sábado, 29 de agosto de 2009

DESDE ESTE LUNES MÁS DE DOS MIL EX TRABAJADORES RECIBIRÁN COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Son beneficiarios de los tres primeros listados de ceses colectivos
Publicado el 2009-08-28
A partir de este lunes 31, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) empezará a entregar los cheques a más de dos mil ex trabajadores incluidos en los tres primeros listados de cesados irregularmente, los cuales optaron por la compensación económica o no lograron una plaza vacante para ser reubicados durante el 2008.
La relación de beneficiarios aptos para el cobro está publicada en la página web del sector www.mintra.gob.pe y en cada una de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) a nivel nacional.
Aquellos que se inscribieron en la sede central ubicada en la avenida Salaverry Nº 655, en Jesús María, pueden recoger su cheque a partir del 31 de agosto en esta misma dirección. Mientras que a los registrados en provincias, se les entregará los cheques en las respectivas regiones del país donde se inscribieron, a partir del martes 1 de septiembre.
REQUISITOS
Para la entrega de los cheques, los beneficiarios deberán presentar su DNI original y vigente, acompañando una fotocopia, en las sedes del MTPE respectivas.
En el caso de los ex trabajadores que hayan fallecido y que les corresponda el pago, los herederos deberán de acreditar con el respectivo documento, en original e inscrito en los Registros Públicos y fotocopia legalizada por notario público, la entrega del cheque se efectuará al cónyuge supérstite (sobreviviente) y/o herederos, dependiendo del caso, después de haber sido evaluado los documentos, por la Comisión de Ceses Colectivos que acrediten dicha condición.
Se recuerda que, en el anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 239-2009-TR se ha detallado la relación de ex trabajadores que tienen proceso judicial en trámite por ejecución de beneficios de la Ley Nº 27803, los que obligatoriamente para el cobro deben acompañar copia de la resolución que admite el desistimiento judicial respectivo.

OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE
www.mintra.gob.pe 315-7100 anexos 6018, 6033 y 6043
FUENTE: http://www.mintra.gob.pe/mostrar_noticia.php?id_actividades=2818

martes, 18 de agosto de 2009

Ejecutivo observa el proyecto de ley de jubilación anticipada

PROPONE CASI UNA DOCENA DE MODIFICACIONES
Ejecutivo observa el proyecto de ley de jubilación anticipada
Gobierno teme abrupto retiro de fondos de unos 200.000 afiliados a las administradoras de pensiones. Sostiene que esa pérdida de liquidez de las AFP afectaría operaciones en la bolsa de valores. Congresista Víctor Mayorga (GPN) dijo que velará por la probación del proyecto de ley en el Parlamento.
La salida de unos 200 mil afiliados y un desembolso adelantado de más de S/.2.200 millones para las AFP son, en cifras, algunos de los temores que señala el Gobierno en la observación del proyecto de ley de jubilación anticipada para los Afiliados a las AFP.
Con casi una decena de consideraciones, el documento con la rúbrica del presidente de la República y el primer ministro llegó al Congreso el 14 de agosto, a pocos días de vencer el plazo de ley para su observación o promulgación.
COSTO—BENEFICIO Según estimó el Ejecutivo, las AFP deberían desembolsar de un solo golpe un aproximado de S/.1.500 millones en pensiones y S/.736 millones en devoluciones, y serían unas 200 mil personas las que se acogerían a estos beneficios.
También se cuestiona la diferencia de edades de jubilación de hombres (55) y mujeres (50), pues según estimados, la esperanza de vida de la mujer es mayor y contaría con una menor pensión al jubilarse antes.
BONO DE RECONOCIMIENTO Quienes aportaron a la ONP y luego pasaron a una AFP poseen un fondo en el Estado denominado bono de reconocimiento. El proyecto de ley apuntaba a la devolución de este bono, como parte de la jubilación adelantada.
El Ejecutivo considera en su observación que el proyecto permitiría que un mayor número de personas soliciten este bono, y advierte que no se contaría con el presupuesto necesario para ello.
DEVOLUCIÓN VS. JUBILACIÓN Otro punto del proyecto era permitir la jubilación de quienes cumplieran los requisitos de edad, aún cuando su fondo no alcanzara para una pensión mínima. En este caso se les devolvería todo lo aportado. El procedimiento recibiría el nombre de “devolución”.
Sobre esto, el Ejecutivo considera que los pedidos de “devolución” superaría con creces los de jubilación, lo que ocasionaría “un potencial costo fiscal por la posible demanda de beneficios adicionales para este grupo vulnerable”, como dice el documento.
Finalmente, el Ejecutivo advierte al Legislativo que al proyectarse la vigencia de esta ley por tres años y medio los costos fiscales serían mucho más altos que los hasta ahora estimados.
PARA TENER EN CUENTA El ex presidente de la Comisión de Seguridad Social del Congreso Víctor Mayorga consideró que el Ejecutivo cometía un error al observar la ley. Se comprometió a velar por dar prioridad a este proyecto en el hemiciclo.
El asesor de la Asociación de las AFP, Fernando Muñoz—Nájar, se mostró sorprendido por la observación y afirmó que no estimaban una gran pérdida con este proyecto de ley, dado que sería temporal
Fuente: http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/ejecutivo-observa-proyecto-ley-jubilacion-anticipada/20090818/329468

domingo, 16 de agosto de 2009

PERSISTEN TRABAS QUE IMPIDEN QUE MILES DE AFILIADOS PUEDAN ACCEDER A UNA PENSIÓN EN LA ONP

A un año de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo
PERSISTEN TRABAS QUE IMPIDEN QUE MILES DE AFILIADOS PUEDAN
ACCEDER A UNA PENSIÓN EN LA ONP
Nota de Prensa N°143/OCII /DP/2009
􀂃 Procesos de otorgamiento de pensiones siguen siendo complejos e ineficientes.
􀂃 En lo que va del 2009 se han recibido 5,270 quejas contra la ONP.
Pese a que hace un año la Defensoría del Pueblo presentó el Informe Nº 135, denominado “Por un acceso justo y oportuno a la pensión. Aportes para una mejor gestión de la ONP”, aún persisten problemas que impiden que miles de personas afiliadas a la Oficina de Normalización Provisional (ONP) puedan acceder a sus respectivas pensiones.
“Si bien se han culminado 28 mil procesos administrativos y judiciales de pensionistas que solicitaban el reajuste de sus pensiones, este tema se mantiene como uno de los puntos críticos, que impide que quienes aportaron por más de 20 años accedan a una pensión oportuna. A ello se suma la falta de un registro de afiliados que ordene los documentos (más de 60 millones) y los 170 mil libros de planillas que guarda la ONP”, dijo la Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, Susana Silva Hasembank, al referirse a las conclusiones del documento defensorial que evaluó el cumplimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 135.
“El proceso de selección que inició la ONP para almacenar de forma adecuada dicha información aún no culmina, y el proceso para digitalizar la referida información aún no se inicia, a pesar de los anuncios efectuados por la institución respecto de la implementación del Registro Individual de Aportes (RIA), recomendada por nosotros”, subrayó la funcionaria en otro momento de la presentación del Informe presentado hoy.
Cabe resaltar que otra de las conclusiones del documento señala que aún no se distribuye el reporte trimestral del estado de los aportes pagados por los empleadores, cuya elaboración anunció la ONP hace meses. Sin embargo, se exige que los aportes hayan sido pagados efectivamente por el empleador para ser reconocidos por la ONP, cuando el cobro de éstos es responsabilidad de dicha institución, y no del trabajador.
Se indica también que si bien se permite que los afiliados o pensionistas verifiquen, vía web, el estado de los expedientes iniciados en la ONP, ello se realiza en función de un proceso de 11 etapas considerado como complejo por la Defensoría del Pueblo, debido a que los usuarios, en su mayoría, superan los 65 años de edad.
La utilización de la tercerización de servicios no ha implicado una mayor eficiencia en la labor de la ONP. Muestra de ello es que el nuevo contrato para el servicio de calificación, otorgado el 16 de marzo del 2009, ya entregó 101 mil 663 expedientes que se encuentran pendientes de calificar en contraste con los 96 mil 297 que existían en marzo del 2008, señala otra de las conclusiones del documento elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal.
Es importante señalar que las consecuencias de la permanencia de las referidas deficiencias en la labor de la ONP se reflejan en el incremento del número de quejas que se presentaron durante el año 2008, ascendentes a 6,785 en comparación con las 5,262 presentadas el 2007, mientras que en lo que va del año 2009 la Defensoría del Pueblo ha recibido 5,270 quejas.
Lima, 13 de agosto del 2009.
Oficina de Prensa e Imagen Institucional
311-0300 anexo 1400−1403-1406-1407
http://www.defensoria.gob.pe/
Fuente: http://www.defensoria.gob.pe/notas-prensa.php

miércoles, 5 de agosto de 2009

BENEFICIOS QUE PUEDEN OPTAR LOS EX TRABAJADORES INCORPORADOS EN LA CUARTA LISTA

Después de idas y venidas en cuanto a la publicación de la cuarta lista, el día de hoy se ha publicado en el diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, en la cual se establece que son 7,676 los trabajadores beneficiados a ser incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), los cuales deberán optar dentro del término de 5 días hábiles de publicada la resolución citada, por uno de los tres beneficios previstos en la Ley N° 27083; los cuales son:
a).- Reincorporación o reubicación laboral.
b).- Jubilación adelantada
c).- Compensación económica.
En cuanto al primero de los beneficios mencionados, esto es, a la reincorporación o reubicación laboral se realizara en el mismo régimen laboral que tenía el trabajador al momento del cese. Asimismo deberán presentar con su solicitud, copias fedateadas o legalizadas por notario de: hoja de vida, certificados que acrediten capacitación para la plaza peticionada, certificados que acrediten experiencia laboral en el rubro que solicitan, documentos que prueben el tiempo de servicios prestados para el Estado, Declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial y su D.N.I. En cuanto a la ejecución del citado beneficio, la solicitud se deberá presentar entre el 16 y 20 de noviembre del año en curso.
Respecto a la Jubilación adelantada, se tomara como referencia para el cumplimiento de los requisitos de edad y aportes el día 06 de julio del 2007, es decir, que los que opten por este beneficio, deberán reunir 55 años de edad y 20 años de aportaciones (en el caso de los hombres) y 50 años de edad y 20 años de aportaciones (en el caso de las mujeres) a la fecha señalada. En el caso que el beneficiado no cuente con el número de aportes mencionado, se les reconocerá hasta 12 años para completar los 20 años requeridos, con la condición que no hayan reiniciado vínculo laboral con el Estado. Cabe recordar que no podrán acceder a este beneficio los ex trabajadores que hayan recibido incentivo o indemnización por renuncia o cese irregular.
En lo que se refiere al beneficio de compensación económica, se otorgará 2 remuneraciones mínimas vitales por cada año de servicios acreditados. En caso el ex trabajador haya recibido una determinada suma de dinero en calidad de incentivo o indemnización por renuncia, despido o cese; se le descontará dicha suma. En cuanto al monto máximo a recibir, el mismo no será superior al equivalente a 15 años de servicios, es decir que ningún beneficiario no podrá percibir más de S/.16,500.00 nuevos soles, y el monto de referencia para el cálculo de la compensación será la remuneración mínima vital vigente (S/. 550.00 nuevos soles). Asimismo, es preciso señalar que anteriormente se estipuló como fecha limite para el pago de la compensación económica el mes de mayo del presente año, sin embargo con la modificación realizada al D.U N° 026-2009, la nueva fecha es la segunda semana del mes de diciembre del año en curso.
En cuanto a los ex trabajadores que no fueran beneficiados en la cuarta lista, se les deberá remitir una comunicación escrita y motivada en sus respectivos domicilios, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del informe final de la comisión ejecutiva.
Es preciso aducir que el ex trabajador incorporado en la cuarta lista, deberá evaluar bien cual de las modalidades le es mas favorable, dado que en la experiencia personal como abogado, puedo dar fe que varios ex trabajadores beneficiados en los listados anteriores, se han arrepentido de haber optado por uno u otro beneficio.
Por último, consideramos que los beneficios mencionados no son suficientes para resarcir el enorme daño producido a miles de trabajadores de las empresas del Estado y de las entidades del Sector Público, que fueron despedidos en forma arbitraria. Primero porque los mismos son extemporáneos, segundo porque se establecen requisitos que no se exigieron a los incorporados en los tres listados anteriores. Por otro lado, creemos que en cuanto al número de beneficiados en la cuarta lista, no es suficiente, dado que aparentemente existen aún trabajadores que a pesar de que fueron cesados en forma arbitraria, no han sido incorporados en el listado publicado.

NOTA: Relación de ex trabajadores incorporados en la cuarta lista:http://www.mintra.gob.pe/ceses/4to_listado_ceses.pdf