martes, 28 de octubre de 2014

EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES EN EL PROCESO LABORAL

Hace unos días mientras esperaba mi turno para entrevistarme con un juez de trabajo, una persona se me acercó y me hizo una pregunta relacionada al pago de los aranceles judiciales en el proceso laboral, ante lo cual procedí brevemente a señalarle los montos respectivos y los supuestos de exoneración. Al respecto, y considerando que presumo que no es la única persona a quien le interesa conocer en que casos debe pagar aranceles en el proceso laboral, o en que casos no debe abonar suma de dinero alguna, procedemos a manifestar algunos alcances.
1.-       En el caso de pretensiones cuantificables.- Cuando se solicita ante un juzgado que tiene competencia para resolver materias laborales [juzgado de trabajo, mixto o de paz letrado], el pago de determinadas sumas de dinero generadas por la prestación de servicios dependientes para el empleador o ex empleador, se debe tener en cuenta lo siguiente: i).- si el monto de lo peticionado es superior a la suma de S/. 26,600.00 nuevos soles [70 URP], el demandante pagará el 50% del arancel judicial respectivo [por ejemplo, cuando interpone una demanda solicitando el monto de S/. 28,000.00 nuevos soles, abonará el arancel por ofrecimiento de pruebas la suma de S/. 19.00 nuevos soles]. ii).- si el monto de lo solicitado es igual o menor a S/. 26,600.00, no tiene que realizar ningún pago por concepto de arancel judicial.
2.-       En el caso de pretensiones incuantificables.- Cuando lo que se demanda es inapreciable en dinero, el prestador o ex prestador personal de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales, ello en la medida que no se pretende una ventaja patrimonial. Así, por ejemplo, en el caso que el trabajador demande su reposición derivada de un despido nulo, fraudulento o incausado; impugnar una sanción disciplinaria, hostilización cuando opte por el cese de un acto hostil.        
Cabe recordar, que cuando acuda a las oficinas del Banco de la Nación, para el pago del arancel judicial respectivo cuando corresponda, debe señalar el número del código del arancel judicial, el cual es: 07366, decimos esto porque por experiencia personal y de mis patrocinados, a veces ni los propios trabajadores del Banco referido, conocen el citado número de código.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

jueves, 23 de octubre de 2014

APRUEBAN MONTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Como se recordará, a través del Decreto de Urgencia N° 002-2014, se previó el otorgamiento del bono de incentivo al desempeño escolar [en adelante BDE] para el personal directivo, jerárquico y docente; nombrado y contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular. En dicho contexto, se ha emitido el Decreto Supremo N° 287-2014-EF, mediante el cual se aprueba el monto del BDE, y se establecen los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento.
En cuanto a su aplicación, el BDE se otorga al personal directivo, jerárquico y docente; que tenga la condición de nombrado y/o contratado, que haya laborado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño y seleccionadas en el último año.
En cuanto a las instituciones elegibles, son aquellas instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de nivel primaria registradas como “activas” en el padrón de instituciones educativas.
En cuanto al monto del BDE, el mismo oscila entre S/ 1,000.00 y S/. 3,000.00 nuevos soles por persona, dependiendo del grupo, cargo y grado de enseñanza.
En cuanto a las condiciones del personal beneficiado, son: i).- cuentan con plaza de nombramiento o contrato asignado a la institución educativa seleccionada en por lo menos 6 meses continuos o discontinuos del último año previo, ii).- cuentan con plaza de nombramiento o contrato vigente según la información disponible del NEXUS [sistema de administración y control de plazas], al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del informe de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, iii).- No cuentan con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal, o destitución; vigente al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del informe de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación 
Asimismo, el BDE es de carácter excepcional, no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está afecto a cargas sociales, se otorga a través del Sistema Único de Planillas en el mes de noviembre del 2014, y es base de cálculo para determinar el impuesto a la renta.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com