sábado, 24 de diciembre de 2016

MONTO DE LA UIT DEL 2017 Y SU EFECTO EN LOS PROCESOS LABORALES

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2017 SERÁ DE S/. 4,050.00 SOLES.
1.- Monto de la UIT.- A través del Decreto Supremo N° 353-2016-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 22 de diciembre del 2016, se ha aprobado el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA [en adelante UIT] para el año 2017, en la suma de CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES [S/ 4,050.00].
2.- Algunos casos de aplicación de la UIT.- La UIT es un valor de referencia que se utiliza para aspectos tributarios, aplicar sanciones, multas por infracción de las reglas de tránsito, multas impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo [conocida como zona de trabajo], por incumplir disposiciones legales [como por ejemplo cuando el empleador no cumple con pagar la gratificación por fiestas de navidad a sus trabajadores], entre otros.
3.- La UIT y el valor de la URP.- La fijación del valor de la UIT tiene su efecto en el ámbito de la administración de justicia, dado que sirve de base de cálculo para establecer el monto de la Unidad de Referencia Procesal [URP], la cual a su vez es el parámetro de cómputo para fijar el costo de los aranceles judiciales que deben abonar las partes que conforman un proceso judicial. De modo que al haberse señalado el valor de la UIT, también se fija el nuevo monto de la URP, la cual para el año 2017 será de S/. 405.00 soles [10% de la UIT].
4.- Efectos en los procesos laborales.- En el ámbito de los procesos laborales el efecto de la fijación del valor de la IUT y como consecuencia de ello el incremento de la URP, incide en los siguientes aspectos del proceso laboral.
i).-       El costo del arancel judicial para ofrecer medios probatorios cuando se presenta una demanda judicial, en la que se solicita un monto superior a S/ 28,350 soles hasta S/ 40,500.00 soles, será de S/. 20.25 soles [50% de una URP]. 
ii).-     Respecto a la competencia del juez por razón de cuantía, es decir, ante quien se debe presentar la demanda teniendo en cuenta el monto de dinero que solicita el trabajador que le pague su actual o ex empleador, tenemos que en el caso se solicite el pago de beneficios sociales: a).- si el monto es mayor a S/ 20,250.00 soles, la demanda se presentará ante el Juzgado Especializado de Trabajo [civil o mixto donde no exista juzgado de trabajo]. b).- si el monto es igual o menor a S/ 20,250.00 soles, la demanda se interpondrá ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral.
5.- Supuestos de exoneración de pago de arancel judicial.- Cabe recordar, que en los juicios laborales el trabajador está exonerado del pago de aranceles judiciales, siempre que: a).- solicite en la demanda el pago de una suma de dinero que no supere el valor de 70 URP, esto es, no sea mayor a S/ 28,350.00 soles [con el nuevo monto de la URP]. y b).- cuando lo pretendido en la demanda laboral sea inapreciable en dinero, es decir, en caso solicite la reposición en el puesto de trabajo, el cese de hostilización, cuestione alguna sanción disciplinaria impuesta por el empleador.
6.- A modo de acotación.- No está demás señalar que en el caso de los ex trabajadores que soliciten pensión de jubilación, invalidez, o de personas que pretendan pensiones de sobrevivientes como son las de viudez, orfandad y ascendientes; están exonerados del pago de aranceles judiciales.
Por último, debemos señalar que existe una mala costumbre de solicitar a los trabajadores, ex trabajadores, y pensionistas; el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de aranceles judiciales o de cédulas de notificación, cuando en el fondo no estan obligados al pago de arancel alguno. Por ello, exhortamos a los destinatarios de este espacio virtual, a verificar si están o no obligados al pago de arancel judicial.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

MÁS VALE TARDE QUE NUNCA

Así podríamos referirnos al tiempo que ha empleado el Poder Ejecutivo, para desarrollar o reglamentar la Ley N° 27979 “Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo”.

En efecto, el día 29 de mayo del 2003, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la ley N° 27979, la cual en su artículo 7° establece:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de cuarenta y cinco días calendario a partir de la publicación de la presente Ley (…)”.
Sin embargo, de fecha 14 de diciembre del 2016, se ha publicado el Decreto Supremo N° 015-2016-TR, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 27979.
Como es de verse, han tenido que transcurrir 13 años, 06 meses y 16 días para que recién el Poder Ejecutivo y más concretamente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumpla con un mandato legal, esto es, reglamentar la Ley que regula el régimen remunerativo para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo.

Creemos que la inacción en que ha incurrido el Poder Ejecutivo, se debería a una falta de interés en reglamentar el régimen remunerativo previsto por la Ley referida, lo cual no es admisible, no solo porque incumple una norma legal, sino también porque se trata de regular temas vinculados a derechos fundamentales de los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo.

