jueves, 30 de diciembre de 2010

SIGANOS EN LAS REDES SOCIALES: FACEBOOK O EN TWITTER

El Estudio Linares Abogados, a través de este espacio virtual viene publicando comentarios e informaciones en materia Laboral y de Seguridad Social. Empero, no es el único medio que utilizamos para brindar lo señalado, sino también lo realizamos mediante nuestras cuentas en Facebook y Twitter. Por ello, le sugerimos que nos siga en las redes sociales citadas, o si tiene su cuenta en aquellas puede agregarnos.
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Abog: Máximo Linares Gelacio.
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martes, 28 de diciembre de 2010

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2011 SERA DE S/. 3,600.00

El día 11 de diciembre del año 2010, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el D.S. N° 252-2010-EF; mediante el cual se aprueba el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (en adelante UIT) para el año 2011, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,600.00). Cabe recordar que durante el año 2010, la (UIT) se estableció en la misma suma de dinero, esto es, S/. 3,600.00.
Sobre la UIT, La norma XV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, la conceptúa como el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. La norma señala además que puede ser utilizada para la aplicación de sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
Respecto al monto señalado por concepto de UIT, es importante manifestar que es el parámetro de cálculo para el pago de ciertos derechos como por ejemplo: el pago de las multas de transito, entre otros. En el caso particular del pago de los aranceles judiciales, el mismo se efectúa sobre la base de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es el 10% de una UIT. Por tanto para el ejercicio gravable del año 2,011, la URP será de S/. 360.00 nuevos soles.
No esta demás precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de servicios esta exonerado del pago de tazas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. Otro supuesto para que gocen de exoneración de pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previo solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago cuando promuevan procesos constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento).
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com.
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

martes, 21 de diciembre de 2010

LINEAMIENTOS PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO

Descargue el texto completo del D.S. N° 111-2010-PCM, norma que regula los lineamientos para el nombramiento del personal contratado para labores de naturaleza permanente del sector público.
Cabe señalar que los trabajadores contratados que deseen acceder a una plaza, deben presentar una solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad donde laboran dentro de los 30 días computados desde el el 19 de diciembre del año en curso.
Efectúe sus preguntas si lo considera conveniente, a través de este post o mediante nuestro E-mail.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

lunes, 20 de diciembre de 2010

AMPLÍAN VIGENCIA DE DECRETO DE URGENCIA QUE INCREMENTA ASIGNACIÓN ECONÓMICA PARA EL PERSONAL DE TROPA DE LAS FFAA EN EL VRAE

Mediante Decreto de Urgencia N° 080-2010 publicado en el diario oficial “El Peruano”, se amplía hasta el 31 de diciembre del año 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 065-2010; el cual establece el incremento de la asignación económica mensual (PROPINA), para el personal de tropa de las Fuerzas Armadas que cumple servicio militar en la modalidad de acuartelado, en la Región Militar del Valle delos Ríos Apurímac y Ene (Vrae).
Cabe señalar que el articulo 54° numeral 4) de la Ley N° 29248, establece que uno de los derechos que tiene el personal que presta servicio militar acuartelado, es percibir una asignación económica mensual que se incrementará hasta alcanzar el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual se ha considerado para el año 2011, en la suma de S/. 3,600.00 nuevos soles.
A modo de acotación, el personal de tropa de las Fuerzas Armadas es:
Ejercito: Sargento 1°, Sargento 2°, Cabo y Solsado.
Marina de Guerra del Perú: Cabo 1°, Cabo 2°, Marinero y Grumete.
Fuerza Aérea del Perú: Sargento 1°, Sargento 2°, Cabo, Avionero.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

jueves, 16 de diciembre de 2010

VIERNES 24 Y 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 SERAN DÍAS FERIADOS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, durante los últimos años el Gobierno viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria como para el sector privado de modo facultativo. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 026-2010-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano”, se estableció como días feriados no laborables para el sector público entre otros, el día VIERNES 24 y VIERNES 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010.
Asimismo, es preciso señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar, en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, el día no laborable se sujeta a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 099-2010-PCM, es decir al computo de los días sábados, domingos y feriados como días hábiles para efectos administrativos.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

martes, 14 de diciembre de 2010

OTORGAN ASIGNACIÓN ESPECIAL A FAVOR DEL PERSONAL CIVIL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LA SUMA DE S/. 500.00 NUEVOS SOLES.

Mediante Decreto de Urgencia N° 078-2010, publicado en el diario oficial "El Peruano", se otorga una ASIGNACIÓN ESPECIAL para el personal civil administrativo en actividad, comprendido bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, que prestan servicios en el pliego 026 Ministerio de Defensa.
El monto de la asignación especial es de S/. 500.00 NUEVOS SOLES, la cual se otorgará por única vez, y no tendrá carácter remunerativo ni pensionable.
Cabe señalar que la citada asignación no es de aplicación para el personal civil que labora bajo los alcances del contrato administrativo de servicios (CAS), y tampoco para el personal militar.

jueves, 9 de diciembre de 2010

AGUINALDO POR NAVIDAD PARA SERVIDORES, FUNCIONARIOS Y PENSIONISTAS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL PERSONAL DE LAS FF.AA Y PNP

Como es conocido, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se estableció el monto de dinero por aguinaldo, hasta en la suma de S/. 300.00 nuevos soles. En tal sentido a través de la Decreto Supremo N° 248-2010-EF, publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen las disposiciones reglamentarias del citado aguinaldo. Veamos:
I.- TITULARES DEL AGUINALDO.- En cuanto a los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas de Navidad, son los siguientes:
TRABAJADORES:
1).- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico).
2).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
3).- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
PENSIONISTAS:
4).- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes.
4.1.- Ley N° 15117 (miembros del Poder Judicial con 30 años de servicios)
4.2.- Decreto Ley N° 19846 (Pensionistas de la Caja militar policial)
4.3.- Decreto Ley N° 20530 (cédula viva)
4.4.- Decreto supremo N° 051-88-PCM
4.5.- Ley N° 28091. (Servicio diplomático)

