lunes, 23 de enero de 2012

COMUNICADO: REGLAMENTO DE LA LEY FONAVI

La Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones, en relación al Reglamento de la Ley FONAVI, informa al público lo siguiente:
El proceso de inscripción aún no empieza. La Comisión Ad Hoc conformará, en una fecha que será anunciada próximamente, una Secretaría Técnica que elaborará y propondrá el procedimiento de presentación del formulario de inscripción de la Ley N° 29625.
Este proceso de inscripción será absolutamente gratuito,
sin que medie la participación de ninguna organización y sin la necesidad de presentar ninguna documentación, en esta etapa.
La Secretaría Técnica abrirá próximamente centros de atención en entidades públicas autorizadas, donde – gratuitamente- se orientará y se recibirá los formularios de inscripción de los fonavistas. Asimismo, se contempla la posibilidad de efectuar esta inscripción vía internet.
EN CONSECUENCIA, AÚN NO SE PODRÁ RECIBIR NI DAR TRÁMITE A LOS FORMULARIOS 1 Y 2 APROBADOS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29625.

FUENTE: http://www.mef.gob.pe/

viernes, 20 de enero de 2012

COMISIÓN AD-HOC BUSCA FRENAR ABUSOS Y ESTAFAS A LOS FONAVISTAS

Aclara que el formulario oficial para devolución del Fonavi es el único documento válido para inscripción y reitera que trámite es gratuito, ante cobros indebidos de la Asociación de Fonavistas.
La Comisión Ad Hoc encargada del proceso de inscripción para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) busca frenar los cobros indebidos que la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) que se han denunciado.
En un comunicado, la comisión subrayó que el único documento válido para realizar el proceso de inscripción para la devolución de los aportes es el formulario N° 1, que el trámite es gratuito y que sus acciones no independientes a las que realiza ANFPP. Es decir, lo que ha o diga este organización privada no tiene valor para el proceso.
Como se sabe, el presidente de la ANFPP, Andrés Alcántara, ha insistido que las personas que se inscribieron en el padrón de dicha entidad “ya no necesitarán volver a registrarse”. Esta afirmación no solo es falsa, sino que pone en riesgo la devolución de sus aportes.
Además, en Arequipa, la ANFPP viene exigiendo S/.140 para el trámite, pese a que es gratuito, mientras que el Ministerio Público intervino la sede la asociación en Cusco, donde se pide S/.52 para los fonavistas antiguos y S/.82 para los nuevos, con el falso propósito de incorporarlos en una “lista de beneficiarios”.
Cabe aclarar que el padrón elaborado por la Asociación de Fonavistas servirá como base para la identificación de los beneficiarios, pero no tiene validez para el proceso. Los que se inscribieron ahí deberán hacerlo de nuevo. El trámite, ojo, es gratuito en todo el país. No se dejen sorprender.


