¿Cuantas veces habrá escuchado que la
justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la
finalidad de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar
determinados aranceles judiciales, sin los cuales no es posible el inicio de su
proceso. Entonces, en que quedamos ¿Es o no gratuito?.
También, es probable que cuando el abogado le manifiesta que debe pagar determinados
aranceles y le solicita dinero con dicho propósito, se habrá preguntado ¿Será
para los aranceles o será para el bolsillo del abogado?.
Bueno, con la finalidad que usted amigo
(a) trabajador (a) o pensionista de la Seguridad Social, conozca en que casos
debe pagar aranceles y en que casos está excepto de dicho pago, procedemos a escribir
las siguientes líneas.
1.- LA URP COMO BASE DE CÁLCULO.- La
unidad de referencia procesal –URP– es la base de cálculo para determinar el
pago de los aranceles judiciales, la cual es fijada en forma anual por el Consejo
ejecutivo del Poder Judicial. Así, a través de la Resolución administrativa N°
004-2013-CE-PJ –publicado en “El Peruano” el día 18 de enero del 2013–, se ha
establecido el valor de la URP para el año 2013, en la suma de S/. 370.00
nuevos soles. Cabe agregar que la URP constituye el 10% de la Unidad Impositiva
Tributaria, –la cual asciende a la suma de S/. 3,700.00 nuevos soles–.
2.- EN LOS PROCESOS LABORALES.- Cuando
se interpone una demanda laboral para el pago de determinados beneficios
sociales y remuneraciones, el trabajador debe señalar el monto de dinero que
pretende le sea otorgado judicialmente, es decir debe aducir el monto del
petitorio. En efecto, como es conocido en la actualidad en algunos distritos
judiciales del país –entre ellos el de Lambayeque– está vigente la Ley N°
29497, la cual en la Undécima Disposición Complementaria señala que el
prestador de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales cuando
la cuantía no supere las 70 URP, esto es, la suma de S/. 25,900.00 nuevos
soles, de modo que cuando el trabajador solicite el pago de una suma de dinero
menor a la señalada, estará exonerado de pagar aranceles judiciales; y en el supuesto caso que el monto de dinero
solicitado judicialmente sea superior a los S/. 25,900 nuevos soles, el trabajador
pagará solamente la mitad de los aranceles judiciales –código N° 07366 del
Banco de la Nación– Así, a modo de
ejemplo, cuando el prestador de servicios interponga una demanda judicial
pidiendo el pago de S/. 30,000 nuevos soles, ofreciendo determinados medios de
prueba, el trabajador pagará la suma de S/. 18,50 nuevos soles, en calidad
de arancel judicial.
3.- EN LOS PROCESOS PREVISIONALES.- Que,
en el caso de los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando
interpongan demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de
carácter previsional –reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de
la AFP, reajuste de pensiones entre otros–, están exceptuados del pago de
aranceles judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del
petitorio una suma superior a los S/. 25,900 nuevos soles; siendo que en
este último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.
No esta demás señalar que el artículo 24° inciso “i” del TUO de la Ley Orgánica
del Poder Judicial modificado por la Ley N° 27327, establece la exoneración de
aranceles en la cuantía indicada, para los trabajadores, ex trabajadores y sus
herederos.
4.- EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.-
En el caso de los procesos constitucionales –amparo,
cumplimiento, habeas data–; los trabajadores, asegurados y pensionistas de la
Seguridad Social, están exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en
observancia de lo dispuesto por el artículo undécimo de la Resolución
administrativa N° 004-2013-CE-PJ. Por lo tanto, cuando un trabajador interpone
una demanda con el propósito de ser repuesto, o en el caso de un asegurado que
se le haya denegado el reconocimiento de una pensión de jubilación entre otras;
estará exonerado del pago de aranceles judiciales. También está exonerado cuando interponga recurso de apelación, recurso de agravio constitucional, queja –en caso corresponda–.
Finalmente, debemos exhortar a los trabajadores
y pensionistas de la Seguridad Social, verificar si están obligados o no al pago
de determinadas sumas de dinero por concepto de aranceles judiciales, dado que
puede estar abonando sumas de dinero por concepto de aranceles, cuando no le es
exigible.
NOTA:
Descargue el cuadro de valores de aranceles judiciales: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/465320004e5c60948e81af56acd5e45f/RA_004_2013_CE_PJ+-+09.01.2013+-+copia.pdf?MOD=AJPERES
Abog: Máximo Linares Gelacio.