Uno de los regímenes pensionarios que administra el Estado, es el Régimen previsional regulado por el Decreto Ley N° 20530 “Régimen de pensiones y compensaciones por servicios prestados al Estado no comprendidos en el Decreto ley 1990”. El cual dicho sea de paso esta cerrado en forma definitiva, dadas las modificaciones operadas a través de las leyes Nros 28389 y 28449.
Entre otras modificaciones, la ley N° 28449 estableció que aquellos pensionistas que hayan cumplido 65 años o mas de edad y cuyas pensiones no superaran el valor de dos UIT en cada oportunidad –actualmente S/. 7,200–; tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas anualmente mediante decreto supremo. En dicho contexto, a través del Decreto Supremo N° 031-2011-EF, se ha reajustado en S/. 25.00 nuevos soles las pensiones de los beneficiarios del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530
A modo de preguntas y respuestas sobre el reajuste de pensiones, tenemos:
1.- ¿A QUE RÉGIMEN PREVISIONAL SE APLICA?
El reajuste pensionario se aplica a los pensionistas que pertenecen al Régimen del Decreto Ley N° 20530. Por tanto no es aplicable a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990, del Decreto Ley N° 19846. Tampoco es de aplicación a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador –en liquidación–.
2.- ¿A QUE PENSIONISTAS LES CORRESPONDE EL REAJUSTE?.
Les corresponde a los pensionistas por derecho propio y derivado, esto es:
a).- Pensionistas de Cesantía.
b).- Pensionistas de Invalidez. y
c).- Pensionistas de Sobrevivencia: Viudez, Orfandad y Ascendientes.
3.- ¿CUAL ES LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS PENSIONISTAS PARA BENEFICIARSE CON EL REAJUSTE?
Los pensionistas deben contar con 65 años de edad al 31 de diciembre del año 2010 y el valor anualizado de su pensión no exceda las 28 UIT.
Finalmente, a modo de recuerdo debemos señalar que para los pensionistas pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990. Se han otorgado en los últimos cuatro años, dos (02) bonificaciones. Veamos.
a).- Bonificación permanente.- A través del Decreto Supremo N° 207-2007-EF, se otorgó una bonificación de carácter permanente hasta la suma de S/ 50.00 nuevos soles para los pensionistas de jubilación, invalidez; y de hasta S/. 25.00 nuevos soles para los pensionistas de viudez. Con el agregado de cumplir determinados requisitos.
b).- Bonificación extraordinaria.- Mediante Decreto de Urgencia N° 074-2010, se estableció el otorgamiento de una bonificación de carácter extraordinaria, en la suma de S/. 360.00 nuevos soles, la cual se viene abonando en cuotas mensuales de S/. 30.00 nuevos soles.
Para leer más sobre las citadas bonificaciones puede hacer clip en los siguientes links: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/11/bonificacion-extraordinaria-para-los.html y http://linaresabogados.blogspot.com/2007/12/bonificacin-permanente-para.html.
Entre otras modificaciones, la ley N° 28449 estableció que aquellos pensionistas que hayan cumplido 65 años o mas de edad y cuyas pensiones no superaran el valor de dos UIT en cada oportunidad –actualmente S/. 7,200–; tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas anualmente mediante decreto supremo. En dicho contexto, a través del Decreto Supremo N° 031-2011-EF, se ha reajustado en S/. 25.00 nuevos soles las pensiones de los beneficiarios del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530
A modo de preguntas y respuestas sobre el reajuste de pensiones, tenemos:
1.- ¿A QUE RÉGIMEN PREVISIONAL SE APLICA?
El reajuste pensionario se aplica a los pensionistas que pertenecen al Régimen del Decreto Ley N° 20530. Por tanto no es aplicable a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990, del Decreto Ley N° 19846. Tampoco es de aplicación a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador –en liquidación–.
2.- ¿A QUE PENSIONISTAS LES CORRESPONDE EL REAJUSTE?.
Les corresponde a los pensionistas por derecho propio y derivado, esto es:
a).- Pensionistas de Cesantía.
b).- Pensionistas de Invalidez. y
c).- Pensionistas de Sobrevivencia: Viudez, Orfandad y Ascendientes.
3.- ¿CUAL ES LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS PENSIONISTAS PARA BENEFICIARSE CON EL REAJUSTE?
Los pensionistas deben contar con 65 años de edad al 31 de diciembre del año 2010 y el valor anualizado de su pensión no exceda las 28 UIT.
Finalmente, a modo de recuerdo debemos señalar que para los pensionistas pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990. Se han otorgado en los últimos cuatro años, dos (02) bonificaciones. Veamos.
a).- Bonificación permanente.- A través del Decreto Supremo N° 207-2007-EF, se otorgó una bonificación de carácter permanente hasta la suma de S/ 50.00 nuevos soles para los pensionistas de jubilación, invalidez; y de hasta S/. 25.00 nuevos soles para los pensionistas de viudez. Con el agregado de cumplir determinados requisitos.
b).- Bonificación extraordinaria.- Mediante Decreto de Urgencia N° 074-2010, se estableció el otorgamiento de una bonificación de carácter extraordinaria, en la suma de S/. 360.00 nuevos soles, la cual se viene abonando en cuotas mensuales de S/. 30.00 nuevos soles.
Para leer más sobre las citadas bonificaciones puede hacer clip en los siguientes links: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/11/bonificacion-extraordinaria-para-los.html y http://linaresabogados.blogspot.com/2007/12/bonificacin-permanente-para.html.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
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