lunes, 24 de diciembre de 2007

PERSONAL CONTRATADO POR CLAS SON COMPRENDIDOS EN LEY DE NOMBRAMIENTO

El 19 de diciembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29156, la cual comprende en los alcances de la ley N° 28560 al personal contratado por las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud ( CLAS ). La norma jurídica referida es importante puesto que incorpora dentro de los alcances de la ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional (ley 28560), a los trabajadores de los denominados CLAS. Con lo cual se da la oportunidad de concursar a dicho personal con la finalidad de lograr el Nombramiento en la Administración Pública (Minsa); lo cual en cierto modo constituye una de las pretensiones más importantes de su plexo de demandas laborales.
Cabe señalar que el régimen laboral a la cual están sujetos los trabajadores de los CLAS, es el privado, por tanto para sus pretensiones de orden orden laboral no serán de aplicación las normas jurídicas que regulan el régimen laboral público, como por Ejm: el D. Leg. 276, D.S. 005-90-PCM, Ley 24041, entre otras. Señalamos lo dicho puesto que se incurre en el error de pensar que por el hecho de trabajar para el Estado implica que están sujetos al régimen público, lo cual no es acertado
TEXTO DE LA LEY N° 29156
Ley N° 29156
El Presidente de la Republica
Por cuanto:
El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:
Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional–, referente a la inclusión del personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, en el proceso de nombramiento
ART. 1º.— Objeto de la ley. Precísase que está comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional– el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS.
ART. 2º.— Renuncia voluntaria al régimen laboral de la actividad privada. Para el caso del nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial del sector salud de los organismos públicos descentralizados y de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada, previamente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho régimen laboral, debiendo adjuntar su solicitud de nombramiento en el plazo que establezca la comisión de nombramientos, seg ún fuera el caso.
El director general de la Dirección Regional de Salud, la Dirección de Salud y el coordinador de las CLAS son responsables de poner en conocimiento oportuno la presente ley al personal contratado de las CLAS de su jurisdicción.
Disposiciones complementarias
Primera Disposición Complementaria.— Proceso de nombramiento. El proceso de nombramiento a que se refiere la Ley Nº 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional– se efectuará de acuerdo a disponibilidad presupuestal, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a su financiamiento; o de acuerdo con las modificaciones presupuestales.
Segunda Disposición Complementaria.— Normas complementarias. El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de veinte (20) días, dictará las normas complementarias pertinentes a fin de que las comisiones de nombramiento ya instaladas establezcan un cronograma para el inicio del proceso de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, hasta la fase establecida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528-2007/Minsa.
Disposición derogatoria
Única Disposición Derogatoria.— Derogatoria. Déjanse sin efecto el literal c) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF y todas las demás normas o disposiciones que se oponen a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.
Luis Gonzales Posada Eyzaguirre
Presidente del Congreso de la República
Aldo Estrada Choque
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Al señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Jorge del Castillo Gálvez
Presidente del Consejo de Ministros

viernes, 21 de diciembre de 2007

BONIFICACIÓN PERMANENTE PARA PENSIONISTAS DEL D. LEY 19990

Mediante el Decreto Supremo N° 207-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dispone el otorgamiento de una bonificación permanente de cincuenta nuevos soles (S/.50.00), para los pensionistas de Jubilación e Invalidez pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990) y para los pensionistas de Viudez la suma de veinticinco nuevos soles (S/. 25.00) del mismo sistema provisional.

La norma jurídica citada establece ciertos requisitos que detallamos a continuación:
1.- El monto de la pensión previsional no debe de exceder la suma de S/. 500 nuevos soles a diciembre del 2007, incluyendo bonificaciones.
2.- El pensionista debe de tener pensión con el carácter de definitiva, al 31 de diciembre del 2006, por tanto se excluyen a los pensionistas con pensión provisional.
3.- El pensionista de pensión de Jubilación, debe tener 65 años de edad al 31 de diciembre del 2006 y haber acreditado no menos de 20 años de aportes. Con lo cual se excluye de la bonificación permanente a los pensionistas que se jubilaron en el régimen especial, pensión reducida.

La bonificación permanente será pagada a partir del mes de Enero del año 2008.

