viernes, 24 de julio de 2009

SBS establece que pensionistas afiliados a AFP podrán recibir pensión mínima de S/. 150 mensuales

Lima, jul. 22 (ANDINA).- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy que un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrá recibir una pensión mínima de 150 nuevos soles mensuales si al jubilarse no alcanza una pensión superior a 415 soles por 14 pagos al año o 484.2 soles por 12 pagos al año.
Ello según una resolución de la SBS, publicada hoy, que establece el Monto Básico de Pensión (MBP), de 150 soles mensuales, que se otorgará también a los afiliados que no tengan 20 años de aporte para acceder a una pensión mínima.
El pago de las pensiones de 150 soles mensuales se realizará hasta que se agoten los fondos acumulados en la cuenta del jubilado, no obstante, pondrán tener la opción de optar por un Retiro Programado, para obtener una menor pensión pero por un mayor tiempo, lo cual permitirá al afiliado tener una cobertura de seguro de salud más prolongada.
La SBS indicó, como ejemplo, que si la pensión calculada para un afiliado fuera de 60 soles, entonces tendrá la posibilidad de solicitar a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que le nivele su pensión hasta 150 soles.
De esta manera, tiene la opción de percibir algo más de dinero como parte de la pensión, pero tiene que ser consciente que ello supone también un agotamiento más temprano de su cuenta, precisó.
También dispuso que para los casos que accedan a una jubilación anticipada en el SPP, es decir que cumplan con una pensión estimada superior al 50 por ciento de su remuneración promedio, se ha flexibilizado la acreditación de los aportes y la cantidad de aportes mínimos previos al inicio del trámite respectivo.
La SBS publicó además otra resolución que establece un nuevo producto previsional denominado Retiro Programado de 14 pagos.
Explicó que este producto tiene la finalidad de replicar el comportamiento de ingresos de un afiliado cuando era trabajador activo en términos de cantidad de pagos.
Es decir, a partir de la entrada en vigencia de la norma, un afiliado podrá optar por solicitar pensiones de 14 pagos al año.
Dio como ejemplo a un afiliado de género masculino, de 65 años de edad y sin grupo familiar, con un capital para pensión (Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización) de 100 mil soles y una tasa de interés para el cálculo de 4.06 por ciento.
Con los datos indicados el afiliado recibiría mensualmente, bajo la modalidad de Retiro Programado, es decir con cargo a su cuenta, una pensión de 574 soles, y en los meses de julio y diciembre sería el doble dado que incluiría otra pensión de igual valor.
En el caso del Retiro Programado común, es decir con 12 pagos al año, la pensión del jubilado ascendería a 670 soles.
La SBS indicó que estas medidas, además de la implementación de dos nuevas modalidades de pensión (Renta Mixta y la Renta Vitalicia Bimoneda), permitirán mejorar las condiciones de funcionamiento y operatividad del SPP a favor de los afiliados, y estarán vigentes a partir de diciembre.
FUENTE:
http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=x8TJj2vk0OA=

domingo, 19 de julio de 2009

TRANSFIEREN S/. 100,000,000.00 A ENTIDADES PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN PREVISTA EN EL D.U. N° 037-94

Mediante Decreto Supremo N° 149-2009-EF, se autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), monto destinado para el pago de las deudas por concepto de la bonificación establecida en el DU. Nº 037‐94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.
Asimismo, se prevé que el pago de la bonificación referida reconocida judicialmente se abonará en el plazo de 90 días computados a partir del 04 de julio del 2009.
También se incluye a nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo citado, hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones judiciales.

MONTOS DETERMINADOS POR ENTIDAD
El anexo del D. S. Nº 149-2009-EF, establece los siguientes:

1.-GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO DE EDUCACION: 94,244.00
MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL: 271,155.00
MINISTERIO DE SALUD: 355,850.00
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE: 391,261.00
1,112,510.00

2.-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS: 1,763,197.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH: 1,419,587.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC: 5,893,427.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA: 5,437,628.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO: 5,343,641.00
GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL
CALLAO: 142,560.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO: 22,006,510.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN: 5,832,700.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA: 781,584.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES: 2,173,494.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI: 3,253,695.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA: 7,240,289.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA: 293,479.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA: 2,098,021.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA: 10,082,350.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE: 3,244,722.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO: 3,053,806.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO: 384,939.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN :741,696.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD: 4,143,713.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO: 9,661,080.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS: 2,108,422.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA: 85,687.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO: 27,396.00
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA :1,673,867.00
98,887,490.00
MONTO TOTAL: 100,000,000.00

viernes, 17 de julio de 2009

Aprueban jubilación anticipada para desempleados afiliados a las AFP

Deberán contar con un mínimo de edad de entre 50 y 55 años y estar desempleados durante doce meses o más. Les devolverá fondos si pensión no alcanza monto mínimo. La Comisión Permanente del Congreso aprobó ayer por unanimidad el proyecto de ley que propone establecer un régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones.El proyecto, según advirtió el congresista Víctor Mayorga, titular de la Comisión de Seguridad Social, era una propuesta de la llamada ‘Comisión Anticrisis’, y tendrá vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2012.Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán contar con un mínimo de 55 años de edad en el caso de los hombres, o 50 años en el caso de las mujeres y que se encuentren desempleados durante doce meses o más. Además que la pensión calculada en el SPP sea igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital (S/.500).En caso que el monto de la pensión no alcance a una RMV, las AFP deberán devolver el íntegro de los fondos a sus respectivos titulares.El congresista Yonhy Lescano señaló que la SBS realizó una propuesta similar en octubre del año pasado, pero nunca la concretó. “Ante tal inacción, el Congreso ahora está cumpliendo con el pueblo” acotó.
Fuente: Noticia publicada en el Diario La Republica en su edición digital del día 17 de julio del 2009.
NOTA: Efectuaremos un comentario sobre el tema una vez publicada la norma en el Diario Oficial ”El Peruano”

