A través del Decreto Supremo Nº 114-2010-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); ello en aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010), con el objeto de pagar las deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.
Las entidades deben efectuar los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, los cuales se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables
En cuanto al plazo para el abono respectivo se realizará dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto supremo, esto es, el 23 de mayo del 2010.
Asimismo, se autoriza a las entidades para incluir a nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional.
Las entidades deben efectuar los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, los cuales se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables
En cuanto al plazo para el abono respectivo se realizará dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto supremo, esto es, el 23 de mayo del 2010.
Asimismo, se autoriza a las entidades para incluir a nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com