TEXTO DEL D. S 207-2007-EF.
Disponen otorgar una bonificación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990
Decreto Supremo Nº 207-2007-EF
El Presidente de la República
Considerando:
Que, la Cuadragésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, mediante decreto supremo, una bonificación de carácter permanente para los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 19990;
Que, de acuerdo con la citada disposición final, la referida bonificación se otorgará de acuerdo a los requisitos y montos que se establezcan en dicho decreto supremo, teniendo en cuenta las prioridades de gasto en los grupos más vulnerables de la población pensionaria de este régimen y las previsiones presupuestales;
Que, con base a lo señalado en la Ley Nº 29142 resulta necesario beneficiar a la población pensionaria cuyos ingresos sean menores a quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00);
Que, asimismo, resulta necesario ampliar el plazo establecido mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF con el objeto que la Oficina de Normalización Previsional - ONP pueda implementar adecuadamente el proceso operativo para la ejecución de las facultades encomendadas en dicha norma;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29142;
Decreta:
ART. 1º.— Otorgamiento de bonificación permanente. Otórgase una bonificación permanente de carácter no pensionable de hasta cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50,00) a los beneficiarios de pensión de jubilación o de invalidez del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, que reciben una pensión menor a quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00).
Tratándose de pensiones de viudez, la bonificación permanente será de hasta veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/. 25,00).
En ningún caso, la suma resultante de la pensión o pensiones más la bonificación permanente podrá exceder de los quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00).
ART. 2º.— Requisitos para el otorgamiento. Para tener derecho a la bonificación permanente establecida en el artículo precedente, el beneficiario con pensión de jubilación, invalidez o viudez debe haber obtenido dicha condición, con el carácter de definitiva, al 31 de diciembre del 2006, y siempre que el monto de su pensión mensual, incluyendo otras bonificaciones, no exceda de los quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00) al mes de diciembre del 2007.
Adicionalmente, el beneficiario de pensión de jubilación debe ser mayor de sesenta y cinco (65) años al 31 de diciembre del 2006 y haber acreditado un mínimo de veinte (20) años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
ART. 3º.— Pago de la bonificación permanente. La bonificación permanente establecida en el artículo 1º del presente decreto supremo será aplicable desde el pago que corresponde al mes de enero del 2008.
El pensionista que goce de más de una pensión percibirá la bonificación permanente en aquella cuyo monto sea menor.
ART. 4º.— Financiamiento. El gasto que ocasione la aplicación del presente decreto supremo será financiado con cargo al presupuesto institucional del Pliego Oficina de Normalización Previsional.
ART. 5º.— Refrendo y vigencia. El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2008.
Disposiciones complementarias finales
Primera Disposición Complementaria Final.— Ampliación de plazo. La vigencia de la delegación de facultades en la Oficina de Normalización Previsional - ONP establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será a partir del 1 de julio del 2008.
Segunda Disposición Complementaria Final.— Alcance de las facultades delegadas en la ONP. Las facultades delegadas en la Oficina de Normalización Previsional - ONP mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF sólo comprenden el reconocimiento, declaración y calificación de aquellas solicitudes que se presenten a partir del 1 de julio del 2008. La representación procesal será ejercida únicamente en los procesos que se inicien a partir de la misma fecha.
Los procedimientos administrativos y procesos judiciales iniciados con anterioridad a dicha fecha continuarán a cargo de cada entidad hasta su culminación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Luís Carranza Ugarte
Ministro de Economía y Finanzas

MÁS RETRASO EN DESAFILIACIÓN

ONP informa que las AFP pedirán ampliar de 30 a 90 los días de plazo de traspaso final.
Por José Carlos Reyes.Foto: Virgilio Grajeda.
Calvario. Los trámites para lograr la desafiliación de las AFP sigue siendo un dolor de cabeza para los interesados.

En las próximas dos semanas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) plantearán a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ampliar de 30 a 90 los días de plazo para hacer efectiva la desafiliación. Ello es para los trabajadores que ya concluyeron con todos sus trámites de desafiliación.
Así lo informó Salvador Medina, gerente de operaciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El funcionario explicó que luego de que el trabajador cumple con todo el proceso de desafiliación –que demora 3 meses, aunque la SBS ya redujo los plazos a 2 meses– este debe esperar la llamada ‘implementación’ de parte de las AFP, para lo cual cuenta con 30 días de plazo.
En ese tiempo las AFP deben cerrar la cuenta del trabajador, trasladar el dinero al Sistema Nacional de Pensiones, transferir bonos si los hubiera, etc.
Medina calificó de razonable el pedido de extensión. "Pues definitivamente no van a cumplir el plazo. Además requieren de liquidez para trasladar el dinero", dijo.
Lo cierto es que de aceptarse el pedido, se retrasaría por dos meses la jubilación de las personas que ya están aptas para ello.

