jueves, 30 de agosto de 2007

TRABAJADORES CONTRATADOS DEL MINSA-LAMBAYEQUE, LOGRAN SE RESPETE SU DERECHO A UNA REMUNERACIÒN MÌNIMA VITAL.

Nivelarán sueldo a servidores de hospital Las Mercedes

CHICLAYO. La autoridad regional Yehude Simon Munaro garantizó que los salarios de los 135 trabajadores contratados del hospital Las Mercedes sí serán nivelados. Y con ello tranquilizó el gran malestar causado a los contratados luego de la reunión con el funcionario regional Josué Portocarrero, quien aseguró al dirigente Daniel Sánchez Bernilla que por razones de presupuesto no iba a cumplirse el aumento de 385 soles a 500 soles. Lo que motivó acérrimas críticas contra Simon. Cuestionamiento que Simon consideró injustas y de política barata luego de afirmar que ya se consiguió el presupuesto de 15 mil soles mensuales para cumplir con este aumento. Advirtió que esta demora tuvo su causa en el retraso de transferencia de dinero del sector Salud.

Noticia contenida en el diario Correo de Chiclayo. Edición del 29/08/2007

miércoles, 29 de agosto de 2007

POR UNA REMUNERACIÒN JUSTA Y DIGNA PARA LOS TRABAJADORES DE SNP DEL MINSA-LAMBAYEQUE

Acusan a Yehude Simon de engañar a trabajadores del hospital Las Mercedes
Autoridad regional les prometió nivelar sus salarios al mínimo vital, pero funcionario rechazó compromiso escrito al aducir que no existe presupuesto.
De mentiroso y jugar con las expectativas de nivelación de los salarios de los trabajadores contratados del hospital Las Mercedes, calificó al titular del gobierno regional Yehude Simon Munaro, el dirigente de este grupo de servidores, Daniel Sánchez Bernilla. Los trabajadores censuraron a la autoridad regional por no cumplir con su compromiso de nivelar el paupérrimo sueldo que perciben por realizar tareas de servicios y hasta asistenciales en el nosocomio. Hasta junio los 135 servidores contratados ganaban 385 soles mensuales bajo la modalidad de recibos profesionales, pero Yehude Simon les ofreció a partir de julio nivelar su sueldo a 500 soles, el cual se cumplió. Según Sánchez, el gerente de presupuesto Josué Portocarrero les ha informado que este compromiso no se cumplirá en los meses de agosto y septiembre a consecuencia que no existe dinero. Incluso les dijo que les pague el director de Las Mercedes. Decisión que aseguró Sánchez fue un baldazo de agua fría para los magros salarios que percibirán en agosto y septiembre por culpa de la demagogia que, afirmó, emplea la autoridad regional. Incluso, Sánchez se mostró frustrado de no poder hacer nada para impedir que la decisión de los funcionarios de confianza de Simon se consuma en agravio de los trabajadores de Las Mercedes. Éstos aseguraron que en los próximos días realizarán un plantón en el nosocomio como última alternativa de lograr que la promesa de Simon se cumpla. Y en ese sentido, el dirigente demandó al Presidente Regional ser consecuente entre lo que dice y hace a fin de que la población tenga en él credibilidad y confianza en todos sus anuncios o promesas que hace.

