Atendiendo a que la educación, en un Estado
Social y Democrático de Derecho, tiene por finalidad materializar la igualdad
de oportunidades, el TC desestimó la demanda de inconstitucionalidad contenida
en el Expediente 0020-2012-PI/TC,
que fuera interpuesta por 33 congresistas contra diversos artículos de la Ley
29944, de Reforma Magisterial, en la que se cuestionaba básicamente la
migración de los docentes de la Ley 24029, del Profesorado, a las nuevas
escalas magisteriales, alegando principalmente la reducción de su remuneración.
El TC, luego de desarrollar el contenido del
derecho a la remuneración, concluyó que éste, como todo derecho, es susceptible
de ser restringido, y que en el caso de una reducción de la remuneración, ésta
debe estar regida por los criterios de excepcionalidad y razonabilidad. Más
allá de este criterio general, la Ley 29944, de Reforma Magisterial, no señala
el monto remunerativo mensual de los profesores, pero sí concede posibilidades
de promoción ordinarias como extraordinarias.
Asimismo sostuvo que la migración de los
profesores de la Ley 24029 a las primeras escalas de la Ley 29944 no supone la
violación de la dignidad de los profesores, pues lo que hace la ley impugnada es una
reestructuración total de la carrera magisterial sobre la base de criterios
razonables y justificados. Así, los profesores de la Ley 24029, hasta ahora no
sometidos a evaluación, han visto modificado sólo su estatus laboral mas
no su desarrollo o actividad docente.
Sobre esta base, es razonable que en el marco
de un esquema de mejora de la calidad de la educación y de meritocracia como
mecanismo para alcanzar dicha finalidad, se les dé la opción de ser promovidos
y, eventualmente, ver incrementada su remuneración. De igual forma, el Tribunal
Constitucional ha señalado que los intereses de los educandos constituyen la
razón de ser del sistema educativo, mereciendo estos últimos una educación
pública de calidad, pues sin ella el principio de igualdad de oportunidades es
una mera declaración de buena voluntad.
De otro lado, el TC precisó que incorporar
obligatoriamente a los profesores a la carrera pública magisterial no
contraviene la teoría de los derechos adquiridos, pues el reformado artículo
103 de la Constitución sólo reconoce la teoría de hechos cumplidos. Así, la Ley
29944 resulta inmediatamente aplicable a los profesores que se encuentran bajo
el ámbito de aplicación de las leyes derogadas.
Finalmente,
en cuanto a la falta de reconocimiento de la deuda laboral que tiene el Estado
a favor de los docentes por el incumplimiento de pago del
concepto de preparación de clases y evaluación (equivalente al 30% de la
remuneración total),
el TC concluyó que no existe norma constitucional alguna que obligue al
legislador a que reconozca, en este caso, a través de la Ley 29944, dicha deuda
laboral a favor de los docentes, por lo que una supuesta omisión en ese sentido
no lo convierte en inconstitucional.
Por lo demás, el Tribunal Constitucional hace
notar que está pendiente de emitir pronunciamiento en otras cinco demandas de
inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 29944, contenidas en los
Expedientes 021-2012-PI/TC, 008-2013- PI/TC, 009-2013-PI/TC, 010-2013-PI/TC y
013-2013- PI/TC, el mismo que se dictará oportunamente.
Lima, 12 de mayo de 2014