viernes, 28 de octubre de 2011

¿PROCEDE LA NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA SÓLO POR HABER CUMPLIDO 65 AÑOS DE EDAD?

Uno de los temas mas consultados en el ámbito de la Seguridad Social en pensiones, es el referido a la nivelación o reajuste de la pensión de jubilación adelantada, al cumplir el pensionista 65 años de edad; o dicho de otro modo, la variación de la pensión de jubilación adelantada a una pensión “definitiva” –así la denominan los “especialistas”–. Al respecto, debo decir que son decenas de pensionistas los que nos han consultado sobre el tema citado, y presumimos también que a nivel nacional sea una de las interrogantes más consultadas a los abogados. Como anécdota debo manifestar que un pensionista acudió a nuestro estudio a preguntarnos sobre la famosa “nivelación” de su pensión de jubilación adelantada por el solo hecho de haber cumplido 65 años de edad, me dijo que su hermano que es abogado le había dicho que si le correspondía, y además que ya les habían reconocido a otros pensionistas que realizaron igual petición. Sin embargo, al decirle que su caso era improcedente, y para mayor corroboración de lo dicho le mostramos una sentencia en casación expedida por la Corte Suprema –que se pronuncia sobre el tema citado–. Sólo atinó a decir que su hermano estaba equivocado, el mismo que después de leer la copia de la sentencia proporcionada por nosotros, le dijo que en efecto no procede su caso –es algo que me señaló posteriormente–.
El primer párrafo del artículo 44° del Decreto Ley N° 19990, señala que los trabajadores que cuenten cuando menos con 55 años de edad y 30 años de aportaciones en el caso de los hombres; y que cuenten con 50 años de edad y 25 años de aportaciones en el caso de las mujeres; tiene derecho a una pensión de jubilación adelantada. Por lo tanto, cuando una persona solicita acogerse a una pensión de jubilación adelantada en el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 19990, ya no es viable para dicho pensionista peticionar un reajuste o nivelación de su pensión ya reconocida al cumplir los 65 años de edad, dado que la que se le otorgó tiene el carácter de definitiva; salvo claro está que su pensión adelantada no haya sido otorgada conforme a ley, (a modo de ejemplo, en el caso de la remuneración de referencia, entre otros).
La Corte suprema de justicia ha producido una interesante sentencia con el carácter de Doctrina jurisprudencial (hoy llamado precedente vinculante) sobre el caso en cometo. Así, dicho órgano jurisdiccional ha establecido en la CAS N° 3181-2006-LAMBAYEQUE, lo siguiente: “CONSIDERANDO Octavo: (…) a) La pensión de jubilación adelantada otorgada válidamente de acuerdo con el artículo 44° del Decreto Ley N° 19990 tiene naturaleza definitiva y no provisional, ni cautelar. b) La opción por acogerse a la pensión regulada por el artículo 44° del Decreto Ley N° 19990 constituye el libre ejercicio del derecho de petición de manera que es otorgada con el beneficio y carga que ella implica, de manera que el solicitante se jubila antes de la edad mínima que exige la ley, pero con los descuentos legales que la misma establece”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia contenida en el Exp: 02888-2002-AA, señala: “El hecho de que, por el paso del tiempo, la recurrente haya alcanzado los 60 años de edad luego de que se le otorgara la pensión de jubilación adelantada, no le da derecho a que se le reconozca una nueva pensión a partir de un nuevo cálculo. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 44.° y 80.° del Decreto Ley N.° 19990, y que la pensión de jubilación adelantada tiene carácter definitivo, no se ha vulnerado el derecho pensionario de la recurrente”.
De lo señalado líneas arriba, debe quedar claro que no es procedente el otorgamiento de pensión definitiva o que se nivele la pensión de jubilación adelantada sustentada única y exclusivamente en el cumplimiento de la edad de 65 años de edad.
A modo de ejemplo sobre el tema, podemos decir que Juan Pérez, es un pensionista a quien se le reconoció de acuerdo a ley una pensión de jubilación adelantada regulada en el primer párrafo del artículo 44° del Decreto Ley N° 19990, cuando tenía 60 años de edad, sin embargo, hoy don Juan Pérez tiene 65 años de edad, y por ese solo hecho pretende que su pensión de jubilación adelantada se vea incrementada. De acuerdo a lo que hemos señalado usted mismo que lee estas líneas tiene la respuesta para don Juan Pérez.
Esperamos que este breve comentario sirva para dar a conocer lo establecido a nivel jurisprudencial sobre el tema referido, y que se eviten peticiones administrativas o procesos judiciales sin sustento alguno, los mismos que van a engrosar la excesiva carga procesal que ostentan los juzgados de trabajo.
Como colofón a lo esgrimido, debo decir que el día de ayer absolví una consulta sobre el tema abordado sumariamente es este espacio virtual. Por lo que parafraseando al “Mago” Markarian, podemos decir que con esta pregunta, ¡me tienen podrido! Y los ¡voy a desenmascarar! a los que digan que si es procedente el tema abordado.