MAS DATOS
Sánchez demandó a Simon mayor sensibilidad y seriedad con sus promesas que al incumplirlas afecta a familias que han presupuestado sus gastos de agosto con el sueldo de 500 soles.
De mentiroso y jugar con las expectativas de nivelación de los salarios de los trabajadores contratados del hospital Las Mercedes, calificó al titular del gobierno regional Yehude Simon Munaro, el dirigente de este grupo de servidores, Daniel Sánchez Bernilla. Los trabajadores censuraron a la autoridad regional por no cumplir con su compromiso de nivelar el paupérrimo sueldo que perciben por realizar tareas de servicios y hasta asistenciales en el nosocomio. Hasta junio los 135 servidores contratados ganaban 385 soles mensuales bajo la modalidad de recibos profesionales, pero Yehude Simon les ofreció a partir de julio nivelar su sueldo a 500 soles, el cual se cumplió. Según Sánchez, el gerente de presupuesto Josué Portocarrero les ha informado que este compromiso no se cumplirá en los meses de agosto y septiembre a consecuencia que no existe dinero. Incluso les dijo que les pague el director de Las Mercedes. Decisión que aseguró Sánchez fue un baldazo de agua fría para los magros salarios que percibirán en agosto y septiembre por culpa de la demagogia que, afirmó, emplea la autoridad regional. Incluso, Sánchez se mostró frustrado de no poder hacer nada para impedir que la decisión de los funcionarios de confianza de Simon se consuma en agravio de los trabajadores de Las Mercedes. Éstos aseguraron que en los próximos días realizarán un plantón en el nosocomio como última alternativa de lograr que la promesa de Simon se cumpla. Y en ese sentido, el dirigente demandó al Presidente Regional ser consecuente entre lo que dice y hace a fin de que la población tenga en él credibilidad y confianza en todos sus anuncios o promesas que hace.

Noticia aparecida en el diario Correo, Edición del 28 de Agosto del 2007.

domingo, 26 de agosto de 2007

APUNTES SOBRE LA CONCERTACIÒN SOCIAL

Según la vigésima segunda edición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra concertación significa: Acción y efecto de concertar. Y concertar: como pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio y Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas.

I.- CONCEPTO.- la concertación social es un proceso de interrelación o “intercambio político” entre Estado y autonomía colectiva como respuesta a las exigencias de gobernabilidad de las sociedades. El gobierno a través del proceso de dialogo y acuerdo con las organizaciones sindicales y empresariales representativas en torno a los grandes temas de política económica y social consigue el consenso y la legitimación de la decisión no a través del tramite parlamentario (sin perjuicio de que se requiera en ocasiones la traducción legislativa cuerdo) sino a directamente del mercado social, (1) esto es de los destinatarios de las medidas a adoptarse.

DE BUEN LOZADO, refiere que la concertación social ha sido sobre todo la respuesta a los problemas de inflación y desempleo que caracterizan a la economía mundial particularmente la capitalista, a partir de la denominada crisis del petróleo.(2)
La concertación social implica un cambio de papeles del Estado y de los agentes sociales.


II.- MODALIDADES DE LA CONCERTACIÒN SOCIAL:

En cuanto a las modalidades a través de las cuales se manifiesta la concertación social los laboralistas españoles TOMÀS SALA FRANCO E IGNACIO ALBIAL MONTESINOS, señalan las siguientes:

2.1.- LA FÒRMULA DE LA LEGISLACIÒN NEGOCIADA: se configura cuando los sindicatos y las asociaciones empresariales negocian el contenido de de una ley o norma reglamentaria, y el acuerdo lo hace suyo el Parlamento o el Gobierno. En algunas ocasiones no se llega a tanto, siendo siendo simplemente consultados previamente a la aprobación de una norma los sindicatos y las asociaciones empresariales mas representativas.
2.2.- LA FÒRMULA DEL PACTO SOCIAL: se trata de acuerdos tripartitos negociados directamente por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones empresariales, comprometiéndose todos ellos.
2.3.- LA FÒRMULA DEL ACUERDO O CONVENIO MARCO: se trata de acuerdos bipartitos entre sindicatos y asociaciones empresariales que, a diferencia de los convenios colectivos en sentido propio, no pretenden pactar condiciones de trabajo de directa aplicación a trabajadores y empresariales individuales, sino establecer las condiciones de la negociación colectiva ( convenios para convenir) estructura de la negociación, topes salariales a la negociación colectiva, condiciones mínimas y máximas de los posteriores pactos, etc. Actuando siempre, con mayor o menor protagonismo, el Gobierno en el papel de muñidor. Normalmente son acuerdos interconfederales e intersectoriales y vinculan a las federaciones de sindicatos o de asociaciones empresariales a la hora de negociar convenios colectivos de ámbito inferior.
2.4.- LA FÒRMULA DE LA NEGOCIACIÒN EN MESAS SEPARADAS: se da entre el Gobierno y sindicatos o entre el Gobierno y las asociaciones empresariales con identidad de temas o con temas distintos en los respectivos ordenes del día; pudiendo dar lugar también esta formula a legislación negociada, de carácter bilateral o trilateral, según sea el caso. (3)

