viernes, 25 de febrero de 2011

REAJUSTE DE PENSIONES PARA LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 20530.

Uno de los regímenes pensionarios que administra el Estado, es el Régimen previsional regulado por el Decreto Ley N° 20530 “Régimen de pensiones y compensaciones por servicios prestados al Estado no comprendidos en el Decreto ley 1990”. El cual dicho sea de paso esta cerrado en forma definitiva, dadas las modificaciones operadas a través de las leyes Nros 28389 y 28449.
Entre otras modificaciones, la ley N° 28449 estableció que aquellos pensionistas que hayan cumplido 65 años o mas de edad y cuyas pensiones no superaran el valor de dos UIT en cada oportunidad –actualmente S/. 7,200–; tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas anualmente mediante decreto supremo. En dicho contexto, a través del Decreto Supremo N° 031-2011-EF, se ha reajustado en S/. 25.00 nuevos soles las pensiones de los beneficiarios del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530
A modo de preguntas y respuestas sobre el reajuste de pensiones, tenemos:
1.- ¿A QUE RÉGIMEN PREVISIONAL SE APLICA?
El reajuste pensionario se aplica a los pensionistas que pertenecen al Régimen del Decreto Ley N° 20530. Por tanto no es aplicable a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990, del Decreto Ley N° 19846. Tampoco es de aplicación a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador –en liquidación–.
2.- ¿A QUE PENSIONISTAS LES CORRESPONDE EL REAJUSTE?.
Les corresponde a los pensionistas por derecho propio y derivado, esto es:
a).- Pensionistas de Cesantía.
b).- Pensionistas de Invalidez. y
c).- Pensionistas de Sobrevivencia: Viudez, Orfandad y Ascendientes.
3.- ¿CUAL ES LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS PENSIONISTAS PARA BENEFICIARSE CON EL REAJUSTE?
Los pensionistas deben contar con 65 años de edad al 31 de diciembre del año 2010 y el valor anualizado de su pensión no exceda las 28 UIT.
Finalmente, a modo de recuerdo debemos señalar que para los pensionistas pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990. Se han otorgado en los últimos cuatro años, dos (02) bonificaciones. Veamos.
a).- Bonificación permanente.- A través del Decreto Supremo N° 207-2007-EF, se otorgó una bonificación de carácter permanente hasta la suma de S/ 50.00 nuevos soles para los pensionistas de jubilación, invalidez; y de hasta S/. 25.00 nuevos soles para los pensionistas de viudez. Con el agregado de cumplir determinados requisitos.
b).- Bonificación extraordinaria.- Mediante Decreto de Urgencia N° 074-2010, se estableció el otorgamiento de una bonificación de carácter extraordinaria, en la suma de S/. 360.00 nuevos soles, la cual se viene abonando en cuotas mensuales de S/. 30.00 nuevos soles.
Para leer más sobre las citadas bonificaciones puede hacer clip en los siguientes links: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/11/bonificacion-extraordinaria-para-los.html y http://linaresabogados.blogspot.com/2007/12/bonificacin-permanente-para.html.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@4hotmail.com.
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

lunes, 14 de febrero de 2011

ESTAFADORES REAPARECEN EN PIURA, EL CUENTO DEL "BONO ECONÓMICO"

Se hacen pasar por funcionarios de la ONP y piden que se efectúen depósitos en cuentas bancarias
10/02/2011
El día de ayer, miércoles 09 de febrero, la Oficina Departamental de la ONP en Piura recibió la denuncia de un nuevo caso de intento de estafa telefónica bajo la modalidad del "Bono Económico".
Fue la hija de uno de los pensionistas del DL N° 19990, quien relató a los funcionarios de la ONP cómo fueron sorprendidos por la llamada que recibieron de un supuesto trabajador del departamento legal de la Oficina de Normalización Previsional, el cual se identificó como Luis Montoya Arce. El estafador les contó que tenían un cheque pendiente de cobro por la suma de S/. 36 800 nuevos soles.
Acto seguido, este sujeto indicó que se debían contactar con el Sr. Rubén Sanabria Silva del departamento de pagadurías de la ONP en la sede central de Lima al teléfono 017920634 para poder hacer efectivo el cobro. Sin embargo, como condición previa exigía el depósito del 10% del monto mencionado en una cuenta bancaria especificada por los estafadores, supuestamente por concepto de "impuestos".
Frente a estas acciones delictivas, la ONP reitera a la ciudadanía en general que este tipo de llamadas son obra de una red de estafadores que intentan sacar provecho de los pensionistas.
Coordinador Departamental
El señor Máximo Ludeña, recientemente designado como coordinador departamental de la ONP en Piura, al asumir sus funciones hizo público el pedido a la población asegurada de la ONP para no dejarse sorprender por estas personas inescrupulosas cuyo único objetivo es atentar contra el patrimonio de los adultos mayores. "La ONP no realiza llamadas telefónicas ni pide realizar depósitos en cuentas bancarias para hacer efectivo el cobro de supuestos devengados", señaló.
El nuevo coordinador departamental recordó que el horario de atención al público de la ONP vigente desde el presente año es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. De igual manera, todos los terceros sábados de cada mes se atiende de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Finalmente, Ludeña mencionó que la Oficina Departamental de la ONP en Piura logró en el año 2010 calificar un total de 2535 expedientes en la misma sede departamental, lo que ha supuesto un ahorro considerable de tiempo para las personas que tramitan su pensión. Además, se comprometió a continuar con el contacto directo entre la ONP y el asegurado o jubilado, con el fin de erradicar la necesidad de tener que recurrir a intermediarios o tramitadores.

Lima, 10 de febrero de 2011, Oficina de Normalización Previsional
FUENTE: http://www.onp.gob.pe/inicio.do