El Tribunal
Constitucional (TC) dispuso pagar de inmediato a los fonavistas ya
inscritos de acuerdo a lo establecido en la septuagésima segunda disposición
complementaria final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2014, Ley Nº 30114.
Mediante auto
publicado hoy, el colegiado resolvió el pedido de aclaración, entendido como
reposición, formulado por el apoderado del Congreso de la República, parte
demandada en este proceso.
Asimismo, el máximo
órgano de justicia constitucional precisó que, en caso resulten insuficientes
los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores al Fonavi para
el pago de quienes se inscriban después del 31 de agosto del 2014, la Comisión
Ad Hoc deberá recuperar los fondos necesarios, “pudiendo incluso utilizar los
recursos que corresponden a pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier
concepto”.
Finalmente, el
Tribunal Constitucional aceptó el desistimiento parcial planteado por el
apoderado del Congreso de la República.
Lima, 8 de enero
del 2015
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima. 6 de enero de 2015
VISTO
El escrito de aclaración entendido como
reposición presentado con fecha 24 de diciembre de 2014 por el apoderado del
Congreso de la República, señor Robert Alberto Lázaro González; y, el
desistimiento parcial presentado por el apoderado del Congreso de la República,
señor Fernando R. Velezmoro Pinto; y,
ATENDIENDO A QUE
1.- EI
apoderado del Congreso de la República solicita a este Tribunal la aclaración
de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2014. A tal efecto formula tres interrogantes:
1) Si lo señalado en el considerando 5 de la resolución de aclaración constituye
una habilitación para que la Comisión Ad hoc incumpla la ley o si acaso se
puede considerar que dicha disposición se aplica únicamente para el año 2014;
2) es posible aplicar el "valor cuota" previsto en el segundo párrafo
de la
septuagésima segunda disposición final de la
Ley N° 30114 para los que se inscribieron hasta el 31 de agosto de 2014, así
como para quienes se inscribieran después de dicha fecha; 3) Si al señalarse en
el punto resolutivo 2c "tendrá que recuperar o generar un fondo para el
pago de quienes se inscriban después" y dado que se les deberá pagar de
acuerdo al valor-cuota establecido, si el Tribunal está autorizando una
ejecución de gasto público y si es así, cómo se generaría dicho Fondo.
2. Con fecha 6 de enero de 2014, el apoderado
del Congreso se desiste de la interrogante consignada en el apartado 1.1. antes
mencionado. En base a lo dispuesto en el artículo 37" del Reglamento
Normativo del Tribunal, se acepta este desistimiento y, consecuentemente,
carece de objeto pronunciarse sobre ese extremo en particular.
3. En cuanto a la primera interrogante
planteada en la aclaración, este Tribunal, en su condición de supremo
intérprete de la Constitución, señala que una ley debe ser entendida conforme a
lo dispuesto por la Constitución y la jurisprudencia de este Tribunal.
4. En cuanto a la otra interrogante, tanto en
su sentencia corno en su aclaración de 7 fecha 19 de diciembre de 2014 este
Tribunal señaló con claridad que debe pagarse de inmediato a los fonavistas ya
inscritos con el fondo existente para ello, de acuerdo a lo establecido en la
septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2014, Ley 30114; tomándose en cuenta al
31 de agosto de 2014, corno parámetro objetivo considerado en dicha
disposición.
5. Asimismo, el Tribunal ya señaló en la
aclaración de fecha 19 de diciembre de 2014 que, para los pagos posteriores que
deban efectuarse, la Comisión Ad }loe deberá utilizar los recursos
efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos
fueran insuficientes para los pagos a los fonavistas inscritos con posterioridad,
deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos
que corresponden a pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier concepto.
Por estas consideraciones, el tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
l. Aceptar
el desistimiento parcial planteado.
2. Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de aclaración entendido
como reposición presentado por el apoderado del Congreso de la República.
3. Sin
perjuicio de lo ya resuelto, se precisa lo siguiente:
a.
Debe pagarse de inmediato a los fonavistas ya inscritos de acuerdo a lo establecido
en la septuagésima segunda disposición complementaria final de la ley de
Presupuesto del Sector Público para el afro fiscal 2014, Ley 30114; para dichos
efectos, se considerará el 31 de agosto de 2014, como parámetro objetivo
considerado en dicha disposición.
b. Para
los pagos posteriores que deban efectuarse, la Comisión Ad Hoc deberá emplear
los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en
caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deban
efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar
los recursos que corresponden a pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier
concepto.
c. Exhortar a la instancia competente para
privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía
incumplidas.
Publíquese y notifíquese.
URVIOLA HAN!
MIRANDA CANALES
RAMOS NUÑEZ
SARDON DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SAI.DAÑA BARRERA