III.- NATURALEZA JURIDICA DE LAS CONCERTACIÒN SOCIAL:

3.1.- Naturaleza de las formulas de legislación negociada: en esta modalidad de concertación su naturaleza es política y no jurídica. Puesto que su eficacia del acuerdo a que arriban los sujetos negociadores (sindicatos y empresarios) esta en función de la fuerza de las asociaciones firmantes que tiene para imponer sus criterios a los distintos grupos parlamentarios. Por ejemplo los autores antes mencionados citan el A.B.I. (Acuerdo Básico Interconfederal) de 1979 entre la UGT (Unión General de Trabajadores) la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) referido a los criterios a seguir en la elaboración del Estatuto de los Trabajadores. Según MONTOYA MELGAR, este acuerdo prefiguro lo que había de ser el contenido del Titulo III del ET que concierne sobre la Negociación colectiva. El citado compromiso fue asumido por los parlamentarios y lo convirtieron el ley.
Como es de verse fue la decisión política de los congresistas españoles lo que produjo la aceptación del acuerdo tomado entre la organización patronal y la sindical. Así mismo según la propia UGT refiere que dicho acuerdo sentó las bases del nuevo sistema de relaciones laborales.

3.2.- Naturaleza de los acuerdos o convenios marco: esta en función de lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores (art. 83.2),(4) de manera que los acuerdos marco serán estatutarios si cumplen con los requisitos contenidos en el Titulo III del ET previstos para los convenios colectivos, resultando vinculantes para todos los representantes de los trabajadores y de empresarios. En cambio los acuerdos marco no serán estatutarios si no observar lo dispuesto por el ET, sobre todo en cuanto a su legitimidad, en tal caso serán acuerdos marco extraestatutario siendo su eficacia limitada a los representantes de las partes firmantes.

3.3.- Naturaleza de los pactos sociales.- los pactos sociales poseen una naturaleza distinta a los acuerdos marco debido a su carecer tripartito, dada la intervención del Gobierno. Se dividen en:
3.2.1.- Pacto social puro.- se establecen únicamente acuerdos tripartitos que comprometen al Gobierno, la patronal y los sindicatos.
3.2.2.- Pacto social mixto.- se establecen acuerdos tripartitos y acuerdos marco entre las asociaciones empresariales y sindicatos.

Según un sector de la doctrina tales pactos poseen una naturaleza jurídica obligacional y exigible ante los tribunales de justicia. (SANGARDOY)
Para otro sector el pacto social es un concierto entre la administración y los administrados, siendo exigible su cumplimiento vía contencioso-administrativo. (CASA, PALOMEQUE Y BAYLOS).
En cambio otro sector de la doctrina española señala que los pactos sociales tienen naturaleza estrictamente política, cuyo cumplimiento no es exigible judicialmente. (BORRAJO, LANDA. MORENO VIDA, PEREZ DE LOS COBOS, RAMIREZ Y SALA FARNCO).(5)
Ejemplos de estos pactos tenemos: el pacto social sobre el empleo de 1982.
Según DE BUEN LOZANO, los pactos sociales son indispensables en situaciones de crisis, de ahí que no deben llegar para quedarse puesto que se trata de mecanismos de emergencia.

3.4.- Naturaleza de la negociación en mesas separadas.- su naturaleza es de carácter político pudiéndose plasmar en leyes o reglamentos negociados.


IV.- ETAPAS DE LA CONCERTACIÒN EN ESPAÑA:

Como refiere MONTOYA MELGAR, la adopción de grandes pactos sociales tuvo su causa en el fenómeno de la transición política y la crisis económica que el acompaño, que obligaron aun esfuerzo inusual de colaboración entre las fuerzas sociales, así como entre estas y el poder publico.(6)
España inicia un proceso de concertación social esencialmente de carácter político con los denimnados Pactos de la Moncloa, suscritos a fines de 1977, siendo ratificados por los parlamentarios dando nacimiento a la vía del consenso.

