martes, 4 de septiembre de 2007

INFORMATIVO PARA EL TRABAJADOR Y EL JUBILADO Nº 02

En esta oportunidad publicamos nuestro segundo número de nuestro informativo para el Trabajador y el Jubilado, el cual constituye un instrumento de información de contenido Laboral y de Seguridad Social, destinado a la masa trabajadora y pensionistas del Perú. Así mismo buscamos que aquellos no sean sorprendidos con "asesores", que en vez de informar desorientan los desorientan, sobretodo porque se trata de materias jurídicas de contenido disperso y dinámico, puesto que constantemente se modifican o se derogan leyes y reglamentos. y prueba de ello es la emision reciente del D.S. Nº 019-2007-TR, norma que versa sobre las modificaciones en la labor inspectiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. A ello debemos de sumarle los criterios del Tribunal Constitucional, los cuales ultimamente no son favorables para los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones. De ahí la necesidad de contar con información actualizada. siendo nuestro objetivo contribuir con lo manifestado.
Nota: El contenido del segundo informativo corresponde al mes de Mayo-2007.


REGLAMENTO DE LA LEY DE DESAFILIACIÓN DE LAS AFPs
Con fecha 29 de Mayo del año en curso se publicó en el diario Oficial el Peruano, el Reglamento de la Ley de la Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada. Dicho reglamento establece los requisitos que deben cumplir los afiliados a las AFPs, que deseen trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
a).- que hubieran pertenecido al SNP hasta el
31 de Diciembre de 1995 y que a la fecha
de solicitar su desafiliación, cuenten con
20 años de aportaciones, independiente-
mente de la edad.
b).- los que a la fecha de incorporación o afiliación a las AFPs, contaban con cualquiera de los requisitos siguientes.
· Tengan 65 años de edad y 20 años de aportes.
· Tengan 50 años de edad y 25 años de aportes, si es que el afiliado es Mujer.
· Tengan 55 años de edad y 30 años de aportes, si es que el afiliado es Hombre.
· Y aquellos trabajadores que cumplían con los requisitos para tener derecho a una Pensión de en los Regímenes Especiales. Ejm: construcción civil, mineros, etc.
Así mismo se regula el derecho a contar con una Pensión Mínima, y Complementaria. Además de acceder a una Jubilación Anticipada vigente hasta el 31 de diciembre del 2008.
Es importante señalar que las solicitudes de desafiliación a quienes les corresponda el derecho, se presentarán a partir del 31 de Agosto del presente año.


REQUISITOS PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÒN DE JUBILACIÒN
D. LEY 19990
Uno de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra constitución política y en los tratados de Derechos Humanos, lo constituye el Derecho a la Seguridad Social, siendo una de sus manifestaciones el acceso a determinadas prestaciones económicas o también llamadas pensiones. En el Perú, existen dos sistemas pensionarios o previsionales como son: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
En esta oportunidad nos referiremos al SNP, y en concreto a la Pensión de Jubilación.
Actualmente para tener derecho a la citada pensión, se requiere que el asegurado acredite 65 años de edad y 20 años de aportaciones. Sin embargo si el asegurado tenía a diciembre de 1992, 60 años de edad (hombres) y 55 años de edad (mujeres) y no menos de 5 años de aportes, también tendrá derecho a una pensión de jubilación. Así mismo podrán iniciar su trámite de jubilación adelantada, aquellos asegurados que cuente con 55 años de edad y 30 años de aportaciones en el caso de los hombres y 50 años de edad y 25 años de aportes en el caso de las mujeres. Hay que señalar que en el caso de los regímenes especiales, se deberá contar con los requisitos que sus propias normas establecen.
Para acreditar el número de aportes señalados, se requiere la presentación de documentos como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago, certificados de trabajo, etc.


LAS INSPECCIONES DE TRABAJO
No cabe duda que una de las tareas más importantes que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), son las Inspecciones laborales, a través de las cuales se verifica el cumplimiento de las normas sociolaborales como por Ejm: la entrega de las boletas de pago, no depositar integra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios, no registrar a los trabajadores en las planillas de pago, no contratar la póliza de seguro o no mantenerla vigente, no registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad, no observar las normas de seguridad y salud, no registrar los contratos de locación se servicios celebrados entre la empresa usuaria y la empresa de intermediación laboral (servis) y los contratos de trabajo entre estas y los trabajadores destacados, entre otras.
Según el Director Nacional de Inspecciones del MTPE, las faltas más comunes en que incurren los empleadores son: el no registrar a sus trabajadores en planilla, no cumplir con la jornada de trabajo de 8 horas y el uso indebido de las empresas de Intermediación laboral.
Las visitas inspectivas que realizan los inspectores de trabajo, son fundamentales puesto que muchas veces se constituyen en la única prueba con que cuentan los trabajadores para acreditar su relación laboral, sobre todo de aquellos que están en la informalidad, debido a que sus empleadores no cumplen con sus obligaciones laborales.


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE: CUARTA LISTA
Como consecuencia de los Ceses Colectivos irregulares de miles de ex trabajadores de las Empresas del Estado, Entidades del Sector Público y de los Gobiernos Locales, realizados durante la década del 90ª. Se crearon comisiones de trabajo con la finalidad de revisar dichos ceses y poder de alguna manera reivindicar sus derechos conculcados.
A raíz de la revisión de los expedientes de los ex trabajadores, se han publicado hasta la fecha tres listas, beneficiando a 28,173 ex trabajadores; los cuales están Inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, los mismos que debieron optar por cualquiera de los siguientes beneficios:
a).- Reincorporación o reubicación laboral
b).- Jubilación Adelantada
c).- Compensación Económica
d).- Capacitación y Reconversión Laboral
A pesar de lo realizado hasta ahora, resulta insuficiente, de ahí que se espera la aprobación de la cuarta lista de ex trabajadores, la cual costaría cerca de S/. 38 millones de nuevos soles y que beneficiaría a 4,000 ex trabajadores, según un informe de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Desde este espacio hacemos votos para en el Congreso de la República, se apruebe la cuarta lista de ex trabajadores cesados irregularmente, no sólo por razones de justicia sino además porque ha sido una promesa electoral del gobierno de turno.

Pronto publicaremos nuestro tercer número abordando temas como los contratos de servicios no personales, la pensión adelantada para los trabajadores cesados, las pensiones que otorgan las AFPs, las empresas de Intermediación laboral o mas conocidas como servis.