viernes, 26 de diciembre de 2014

SENTENCIA DE ACLARACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI

EXPEDIENTE 0012-2014-PI/TC
CIUDADANOS
AUTO 3 - ACLARACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de diciembre de 2014
VISTOS
Los escritos de aclaración presentados con fecha 12 de diciembre de 2014 por Andrés Avelino Alcántara Paredes, en representación de los demandantes; y el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, presentado por el apoderado del Congreso de la República; y,
ATENDIENDO A
I. Que, de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
Pedido de aclaración de la parte demandante
2. Que el representante de los demandantes, a través de su escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, cuestiona el punto resolutivo N° 4 de la sentencia de autos. Alega que constituye una violación del derecho de propiedad el limitar la devolución únicamente a lo aportado por los fonavistas, y no por el empleador o el Estado.
Que, al respecto, este Tribunal advierte que el escrito autodenominado "solicitud de aclaración de sentencia" en realidad pretende cuestionar la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional. Lo que se está planteando en rigor es una revisión de lo ya resuelto, actividad que es imposible realizar dentro de un pedido de aclaración.
Pedido de aclaración de la parte demandada
4. Que el apoderado del Congreso de la República, mediante su escrito de aclaración, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de diciembre genera incertidumbre respecto al procedimiento de determinación de lo adeudado a los fonavistas, toda vez que ya no hay una fecha de cierre precisa. En este sentido, divide su pedido de aclaración en tres interrogantes: 1) En primer lugar, señala que, dado que para llevarse a cabo el pago debe contarse con el número total de fonavistas, solicita que se aclare si es posible limitar la inscripción de beneficiarios hasta antes del "octavo año" (sic) toda vez que la ley otorga un plazo de ocho años para el pago. 2) Asimismo, señala el representante del Congreso que, si el contar con el número total de fonavistas constituye un requisito para proceder al pago, solicita a este tribunal que aclare si debe esperarse hasta el año 2018 para proceder al pago 3) Además, consultan si en caso de que se permita la inscripción de posibles beneficiarios hasta el último año, es posible que la comisión siga llevando a cabo devoluciones aún después del octavo año. Antes de comenzar a responder las interrogantes formuladas por el Congreso de la República, este Tribunal advierte que aquellas asumen que para proceder al pago de lo aportado al Fonavi se debe primero contar con el número total de aportantes. Cabe señalar que ello no se desprende del texto de la Ley N° 29625, aprobada por referéndum, ni de su reglamento, ni de la sentencia de este Tribunal Constitucional. A tal caso, provendría de lo previsto en el segundo párrafo de la septuagésima disposición final de la ley de presupuesto para el año 2014.
6. La Comisión Ad hoc encargada de la devolución del dinero del Fonavi deberá entonces interpretar las disposiciones de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, y no debe esperar a contar con el número total de aportantes para proceder al pago a aquellos fonavistas cuyo monto a recibir ya estaba determinado.
En cuanto a las interrogantes formuladas, este Tribunal Constitucional señala que, conforme a la Ley 29625, la devolución de los aportes se dará en el plazo de ocho
años contados no con respecto a la publicación de la referida ley, sino de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8 de la misma:
"Se iniciará la devolución efectiva (...) de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4".
8.- En este sentido, y respondiendo a la primera y tercera interrogantes formuladas por el Congreso de la República, resulta evidente que la devolución de los aportes puede extenderse más allá del año 2018, sin que ello comporte una violación de la Ley 29625. Asimismo, dado que la referida ley no señala que la devolución de aportes concluya el año 2018, no es necesario recortar el plazo para la inscripción hasta antes de dicho período.
9. En cuanto a la segunda interrogante, reiteramos que del texto de la sentencia de autos no se desprende que el Estado deba esperar hasta el año 2018 para comenzar a pagar lo ya adeudado. Los plazos para el pago se rigen por lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29625. Por tanto, a aquellos aportantes que ya se han inscrito hasta el 31 de agosto de 2014 ya se les debería ir pagando, y a su vez, el Poder Ejecutivo deberá recuperar o generar los fondos para el pago a quienes se inscriban después.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración presentado por el representante de los demandantes.
2. ACLARAR la sentencia del 9 de diciembre de 2014 en función a lo consultado por el apoderado del Congreso de la República, y en este sentido, precisar que:
a) El procedimiento para el cómputo de los montos a ser devueltos previsto en el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición final de la Ley N° 30057 no podrá ser aplicado si resulta contrario al espíritu de la sentencia de autos.
b) la devolución de los aportes puede extenderse más allá del año 2018, sin que ello comporte una violación de la Ley 29625.
c) En concordancia con el fundamento nueve de esta resolución, debe procederse a pagar a aquellos aportantes que ya se han inscritos hasta el 31 de agosto de 2014, teniendo el Poder Ejecutivo que recuperar o generar un fondo para el pago a quienes se inscriban después.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
RAMOS NUÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA



viernes, 12 de diciembre de 2014

Tribunal Constitucional ordena reabrir padrón de fonavistas hasta el 2018

Sentencia. Seis magistrados consideraron que se restringió el derecho de propiedad de los ex aportantes al Fonavi al cerrarse el padrón el 31 de agosto de este año. No obstante, ratificaron que están excluidos quienes recibieron viviendas.
Los ex aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que hasta el 31 de agosto pasado no pudieron registrarse como beneficiarios de la devolución de esa contribución podrán hacerlo en los próximos días y hasta el 2018, en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).
El fallo, del 9 de diciembre último, hecho público ayer, declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad que presentó la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú contra la 72 Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, de Presupuesto del Sector Público 2014.
El colegiado dispuso que los fonavistas podrán inscribirse hasta el 31 de agosto de cada año –fecha límite para la propuesta de ley de presupuesto– para la programación presupuestal del siguiente año hasta completar los ocho años fijados por la Ley N° 29625, referida a la devolución de estos aportes. Es decir, el 2018.
Los magistrados Víctor Urbiola Hani (presidente), Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinoza Saldaña consideraron que haber cerrado la lista de fonavistas el 31 de agosto del 2014 constituye una restricción indebida del derecho de propiedad de aquellos que no lograron registrarse en ese entonces en el padrón de beneficiarios.
Por este motivo, y considerando que el presupuesto público se elabora de forma anual y ya que cada fonavista debe contar con una cuenta individual, resolvieron que la inscripción se cierre el 31 de agosto de cada año.
Para tal efecto, la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de aportes aprobará semestralmente el padrón, priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, de entre 55 y 65 años de edad, y luego los menores de 55 años, como dispone la Ley N° 29625.
La demanda de inconstitucionalidad planteada por los fonavistas el 4 de junio pasado, además cuestionaba la decisión del Ejecutivo de circunscribir la devolución de los aportes únicamente a las contribuciones hechas por los trabajadores, omitiendo los aportes efectuados por empleadores, Estado y otras instituciones.
Al respecto, los magistrados del TC determinaron que la devolución de aportes solo comprende la totalidad de la contribución hecha por el trabajador.
Además, precisan que están excluidos de la devolución "quienes directa o indirectamente se hubieran beneficiado con los recursos" del Fonavi. Esto quiere decir que aquellas personas que adquirieron viviendas y terrenos, o se beneficiaron con proyectos de servicios básicos, veredas y pistas financiados con recursos del Fonavi, no podrán formar parte de la lista.
Una posición distinta tuvo el magistrado Ernesto Blume Fortini, para quien el aporte en su conjunto pasó a formar parte del patrimonio de los fonavistas, por lo que emitió un voto singular declarando fundada, en todos sus extremos, la demanda de los fonavistas.
Pedirán aclaración
Por su parte, el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas, Andrés Alcántara, expresó su disconformidad con la decisión de solo devolver el aporte de los trabajadores y excluir a quienes se beneficiaron de alguna manera con el Fonavi. Anunció que a más tardar el lunes presentarán un pedido de aclaración.
Asimismo, indicó que los fonavistas han pagado sus viviendas u otros beneficios que hayan recibido y, por lo tanto, también deberían devolverles los aportes que hicieron.  
Por otro lado, comentó que el TC, al haber modificado la 72 Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, acabó con lo que, dijo, era una "extorsión" del Ministerio de Economía y Finanzas de quererles imponer un valor cuota de S/. 10 soles por cada mes de aporte, con lo que el monto máximo de devolución apenas llegaría a S/. 1.870.
Fonavistas esperan pago desde este lunes
El ministro de Economía, Alonso Segura, anunció hace unos días que el primer tramo de devolución de sus aportes a los fonavistas se iniciará este lunes 15. Sin embargo, los ex aportantes dudan, por lo que han convocado para ese día concentraciones en sus locales de Lima y provincias, pues no están de acuerdo con los montos a devolver.
"Estaremos alertas, vigilantes para salir... de ninguna manera aceptaremos los montos que  nos ofrecen, son ridículos", advirtió Andrés Alcántara, de la Asociación de Fonavistas. 
A inicios de noviembre, Segura afirmó que se pagaría al primer grupo una sola cuota de S/. 1.300. Dijo que para ello la Comisión Ad Hoc elaboraba los certificados de aporte y debería fijar el monto a devolver. No obstante, la resolución del TC habría trastocado esa planificación. Hasta el cierre de edición, los miembros de la Comisión estaban reunidos.

martes, 9 de diciembre de 2014

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015: DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL Y PREVISIONAL

El 04 de Diciembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 – Ley N° 30281–. En dicha norma presupuestal anual, no sólo se contempla el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; sino también se establecen determinados porcentajes para el nombramiento de personal del sector público. A continuación, veamos los temas más importantes –en nuestra opinión– en materia laboral y previsional, contenidos en la ley señalada.
1.-       Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad:
1.1.- i).- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. ii).- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial] Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático]; percibirán en el Año Fiscal 2015: 
a).-      Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente; cuyos montos ascienden [cada uno] hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
b).-      Bonificación por Escolaridad.- se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 400.00].
1.2.-    Gratificaciones.- Fiestas Patrias y por Fiestas de Navidad, para los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada, equivalente a una remuneración mensual que perciben.
1.3.-    Aguinaldos.- Para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios], la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
2.-       Medidas en materia de personal.
2.1.-    Incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de hasta el 100% del personal del INPE sujeto al Régimen Público del Decreto Legislativo N° 276, que se encuentran comprendidos en la Ley N° 29709 [Ley de la carrera especial pública penitenciaria].
2.2.-    Nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 [13 de septiembre del 2013], de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Asociaciones de Comunidades Campesinas Laborales [CLAS].
3.-       Incentivo por desempeño escolar.
Autorizan al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a continuar otorgando el Bono de Incentivo al desempeño escolar hasta el 31 de diciembre del 2016.
4.-       Incentivo para la incorporación de profesores a la carrera pública magisterial.
Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar un bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Publica Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación. Asimismo, el monto del bono asciende a la suma de S/. 18,00.00 nuevos soles, y se otorgará por única vez y su pago se realizara en tres cuotas anuales de S/. 6,000.00 nuevos soles cada una.
5.-       Implementación del Decreto Legislativo N° 1153.
Autorizan al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestales por la suma de S/. 29.000.000.00 nuevos soles para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 [política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado].
6.-       Pago de bonificación del D.U. N° 037-94, sin sentencia judicial, y desactivación del fondo 037-94..
Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta S/. 50.000.000.00 nuevos soles, de la reserva de contingencia al fondo D.U N° 037-94, con la finalidad de continuar con el pago de los devengados en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria [Ley que dispone el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 sin sentencia judicial]. Además, a partir del año fiscal 2015 el pago del monto devengado de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 en el marco de la Ley N° 29702 está a cargo de los pliegos presupuestales respectivos. Por último, se establece la desactivación del fondo DU 037-94.
7.-       Transferencia financiera a favor de la CPMP.
Incorporación en los presupuestos del Ministerio de Defensa y del Ministerio, en la suma de S/. 759.754.000.00, los cuales serán transferidos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinados exclusivamente al pago de obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones.
8.-       Prorroga de vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011.
Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2015 o hasta que se implemente el régimen de la Ley del Servicio Civil, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011 [Asignación especial mensual de S/. 400.00 para el personal civil administrativo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior], incluyéndose al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior, comprendidos en el Régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. Dicha asignación se abona en forma mensual y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está afecta a cargas sociales.