Se desafiliaron 280 personas
La ONP señala que hasta hace dos días se reportaron 280 personas completamente desafiliadas. Es decir, concluyeron el último plazo del trámite y ya cuentan con la resolución de la SBS. Ahora deberán esperar 30 días –o 90 si se acepta el pedido de las AFP– para hacer efectiva su desafiliación.
Desde que se inició el trámite de desafiliación –hace 3 meses– 180 mil personas solicitaron información al respecto. Ello se transformó en 26,500 solicitudes de desafiliación. De estas, 9 mil ya tienen su reporte de pensión del SPP y 3 mil concluyeron el trámite en el SNP. El reconocimiento final de la SBS solo lo tienen 280 personas.
Fernando Muñoz, asesor de las AFP indicó desconocer el pedido de ampliación
NOTA: Noticia contenida en el diario La Republica, edición del día 21 de Diciembre del 2007. (Enfasis agregado)

martes, 18 de diciembre de 2007

FACULTAN A TITULARES DE LAS ENTIDADES A DISPONER EL PERIODO DE GOCE VACACIONAL

DECRETO SUPREMO Nº 195-2007-EF
(El Peruano: 13-12-2007)


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades económicas locales y como medio para contribuir con el crecimiento sostenible de la economía nacional;

Que, asimismo, es necesario promover mejores oportunidades para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales estimulando su competitividad, lo que tendrá un impacto en el desarrollo social y económico del país;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente facultar a los titulares de las entidades a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Goce de vacaciones
Facúltese a los titulares de los organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones durante el período del 17 al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto los titulares determinan la relación de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional.

Artículo 2º.- Alcance
La presente norma es de alcance a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepción de los sectores Educación y Salud, el personal Militar y Policial, el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 3º.- Garantía para la continuidad del servicio público
Los titulares de las entidades comprendidas en la presente norma, bajo responsabilidad, determinan el número de personas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 4º.- Adelanto del descanso vacacional
Las personas que durante el presente año hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2007, tomarán dentro del período mencionado en el artículo 1º, su descanso vacacional adelantado del año 2008. El período de descanso vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente.
En el caso del personal que cese antes de cumplir con el récord vacacional señalado en el párrafo precedente y que hubiese percibido la remuneración respectiva, ésta será detraída de la liquidación de sus beneficios sociales.

Artículo 5º.- Cómputo de plazos
Para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 17 al 31 de diciembre de 2007 son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promoción de la inversión privada que se realizan en el marco del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias.

Artículo 6º.- Períodos vacacionales en otras entidades
Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, quedan facultados, según estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular, a determinar una medida de similar naturaleza y objeto, en el marco de sus competencias y funciones.

Artículo 7º.- Del FONAFE
En el caso de FONAFE y de las empresas del Estado sujetas a su ámbito, el Directorio de FONAFE determina, dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, la forma de aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el proceso productivo de las referidas empresas.

Artículo 8º.- Ejecución del gasto y cierre presupuestal
Los procesos vinculados a la gestión presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecución del gasto y cierre presupuestal correspondiente al año fiscal 2007, continúan normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

jueves, 13 de diciembre de 2007

NUEVOS PLAZOS PARA TRÁMITE DE DESAFILIACIÓN DE LAS AFP

Con fecha 09 de Noviembre del año en curso, aparece publicado en el Diario Oficial el Peruano, la Resolución N° 1597-2007, expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones. Dicha resolución modifica el Reglamento Operativo N° 1041-2007, (29/07/2007). Entre las modificaciones que regirán a partir del 10 de Noviembre del 2007, tenemos:
1. Reducción del plazo que tiene la AFP para la emisión de la revisión del Resip-SPP, ahora será de 10 días.
2. En caso el afiliado del SPP no haya realizado el traspaso a otra AFP, el plazo para la expedición del Reset-SPP, será de 5 días; y en el caso se formule revisión, el plazo es de 5 días.
3. Se adiciona al numeral 1.5 del articulo 5 del reglamento operativo 1041-2007, la expresión: “en las condiciones que establezca la Superintendencia”. Con lo cual se entiende que la SBS, emitirá algunas normas con la finalidad de simplificar el trámite de desafiliación en el caso que el afiliado se encuentre conforme con el Reporte emitido por la AFP.
4. El plazo que tiene la ONP para pronunciarse respecto al Reset-SNP, se reducirá a 10 días en el caso el afiliado haya sustentado sus aportes al SNP en el Bono de Reconocimiento.
5. En cuanto al plazo que tiene la SBS, para la emisión de la resolución de desafiliación será de 15 días, reduciéndose en un tiempo igual en relación a lo establecido con anterioridad a la modificatoria.
Las modificaciones referidas tiene por propósito reducir los plazos del tramite de desafiliación, lo cual es positivo para los afiliados que cumplen son los requisitos señalados en la ley 28991 y en su reglamento D.S. N° 063-2007-EF.
No podemos dejar de mencionar que así como se establecen plazos más breves, también deben de establecerse nuevos requisitos para la procedencia de la desafiliación, puesto que los que existen son bastante restringidos, prueba de ello es que según la misma superintendente de AFP, sólo 200,000 afiliados cumplen con los requisitos para poder desafiliarse. Como es obvio corresponde al Ejecutivo y al Congreso de la Republica, hacer realidad el anhelo de miles de afiliados, esto es el de desafiliarse de su AFP a la que se afiliaron.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN SBS 1597-2007.

