jueves, 29 de diciembre de 2011

DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2012

Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM publicado en “El Peruano” el día de hoy, se establece cuales son los días no laborables para el sector público, durante el año 2012.
a).- Lunes 13 de febrero.
b).- Martes 14 de febrero.
c).- Lunes 30 de abril.
d).- Viernes 27 de julio.
e).- Viernes 31 de agosto.
f).- Viernes 02 de noviembre.
g).- Viernes 24 de diciembre.
h).- Viernes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

Eliminarán el régimen CAS

El Gobierno aprobó el proyecto de ley a través del cual se establece la eliminación progresiva y ordenada de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a partir de 2013, informó anoche el titular de Trabajo, José Villena Petrosino. En este sentido, indicó que a los trabajadores regidos por este tipo de contrato se les reconocerán los derechos de vacaciones completas, aguinaldo de julio y diciembre, seguro de salud completo al ciento por ciento, indemnización por despido arbitrario, entrega de certificado de trabajo, entre otros.
En el proyecto se establece que todas las entidades públicas con trabajadores bajo esa modalidad de contratación deben realizar una evaluación para determinar si estos cumplen las funciones para las cuales fueron contratados y si ellas están acordes con el objetivo de la entidad, que es servir al ciudadano.
Cada entidad, incluyendo los gobiernos regionales y locales, deberán realizar esta evaluación de manera autónoma, dijo José Andrés Villena al finalizar la sesión N° 25 del Consejo de Ministros.
Villena puntualizó que la iniciativa legislativa dispone que el próximo año las entidades públicas evalúen a todo su personal no con la finalidad de promover despidos sino de mantener y resguardar sus derechos.
Beneficiados
"Estamos hablando de un total de 113 mil personas con contratos CAS y con este proyecto se iniciaría la modernización del Estado a partir de 2013", indicó a la prensa.
El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros se enmarca en los esfuerzos del Gobierno para mejorar la situación de miles de trabajadores que no cuentan con derechos laborales, y es parte de la política de inclusión social que impulsa la administración del presidente Ollanta Humala.
Por su parte, el titular de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, informó que el Consejo de Ministros aprobó una operación de endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para modernizar los servicios de justicia en el país.
"Se ha aprobado un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo por 26 millones de dólares para la modernización del sistema de administración de Justicia y la mejora de los servicios brindados para la población peruana", indicó.
IRTP
Por otro lado, durante la reunión ministerial, se acordó también trasladar el control del Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP) a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de darle un mayor impulso al canal de Estado.
"La idea es potenciar el canal de televisión del Estado, darle la importancia debida para que se constituya en un medio con una mayor dimensión en cobertura e información", indicó el jefe del Gabinete Ministerial, Jorge Valdés Dancuart, al absolver las interrogantes de los periodistas.
Mejorarán 250 mil viviendas
El Gobierno mejorará 250 mil viviendas y ejecutará un programa de saneamiento en las zonas rurales más olvidadas del país en los próximos cinco años, anunció el titular de Vivienda, Construcción y Saneamiento, René Cornejo.
Manifestó que el Programa de Apoyo al Hábitat Rural y el Programa de Saneamiento Rural, que se iniciarán en enero, están alineados con las nuevas políticas del Gobierno y de su sector, a fin de beneficiar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas más alejadas y más pobres.
Señaló que con una inversión cercana a los 5 mil millones de nuevos soles, el programa será muy dinámico y su meta es duplicar la actual cobertura de esos servicios básicos. Anunció también que se fortalecerá el Banco de Materiales (Banmat).
En el caso del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, denominado antes Agua para Todos, el ministro dijo que tendrá cambios cualitativos en su enfoque, y los aspectos técnicos se concentrarán en las Empresas de Prestación de Servicios de Saneamiento (EPS) para que llegue a más peruanos.
Entidades
1 Valdés anunció que diversas entidades adscritas a la PCM serán trasladadas a otros sectores, como el Fondo para la Reconstrucción del Sur (Forsur), que irá al Ministerio de Vivienda.
2 Asimismo, la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) y el Fondo para la Igualdad dependerán del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
3 La Comisión de Alto Nivel Encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas de Estado en el Ámbito de la Paz, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para la Reconciliación y el Consejo de Reparaciones pasarán al ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Fecha:29/12/2011.
FUENTE: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-eliminaran-regimen-cas-34452.aspx

