viernes, 9 de marzo de 2007

Una de las obligaciones que le asiste a todo Estado, es la de informar a sus ciudadanos sobre sus derechos, obligaciones y deberes; con el propósito de que exijan sus derechos así como también para que cumplan sus deberes. Lo dicho tiene asidero puesto que el art. 38 de la Constitución de 1993 establece que todo peruano tiene el DEBER DE RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA NACIÓN. Entonces las preguntas que nos hacemos es:
¿ Es posible respetar las leyes si no las conocemos ?
¿ Será posible cumplir las normas jurídicas que no sabemos ?

¿ Podemos defender nuestros derechos ante el Estado o ante un particular si no los conocemos ?
consideramos que las respuestas son evidentes, por supuesto que NO. De allí la inquietud de quien escribe esta líneas de publicar un INFORMATIVO destinado a los Trabajadores Dependientes, asegurados y pensionistas de la Región Lambayeque. con el propósito mencionado. más aun si el contenido de la información tiene carácter laboral y de la seguridad social.
Aquí difundimos nuestro primer número correspondiente al mes de Marzo, en el que abordamos temas sobre la desafiliación de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones según el criterio jurídico asumido por el Tribuna Constitucional, La aprobación del dictamen del proyecto de la ley sobre la libre desafiliación , la Pensión complementaria, El proyecto de la Ley General del Trabajo y la Protección Patrimonial de las empresas Agrarias Azucareras, en las cuales el Estado tiene participación accionaria.
El próximo número estaremos abordando temas importantes y de actualidad, entre ellos el Régimen Laboral de las MYPES.
NOTA: la distribución de este informativo es GRATUITO.


INFORMATIVO PARA EL TRABAJADOR Y EL JUBILADO


Abog: MÁXIMO LINARES GELACIO
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TRABAJADORES Y JUBILADOS
El presente informativo va dirigido a los trabajadores dependientes y pensionistas de la Región Lambayeque, con el propósito que tengan conocimiento de los derechos que les corresponden y así poderlos exigir, puesto que los derechos no se ruegan ni se mendigan sino se exigen ante quien tiene la obligación de reconocerlos. Más aun cuando se trata de derechos fundamentales de trabajadores, asegurados y pensionistas, los mismos que se sustentan en la dignidad de la persona humana.En el campo de la Seguridad Social observamos que ciertas instituciones como la Oficina de Normalización Previsional (O.N.P ), cuyos asesores legales a pesar de saber a ciencia cierta que los derechos reclamados por los asegurados y pensionistas les pertenecen, interponen recursos como el de apelación y el de casación con la finalidad de demorar aún más el proceso judicial, ocasionando dilaciones que afectan la dignidad de los jubilados y de aquellos asegurados que solicitan una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones.( D. Ley. 19990 ).A ello debemos agregarle lastimosamente la falta de honestidad de algunos “asesores” en materia de prestaciones de la Seguridad Social. (pensión de jubilación, orfandad, viudez), quienes les dicen a sus clientes que les corresponden cuantiosas cantidades de dinero como devengados, (Ley 23908, D. Ley 19990) cuando en realidad no les asiste ninguna suma de dinero (porque no reúnen los requisitos que la ley establece), es lamentable, pero es la verdad.Desde esta humilde tribuna querémos hacer un aporte a la Sociedad Lambayecana, en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, abordando temas de actualidad y de interés para los destinatarios del presente informativo.


APRUEBAN DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA LIBRE DESAFILIACIÓN DE LAS AFPs
Después de marchas y contramarchas el Pleno del Congreso de la República, aprobó en primera votación el dictamen sobre la libre desafiliación de las Administradoras de Fondo de Pensiones. Dicho dictamen establece que podrán retornar al Sistema Nacional de Pensiones (D. Ley 19990), aquellos que se hubieren afiliado a las AFPs, hasta el 31 de Diciembre de 1995, y que al momento de solicitar su desafiliación cuenten con 20 años de aportaciones.Adicionalmente podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones aquellos que al momento de su afiliación cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en el D. Ley 19990.Lo aprobado por el Parlamento tendrá que ser sometido a una segunda votación, luego de la cual se remite al Presidente de la República para su promulgación y entrada en vigencia.

REQUISITOS PARA DESAFILIARSE DE LAS AFPs SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional (TC), ha establecido recientemente la procedencia de la desafiliación de los afiliados de las Administradoras de Fondo de Pensiones (A.F.Ps). El supremo intérprete de nuestra Constitución señala que son tres los supuestos en que es pertinente el retorno de un afiliado, del Sistema Previsional Privado al Sistema Nacional de Pensiones, como son:a).- Que antes de la afiliación a una A.F.P, el afiliado haya cumplido los requisitos para tener derecho a una pensión en el D. Ley 19990. (aportes y edad de jubilación según sea el caso).b).- Que el afiliado haya sido mal informado o no haya existido la información necesaria para que pueda haber tomado la decisión de afiliarse.c).- Que el afiliado haya trabajado en actividades que impliquen un riesgo para su vida o su salud.


PENSIÓN COMPLEMENTARIA PARA LOS PENSIONISTAS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES (A.F.Ps)
Mediante Decreto de Urgencia El Presidente de la República, ha dispuesto el otorgamiento de una pensión complementaria para aquellos pensionistas pertenecientes al Sistema Privado de Pensiones, que al momento de entrar en vigencia la ley 27617, cumplían los requisitos para tener derecho a una pensión mínima y que en la actualidad perciben una pensión de jubilación menor a ésta. Además se beneficiarán con esta norma los pensionistas que han trabajado en labores de riesgo.


LEY GENERAL DEL TRABAJO
En nuestro país hoy en día asistimos a cambios importantes en lo que respecta a la legislación laboral. Entre ellos, la dación de una Ley General del Trabajo, la cual dicho sea de paso constituye el primer intento serio en sistematizar y ordenar la normatividad de trabajo, la misma que a través del tiempo se ha caracterizado por ser dispersa; a modo de ejemplo: podemos decir que por un lado los derechos individuales de trabajo están regulados básicamente por el D. Leg: N.- 728; mientras los derechos colectivos como la huelga, sindicatos y la negociación colectiva; son normados por el D. Ley 25593 y su reglamento.Por ello, desde este espacio saludamos la voluntad de nuestros legisladores en aprobar nuestra primera Ley General del Trabajo, la misma que además es esperada por los trabajadores y empleadores; ya que por varios años se ha ido postergando su discusión y aprobación en el seno del Congreso de la República.Entre los cambios importantes contenidos en el pre dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo del Poder Legislativo tenemos: reducción de los contratos a plazo fijo, reglamento interno de trabajo cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, monto de indemnización por despido injustificado, preferencia parcial en los créditos laborales, plazo para impugnar el despido, entre otros. Hay que recordar que esta norma sólo es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, es decir para aquellos que laboren en empresas privadas y para el Estado (siempre y cuando sus trabajadores estén comprendidos en el régimen laboral referido).

PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
El 23 de septiembre del 2006 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N.- 28885 que establece la prórroga del plazo para acogerse al régimen de protección patrimonial de la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, (Ley 28027) hasta el 31 de diciembre del 2008.Esta ley aplicable a las empresas agrarias azucareras en las cuales el Estado posee participación accionaria, tiene principalmente por finalidad continuar con la suspensión de la ejecución de medidas cautelares, garantías reales y personales, así como también los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción sobre los bienes inmuebles o muebles registrables, los mismos que no podrán ser materia de ejecución. Tampoco procederán las medidas cautelares fuera de proceso.

ESTUDIO JURÍDICO LINARES ABOGADOS.
ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL.
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