miércoles, 27 de abril de 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL


El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad contenidas en el expediente 00025-2013-PI/TC y acumulados, interpuestas contra la ley del Servicio Civil, por considerar que la decisión de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, de la Sunat, de la SBS y los de la Contraloría General de la República solamente  resultaría razonable si se tratase de servidores que desarrollen una carrera que tenga características especiales como las de la Policía Nacional, maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros.
En relación con los trabajadores del Poder Judicial, el Tribunal ha dejado establecido que no resulta inconstitucional su inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, estableciendo un régimen uniforme para sus servidores.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional señala que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público resulta contraria a la Constitución, insistiendo así en el criterio que ya estableció al dictar sentencia en los expedientes 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013-PI/TC acumulados. También declara inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.
Por último, el Tribunal Constitucional, en la misma línea de lo que ha dicho en pronunciamientos anteriores, señala que el Congreso de la República, en el marco de sus atribuciones, debe aprobar la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017.
Lima, 26 de abril de 2016

martes, 26 de abril de 2016

AFP: preguntas y respuestas sobre el retiro de fondos

La SBS detalló el procedimiento para que los afiliados puedan retirar hasta el 95,5% de los fondos acumulados
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de su titular interino Javier Poggi Campodónico, informó esta mañana cuál será el procedimiento para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) -a partir de los 65 años de edad- dispongan del libre retiro del 95,5% de los fondos de su AFP.
A continuación, algunas preguntas y respuestas para entender el proceso:
¿Desde cuándo podrán los afiliados tramitar el retiro de sus fondos?
Los afiliados al SPP que cuenten con 65 años a más, y aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán iniciar a partir del lunes 16 de mayo su proceso de solicitud de entrega de un porcentaje del fondo de su AFP hasta un máximo de 95,5%.
¿Cuál es el plazo para recibir el dinero?
El afiliado a partir de los 65 años tendrá 7 días hábiles para evaluar la documentación recibida y tomar una decisión debidamente informado. A partir del octavo día, podrá comunicar su decisión a su AFP acercándose a la agencia o por vía telefónica correo electrónico o medio postal. Si el afiliado opta por el retiro de su dinero, la AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido. Es decir, el proceso de información, elección y entrega del fondo tomará un máximo de 10 días hábiles. Así, a partir del 27 de mayo los primeros afiliados que iniciaron el trámite el 16 de mayo podrán recibir su fondo. 
¿Y si el afiliado ya es pensionista; es decir, tiene una pensión vigente?
La SBS aclaró que no están comprendidos quienes son pensionistas definitivos en el SPP a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Como se sabe, la Ley N° 30425 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 21 de abril del 2016. Los que estén en medio del trámite de jubilación pero aún no lo han terminado, sí pueden acogerse al retiro de sus fondos.
¿Qué pasa si quiero retirar menos del 95,5% del saldo de mi cuenta?
El saldo restante entra al proceso normal de obtener una pensión. Pero, según apuntó la SBS, si se retira el 95,5% el afiliado perderá beneficios dentro del sistema previsional para su familia. 
¿Pueden hacerse retiros parciales?
 Sí, el porcentaje seleccionado se puede retirar de forma total o dividido en varios montos en los plazos que considere el afiliado.
¿Qué pasa con el 4,5% restante?
La ley no lo específica y la SBS no tiene facultades para determinar lo que sucederá. El monto quedará en una cuenta del afiliado a la espera de que una norma del Congreso indique a dónde se destinará. El superintendente interino indicó que ha conversado con el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Modesto Julca, para que se aclare el tema. 
En resumen, ¿cuáles son los pasos en general?
El primero empieza cuando la persona cumple 64 años, pues recibirá orientación sobre los beneficios previsionales, sea pensión o la entrega de su dinero. La AFP buscará a sus afiliados un año antes de la edad de su jubilación para familiarizarlos con sus productos e informarle de la posibilidad del retiro de sus fondos hasta el 95,5%. Este proceso durará doce meses. El segundo paso puede ocurrir a partir de los 65 años (edad de jubilación): consiste en contactarse con su AFP para iniciar el proceso para obtener beneficios previsionales. El tercer paso consiste en la decisión final o elección del afiliado: retirar hasta el 95,5% o elegir una modalidad de pensión. Y como ya se mencionó, si el afiliado opta por el retiro de su dinero, la AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido.