jueves, 27 de mayo de 2010

TRANSFIEREN CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES PARA PAGO DE DEUDAS DEL D.U 037-94

A través del Decreto Supremo Nº 114-2010-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); ello en aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010), con el objeto de pagar las deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.
Las entidades deben efectuar los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, los cuales se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables
En cuanto al plazo para el abono respectivo se realizará dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto supremo, esto es, el 23 de mayo del 2010.
Asimismo, se autoriza a las entidades para incluir a nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

martes, 25 de mayo de 2010

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA UNIÓN DE HECHO.

Mediante D.S. N° 116-2010-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29451, norma que como se sabe creó un régimen especial de Jubilación para la Sociedad conyugal y las Uniones de Hecho. Entre lo más resaltante del reglamento publicado destaca:
1.- REQUISITOS:
a).- Los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho, deberán tener 65 años cumplidos antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b).- La antigüedad del matrimonio civil para la sociedad de conyugal deberá ser de mas de 10 años a la fecha de presentación de la petición de pensión. Debiendo acreditarlo con la partida de matrimonio civil.
c).- La duración de La unión de hecho permanente y estable deberá ser más de 10 años, anteriores a la presentación de la solicitud de pensión. Debiendo probarse la convivencia con la sentencia judicial firme que declare la unión de hecho.
d).- Los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho deberán presentar una declaración jurada en la cual señalen que no perciben pensión de jubilación bajo ningún régimen pensionario, o que no reciben prestaciones económicas periódicas por parte del Estado.
2.- AÑOS DE APORTACIÓN Y MONTO MÍNIMO DE PENSIÓN: El reglamento señala 20 años de aportaciones entre ambos cónyuges o convivientes, pudiendo haberse efectuado en forma simultanea. Cabe recordar que actualmente en el Sistema Nacional de Pensiones, se requiere tener no menos de 20 años de aportaciones para acceder a una pensión de jubilación.
En cuanto al monto mínimo de la pensión, será de S/. 415.00 nuevos soles; Para los dos cónyuges o concubinos.
3.- NATURALEZA DE LA PENSIÓN: La pensión especial de jubilación se considera como un bien social, por lo que deberá designarse un representante (uno de los cónyuges o convivientes) mediante carta poder simple, para que realice los tramites ante la Oficina de Normalización Previsional.
4.- SUPUESTO DE FALLECIMIENTO: En caso fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, el supérstite, es decir, el miembro que queda vivo percibirá el 50% de la pensión especial de jubilación. En caso se produzca el deceso de ambos miembros y existan beneficiarios de pensión de orfandad (hijos menores de edad y mayores incapacitados para el trabajo).
5.- CADUCIDAD Y SUSPENSIÓN: La pensión de jubilación caduca en caso se declare la invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho; la cual deberá ser declarada previo proceso judicial.
En cuanto a la suspensión, solo es procedente cuando el monto de la pensión y la remuneración o ingreso que perciba uno de los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho, es superior a la suma de S/. 1,800.00 nuevos soles. En caso la suma de la pensión y la remuneración o ingreso no supera el monto señalado, podrá percibir ambos conceptos.
6.- DESISTIMIENTO O CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO: El reglamento, en su segunda Disposición Complementaria Final, señala que para iniciar el trámite de pensión de jubilación, los miembros de la unión de hecho o sociedad conyugal deberán desistirse o concluir el procedimiento administrativo que viene tramitando ante la ONP.
Abog: Maximo Linares Gelacio.

ONP SUPERÓ EN MARZO EL MILLÓN DE APORTANTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ONP, José Luis Chirinos Chirinos, informó que en el mes de marzo del presente año se ha superado el millón de aportantes activos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y la proyección es que esta cifra siga en ascenso por el incremento del empleo formal y las mejoras en la gestión institucional de la ONP.
El señor Chirinos sostuvo que esta cifra es importante porque ayuda a compensar el aporte de más de dos mil millones de soles anuales que hace el Tesoro Público para el pago de la planilla de pensiones.
El financiamiento de los recursos para el pago total de la planilla a los pensionistas que asciende a los S/. 3,800 millones de soles anuales, proviene de las siguientes fuentes: 52% a cargo del Tesoro Público, 36% por los aportes de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones y 12% por la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas (FCR), que alcanza los US$ 3 mil millones de dólares.
En otros aspectos, Chirinos precisó que el número de afiliados que se han pasado del Sistema Privado de Pensiones (SPP) al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es de aproximadamente 55 mil personas. En la actualidad, la ONP atiende a 448,432 pensionistas que pertenecen al Decreto Ley 19990; 19,376 al Decreto Ley 18846 y 6,153 pensionistas de otros regímenes.
Lima 19 de mayo de 2010.Oficina de Normalización Previsional.
Nota: los enfasis son nuestros.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

sábado, 1 de mayo de 2010

CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y REMUNERACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MAYO 2010

Mediante RESOLUCIÒN VICEMINISTERIAL Nº 004-2010-EF-77.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; se ha programado el pago de pensiones y remuneraciones para la Administración Pública, correspondiente al mes de Mayo del año 2010.

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:
12 DE MAYO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Ci vil
Universidades Públicas
Defensoría del Pueblo
13 DE MAYO.
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
14 DE MAYO
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07.
17 DE MAYO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
18 DE MAYO
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
19 DE MAYO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
20 DE MAYO
Ministerio de Educación: excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
21 DE MAYO
Ministerio de Educación, USES 01,03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
24 DE MAYO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
25 DE MAYO
Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

MITOS CREADOS EN EL DERECHO PREVISIONAL

Uno de los temas que abordaremos en este espacio, es el referido a lo que hemos denominado como “MITOS CREADOS EN EL DERECHO PREVISIONAL”, es decir aquellas solicitudes o pedidos que se realizan ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) sobre materia previsional, los mismos que en vez de ajustarse a la normativa y jurisprudencia previsional y por tanto ser reconocidos administrativamente o judicialmente, muy por el contrario constituyen peticiones sin fundamento alguno; generando no sólo la demora en la tramitación de otras solicitudes que si tienen asidero, sino además que son "creadas" por personas sin conocimiento del tema o por otras razones ajenas a ello. De modo que el primer mito que abordaremos, es el referido a la: NIVELACIÓN O REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA AL CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD.
Cabe acotar que las entidades del Estado inmersas en el tema previsional, y en especial la Oficina de Normalización Previsional y la Defensoría del Pueblo, tienen el deber de orientar y brindar la mayor información posible a los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social. Ello con la finalidad de evitar que muchos de ellos planteen demandas sin sustento, y consecuencia de ello se genere una mayor carga procesal en los juzgados de trabajo, sin menoscabar claro está el aspecto económico que supone iniciar un proceso judicial. Por nuestra parte, aunque no nos asiste ninguna obligación legal de informar o dar a conocer temas de orden previsional o laboral, creemos que tenemos un deber ético como abogado dedicado al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y por tanto contribuimos con nuestro pequeño aporte a través de este blog.
Aprovechamos la oportunidad para solicitar sus comentarios u opiniones sobre los temas tratados, ello con el proposito de mejorar el contenido del blog, lo cual redundará en beneficio de los TRABAJADORES Y PENSIONISTAS del país.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Chiclayo, 01 de Mayo del 2010