jueves, 22 de diciembre de 2011

ONP PAGARÁ TODOS LOS DEVENGADOS ADEUDADOS A SUS PENSIONISTAS EN UNA SOLA CUOTA

La Oficina de Normalización Previsional – ONP pagará a sus pensionistas todos los devengados pendientes de cobro que se haya reconocido a favor de ellos hasta el mes de octubre del presente año.
Esto quiere decir, que si a un pensionista se le reconocieron devengados por cobrar hasta el 31 de octubre de 2011, y venía cobrándolos de manera fraccionada, el presente mes la ONP abonará la totalidad de los devengados pendientes de cobro por el pensionista, cancelando así toda lo adeudado hasta esa fecha.
Este pago se realizará de forma excepcional gracias al Decreto Supremo N°218-2011-EF publicado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas. El dispositivo legal faculta a la ONP a pagar todos los devengados reconocidos a favor de sus pensionistas en una sola armada durante el presente ejercicio fiscal. Por este motivo, será a partir del viernes 16 de diciembre que empezará a depositarse en las cuentas de los pensionistas los devengados pendientes de cobros.
A los pensionistas beneficiados con este D.S. que cobran en la modalidad de “pago directo” (en los colegios, multiagencias de Prosegur y en su propio domicilio), por motivo del procesamiento de la planilla, les informamos que el pago se hará efectivo el próximo mes de enero de 2012.
Asimismo, por motivos de seguridad, a los pensionistas de la modalidad de pago directo cuya suma de devengados más pensión de enero de 2012 supere los S/. 6,000.00 nuevos soles, se les generará una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación para que puedan hacer efectivo el cobro de sus beneficios. A todos ellos se les estará remitiendo una notificación con el número de la cuenta de ahorros a fin que se acerquen a cualquier agencia del Banco de la Nación para el trámite de la respectiva Tarjeta MULTIRED VISA ELECTRÓN,
Nuevos pensionistas
Los nuevos pensionistas que acreditaron el derecho en los meses de noviembre y diciembre de 2011, continuarán percibiendo el pago de sus devengados de manera fraccionada. De acuerdo a lo normatividad vigente, el fraccionamiento del pago del devengado se realiza en 12 cuotas mensuales; solo para el caso de los pensionistas mayores a 80 años el fraccionamiento se realiza en seis (06) cuotas mensuales, siendo el monto mínimo de devengado, el equivalente a la pensión mensual.


Lima, 13 de diciembre de 2011.Oficina de Normalización Previsional


miércoles, 21 de diciembre de 2011

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2012 SERÁ DE S/. 3,650.00 NUEVOS SOLES

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el D.S. N° 233-2011-EF; mediante el cual se aprueba el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (en adelante UIT) para el año 2012, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 3,650.00). Cabe recordar que durante el año 2011, la (UIT) se estableció en la suma de S/. 3,600.00. Sobre la UIT la norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, la conceptúa como el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. La norma señala además que puede ser utilizada para la aplicación de sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. Respecto al monto señalado por concepto de UIT, es importante manifestar que es el parámetro de cálculo para el pago de ciertos derechos como por ejemplo: el pago de las multas de transito, entre otros. En el caso particular del pago de los aranceles judiciales, el mismo se efectúa sobre la base de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es el 10% de una UIT. Por lo tanto para el ejercicio gravable del año 2,012, la URP será de S/. 365.00 nuevos soles. No esta demás precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de servicios esta exonerado del pago de tazas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla que para los trabajadores cuando promuevan algún proceso previsional (Ejm: casos contra la ONP). Otro supuesto para que gocen de exoneración de pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previa solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago las personas que interpongan procesos constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular, Acción de Cumplimiento).
Finalmente, debemos señalar que existe una mala costumbre de solicitar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de taza judicial o de cédulas de notificación, cuando en el fondo no están obligados al pago de arancel alguno. Por ello exhortamos a los destinatarios de este espacio virtual, a verificar si están obligados o no al pago de taza judicial.

martes, 20 de diciembre de 2011

VIERNES 23 Y VIERNES 30 DE DICIEMBRE DEL 2011 SON DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 019-2011-PCM publicado en “El Peruano” el día 06 de Marzo del 2011, se establece como día feriado no laborable para el sector público, entre otros, el día VIERNES 23 Y VIERNES 30 DE DICIEMBRE DEL 2011.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, el día no laborable se sujeta a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010-PCM, es decir al computo de los días sábados, domingos y feriados como días hábiles para efectos administrativos.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com