1.- En el
marco de la implementación de la ley de reforma magisterial, las remuneraciones
de los profesores, a partir del mes de enero debe incluir el incremento
establecido por la Ley de Reforma Magisterial – Ley N° 29944 y el Decreto
Supremo N° 290-2012-EF a través del cual se fija el monto de la remuneración
Íntegra Mensual.
2.- Los
recursos para el incremento salarial se encuentran plenamente garantizados en
la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013 Ley N° 29951.
3.- Los
Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Educación y
Unidades de Gestión Educativa Local están en la obligación de cumplir con
aplicar la nueva escala remunerativa de los profesores del magisterio nacional,
en cumplimiento de las competencias que les asignan las normas legales
vigentes.
4.- El
Ministerio de Educación ha comunicado a aquellas regiones que aún no han
cumplido con aplicar el incremento de remuneraciones que necesariamente deben
hacerlo en este mes.
5.- Por lo
tanto, no existe justificación legal o presupuestal para que no se aplique el
incremento de remuneraciones desde este mes de enero, bajo responsabilidad de
los funcionarios competentes en cada Gobierno Regional.
FUENTE: http://www.minedu.gob.pe/
Abog: Máximo
Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com.