martes, 17 de enero de 2012

IMPLEMENTARAN LOCALES PARA RECIBIR FORMULARIOS FONAVI

Comisión propondrá procedimiento para afiliar a beneficiarios
Contemplan que la inscripción sea también vía internet
Próximamente se abrirán centros de atención para orientar y recibir de manera gratuita los formularios de inscripción de las personas que busquen la devolución de sus aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), informó ayer el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Mediante un comunicado, el MEF indicó que los centros de atención, que estarán en locales de entidades públicas autorizadas, serán implementados por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, creada por la ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Ley N° 29625).
Asimismo, precisó que se contempla la posibilidad de efectuar esta inscripción vía internet, con la finalidad de aligerar el trámite a los beneficiarios a escala nacional.
Sin embargo, manifestó que el proceso de inscripción de fonavistas aún no empieza, por lo que no se podrán recibir ni dar trámite a los formularios establecidos por el MEF.
Añadió que la comisión ad hoc conformará, en una fecha que será anunciada próximamente, la secretaría técnica que elaborará y propondrá el procedimiento de presentación del formulario de inscripción de la Ley N° 29625.
Reglamento
La secretaría técnica estará a cargo de un secretario técnico que será designado por resolución del MEF a propuesta de la comisión y tendrá las funciones que el reglamento de la Ley N° 29625 se precisa en el documento hecho público ayer.
"Este proceso de inscripción será absolutamente gratuito, sin que medie la participación de alguna organización y sin la necesidad de presentar ninguna documentación en esta etapa", enfatizó el MEF en el citado documento.
El 8 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo publicó la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y el MEF publicó el reglamento de la ley el 13 de enero de este año, disposiciones que han concitado el interés de miles de antiguos aportantes en todo el país.
Gobierno actúa con prudencia
El gobierno del presidente Ollanta Humala Tasso está honrando una deuda social con los trabajadores peruanos al preocuparse por devolver progresivamente los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), destacó el legislador de Gana Perú, Teófilo Gamarra.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, destacó que en la devolución de tales fondos tengan prioridad los mayores de 60 años, y que no haya privilegios para los inscritos en alguna asociación, tal como lo anunció Sandro Núñez, presidente de la comisión ad hoc creada para ese propósito.
Dijo también que los peruanos no deben preocuparse porque este proceso de devolución afecte la caja fiscal del país, ya que se realizará de manera progresiva y bajo diversas modalidades.
En este sentido, reiteró que "el Gobierno está actuando con mucha prudencia y responsabilidad. Lo más importante es que está asumiendo y honrando los compromisos con los trabajadores y agricultores, y la deuda social que está siendo saneada poco a poco", declaró.
Proceso de la disposición
El Fonavi fue creado por Decreto Ley N° 22591 del 30 de junio de 1979, y tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función a ingresos.
El 28 de agosto de 1998 se inició el proceso de liquidación del Fonavi con la entrada en vigencia de la Ley N° 26969.
Dicha ley sustituyó, a partir del 1 de setiembre de ese año, la contribución al Fonavi por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).
El 3 de octubre de 2010 se realizó un referéndum nacional para la aprobación o no del proyecto de Ley de devolución de dinero del Fonavi. El "Sí" obtuvo el 66.473% de los votos válidos.
Fecha:17/01/2012.


NOTA: El texto en negrita es incorporado por nosotros.

viernes, 13 de enero de 2012

REGLAMENTAN LEY DEL FONAVI: TRÁMITES SERÁN GRATUITOS

Después de poco más de un año, se ha publicado el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, el reglamento de la Ley N° 29625 –Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo–. Habiéndose establecido las atribuciones de la Comisión Ad hod entre otras; recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base para iniciativa legislativa del referéndum, Efectuar un Registro de de Aportaciones y Derechos para conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario, Notificar y entregar a cada fonavista beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a través de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del fonavista, asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.
Por otro lado, se señala que la comisión aprobará el Procedimiento de presentación del formulario de inscripción de los fonavistas, el mismo que será difundido a nivel nacional. Además, se establece que en caso los fonavistas o sus representantes presenten documentación falsa y/o adulterada, se suspenderá el procedimiento en la etapa que se encuentre y se remitirá el expediente administrativo al Ministerio Público.
Por último, se añade en el reglamento citado que todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión ad-hoc serán GRATUITOS, no siendo obligatoria la intervención de ABOGADO, para el inicio o seguimiento del procedimiento administrativo.
Cabe recordar que tal como lo ha establecido la Ley N° 29625 –Ley del Fonavi– la devolución de los aportes del fonavi, se devolverá priorizando a los fonavistas mayores de 50 o 60 años de edad.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

jueves, 12 de enero de 2012

UN PRIMER PASO PARA FONAVISTAS

Gobierno: Reglamento operativo de ley sería publicado en los próximos días.