jueves, 9 de julio de 2009

INCREMENTAN EN S/. 300.00 NUEVOS SOLES AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se estableció el monto de dinero por aguinaldo, en la suma de S/. 200.00 nuevos soles. Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2009 y su reglamento Decreto Supremo N° 151-2009-EF, publicados el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se prevé en la suma de S/.500.00 nuevos soles el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias, es decir, que hay un aumento de S/. 300.00 nuevos soles, para los titulares del incremento referido.
I.- TITULARES DEL AGUINALDO.- En cuanto a los beneficiarios del aumento por guinaldo de Fiestas Patrias, son los siguientes:
TRABAJADORES:
1).- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico).
2).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
3).- Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
PENSIONISTAS:
4).- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes.
4.1.- Ley N° 15117 (miembros del Poder Judicial con 30 años de servicios)
4.2.- Decreto Ley N° 19846 (Pensionistas de la Caja militar policial)
4.3.- Decreto Ley N° 20530 (cedula viva)
4.4.- Decreto supremo N° 051-88-PCM
4.5.- Ley N° 28091. (servicio diplomático)

II.- REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACTIVO
a).- Estar laborando al 30 de junio del 2009, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la seguridad Social.
b).- Al 30 de junio del año en curso, deberán contar con no menos de tres meses de labores, lo cual significa que debieron ingresar a trabajar antes del 30 de marzo del 2009. En caso el servidor tuviera un tiempo de labores menor al señalado, le corresponderá en forma proporcional.
III.- REGULACIÓN PARA BENEFICIARIOS EN PARTICULAR
MAGISTERIO NACIONAL Y SERVIDORES CON JORNADA LABORAL PARCIAL O INCOMPLETA.
Para los docentes con jornada laboral completa será un monto no menor a S/. 500.00 nuevos soles.
Para los servidores públicos comprendidos en regimenes de carrera propia que laboran jornada parcial o incompleta, el aguinaldo será proporcional a su similar que trabaja a tiempo completo.
INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGIA:
Percibirán S/. 100.00 nuevos soles, los estudiantes del programa de internado de Medicina Humana y de Ontología, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, monto que no estará afecto a cargas sociales.
PENSIONISTAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
Para este colectivo de pensionistas, se establece un monto de hasta S/. 500.00 nuevos soles, el mismo que se abonara de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del órgano que administra los fondos de pensiones.
GOBIERNOS LOCALES Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
En el caso de las Municipalidades el incremento (S/. 300.00 nuevos soles) es de carácter opcional. En cuanto a los trabajadores que desarrollan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, les es aplicable el citado aumento con cargo a los recursos de su presupuesto.
IV.- EXCLUSIONES
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE SERVICIOS
Por otro lado, se señala que las disposiciones que regulan el aguinaldo por Fiestas Patrias no son aplicables al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), los que laboran bajo los alcances de un contrato de locación de servicios y de otra naturaleza.
Por último, se establece que no están comprendidos en el otorgamiento del incremento referido, el personal señalado en el punto II de la presente y los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado, que pertenezcan al régimen laboral de la actividad privada, cuyo beneficio se regule por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos distintos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.
V.- APRECIACIONES
A nuestro modo de ver, el aumento otorgado para los trabajadores y pensionistas del Estado, constituye un paliativo a su situación económica. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de los trabajadores, los mismos están sujetos a regímenes laborales distintos (público y privado), situación que origina una falta de igualdad en el ámbito remunerativo y de beneficios laborales. Ello se aprecia por ejemplo, en el caso del otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y de Navidad; puesto que los trabajadores incorporados al régimen público percibirán una suma de dinero muy inferior (tradicionalmente S/. 200.00 nuevos soles) a la que perciben los trabajadores del régimen privado (una remuneración mensual).
Del mismo modo, si ya un sector de trabajadores públicos están en una situación de desmejora en el ámbito remunerativo y de beneficios de carácter laboral; existe otro colectivo de trabajadores que laboran para el Estado, vía los denominados contrato administrativo de servicios (anteriormente denominados servicios no personales -SNP-), los cuales se encuentran aún en una situación mas precaria, dado que su acceso a derechos laborales es muy limitada, e incluso mediante mecanismo legal se desconoce su verdadera naturaleza, esto es que son trabajadores dependientes y por tanto con acceso a derechos de orden laboral.
Finalmente, cabe señalar que si uno de los impedimentos para la ordenación y sinceramiento de las remuneraciones en el sector publico, era el tema de la nivelación de las remuneraciones con la de los pensionistas (cedula viva), aquel consideramos que ya no puede constituir una limitación, dado que con el informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dicho tema ha concluido determinándose la convencionalidad (compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos) de la reforma pensionaria operada en el 2004 (Leyes Nros 28389 y 28449).