NOTA: Cabe recordar que si usted domicilia al interior de la jurisdicción de la Región Lambayeque, puede acercarse a nuestra oficina ubicada en San José N° 1057 Of. 315 Chiclayo; donde absolveremos su consulta laboral o de pensiones en forma gratuita, y sobre todo con absoluta veracidad, señalándole las posibilidades de éxito de su reclamo a nivel administrativo o judicial.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

jueves, 20 de octubre de 2011

LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2011 ES DÍA NO LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 019-2011-PCM publicado en “El Peruano” el día 06 de Marzo del 2011, se establece como día feriado no laborable para el sector público, entre otros, el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2011.
Asimismo, se establece que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, el día no laborable se sujeta a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010-PCM, es decir al computo de los días sábados, domingos y feriados como días hábiles para efectos administrativos.



NOTA: Nuestras disculpas a nuestros lectores, por no haber venido publicando las acostumbradas noticias y comentarios sobre temas de carácter laboral y previsional.
Asimismo, cabe recordar que si usted domicilia dentro de la jurisdicción de la Región Lambayeque, puede acercarse a nuestra oficina ubicada en San José N° 1057 Of. 315 Chiclayo; donde absolveremos su consulta laboral o de pensiones en forma gratuita, y sobre todo con absoluta veracidad, señalándole las posibilidades de éxito de su reclamo laboral o de pensiones, a nivel administrativo o judicial.



Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

miércoles, 19 de octubre de 2011

ACCIONES ANTICORRUPCIÓN EMPRENDIDAS POR LA ONP DURANTE EL AÑO 2010

La presente es una parte referida a las acciones anticorrupción realizadas por la Oficina de Normalización Previsional durante el año 2010. Creemos que resulta relevante que los asegurados y pensionistas del Sistema Público de Pensiones, tengan conocimiento de dicha información, ello con el propósito de evitarse eventuales proceso judiciales, en caso empleen documentación falsa para obtener el reconocimiento de una determinada prestación económica.
Acciones Anticorrupción
La ONP viene impulsando una lucha frontal contra el fraude masivo y la estafa en agravio del fondo del Sistema Nacional de Pensiones; asimismo, se vienen detectando solicitudes de pensión de invalidez y jubilación, a nivel nacional, tramitadas con documentos falsificados y/o con contenido falso.
En ese sentido, se han detectado mafias dedicadas a la elaboración y presentación de expedientes con documentación falsa.
Todo esto ha traído como consecuencia que existen pensionistas que vienen recibiendo pagos indebidos a nivel nacional, causando perjuicio al Estado; por ello los solicitantes de pensión o pensionistas resultan involucrados en procesos penales.
Se vienen realizando acciones de control posterior en la vía administrativa y denunciando en la vía penal a todos los integrantes de las organizaciones delictivas detectadas a nivel nacional, así como a los apoderados, “asesores previsionales”, médicos y falsos pensionistas, entre otros.
Más de 2,500 ciudadanos han sido denunciados y procesados por haber tramitado y/u obtenido pensiones indebidas (jubilación e invalidez), entre los cuales están “tramitadores”, apoderados, médicos, contadores y abogados.
Estas acciones disuasivas contra las organizaciones delictivas contribuyeron a la reducción drástica del ingreso de solicitudes de jubilación (en el 2006 ingresaron 33,827 solicitudes, en el 2009 ingresaron 18,815 y a junio de 2010 ingresaron 7991) demostrándose así que miles de solicitudes de trámites pensionarios eran presentadas con documentación adulterada o falsa.
La ONP, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el MINISTERIO DEL INTERIOR, permite la participación de las siguientes
Divisiones:
· División de Estafas y Lavado de Activos de la Dirección de
Investigación Criminal – DIRINCRI.
· División de Investigaciones Especiales y los Departamentos
Desconcentrados de la Dirección contra la Corrupción - DIRCOCOR
PNP.
Las citadas Divisiones de la PNP en coordinación con la ONP han realizado importantes investigaciones especializadas de carácter penal; debido a ello se han desarticulado mafias en Lima, Callao, Huancayo, Piura (Tambo Grande, Sullana), Chimbote, Arequipa, Pisco, Ica y Huaura. Los delitos que generalmente se imputan son los de falsificación de documentos, uso de documentos falsos, falsa declaración en procedimiento administrativo, estafa y asociación ilícita para delinquir.
Se ha solicitado al Congreso de la República tipificar los delitos que atenten contra la Seguridad Social en pensiones, dado que no existe en el código penal dicha clase de delitos.
Sentencias Condenatorias
En los meses de junio y julio de 2010, la Corte Superior de Justicia de Piura aprobó las solicitudes de terminación anticipada de 04 procesados que reconocieron su responsabilidad penal al haber tramitado solicitudes de pensión con documentos fraudulentos, imponiéndoseles pena privativa de la libertad de 02 años y 06 meses y una reparación civil a favor de la ONP.
Lavado de activos
ONP logró instaurar, a nivel nacional, el primer proceso penal por Lavado de Activos generado por un delito precedente común (falsificación de documentos, estafa, etc.) contra los líderes de estas organizaciones delictivas. Se han incautado 09 bienes inmuebles y muebles (vehículos) a favor del Estado, encontrándose en posesión provisional la ONP. Estas acciones se ventilan en la Corte Superior de Huaura.
Actualmente existen investigaciones por Lavado de Activos en las jurisdicciones de Lima, Huaura e Ica, de donde se advierte que estos tramitadores han amasado grandes fortunas indebidas con las que han adquirido bienes muebles e inmuebles con el dinero que proviene del fondo previsional, insertando dinero ilegal al sistema.
Se han detectado 03 grandes organizaciones delictivas que falsificaron masivamente certificados de trabajo y liquidaciones de beneficios sociales:
Ex Comunidad campesina de Querecotillo y Salitral
· Se ha formalizado investigación preparatoria contra 02 solicitantes de pensión por los delitos de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y Uso de Documento Falso en agravio del Estado y la ONP.
· Se ha identificado plenamente a los miembros de la organización delictiva que estaba integrada por 10 ex directivos del citado empleador, contra los cuales el Ministerio Público ha formalizado denuncia por los delitos de falsificación y uso de documentos falsos y asociación ilícita para delinquir.
· A la fecha existen 136 denunciados ante el Ministerio Público por la misma modalidad.
Hacienda Tambo Grande S.A.
· Se ha formalizado investigación preparatoria contra 66 ciudadanos que solicitaron pensiones con documentos fraudulentos.
· De éstos, 08 han reconocido la comisión de delito, solicitando la conclusión anticipada del proceso, encontrándose pendiente de emitirse sentencia.
· La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande ha emitido acusación formal contra 39 ciudadanos por utilizar documentos fraudulentos para acceder a la pensión. Asimismo, acusa a los miembros de la organización delictiva que generó estos trámites, habiendo solicitado pena privativa de la libertad entre 06 y 10 años.
Principales Efectos:
· Disminución del ingreso de solicitudes de nuevas pensiones, a nivel nacional.
· Reducción en la incidencia de presentación de documentos falsos y certificados médicos con diagnóstico falso.
· Reducción de nuevas demandas judiciales contra ONP.
· El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, a través de diversas sentencias vienen reconociendo la existencia de mafias y están declarando improcedentes o infundadas muchas acciones judiciales que vienen siendo sustentadas en documentos apócrifos o falsos, sancionando tanto al demandante como a los abogados de la defensa por iniciar proceso judicial manifiestamente infundado o con medio probatorio fraudulento.
· La ONP ha dejado de pagar por pensiones indebidas S/. 115’533,622.63 nuevos soles (S/. 54'533,622.63 en la vía judicial y S/. 61 millones de nuevos soles en la vía administrativa).

FUENTE: Memoria institucional de la ONP del año 2010. Págs. 50-53.