9.-       SUNAFIL
Para la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral [SUNAFIL], se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2015 lo previsto en la primera [transferencia de funciones], y cuarta [implementación de la sunafil a nivel nacional] disposición completaría final de la Ley N° 29981, por la cual se creó la sunafil.
10.-     Contrato de Prestación de Servicios en el Exterior.
Creación del contrato de prestación de servicios en el exterior, el cual tiene por objeto permitir la contratación de personal que resida en el exterior para los Órganos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y para las agregadurías de las Fuerzas Armadas. El personal contratado bajo la modalidad señalada no se considera como servicios personales ni servicio civil.
11.-     Política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República.
La política de ingresos se encuentra conformada por: a).- Remuneración por categoría del SDR, b).- Bonificación por trabajo efectivo al cargo, c).- Bonificación por condiciones especiales de prestación de servicios, d).- Asignación por servicios en el exterior, e).- Aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y f).- Compensación por tiempo de servicios [CTS]. Los conceptos b, c, y d; no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para la CTS, ni aguinaldos.   
12.-     Prórroga de vigencia de la disposición final del Decreto de Urgencia N° 009-2012.
Prorrogan hasta el 31 de diciembre del 2014, el encargo excepcional a la Oficina de Normalización Previsional, de la administración del pago del beneficio complementario creado por la Ley N° 29741 [Ley que crea el fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica].
13.-   Bonificación extraordinaria de S/. 30.00 nuevos soles mensuales para pensionistas del Decreto Ley N° 19990, seguirá abonándose. 
Prórroga de la vigencia de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia de Urgencia N° 074-2010, esto es, de la bonificación extraordinaria que se viene abonando en forma mensual en la suma de S/. 30.00 nuevos soles, para los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley N° 19990. Cabe agregar que dicha bonificación se otorga a los pensionistas de jubilación, invalidez, orfandad, viudez y de ascendientes; que hayan tenido pensión definitiva al 31 de diciembre del 2010, y que cuenten con 65 años o más de edad a dicha fecha.
14.-     Monto mínimo de pensión de viudez del Decreto Ley N° 19990 y de la pensión de vejez de la Ley N° 13640, tendrán carácter permanente
A través del Decreto de Urgencia N° 002-2014, se estableció como monto mínimo de la pensión de viudez comprendida en el Decreto Ley N° 19990, la suma de S/. 350.00 nuevos soles. Además, se estableció como monto mínimo para los pensionistas de vejez comprendida en la Ley N° 13640, la suma de S/. 415.00 nuevos soles. Dichos montos señalados seguirán otorgándose en forma permanente.
15.-     Vigencia permanente de la forma de determinación de subsidios para policías y militares.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 002-2014, se estableció la forma de determinación de los montos de los subsidios, póstumo y por invalidez; previstos por el artículo 15° del  Decreto Legislativo N° 1132 [aprueban la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú], a que se refieren las bonificaciones de los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, se considera como grado mínimo, para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalente para los oficiales, y para los suboficiales y personal de tropa el grado de Técnico de Primera o su equivalente. Siendo que dicha forma de determinación será de vigencia permanente.
16.-     Complemento retributivo a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 18846.
Autorizan el otorgamiento de un complemento retributivo de carácter no pensionable para los pensionistas del Decreto Ley N° 18846 [Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales] que perciben una pensión mensual inferior de S/. 370.00 nuevos soles. Dicho complemento retributivo equivale a la diferencia entre el monto de la pensión mensual del pensionista y la suma de S/. 370.00 nuevos soles, y tendrá carácter permanente.

Abog: Máximo Linares Gelacio.