lunes, 12 de mayo de 2014

TC RATIFICA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MERITOCRACIA ESTABLECIDA EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Atendiendo a que la educación, en un Estado Social y Democrático de Derecho, tiene por finalidad materializar la igualdad de oportunidades, el TC desestimó la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente 0020-2012-PI/TC, que fuera interpuesta por 33 congresistas contra diversos artículos de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, en la que se cuestionaba básicamente la migración de los docentes de la Ley 24029, del Profesorado, a las nuevas escalas magisteriales, alegando principalmente la reducción de su remuneración.
El TC, luego de desarrollar el contenido del derecho a la remuneración, concluyó que éste, como todo derecho, es susceptible de ser restringido, y que en el caso de una reducción de la remuneración, ésta debe estar regida por los criterios de excepcionalidad y razonabilidad. Más allá de este criterio general, la Ley 29944, de Reforma Magisterial, no señala el monto remunerativo mensual de los profesores, pero sí concede posibilidades de promoción ordinarias como extraordinarias.
Asimismo sostuvo que la migración de los profesores de la Ley 24029 a las primeras escalas de la Ley 29944 no supone la violación de la dignidad de los profesores, pues lo que hace la ley impugnada es una reestructuración total de la carrera magisterial sobre la base de criterios razonables y justificados. Así, los profesores de la Ley 24029, hasta ahora no sometidos a evaluación, han visto modificado sólo su estatus laboral mas no su desarrollo o actividad docente.
Sobre esta base, es razonable que en el marco de un esquema de mejora de la calidad de la educación y de meritocracia como mecanismo para alcanzar dicha finalidad, se les dé la opción de ser promovidos y, eventualmente, ver incrementada su remuneración. De igual forma, el Tribunal Constitucional ha señalado que los intereses de los educandos constituyen la razón de ser del sistema educativo, mereciendo estos últimos una educación pública de calidad, pues sin ella el principio de igualdad de oportunidades es una mera declaración de buena voluntad.
De otro lado, el TC precisó que incorporar obligatoriamente a los profesores a la carrera pública magisterial no contraviene la teoría de los derechos adquiridos, pues el reformado artículo 103 de la Constitución sólo reconoce la teoría de hechos cumplidos. Así, la Ley 29944 resulta inmediatamente aplicable a los profesores que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de las leyes derogadas.
Finalmente, en cuanto a la falta de reconocimiento de la deuda laboral que tiene el Estado a favor de los docentes por el incumplimiento de pago del concepto de preparación de clases y evaluación (equivalente al 30% de la remuneración total), el TC concluyó que no existe norma constitucional alguna que obligue al legislador a que reconozca, en este caso, a través de la Ley 29944, dicha deuda laboral a favor de los docentes, por lo que una supuesta omisión en ese sentido no lo convierte en inconstitucional.
Por lo demás, el Tribunal Constitucional hace notar que está pendiente de emitir pronunciamiento en otras cinco demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 29944, contenidas en los Expedientes 021-2012-PI/TC, 008-2013- PI/TC, 009-2013-PI/TC, 010-2013-PI/TC y 013-2013- PI/TC, el mismo que se dictará oportunamente.
Lima, 12 de mayo de 2014

FUENTE: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_048.html