II.- REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACTIVO
a).- Haber estado laborando al 30 de noviembre del 2010, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la seguridad Social (Ley N° 26790).
b).- Al 30 de noviembre del año en curso, deberán contar con no menos de tres meses de labores; lo cual significa que debieron ingresar a trabajar antes del 30 de agosto del 2010. En caso el servidor tuviera un tiempo de labores menor al señalado, le corresponderá en forma proporcional.
III.- REGULACIÓN PARA BENEFICIARIOS EN PARTICULAR
3.1.- MAGISTERIO NACIONAL Y SERVIDORES CON JORNADA LABORAL PARCIAL O INCOMPLETA.
En cuanto a los docentes con jornada laboral completa será un monto no menor a S/. 300.00 nuevos soles. Para los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran jornada parcial o incompleta, el aguinaldo será proporcional a su similar que trabaja a tiempo completo.
3.2.- INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGIA
Percibirán S/. 100.00 nuevos soles, los internos del programa de internado de Medicina Humana y de Ontología, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, dicho monto que no estará afecto a cargas sociales.
3.3.- PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA
También se aplica para los trabajadores que desarrollan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; financiándose con los presupuestos de los respectivos proyectos.
IV.- EXCLUSIONES
4.1.- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE SERVICIOS
Por otro lado, se señala en las disposiciones que regulan el aguinaldo por Fiestas de Navidad, no son aplicables al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), para los que laboran bajo los alcances de un contrato de locación de servicios y de otra naturaleza.
4.2.- RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Por último, se establece que no están comprendidos en el otorgamiento del aguinaldo, el personal señalado en el punto I y 3.3, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyo beneficio se regule por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación
Finalmente, como ya lo hemos acotado en diversas oportunidades, ya sea mediante este espacio virtual y a través de medios de comunicación radial; es injusto que se excluya del aguinaldo por fiestas de navidad, a un colectivo importante de trabajadores que laboran para el Estado, vía los denominados contrato administrativo de servicios – CAS – (anteriormente llamados servicios no personales), los cuales se encuentran aún en una situación mas precaria, dado que su acceso a derechos laborales es muy limitada, e incluso mediante mecanismo legal se desconoce su verdadera naturaleza, esto es que son trabajadores dependientes y por tanto con acceso a derechos de orden laboral, como en efecto lo ha establecido el Tribunal Constitucional.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

ESSALUD ATENDERÁ EN HORARIO NOCTURNO

Cerca de cincuenta mil asegurados que antes no podían acceder a los servicios de consulta externa, principalmente debido a sus horarios de trabajo, ahora podrán hacerlo gracias a la implementación de los horarios nocturnos que EsSalud pone a disposición de los asegurados, desde el miércoles 1 de diciembre.
El Presidente Ejecutivo de EsSalud, Felix Ortega Álvarez, informó que el turno nocturno funcionará de 6 de la tarde a 10 de la noche. En una primera etapa comprenderá 17 centros asistenciales de Lima y Callao; así como 14 hospitales de Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Junín y Piura.
Félix Ortega precisó que el acceso a estas consultas se realizará mediante el servicio de citas médicas telefónicas “EsSalud en línea” de cada Red Asistencial y en las ventanillas de admisión de los centros asistenciales.
Los servicios
Las especialidades que se brindarán son medicina general, medicina interna, ginecoobstetricia, cirugía general, pediatría, cardiología, dermatología, traumatología, urología, reumatología, alergia, endocrinología, gastroenterología, neurología, geriatría, odontología, hematología, oncología, psiquiatría, nefrología y anestesiología.
En Lima, la Red Asistencial Almenara ha implementado este turno nocturno en el Hospital I Aurelio Díaz Ufano de San Juan de Lurigancho, Hospital I Jorge Voto Bernales de Santa Anita, Hospital II Vitarte, Hospital de Emergencias Grau y Policlínicos Ramón Castilla del Cercado de Lima, Francisco Pizarro del Rimac y San Luis.
En la Red Asistencial Rebagliati se atenderá en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, Hospital I Carlos Alcántara de La Molina, Hospital I Uldarico Rocca de Villa El Salvador, Hospital II Angamos Suárez, Policlínicos Próceres de Surco y Villa María del Triunfo.
Mientras tanto en la Red Asistencial Sabogal del Callao se atenderá en el Hospital I Marino Molina de Comas, Hospital I Octavio Mongrut de San Miguel y Policlínico Hermana María Donrose de Ventanilla.
De igual modo, se atenderá en la Red Asistencial Arequipa en el Hospital IV Carlos Seguín Escobedo, Hospital III Yanahuara y Policlínico Metropolitano. En la Red Asistencial Cusco se atenderá en el Hospital IV Adolfo Guevara y en el Policlínico Metropolitano. En la Red Asistencial Ica en el Hospital Rene Toche de Chincha y en el Hospital III Félix Torrealva de Ica.
Asimismo, en la Red Asistencial La Libertad se atenderá en los hospitales Víctor Lazarte y Albrecht de Trujillo. En la Red Asistencial Lambayeque en el Hospital IV Almanzor Aguinaga Asenjo, Hospital II Luis Heysen Incháustegui y Hospital Naylamp. En la Red Asistencial Junín, en el Policlínico Metropolitano y en la Red Asistencial Piura en el Hospital II Jorge Reátegui. Oficina de Relaciones Institucionales
Lima, 30 de noviembre de 2010.
FUENTE: http://www.essalud.gob.pe/noticiasframe.php?id=85