social en justicia, así como el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la actuación de la Administración Pública debe servir a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Constitucional, el Código Procesal Civil, la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 183 y la Ley Nº 29158;
DECRETA:
Artículo 1.- Aplicación de la Ley Nº 23908
La pensión mínima dispuesta por la Ley Nº 23908 corresponde ser aplicada únicamente hasta el 18 de Diciembre de 1,992, en cumplimiento de lo establecido en los Fundamentos 5 y 7 al 21 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 5189-PA/TC.
Artículo 2.- Revisión de Oficio
Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional - ONP para efectuar la revisión de oficio de los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley 23908, en los términos establecidos por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. En dicha revisión, la Oficina de Normalización Previsional - ONP deberá priorizar aquellos casos que se encuentren en sede judicial y que comprendan a personas mayores de setenta y cinco (75) años.
Artículo 3.- Regularización de Pensiones
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a regularizar el monto de las pensiones a favor de los titulares correspondientes, incluyendo a quienes mantengan procesos en trámite tanto en sede administrativa como en sede judicial.
Artículo 4.- Pago de Devengados
Dispóngase que el pago de devengados que se originen por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 23908 y los artículos anteriores, se efectuará según los criterios del Tribunal Constitucional referidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28266 y sus normas complementarias.
Artículo 5.- Procesos Judiciales en trámite
Para los casos de procesos judiciales en trámite a que se refiere el presente Decreto Supremo, autorizase expresamente a la Oficina de Normalización Previsional -ONP a procurar su conclusión, mediante la aplicación de cualquiera de las fórmulas procesales autorizadas por la ley.
Artículo 6.- Tramitación urgente
El Ministerio de Justicia cumplirá con realizar las coordinaciones necesarias con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo y procurar que los procesos judiciales anteriormente señalados, reciban una tramitación preferente en las instancias correspondientes.
Artículo 7.- Financiamiento
La Oficina de Normalización Previsional - ONP deberá realizar las acciones de índole presupuestal que correspondan, conforme al ordenamiento vigente, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia

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