Mediante Decreto
Supremo N° 016-2014-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” el día
18 de enero del año en curso, se han aprobado determinadas normas
reglamentarias relativas a la devolución de los fondos del FONAVI, ello en el
marco de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de
Presupuesto del año 2014 [ver N° 13 de: http://www.linaresabogados.blogspot.com/2013/12/disposiciones-de-caracter-laboral-y.html]. Entre otras medidas se establece:
1.- La
gratuidad de todo trámite vinculado a las reglas contenidas en el presente
Decreto Supremo, no autorizándose el cobro por cualquier concepto. Cabe
recordar que el artículo 5° del reglamento de la Ley N° 29625 [Ley de
devolución del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo], establece
la gratuidad de los procedimientos administrativos ante la comisión Ad Hoc.
2.- El plazo para el registro del historial
laboral concluye el 31 de agosto del 2014.
Siendo que el contenido de dicho registro tiene el carácter de declaración
jurada. Además, la verificación del
historial laboral declarado en el formulario N° 1, se realiza con la
información que proporcionen las entidades y empresas públicas y privadas de
ser el caso, y/o con documentos supletorios.
3.- La ONP, la SBS y SUNAT; remitirán la
información respectiva de los trabajadores, en relación a los aportes al
FONAVI, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir del requerimiento a
dichas entidades.
4.- En el caso de que el empleador para el
cual laboró el fonavista, no fuera ubicable en su domicilio fiscal, o en ningún
otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido
disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros ante la
ONP; la verificación de los aportes al FONAVI, deberá ser acreditada con los
documentos respectivos.
5.- El CERAD
[Certificado de Reconocimiento de Periodos de Aporte del Fonavista], contendrá la
cantidda de periodos verificados y el monto en nuevos soles a devolver al
fonavista beneficiario.
6.- El padrón nacional de fonavistas
beneficiarios se conforma en base a los fonavistas que previa verificación,
cuentan con la cuenta individual de periodos de aporte.
7.- Los fonavistas que hayan sido
beneficiados con los recursos del FONAVI en forma directa o indirecta, se
encuentran excluidos del proceso de devolución. Se precisa que el fonavista
beneficiado indirectamente es aquel que tuvo acceso a créditos o programas para
fines de vivienda, agua, saneamiento y electrificación. Además, la Comisión
semestralmente emitirá las resoluciones en la cual se consigne a los fonavistas
excluidos.
8.- La devolución de aportes a los
fonavistas beneficiarios se realizará a través del Banco de la Nación, dando
prioridad: a).- a los mayores de 65 años o personas con
discapacidad, b).- a los que tengan
entre 65 y 55 años de edad y c).- a
los que tengan menos de 55 años de edad
9.- Las resoluciones que emita la Comisión Ad
Hoc podrán cuestionarse a través de recurso de reconsideración, el cual una vez
resuelto, agota la vía administrativa. Asimismo, el procedimiento de devolución
de los aportes del FONAVI se regula por el procedimiento administrativo de
evaluación previa con silencio administrativo.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com