PERSONAL CONTRATADO POR CLAS SON COMPRENDIDOS EN LEY DE NOMBRAMIENTO
El Presidente de la Republica
Por cuanto:
El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:
Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional–, referente a la inclusión del personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, en el proceso de nombramiento
ART. 1º.— Objeto de la ley. Precísase que está comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional– el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS.
ART. 2º.— Renuncia voluntaria al régimen laboral de la actividad privada. Para el caso del nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial del sector salud de los organismos públicos descentralizados y de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada, previamente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho régimen laboral, debiendo adjuntar su solicitud de nombramiento en el plazo que establezca la comisión de nombramientos, seg ún fuera el caso.
El director general de la Dirección Regional de Salud, la Dirección de Salud y el coordinador de las CLAS son responsables de poner en conocimiento oportuno la presente ley al personal contratado de las CLAS de su jurisdicción.
Disposiciones complementarias
Primera Disposición Complementaria.— Proceso de nombramiento. El proceso de nombramiento a que se refiere la Ley Nº 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional– se efectuará de acuerdo a disponibilidad presupuestal, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a su financiamiento; o de acuerdo con las modificaciones presupuestales.
Segunda Disposición Complementaria.— Normas complementarias. El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de veinte (20) días, dictará las normas complementarias pertinentes a fin de que las comisiones de nombramiento ya instaladas establezcan un cronograma para el inicio del proceso de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, hasta la fase establecida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528-2007/Minsa.
Disposición derogatoria
Única Disposición Derogatoria.— Derogatoria. Déjanse sin efecto el literal c) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF y todas las demás normas o disposiciones que se oponen a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.
Luis Gonzales Posada Eyzaguirre
Presidente del Congreso de la República
Aldo Estrada Choque
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Al señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Jorge del Castillo Gálvez
Presidente del Consejo de Ministros