Ministro Miguel Castilla dice que norma permitirá empadronamiento.
Disposición contempla la verificación de datos de los exaportantes.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, señaló ayer que es probable que en los próximos días se publique el reglamento operativo de la Ley de Devolución de Contribuciones del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) - Ley N° 29625, lo que permitirá el inicio de un proceso de empadronamiento de los fonavistas a escala nacional. Una comisión ad hoc está encargada de elaborar el reglamento de la Ley N° 29625, que establecerá las acciones por tomar luego de que en un referéndum nacional ganó el pedido de devolución por parte del Estado de los aportes realizados por los trabajadores a este fondo.
"Está saliendo un reglamento operativo prontamente que permitirá un proceso de empadronamiento a los fonavistas en el marco de la reconstrucción de toda una historia de aportes, trabajando con los fonavistas con miras a una devolución eventual de los aportes", dijo el ministro Castilla.
Reveló también que el reglamento fue aprobado por unanimidad entre el Poder Ejecutivo y las asociaciones de fonavistas.
"Este es un primer paso importante y luego seguirá todo un proceso de verificación", anotó al señalar que el proceso es gratuito y no se pagará ni un solo nuevos sol por los trámites que tengan que hacer quienes estuvieron afectos a este pago. En este sentido, consideró que tomará tiempo la reconstrucción de los aportes al Fonavi durante largos períodos, pero para ello ya están trabajando con las asociaciones de fonavistas.
La comisión ad hoc, conformada por nueve personas, está integrada por tres miembros de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), y por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Superintendencia Nacional de Aduanas, de la Administración Tributaria (Sunat) y de la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
Saludan decisión
Por otro lado, el dirigente fonavista Raúl Canelo destacó anoche que el Gobierno muestre voluntad por cumplir su promesa de devolver el dinero a muchos peruanos que aportaron al Fonavi durante varios años.
Saludó que el propio titular del MEF, Luis Miguel Castilla, haya anunciado la posibilidad de que se publique el reglamento operativo de la Ley de Devolución de Contribuciones del Fonavi, lo que permitirá el inicio de un proceso de empadronamiento.
"Consideramos que el presidente Ollanta Humala viene dando muestras de cumplimiento de una promesa electoral en el sentido de que iba a cumplir la ley y la voluntad del pueblo expresada en el pasado referéndum; saludamos el anuncio de que pronto se publicará el reglamento operativo", indicó.
Recordó que durante su campaña electoral, el entonces candidato Ollanta Humala Tasso se comprometió a honrar esta deuda con los fonavistas.
Al respecto, subrayó que la "familia fonavista" tiene una gran esperanza en que el Gobierno concrete la devolución de sus aportes, derecho que –dijo– se exigía desde hace once años.
Referéndum
La Ley de Devolución de Contribuciones del Fonavi fue aprobada por más de nueve millones de votos en un referéndum efectuado el 3 de octubre de 2010.
La función de la comisión especial que coordina con la asociación de fonavistas es establecer los mecanismos para hacer efectivo el pedido de devolución a favor de miles de peruanos.
A la familia fonavista le dan tranquilidad y confianza los anuncios hechos por el Gobierno Central respecto a que se permitirá el empadronamiento de los exaportantes.
Datos
La creación del Fondo Nacional de la Vivienda fue sancionado por la Ley N° 19.929 y promulgada en 1972.
Tal disposición disponía la integración de un fondo con recursos provenientes de los aportes de todos los empleadores, equivalente al 2.5% del total de sus remuneraciones, se específicaba en la disposición.
Este fondo, se estipulaba, sería destinado a la construcción de viviendas de interés social y obras de equipamiento urbano. En 1977, la Ley 21.581 elevó el aporte al 5% y dispuso que dichos recursos fueran aplicados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Fecha:12/01/2012.



NOTA 1: Las letras en negrita son nuestras.

NOTA 2: Dado que es un tema de sumo interés para los trabajadores y ex trabajadores, tan luego se pulbique el reglamento, nosotros lo estaremos publicando y comentando. Cabe recordar que el trámite de inscripción ES GRATUITO.

Abog: Máximo Linares Gelacio.




lunes, 9 de enero de 2012

CRONOGRAMA DE PAGO DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ENERO DEL AÑO 2012.

A través de la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2011-EF/52.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; se ha aprobado el cronograma anualizado mensual del pago de Remuneraciones y Pensiones para la Administración Pública, correspondiendo al mes de ENERO del año 2012, las siguientes:

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:
12 DE ENERO:
Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Justicia
Relaciones Exteriores
Economía y Finanzas
Universidades Públicas
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura

13 DE ENERO:
Cultura
Educación: excepto UGEL 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

16 DE ENERO:
Educación: UGEL 01,03 y 07

17 DE ENERO:
Ambiental
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Agricultura
Energía y Minas
Defensa
Comercio Exterior y Turismo
Transportes y Comunicaciones
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Producción
Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura

18 DE ENERO:
Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
19 DE ENERO:

Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Justicia
Relaciones Exteriores
Economía y Finanzas
Universidades Públicas
Agricultura
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Defensa
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Transportes y Comunicaciones
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura

20 DE ENERO:
Cultura
Educación: excepto UGEL 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

23 DE ENERO:
Educación: UGEL 01,03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

24 DE ENERO:
Ambiental
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Energía de Minas
Comercio Exterior y Turismo
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Producción
Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura

25 DE ENERO:
Interior
Fuero Militar y Policial

NOTA: En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

Abog: Máximo Linares Gelacio
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/