miércoles, 23 de enero de 2008

BONIFICACIÓN PERMANENTE: REQUISITOS PARA TENER DERECHO

En los últimos días hemos recibido en nuestro E- mail, preguntas relativas a la Bonificación Permanente para los pensionistas del Decreto Ley 19990, las interrogantes de los remitentes se dirigen a conocer si les asiste el derecho o no. Por lo que habiéndo pensionistas o personas interesadas en conocer algunos alcances sobre la bonificación que ha otorgado el Gobierno, consideramos pertinente detallar los requisitos para tener derecho a la bonificación previsional. Todo ello en aras de materializar uno de los objetivos de este espacio virtual.

1.- PENSIONISTAS A QUIENES LES ASISTE EL DERECHO A LA BONIFICACIÓN.
a).- Pensionistas de Jubilación.
b).- Pensionistas de Invalidez.
c).- Pensionistas de Viudez.

2.- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PENSIONISTA
a.- Pertenecer al régimen del Decreto Ley 19990
b.- Ser pensionista de Jubilación, Invalidez o de Viudez.
c.- La pensión actual que perciben debe ser menor a S/. 500.00 nuevos soles.
d.- La suma entre la pensión o pensiones que perciben en la actualidad, mas la bonificación a otorgarse no puede exceder los S/. 500.00 nuevos soles.
e. Tener pensión definitiva al 31 de Diciembre del año 2006, y siempre que el monto de la pensión incluyendo otras bonificaciones no exceda de los S/. 500.00 nuevo soles a Diciembre del 2007.
f.- El pensionista de jubilación debe de tener más de 65 años de edad al 31 de Diciembre del año 2006
g.- El pensionista de jubilación debe haber acreditado un mínimo de 20 años de aportaciones.
Es preciso señalar que hemos tenido conocimiento que algunos tramitadores están ofreciendo sus servicios en materia de pensiones, prometiendo obtener sumas de dinero abultadas producto del pago de devengados ante la ONP. Sin embargo luego de varios años de juicio, les dicen que no les corresponde, a pesar que cuando celebraron el contrato de servicios, les habían garantizado el éxito del proceso.

En lo personal narremos brevemente tres casos que nos llamaron la atención:
a).- A un pensionista de jubilación le habían prometido obtener cerca de 35,000 nuevos soles producto del pago de devengados, que supuestamente le asistía el derecho; empero ante la consulta formulada a quien escribe en este Blog, concluimos que no le asistía el derecho solicitado. La sorpresa fue grande del pensionista ya que esperaba aquel dinero.
b).- A una pensionista de viudez le prometieron el pago de devengados producto de los famosos tres sueldos mínimos vitales, la viuda esperaba aquel dinero porque lo iba a invertir en la educación de sus hijos, por tanto tenia esperanza que el señor que le estaba tramitando su proceso (que ya llevaba mas de dos años) obtuviera una sentencia favorable. Lo que me llamo la atención es que a simple vista su pedido no procedía, y me interrogaba cual seria la razón el porque se actúa de esa forma, mas aun teniendo en cuenta que se trata de una mujer viuda. Lo más sensato hubiere sido haberle dicho la verdad y no generarle falsas expectativas.
c). Un asegurado, (no pertenecía a un régimen especial), con 54 años de edad y con 5 años de aportaciones, había leído en un aviso, que con 5 años de aportaciones podría jubilarse. Entonces el asegurado contento va al estudio del abogado, y le hace la consulta, obteniendo una respuesta positiva, por tanto el asegurado se fue contento, pero a la vez preocupado porque tenia que conseguir S/. 500.00 nuevos soles para pagar por adelantado el servicio. Empero como el asegurado tiene como vecino a un colega, entonces le hace la consulta, y este a su vez me traslada la misma. Para aquel que ha leído lo básico en Seguridad Social en pensiones, la respuesta era evidente, no procedía su pedido.

Hechos como los descritos son innumerables, y lamentables, porque se crean falsas expectativas en personas que quizá su única esperanza, de mejorar su difícil situación económica, es a través del pago de ciertos devengados. Por ello desde este espacio que nos da la tecnología, queremos contribuir con aquellos asegurados o pensionistas que tengan algunas dudas respecto a sus derechos en pensiones. Por tanto podrán realizar su consulta a E- mail maxjus2@hotmail.com, previa identificación y con sus datos precisos: numero de años de aportaciones, edad (precisar fecha de nacimiento), monto de la pensión inicial, fecha de presentación de la solicitud o demanda (precisar el pedido), estado del proceso (judicial), monto de pensión actual (total), tiempo que viene tramitando su proceso. Si tiene algún dato adicional lo puede manifestar.

Aprovechamos también la oportunidad para expresar nuestro agradecimiento a las personas que nos han escrito a nuestro E- mail, para expresarnos sus muestras de agradecimiento por la iniciativa que hemos tenido de crear nuestro Blog, el mismo que esta destinado a difundir los derechos de los trabajadores, asegurados y pensionistas del País; tal como lo venimos realizando a través de una radio de la localidad (Chiclayo).

Atentamente:
Abog; Máximo Linares Gelacio.










martes, 22 de enero de 2008

INGRESOS PARA TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL ESTADO, PREVISTOS EN LA LEY DE PRESUPESTO DEL AÑO 2008

El día lunes 10 de Diciembre del año 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29142: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 (Pág. 359476). En dicha norma jurídica se prevén entre otros aspectos, ingresos económicos para trabajadores y pensionistas estatales; como por ejemplo: El Bono por Crecimiento Económico, la Bonificación Permanente para los pensionistas del Decreto Ley 19990 (los cuales ya se han regulado), entre otros que mencionamos a continuación:
El art 6° de la Ley de Presupuesto, establece el monto de los aguinaldos, escolaridad y el otorgamiento de bonificaciones especiales. Así tenemos:

1.- AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD: DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00)

2.- BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD: TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)
Se precisa que las entidades publicas sujetas el régimen laboral de la actividad pública que por disposición legal vienen entregando montos distintos por los conceptos referidos continuarán otorgándolos durante el Año fiscal 2008.

BENEFICARIOS:
a).- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados
b).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
c).- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
d).- Pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes:
Ley N° 15117
Decreto Ley 19846
Decreto Ley 20530
Decreto Supremo N ° 051-88-PCM
Ley 28091

3.- ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL: que se abonará a partir del me de Enero 2008, a favor de:
a).- Personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
b).- Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario INPE, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
c).- Personal administrativo del Ministerio de Justicia, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
d).- Gobernadores por concepto de Coordinación Regional y por concepto de Coordinación Provincial, por el monto de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00) Y TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00), respectivamente.
e).- Personal militar y policial en actividad y pensionistas, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
f).- Personal civil en servicio de los Institutos Armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) del Ministerio de Defensa, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
Las asignaciones dispuestas en los literales a, b, c, d y f, no tienen carácter ni naturaleza remunerativa y pensionable y no se encuentran a cargas sociales. No constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

En cuanto a las Disposiciones Finales que contiene la ley de Presupuesto que versan sobre los ingresos económicos, tenemos:
TERCERA.- Los recursos que las universidades reciban por concepto de los Canon, Canon y sobrecanon y Regalía Minera (…) no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
DUODÉCIMA.- Autorícese al Instituto Nacional Penitenciario INPE, para efecto de plantear una propuesta de reestructuración de dicha entidad, a fin de poder establecer una modificación que permita establecer beneficios remunerados por concepto de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia”, que cubra a los de dicho instituto (…)
VIGÉSIMA CUARTA.- Hágase extensivo, a partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2005-EF a favor del personal que realiza labor asistencial de la salud en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
VIGÉSIMA QUINTA.- Autorícese al Ministerio de Justicia, a través del pliego del Instituto Nacional Penitenciario INPE, a nivelar los ingresos que los médicos cirujanos a su cargo con sus equivalentes del Ministerio de Salud, incluyendo los conceptos señalados en los Decretos de Urgencia N° 032 y 046-2002.
VIGÉSIMA SEXTA.- Autorícese al Ministerio de Educación a otorgar, por única vez una bonificación extraordinaria hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.465.00) a favor de los docentes de las instituciones educativas públicas que hayan obtenido el préstamo otorgado por el Banco de la Nación, a fin de complementar el costo total de adquisición de una “Laptop” y que hayan sido previamente calificados por el Ministerio de Educación. La presente bonificación no tiene carácter remunerativo ni pensionable. El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorícese al Ministerio de educación a otorgar una Asignación econ ómica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250.00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y una asignación económica excepcional por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250.00), a favor de los docentes que en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-ED, logren el nivel de suficiente o destacado respectivamente.










BONO POR CRECIMIENTO ECONÓMICO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

El día 05 de Enero del año en curso mediante D.U. N° 001-2008, el Gobierno Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono por Crecimiento Económico ascendente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los funcionarios y servidores del Sector Público, los mismos que según el Ministro de Economía y Finanzas ascienden a más de 750,000

1.- BENEFICIARIOS DEL BONO POR CRECIMIENTO ECONÓMICO.

La norma jurídica establece en su artículo 1° que será aplicable a:

a).- Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad publica, es decir a aquellos que se encuentran regidos por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. (Gobiernos Regionales Gobiernos Locales, Ministerio del Salud, etc).

b).- Los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir a aquellos cuya actividad laboral esta regulada por el Decreto Legislativo N° 728, entre otras. (Poder Judicial, Registros Públicos, etc)

c).- El personal de las FF.AA y Policía Nacional del Perú.


Cabe señalar que la Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece en su art. 22° el otorgamiento de un Bono por Crecimiento Económico; para los trabajadores (funcionarios y servidores) del Sector Público, siempre y cuando la economía crezca por encima del 7 %. Por tanto el Gobierno supone que este año el crecimiento económico será superior al producido en el año 2007 (7%), razón por la cual el Bono citado no es otra cosa que un adelanto, de lo que en el mes de marzo debería haberse abonado, tal como se establecía en el derogado art 23.3 de la Ley de Presupuesto para el año 2008.Asimismo se establece que el monto de dinero que asciende a 300.00 nuevos soles no tendrá carácter remunerativo ni pensionarios.

Consideramos que es una decisión acertada el otorgamiento de un bono por crecimiento económico, para los trabajadores del sector público, puesto que es una forma de incrementar sus alicaídas remuneraciones. Sin embargo lamentamos que dicho Bono no sea aplicable a los trabajadores contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP), puesto que el referido decreto de urgencia no los menciona como beneficiarios. Lo cual desde nuestro punto de vista constituye la más absoluta injusticia y violatorio del principio de igualdad y no discriminación. Puesto que si bien es cierto los trabajadores por SNP han suscrito contratos civiles, también lo es que en aplicación del principio innominado de Primacía de la Realidad contenido en la Constitución Política de Estado; en los hechos desarrollan una relación laboral y por tanto son auténticos trabajadores.


2.- TEXTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 001-2008

FIJAN BONO POR CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DICTAN OTRAS MEDIDASEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

Que, el articulo 22° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publco para el Año fiscal 2008, dispone que el Poder Ejecutivo otorgara un Bono por Crecimiento Económico a favor de los funcionarios y servidores del Sector Publico del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluido los servidores comprendidos en regimenes de carrera propia y el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;Que en dicho contexto, resulta pertinente fijar el monto del Bono equivalente a la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVO SOLES), cuyo financiamiento se hará con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia previstos en el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual se dictaran las disposiciones necesarias;Que, en tal sentido, lo antes señalado constituye una medida de interés nacional con carácter económico y financiero, para lo cual es necesario dictarse en forma urgente disposiciones que coadyuven al pago del Bono por crecimiento Económico conforme a lo establecido en el articulo 22° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.- Bono por Crecimiento Económico Fíjese en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEBVOS SOLES), el Bono por Crecimiento a que se refiere el articulo 22° de la ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2008, el cual se abona conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de enero de 2008, a los funcionarios y servidores del Sector Público del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluidos los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, y del régimen laboral del decreto Legislativo N° 728.

Artículo 2°.- Condiciones para el otorgamiento del BonoEl Bono por Crecimiento económico se otorga conforme a las condiciones establecidas en los numerales 23.1, 23.4, y 23.5 del artículo 23° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 3°.- Financiamiento3.1. Autorizase al Ministerio de Economía y Finazas a utilizar los recursos previstos en la Reserva de Contingencia para financiar la aplicación del presente Decreto de Urgencia, salvo para los casos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3 del presente artículo. Para tal efecto, el procedimiento para otorgar los recursos a las entidades cuyos servidores se encuentran comprendidos en el artículo 22° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008, es el establecido en el articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.3.2. Los Gobiernos Locales otorgan el Bono por Crecimiento Económico a sus servidores, de acuerdo a los señalado en al Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.3.3. Asimismo, las entidades que se financian íntegramente con recursos directamente recaudados otorgan a sus servidores el Bono por Crecimiento Económico con cargo a dicho recursos.

Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se oponen a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, o limitan su aplicación.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ. Presidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
NOTA:
Es preciso señalar que el presente Blog, tiene por objeto difundir temas destinados a los trabajadores, asegurados y pensionistas del país. Por otro lado debemos indicar que los comentarios que se realicen en este espacio virtual, deben de efectuarse moderadamente (hemos suprimido hasta en dos oportunidades, este artículo publicado el 05/01/2008, por la publicación de un comentario obsceno). Además en cuanto a algunas interrogantes que se plantean, nos reservamos el derecho de absolverlas sin que sea nuestra obligación darles respuesta, en todo caso pueden consultar con un abogado de su elección.

Atentamente:

domingo, 6 de enero de 2008

TRABAJADORES POR SERVICIOS NO PERSONALES (SNP) RECIBIRÁN BONO Y TENDRÁN ACCESO A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

En un artículo anterior (Bono por crecimiento económico para trabajadores del sector público del 05/01/2008), manifestábamos que los trabajadores que prestan servicios a favor del Estado, contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP); deberían también beneficiarse del Bono por crecimiento otorgado por el Gobierno central, en merito a que en los hechos son trabajadores dependientes o subordinados y por tanto consideramos, con derecho a gozar de un mínimo de derechos laborales y provisionales; más aún si vienen laborando durante muchos años.

No es admisible que siendo el Estado el primero en cumplir y hacer cumplir nuestro ordenamiento jurídico y en particular la normatividad Laboral y de la Seguridad Social, sea este mismo quien incumpla los derechos de los trabajadores, al extremo de llegar a simular relaciones jurídicas, como es el caso de de lo que ocurre con los contratados por SNP ya que en estos casos se cubre con un manto civil una autentica relación laboral. Comisionando con ello un fraude a la ley, y la consecuencia de ello es una total desprotección no sólo laboral sino además previsional de los trabajadores contratados por SNP; como ejemplo podemos decir que gran parte de dichos trabajadores no gozan ni siquiera de una remuneración mínima vital, así como tampoco tienen acceso a la seguridad social en pensiones y salud.

Por ello nos parece justo el otorgamiento de un bono a los trabajadores contratados por SNP, y adicionalmente la materialización de su acceso a la seguridad Social en salud.
Desde este espacio virtual deseamos que de manera progresiva se reconozca la verdadera condición de los contratados por SNP, es decir la de trabajadores y no la de locatarios

NOTA: Hemos apreciado que algunos lectores y lectoras de nuestro blog tienen algunas preguntas, las cuales por razones de tiempo no las hemos absuelto. Sin perjuicio de su inquietud jurídica realizada a través del este blog, pueden efectuarla en el siguiente correo electrónico: maxjus2@hotmail.com y si domicilia en Chiclayo, puede acudir a nuestro estudio jurídico (ver perfil) en donde responderemos sus preguntas. Ello con el objeto de orientar a la masa de trabajadores, pensionistas y asegurados; que es la finalidad de este espacio virtual.

A continuación reproducimos textualmente la noticia contenida en el Diario La República. Edición del día domingo 06 de enero del 2008, (http://www.larepublica.com.pe/content/view/197729/483/), referida al bono para los trabajadores contratados por SNP.

Gobierno entregará otro bono para los del régimen de servicios no personales

Anuncio lo hizo el presidente García. Beneficiará a unos 80 mil empleados públicos. Salud tiene más trabajadores bajo este sistema. Los incluirían en seguridad social.
Emilio Camacho.

El gobierno entregará no uno sino dos tipos de bonos extraordinarios para los empleados estatales durante este año. Así lo anunció el presidente Alan García, quien explicó que técnicos del Ejecutivo evalúan "un paquete de medidas especiales" que serán destinadas a los trabajadores del régimen de servicios no personales (SNP).
Como se sabe, este sector no se beneficiará con el bono de 300 soles que se depositará a fines de este mes a los empleados públicos que laboran bajo tres modalidades: el DL 276, que regula la carrera administrativa; el DL 728 o régimen privado, y el sistema especial de las fuerzas armadas y policiales.
Y aunque el presidente no precisó cuándo se otorgaría esta nueva bonificación (apenas dijo que estaría lista en algunas semanas), el premier Jorge del Castillo adelantó a La República que esta medida sería complementada con beneficios vinculados al sistema de seguridad social. "Estas personas, como mínimo, deben estar afiliadas a Essalud, necesitan seguro de salud", sostuvo.
Si el gobierno cumple con esta nueva promesa, serán 830 mil los empleados que se beneficiarán durante el 2008 con bonos vinculados al crecimiento económico alcanzado por nuestro país durante el 2007. Es decir, 750 mil que recibirán 300 soles adicionales este mes, y 80 mil que trabajan por el régimen de servicios no personales en todo el aparato estatal.
SE CONCENTRAN EN SALUD

De acuerdo con el abogado laboralista Ricardo Herrera, el mayor porcentaje de empleados públicos contratados por servicios no personales se concentra en el sector salud y constituye aproximadamente el 25% de todo este sector. Cifras emitidas en el 2004 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) confirman esta versión. En aquella fecha, de los 61,357 empleados contratados por SNP, 15, 530 pertenecían al sector que hoy dirige el ministro Hernán Garrido Lecca. En contraste, los sectores Defensa e Interior son los ministerios que requieren menos personal de este régimen. Otro sector que también utiliza el mecanismo de SNP para contratar empleados es el Ministerio de Educación, aunque la mayoría de sus empleados pertenecen al régimen de la 276.
"Este aumento va para los policías, los maestros, los militares, va a los trabajadores administrativos, los profesores universitarios, los catedráticos, los del Poder Judicial y el Ministerio Público", señaló el premier. Sin embargo, dejó en claro que el gobierno no desembolsará ningún pago adicional para los sectores que no acudan a trabajar este lunes.
De otro lado, el jefe del equipo ministerial descartó la posibilidad de que este aporte provoque un forado en el presupuesto del Estado. Según dijo, los 200 millones de soles que serán destinados para cubrir el bono de 300 soles no pondrán en rojo las cifras del gobierno.
En un arrebato de entusiasmo, Del Castillo aseveró que si el crecimiento del país aumenta, también se incrementaría el bono para los trabajadores públicos, algo que coincide con la posición de varias centrales sindicales.
PENSIONISTAS RECLAMAN
Quienes no han reaccionado con alegría ante el anuncio del gobierno son los pensionistas agrupados en la Asociación Nacional "Defensores de la ley 20530". Este grupo de ex trabajadores del Estado se reunió ayer para exigir que también les depositen los bonos programados por el Ministerio de Economía durante este año.
Ascencio Vargas Palomares, presidente de esta agrupación, sostuvo que los 60 delegados de su institución acordaron tomar contacto con la Comisión de Bienestar Social del Congreso para reclamar por sus derechos. "Nos parece muy bien que se premie a los trabajadores activos, pero es un acto de marginación que no nos incluyan entre los beneficiarios. Vamos a llevar nuestro reclamo al Congreso", dijo.
Piden régimen de bonos permanentes
Dirigentes de las centrales sindicales saludaron el desembolso del bono de 300 soles, pero reclamaron que se convierta en permanente y que se incluya a empleados contratados por el régimen de servicios no personales y a los pensionistas. El secretario de la Confederación de Trabajadores del Perú, Félix Grijalva, dijo: "Después de los convenios colectivos, muchos sueldos del aparato estatal quedaron congelados, por ello es necesario otro tipo de incentivos".
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), Julio César Bazán, pidió que el gobierno dialogue con representantes de los contratados por SNP y con los pensionistas para ver la manera de entregarles un bono similar al de los empleados de los DL 276 y 728.
El vicepresidente de la CGTP, Olmedo Auris, pidió que el crecimiento económico no solo se traduzca en bonos, sino en mayor inversión en sectores básicos como la educación y la salud