martes, 30 de noviembre de 2010

PAGO DE APORTES FACULTATIVOS SEGÚN REAJUSTE DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) D.S. N° 011-2010-TR

El Decreto Supremo N° 011-2010-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Noviembre de 2010, en su artículo 1° señala: "Incrementar en S/. 50.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasara de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles".
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
A partir del 1 de Diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 Nuevos Soles.
A partir del 1 de Febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 Nuevos Soles.
En virtud a la norma indicada, para efectos del Pago de Aportes Facultativos se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2010-TR, el pago se efectuará en base al 13% de la nueva RMV de la siguiente manera:
- Una RMV equivalente a S/. 580.00 Nuevos Soles, para los períodos tributarios de Diciembre de 2010 y Enero de 2011, siendo el aporte mínimo a efectuar de S/. 75.00 Nuevos Soles Mensuales.
- Una RMV equivalente a S/. 600.00 Nuevos Soles, a partir del período tributario de Febrero de 2011, siendo el aporte mínimo a efectuar de S/. 78.00 Nuevos Soles Mensuales.
Para Resoluciones emitidas antes de la promulgación del Decreto Supremo N° 016-2005-TR.El pago de los aportes indicados en las Resoluciones emitidas antes del Decreto Supremo N° 016-2005-TR, deberán ceñirse a lo que indiquen las mismas, en lo que concierne a cancelación de aportes hasta el periodo tributario de diciembre 2005. A partir del periodo tributario de enero 2006 el cambio en el aporte mínimo es automático de acuerdo a la nueva remuneración mínima vital, sin la emisión de una nueva Resolución que lo autorice. Esto aplica sólo para los casos de asegurados Facultativos Independientes.
Lima, 12 de noviembre de 2010, Oficina de Normalización Previsional.

viernes, 26 de noviembre de 2010

CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y REMUNERACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE DICIEMBRE DEL 2010.

A través de la RESOLUCIÒN VICEMINISTERIAL Nº 013-2010-EF-77.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el dia 23 de noviembre del año en curso; se ha programado el pago de pensiones y remuneraciones para la Administración Pública, correspondiente al mes de DICIEMBRE del año 2010.
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:
09 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
Defensoría del Pueblo
10 DE DICEMBRE.
Ministerio de Cultura
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
13 DE DICIEMBRE
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07.
14 DE DICIEMBRE
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
15 DE DICIEMBRE
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
16 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
17 DE DICIEMBRE
Ministerio de Cultura
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación.
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.
20 DE DICIEMBRE
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
21 DE DICIEMBRE
Ministerio del InteriorFuero Militar Policial.
Cabe recordar que en el mes de diciembre, se abonará el aguinaldo por Navidad, el cual sera de S/. 300.00 nuevos soles; ello en aplicación del artículo 7° numeal 7.1 inciso a de la Ley N° 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010”.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N° 19990.

No cabe duda que toda bonificación ya sea de carácter permanente o extraordinaria otorgada a los pensionistas de los regímenes previsionales del Estado, tiende a aliviar la alicaída capacidad económica de los mismos; ya que en su mayoría perciben pensiones irrisorias que no les permite tener una vida digna en su longevidad. En el caso de los pensionistas comprendidos dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990, los montos de sus pensiones son muy reducidas. Así por ejemplo, en el caso de un pensionista titular de una pensión de jubilación con 20 años de aportaciones tendrá derecho a percibir S/. 415.00 nuevos soles; si tiene entre 10 y 20 años de aportes le corresponderá la suma de S/. 346.00 nuevos soles; si cuenta con 6 y menos de 10 años de aportes le corresponderá el importe S/. 308.00 nuevos soles; y si cuenta con 5 años de aportación o menos le corresponderá la suma de S/. 270.00 nuevos soles. Como es de observarse, los montos de las pensiones mensuales son muy bajos. Por ello el otorgamiento del Fonaphu o de bonificaciones como la del año 2007 y la de este año, tienden a mejorar en algo las alicaídas pensiones.

Considerando el perfil de los lectores de este espacio virtual – los mismos que en su generalidad no son profesionales del derecho y menos especialistas en Derecho previsional –; hemos desarrollado el tema a manera de preguntas y respuestas, con el objeto que sea lo más entendible.
1.- ¿A QUE RÉGIMEN PREVISIONAL SE APLICA?
La bonificación extraordinaria se aplica a los pensionistas que pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990. Por lo que dicha bonificación no es aplicable a los cesantes y pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y del Decreto Ley N° 19846. Tampoco es de aplicación a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador.

2.- ¿A QUE PENSIONISTAS LES CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN?.
Les corresponde a los pensionistas por derecho propio y derivado, esto es, a:
a).- Pensionistas de Jubilación.
b).- Pensionistas de Invalidez. y
c).- Pensionistas de Sobrevivencia: Viudez, Orfandad y Ascendientes.

3.- ¿CUAL ES EL MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN?
El Decreto de Urgencia N° 074-2010, establece que el monto será en la suma de S/. 360.00 nuevos soles; la cual se abonara en cuotas mensuales de S/. 30.00 nuevos soles, a partir del mes de diciembre del año en curso.
Cabe señalar que el otorgamiento de la citada bonificación, se abonará por única vez; es decir, no tendrá el carácter de permanente como si la tuvo la bonificación del año 2007.

4.,- ¿CUAL ES LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS PENSIONISTAS PARA PERCIBIR LA BONIFICACIÓN?
Para los pensionistas de jubilación, invalidez y de viudez; los mismo deben contar con 65 años de edad al 31 de diciembre del año 2010. Cabe agregar que dicho requisito no es exigible a los pensionistas de orfandad y ascendientes.

5.- ¿A LOS TITULARES CON PENSIÓN PROVISIONAL, TAMBIÉN SE APLICA?
La bonificación de carácter extraordinaria sólo se aplica para aquellos pensionistas que sean titulares de pensiones definitivas al 31 de diciembre del 2010. Es decir que para aquellos pensionistas a quienes se les ha otorgado una pensión provisional no corresponde. Cabe agregar que la pensión provisional se otorga cuando el asegurado o beneficiario luego de haber presentado su solicitud de pensión y habiendo transcurrido 90 días, no ha recibido un pronunciamiento de reconocimiento o rechazo de su petición.
Finalmente, es preciso aducir entre otros, que la bonificación otorgada mediante Decreto de Urgencia N° 074-2010, en comparación con la bonificación concedida en el año 2007, tiene sus ventajas en la medida que no establece limitaciones como el de la edad para su acceso. Sin embargo, su desventaja es que es de carácter extraordinaria.
NOTA: Para preguntas sobre el tema, puede escribirnos a nuestra dirección electrónica o apersonarse a nuestro Estudio jurídico si domicilia en la Region Lambayeque, donde lo atenderemos en forma gratuita.
Abog: Máximo Linares Gelacio.