jueves, 28 de febrero de 2013

¿EN QUE CASOS LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEBEN PAGAR ARANCELES JUDICIALES EN LOS PROCESOS LABORALES Y PREVISIONALES?

¿Cuantas veces habrá escuchado que la justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la finalidad de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar determinados aranceles judiciales, sin los cuales no es posible el inicio de su proceso. Entonces, en que quedamos ¿Es o no gratuito?.
También, es probable que cuando el abogado le manifiesta que debe pagar determinados aranceles y le solicita dinero con dicho propósito, se habrá preguntado ¿Será para los aranceles o será para el bolsillo del abogado?.
Bueno, con la finalidad que usted amigo (a) trabajador (a) o pensionista de la Seguridad Social, conozca en que casos debe pagar aranceles y en que casos está excepto de dicho pago, procedemos a escribir las siguientes líneas.
1.- LA URP COMO BASE DE CÁLCULO.- La unidad de referencia procesal –URP– es la base de cálculo para determinar el pago de los aranceles judiciales, la cual es fijada en forma anual por el Consejo ejecutivo del Poder Judicial. Así, a través de la Resolución administrativa N° 004-2013-CE-PJ –publicado en “El Peruano” el día 18 de enero del 2013–, se ha establecido el valor de la URP para el año 2013, en la suma de S/. 370.00 nuevos soles. Cabe agregar que la URP constituye el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, –la cual asciende a la suma de S/. 3,700.00 nuevos soles–.
2.- EN LOS PROCESOS LABORALES.- Cuando se interpone una demanda laboral para el pago de determinados beneficios sociales y remuneraciones, el trabajador debe señalar el monto de dinero que pretende le sea otorgado judicialmente, es decir debe aducir el monto del petitorio. En efecto, como es conocido en la actualidad en algunos distritos judiciales del país –entre ellos el de Lambayeque– está vigente la Ley N° 29497, la cual en la Undécima Disposición Complementaria señala que el prestador de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales cuando la cuantía no supere las 70 URP, esto es, la suma de S/. 25,900.00 nuevos soles, de modo que cuando el trabajador solicite el pago de una suma de dinero menor a la señalada, estará exonerado de pagar aranceles judiciales; y en el supuesto caso que el monto de dinero solicitado judicialmente sea superior a los S/. 25,900 nuevos soles, el trabajador pagará solamente la mitad de los aranceles judiciales –código N° 07366 del Banco de la Nación–  Así, a modo de ejemplo, cuando el prestador de servicios interponga una demanda judicial pidiendo el pago de S/. 30,000 nuevos soles, ofreciendo determinados medios de prueba, el trabajador pagará la suma de S/. 18,50 nuevos soles, en calidad de arancel judicial.
3.- EN LOS PROCESOS PREVISIONALES.- Que, en el caso de los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando interpongan demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de carácter previsional –reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de la AFP, reajuste de pensiones entre otros–, están exceptuados del pago de aranceles judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del petitorio una suma superior a los S/. 25,900 nuevos soles; siendo que en este último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.
No esta demás señalar que el artículo 24° inciso “i” del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley N° 27327, establece la exoneración de aranceles en la cuantía indicada, para los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos.
4.- EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.- En el caso de los procesos constitucionales –amparo, cumplimiento, habeas data–; los trabajadores, asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, están exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en observancia de lo dispuesto por el artículo undécimo de la Resolución administrativa N° 004-2013-CE-PJ. Por lo tanto, cuando un trabajador interpone una demanda con el propósito de ser repuesto, o en el caso de un asegurado que se le haya denegado el reconocimiento de una pensión de jubilación entre otras; estará exonerado del pago de aranceles judiciales. También está exonerado cuando interponga recurso de apelación, recurso de agravio constitucional, queja  en caso corresponda–. 
Finalmente, debemos exhortar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, verificar si están obligados o no al pago de determinadas sumas de dinero por concepto de aranceles judiciales, dado que puede estar abonando sumas de dinero por concepto de aranceles, cuando no le es exigible.



Abog: Máximo Linares Gelacio.

jueves, 7 de febrero de 2013

DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2013


Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, para el sector público a nivel nacional y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 31 de Diciembre del 2012, se han establecido cuales son los días no laborables durante el año 2013:
1).- Lunes 11 de febrero.
2).- Martes 12 de febrero.
3).- Jueves 27 de junio.
4).- Viernes 28 de junio.
5).- Martes 30 de julio.
6).- Jueves 29 de agosto.
7).- Lunes 07 de octubre.
8).- Lunes  30 de diciembre.
9).- Martes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.

Abog: Máximo Linares Gelacio.