Modifican el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 1597-2007(El Peruano: 09-11-2007)
Lima, 7 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1041-2007 se aprobó el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento dispuesto por la Ley Nº 28991 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF;

Que, sobre la base de las evaluaciones y las labores de supervisión realizadas, resulta necesario establecer disposiciones que hagan más eficiente el proceso de desafiliación;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero. Reducción de plazos en la generación del Reporte de Situación del SPP por parte de la AFP.- Modificar el último párrafo del numeral 1.4 del artículo 5 del Reglamento Operativo, en los términos siguientes:

“La AFP, deberá alcanzar al afiliado un reporte escrito del RESIT-SPP, dentro del plazo previsto en el presente numeral. En ese sentido, en caso el afiliado no estuviera de acuerdo con el RESIT-SPP, podrá solicitar su revisión, adjuntando para dicho fin las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la recepción de la citada información. En tal circunstancia, la AFP deberá comunicar a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente al de presentación del reclamo, sobre el referido hecho y contará con un plazo máximo de diez (10) días de recibido el pedido de revisión a efectos de poner a disposición del afiliado un nuevo RESIT-SPP, considerando el resultado de la revisión solicitada. En aquellos casos en los que el afiliado no haya efectuado traspaso alguno a lo largo de su trayectoria previsional, la AFP deberá emitir el RESITSPP en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la Sección II de la solicitud. Similar plazo, resultará de aplicación en aquellos supuestos en los que los afiliados formulen reclamo.”

Artículo Segundo. Simplificación del trámite en caso de conformidad del RESIT-SPP.- Modificar el numeral 1.5 del artículo 5 del Reglamento Operativo, en los términos siguientes:

“1.5 La AFP remitirá a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco (5) días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado -en las condiciones que establezca la Superintendencia- o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si el afiliado cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse, así como para la determinación del diferencial de aportes y, el valor estimado de pensión en el SNP.”

Artículo Tercero. Reducción del plazo de emisión del RESIT-SNP por parte de la ONP.- Modificar el numeral 2.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo, en los términos siguientes:

“2.1 La ONP, una vez recibido el expediente a que se refiere el literal i) del numeral 1.4, procederá a efectuar las labores de verificación vinculadas a los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP. Asimismo, dicha entidad tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, entregada por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a la solicitud. Dicho plazo será de veinte (20) días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP en aquellos casos en los que el afiliado haya sustentado sus aportes en base a la obten ción del Bono de Reconocimiento.”

Artículo Cuarto. Reducción del plazo en la emisión de la resolución de desafiliación.- Modificar el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo, en los términos siguientes:

5.2 La SBS, una vez recibida la documentación a que se refiere el numeral anterior, emite la correspondiente Resolución de Desafiliación del SPP, notificando ésta a la AFP. La emisión de la resolución y su respectiva notificación no deberá exceder los quince (15) días contados desde la recepción de la información anotada en el numeral 5.1.

Artículo Quinto. Entrada en vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Disposiciones Finales y Transitorias

Única. Disposiciones complementarias relacionadas a información y atención a los afiliados.- La Superintendencia, mediante disposición de carácter general, establecerá la normativa que permita: 1) fortalecer los mecanismos de transparencia en la información a los afiliados que soliciten acceder al procedimiento de desafiliación del SPP, a efectos de que puedan ejercitar su derecho dentro de un marco de protección razonable; y 2) mejorar los mecanismos de atención a los afiliados que soliciten acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 28991.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones