domingo, 16 de marzo de 2008

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE PENSIÓN DE VIUDEZ PARA CONVIVIENTES

Después de un corto periodo de inactividad, reanudamos nuestros comentarios en el presente espacio virtual; y lo iniciamos con un tema medular, como es el derecho de los convivientes al reconocimiento de la prestación económica denominada viudez. Cabe señalar que anteriormente y de manera breve, nos hemos ocupado del tema mencionado (http://linaresabogados.blogspot.com/2007/12/la-pensin-de-viudez-para-convivientes-y.html); sin embargo teniendo en consideración la publicación de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), Exp: N°06572-2006-PA/TC, nos lleva a tratar algunas consideraciones.
Como premisa es preciso mencionar que las resoluciones expedidas por el TC, son vinculantes, esto es obligatorias para todos los jueces de la Republica, y obviamente para gobernantes y gobernados. Así tenemos que el articulo VI párrafo tercero del T.P del Código Procesal Civil, establece que los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; así mismo la primera disposición final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prescribe: “Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad. Por tanto un juez, no puede apartarse de un criterio jurídico asumido por el supremo intérprete de nuestra constitución política, siendo esto así, no es tolerable que el TC asuma criterios contradictorios ante un mismo tema (hecho que lo reconoce en el Exp: N°06572-2006-PA/TC), ya que conllevaría a que los magistrados a resolver de manera opuesta, generando inseguridad jurídica, lo cual es contrario a todo Estado constitucional de derecho.
Como prueba de lo que afirmamos tenemos la sentencia contenida en el Exp: 03605-2005-2005-AA/TC, el TC afirma que no procede la pensión de viudez para la conviviente, sin embargo en el Exp: N° 09708-2006-PA/TC, señala que si procede la pensión citada para la conviviente; con el agregado que en dichas resoluciones es un mismo magistrado el que las suscribe. Del mismo modo en el Exp: N° 06540-2006-PA/TC la Sala primera del TC, declara INFUNDADA la demanda de amparo de doña: EULALIA ORRILLO OYARCE, sobre otorgamiento de pensión de viudez por ser conviviente de don: José Isidoro Herrera Delgado. Sin embargo en menos de un mes la misma Sala del TC, compuesta por los mismos magistrados que resolvieron el expediente señalado, deciden en el Exp: N° 06572-2006-PA/TC, declarar FUNDADA la demanda de doña: JANET ROSAS DOMINGUEZ, sobre reconocimiento de pensión de viudez por ser conviviente de don: Frank Francisco Mendoza Chang.
Ahora respecto a la procedencia del reconocimiento de la pensión de viudez para la conviviente, creemos que la Primera sala del TC, adopta una posición acertada, justa y sobretodo cambia el criterio jurídico contenido en el Exp: N° 06540-2006; puesto que desde nuestro punto de vista tal como ya lo hemos anotado, no es admisible que una concubina que ha convivido con el causante titular con derecho a pensión provisional (viudo con derecho a pensión de jubilación o de invalidez), no tengan derecho al reconocimiento de una pensión de viudez, por el solo hecho de no haber contraído matrimonio civil, a pesar que ha ejercido los deberes propios del matrimonio. Cabe indicar que en el Sistema Privado de Pensiones (AFPs), los convivientes tienen derecho al reconocimiento de la prestación económica de viudez.
Es preciso reiterar a nuestros denominados padres de la patria, la aprobación del Proyecto de ley signado con el número 01582/2007, presentado el 07 de septiembre del año 2007, referido a la modificación del articulo 53° del Decreto Ley N° 19990; el mismo que tiene como propósito reconocer como beneficiarios de la pensión de viudez, a los convivientes que hayan mantenido una Unión de Hecho de conformidad con el articulo 326° del Condigo Civil. Es de lamentar que el citado proyecto hasta la fecha duerme el sueño de los justos, en la comisión de seguridad social del Congreso de la Republica, esperemos pues que se apruebe el mencionado proyecto a favor de aquellos que mantienen una unión de hecho y se les reconozca el derecho a la pensión de viudez. Para finalizar dada la importancia del tema los diarios El Comercio, la Republica entre otros, han publicado en sus ediciones de hoy, la noticia vinculada al tópico tratado sumariamente, y que a continuación citaremos la dirección electrónica en Internet de los diarios mencionados.

NOTA: la STC: N° 06572-2006, se ha publicado el día 14/03/2008, en el portal del TC: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06572-2006-AA.html

Máximo Linares Gelacio.