En la consecución de los distintos acuerdos sociales que se han producido en España, se pueden identificar tres etapas.

a).- La primera, de 1979 a 1983, desde el ABI hasta el AI, se caracteriza por el objetivo de consolidar la democracia, sanear la economía, reducir la inflación y abordar la reestructuración de sectores y empresas.
b).- La segunda, de 1984 a 1994, desde el AES a la reforma laboral, determinada por el intento de flexibilización del mercado de trabajo y desregulación laboral con el argumento del gobierno de crear empleo.
c).- La tercera, de 1994 a 2004, se caracteriza por la firma de acuerdos específicos sobre solución de conflictos laborales, salud laboral, seguridad social, formación y estabilidad en el empleo, etc. y el rechazo sindical al decretazo del Gobierno.

V.- EXPERIENCIAS DE CONCERTACIÒN SOCIAL EN AMÈRICA LATINA (1990-2004). (7)
· Argentina.- Acuerdo marco para el empleo, la productividad y la equidad social (1994), Mesa de Dialogo Social Argentino (2002).
· Bolivia.- Dialogo Nacional: Bolivia hacia el siglo XXI (1997). Primer Acuerdo Tripartito Nacional de Dialogo Social (1998). Concertación para la crisis (200). Dialogo Nacional Bolivia Productiva (2003)
· Chile.- Acuerdos tripartitos (1990-1993) orientados a revisar parte de la normatividad laboral heredada de la dictadura militar y afianzar el retorno a la democracia.
· Colombia.- Pacto social de productividad, precios y salarios (1994). Acuerdo tripartito para el fortalecimiento del movimiento social (1995). Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales (1996).
· Costa Rica.- Consejo superior del Trabajo (1995). Foro de concertación nacional “concertación para un futuro compartido” (1998)
· Ecuador.- Protocolo de un proceso de concertación social para el pacto social.
· México.- Pacto de estabilidad, la competitividad y el empleo (1992), acuerdo de unidad para superar la emergencia económica (1995). Alianza para el crecimiento y Acuerdo para una nueva cultura laboral (1996). Consejo para el dialogo con los sectores productivos ( 2001).
· Republica Dominicana.- Consejo Consultivo del Trabajo (1999).
· Venezuela.- Acuerdos tripartitos sobre seguridad social integral y política salarial y sobre estabilidad en el empleo y salarios (ambos del 1997).


VI.- INSTANCIAS DE CONCERTACION A NIVEL NACIONAL:

Consejos sectoriales de concertación
Consejo Nacional de educación
Consejo Nacional de Integración de la persona con discapacidad.
Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza.
Comité técnico social multisectorial
Consejo nacional de la juventud. Entre otras.


VII.- AVANCES EN MATERIA DE CONCERTACION SOCIAL (laboral)
· El Acuerdo Nacional (Política XIV Empleo pleno, digno y productivo y otras XII, XVIII, XX)
· El Pacto de Mediano Plazo por la Inversión y el Empleo digno.
· El Foro Nacional de Competitividad

En cuanto al Acuerdo Nacional, en su cuarta política de Estado se señala: la Institucionalización del diálogo y la concertación:
“Nos comprometemos a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta. Con este objetivo el Estado”:
(a)._ Promoverá y consolidará una cultura de diálogo y concertación;
(b)._ Institucionalizará los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local; y
(c)._ Institucionalizará la concertación en los procesos de prospectiva nacional, formulación presupuestal y planeamiento estratégico.


VIII.- AVANCES EN MATERIA DE DIALOGO SOCIAL

· El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
· La Comisión Intersectorial de Empleo
· El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.
· Los Consejos Regionales de la MYPE



IX.- EL CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DE PROMOCIÒN DEL EMPLEO

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, según lo establecido en el art. 13 de la Ley No. 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, promulgada el 16 de abril del 2002.
En la actualidad, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo integra a cuatro comisiones que brindan soporte y asistencia técnica a sus miembros. Estas Comisiones son: Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Seguridad Social.
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vinculadas a los Sectores del Ministerio. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales.
Según un informe de la OIT del año 2005, respecto al CNT señala: “cuando se habla de discusión, se hace referencia al intercambio de opiniones e ideas sometido al debate, sin implicar necesariamente la búsqueda del consenso o de una posición común, sin embargo, cuando se habla de concertación o consenso, se quiere indicar que las partes tratan de llegar a u acuerdo que implica compromisos para todas las partes. Pareciera que los actores, hasta el momento, han considerado al Consejo como una instancia de concertación, esperando que los acuerdos alcanzados en su seno sena aplicados en la práctica.

X.- LA CONCERTACIÒN, DIALOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÒN COLECTIVA:

Concertación social.- Es una actividad de negociación de decisiones estratégicas encaminada a la obtención de acuerdos conjuntos, implica una modalidad de particular negociación formal y necesariamente tripartita.
La práctica de la concertación corresponde a un tipo de política de acuerdo social en la que los tres protagonistas principales de la vida económica (Estado, empleadores y trabajadores) conciertan sus voluntades para enfrentar situaciones críticas

Dialogo social.- Tiene como objeto decisiones de la competencia de los participantes del mismo carácter, pero se restringe a una mera comunicación o intercambio sobre las mismas no comprende la consecución de un acuerdo conjunto, sino un objetivo mas limitado, que es el de canalizar y hacer circular adecuadamente la información entre los sujetos que dialogan

Negociación colectiva.- La negociación es bilateral exclusivamente efectuada entre las partes sociales.

XI.- EL DIALOGO SOCIAL:

Para la OIT el dialogo social es un instrumento importante para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas, fundamentales tanto a nivel empresarial como a nivel nacional, en cuanto son beneficiosas para la empresa y la sociedad en su conjunto, ya que incrementan la productividad y mejoran el bienestar general.
Según la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT, el dialogo social comprende todo tipo de negociación, consulta o, simplemente, intercambio de información entre los representaciones de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.
El dialogo social es el mejor mecanismo de la OIT para promover unas mejores condiciones de vida y de trabajo así como la justicia social. Es un instrumento para el buen gobierno de varias esperas, y no solo es pertinente con respecto al proceso de globalización, sino, en general, a cualquier esfuerzo desplegado a fin de mejorar la el rendimiento de la economía y fomentar la competitividad de la misma, y de lograr una sociedad mas estable y equitativa en su conjunto.

CONDICIONES QUE HACEN POSIBLE EL DIALOGO SOCIAL:

L existencia de organizaciones de representantes de empleadores y de trabajadores sólidas e independiente, con al capacidad técnica y el acceso a información pertinentes para participar en el dialogo social.
Una voluntad política y el compromiso de todas las partes para a participar de buena fe en el dialogo social.
Un respeto por loe derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva (plasmados en los convenios Nº 87 y 98 de la OIT).
Un apoyo institucional apropiado.
Los representantes de los interlocutores sociales deberían reconocerse los unos a los otros en pide igualdad.

XII.- CONCLUSIONES:

1.- El presupuesto común para la concertación social lo constituyen las crisis económicas y sociales.
2.- el cause natural de la concertación es propio de los países democráticos.
3.- los acuerdos alcanzados se legitiman con la participación de los actores sociales.
4.- los actores sociales deben ser representativos, democráticos, con poder de convocatoria

______________
1.- PALOMEQUE LOPEZ, Manuel Carlos y ALVAREZ DE LA ROSA, Manuel. “Derecho Del Trabajo”, Quinta edición, Ed: Centro de estudios Ramón Cáceres S.A, Madrid, 1997, Pág. 615
2.- DE BUEN LOZANO, Néstor. “Derecho del Trabajo”, Tomo II, Ed. Porrúa S.A. México, 1994, Pág. 788
3.- SALA FRANCO, Tomás y ALBIAL MONTESINOS, Ignacio. “Derecho sindical”, Sexta edición, Ed: Tirand lo billanch, Valencia, 2000. Pág. 320.
4.- “Mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este último supuesto las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores”
5.- SALA FRANCO, Tomás y ALBIAL MONTESINOS, Ignacio. Op. Cit. 323-324.
6.- MONTOYA MELGAR, Alfredo. “Derecho del Trabajo”, Ed. Tecnos, Decimonovena Edición, Madrid, 1998. Pág. 186.
7.- SULMONT SAMAIN, Denis. La Concertación socio-laboral en el Perú. Diciembre, 2006. Pág. 3