lunes, 12 de enero de 2015

PUBLICAN PADRÓN DE FONAVISTAS

Haga clic en cualquiera de los link de abajo, escriba su D.N.I, luego las letras que aparecen en el cuadro de la izquierda, y verifique si se encuentra en el primer registro de fonavistas beneficiarios que cobrará a partir del día 19 de enero del 2015.



Abog: Máximo Linares Gelacio.

jueves, 8 de enero de 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DISPONE PAGO INMEDIATO A FONAVISTAS INSCRITOS

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso pagar de inmediato a los fonavistas ya inscritos de acuerdo a lo establecido en la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Ley Nº 30114.
Mediante auto publicado hoy, el colegiado resolvió el pedido de aclaración, entendido como reposición, formulado por el apoderado del Congreso de la República, parte demandada en este proceso.
Asimismo, el máximo órgano de justicia constitucional precisó que, en caso resulten insuficientes los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores al Fonavi para el pago de quienes se inscriban después del 31 de agosto del 2014, la Comisión Ad Hoc deberá recuperar los fondos necesarios, “pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier concepto”.
Finalmente, el Tribunal Constitucional aceptó el desistimiento parcial planteado por el apoderado del Congreso de la República.
Lima, 8 de enero del 2015
Ver auto de aclaración del Exp. 00012-2014-PI/TC

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima. 6 de enero de 2015
VISTO
El escrito de aclaración entendido como reposición presentado con fecha 24 de diciembre de 2014 por el apoderado del Congreso de la República, señor Robert Alberto Lázaro González; y, el desistimiento parcial presentado por el apoderado del Congreso de la República, señor Fernando R. Velezmoro Pinto; y,
ATENDIENDO A QUE
1.-  EI apoderado del Congreso de la República solicita a este Tribunal la aclaración de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2014. A tal efecto formula tres interrogantes: 1) Si lo señalado en el considerando 5 de la resolución de aclaración constituye una habilitación para que la Comisión Ad hoc incumpla la ley o si acaso se puede considerar que dicha disposición se aplica únicamente para el año 2014; 2) es posible aplicar el "valor cuota" previsto en el segundo párrafo de la
septuagésima segunda disposición final de la Ley N° 30114 para los que se inscribieron hasta el 31 de agosto de 2014, así como para quienes se inscribieran después de dicha fecha; 3) Si al señalarse en el punto resolutivo 2c "tendrá que recuperar o generar un fondo para el pago de quienes se inscriban después" y dado que se les deberá pagar de acuerdo al valor-cuota establecido, si el Tribunal está autorizando una ejecución de gasto público y si es así, cómo se generaría dicho Fondo.
2. Con fecha 6 de enero de 2014, el apoderado del Congreso se desiste de la interrogante consignada en el apartado 1.1. antes mencionado. En base a lo dispuesto en el artículo 37" del Reglamento Normativo del Tribunal, se acepta este desistimiento y, consecuentemente, carece de objeto pronunciarse sobre ese extremo en particular.
3. En cuanto a la primera interrogante planteada en la aclaración, este Tribunal, en su condición de supremo intérprete de la Constitución, señala que una ley debe ser entendida conforme a lo dispuesto por la Constitución y la jurisprudencia de este Tribunal.
4. En cuanto a la otra interrogante, tanto en su sentencia corno en su aclaración de 7 fecha 19 de diciembre de 2014 este Tribunal señaló con claridad que debe pagarse de inmediato a los fonavistas ya inscritos con el fondo existente para ello, de acuerdo a lo establecido en la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Ley 30114; tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014, corno parámetro objetivo considerado en dicha disposición.
5. Asimismo, el Tribunal ya señaló en la aclaración de fecha 19 de diciembre de 2014 que, para los pagos posteriores que deban efectuarse, la Comisión Ad }loe deberá utilizar los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos a los fonavistas inscritos con posterioridad, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier concepto.
Por estas consideraciones, el tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
l.          Aceptar el desistimiento parcial planteado.
2.     Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración     entendido como reposición presentado por el apoderado del Congreso de la República.
3.         Sin perjuicio de lo ya resuelto, se precisa lo siguiente:
a.  Debe pagarse de inmediato a los fonavistas ya inscritos de acuerdo a lo establecido en la septuagésima segunda disposición complementaria final de la ley de Presupuesto del Sector Público para el afro fiscal 2014, Ley 30114; para dichos efectos, se considerará el 31 de agosto de 2014, como parámetro objetivo considerado en dicha disposición.
b.   Para los pagos posteriores que deban efectuarse, la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deban efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier concepto.
c.  Exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas.

Publíquese y notifíquese.
URVIOLA HAN!
MIRANDA CANALES
RAMOS NUÑEZ
SARDON DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SAI.DAÑA BARRERA