Finalmente, el retraso en la emisión del aludido reglamento de la Ley N° 27979, no es de asombrase, dado que en el caso del Decreto Ley N° 20530 [conocida como cédula viva], norma que regula el régimen de pensiones de los empleados del Estado, hasta la fecha no se ha reglamentado, a pesar que dicho Decreto Ley data desde febrero de 1974.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

viernes, 16 de diciembre de 2016

CESES COLECTIVOS: SALA SUPREMA DENIEGA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A EX TRABAJADOR CESADO IRREGULARMENTE

DEMANDANTE AL HABER OPTADO POR LA JUBILACIÓN ADELANTADA, YA SE LE RESARCIÓ POR LOS DAÑOS PRETENDIDOS.
1.- Criterio asumido por la Sala Suprema.- La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Ejecutoria suprema contenida en la CAS: 11350-2014-JUNIN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 30 de noviembre del 2016, ha asumido el criterio que los daños que se hubieren ocasionado a un trabajador como consecuencia de que su despido fue considerado como irregular por el Estado, ya han sido resarcidos a través de los beneficios previstos por éste, mediante la Ley N° 27803 [i) reincorporación o reubicación laboral, ii) jubilación adelantada, iii) compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral]. El referido criterio lo ha señalado al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.
2.- Del caso concreto.- El caso es de un ex trabajador de Electrocentro S.A, que fue despedido en enero de 1998, y que fue inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, al haber sido considerado su despido como irregular mediante la Resolución Suprema N° 028-2009-TR [cuarta lista publicada en “El Peruano” el 05 de agosto del 2009]. Dicho ex trabajador luego de elegir el beneficio de la jubilación adelantada, inició un proceso judicial solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios originados por el despido considerado irregular, concretamente pretendió un pago por lucro cesante y por el daño moral ocasionado.
3.- Insuficiencia del resarcimiento.- No compartimos el criterio esbozado por la Sala Suprema, dado que el hecho que el Estado haya creado un conjunto de beneficios previstos por el artículo 3° de la Ley N° 27803, y que son elegidos en forma alterativa y excluyente, no es suficiente para resarcir los daños patrimoniales [lucro cesante y daño emergente] y extrapatrimoniales [daño a la persona y daño moral] ocasionados a miles de trabajadores que fueron despedidos masivamente en la década de los 90, tanto más si se trató de la vulneración de un derecho humano y fundamental laboral como es el derecho al trabajo.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

SALA SUPREMA EMITE REGLAS PARA DAR CELERIDAD A PROCESOS JUDICIALES

TRABAJADORES, EX TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERÁN BENEFICIADOS CON APROBACIÓN DE REGLAS EMITIDAS. 
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Resolución administrativa N° 003-2016-PSDCST-CS-P de fecha 13 de diciembre del 2016, se han consolidado y aprobado determinadas reglas para dar celeridad a los procesos contenciosos administrativos. Así, entre otras reglas tenemos:
1.- La resolución de los casos sobre el fondo del asunto, esto es, pronunciándose sobre lo solicitado por el demandante, evitando declarar la nulidad del juicio.
2.- Los días viernes de cada semana se ha fijado como fecha para dar solución a procesos similares o análogos en casos, en no menor de 120 expedientes adicionales a la carga habitual.
3.- Imposición de multas a los litigantes y abogados que retarde maliciosamente el trámite de los procesos.
4.- La reiteración a los órganos jurisdiccionales [Juzgados, Salas Laborales o Mixtas], el cumplimiento de los precedentes judiciales vinculantes y la doctrina jurisprudencial emitidos por la Corte Suprema.
5.- Pronunciamiento de fondo cuando trate de sentencias inhibitorias [por ejemplo demandas declaradas improcedentes], cuando exista criterios reiterados y uniformes de la Corte Suprema.
6.- Cuando el recurso de casación ha sido calificado por alguna causal procesal, debe de resolverse el asunto de fondo, en caso se trate de personas: i).- edad avanzada, ii).- enfermedad grave, y iii).- discapacidad; y exista criterios reiterados y uniformes de la Corte Suprema.
7.- Profundizar la selección de expedientes para ser resueltos con la celeridad debida, cuando se trate de: i).- pago de intereses legales, ii).- pago de asignación por movilidad y refrigerio, iii).- reintegro de bonificación especial por preparación de clases y evaluación, iv).- pago de bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia 037-94, v).- pago de pensión mínima dispuesta por la Ley N° 23908, vi).- reintegro de asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios y pago de subsidios por luto y gastos de sepelio, vii).- pago de asignación por labor pedagógica efectiva, y otros en los cuales la Corte Suprema ha establecido criterio uniforme y reiterado. No esta demás decir, que sobre los temas referidos existe abundante jurisprudencia de la Corte Suprema, muchos de ellos con ejecutorias supremas que tiene la calidad de precedente judicial vinculante.   
8.- la imposición de multas a las entidades públicas que permitan el inicio de procesos o continúen dilatándolo [casos ya iniciados], a pesar de existir criterios jurisdiccionales uniformes    

Cabe señalar, que la demora de los procesos judiciales que se tramitan a través del proceso contencioso administrativo se deben a varias razones, entre otras, a la carga procesal existente, a la presentación de escritos y recursos innecesarios por parte de las entidades públicas con el único propósito de dilatar aún más el proceso, la interposición de demandas que no van a prosperar dada la existencia de criterios uniformes y reiterados de los jueces supremos [caso de los precedentes judiciales vinculantes]. Por ello, resultan adecuadas las medidas adoptadas por la Sala Suprema referida, con las cuales se espera dar una rápida solución a las controversias judiciales, más aún si tenemos en consideración que casi en su totalidad los demandantes son trabajadores, ex trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social; decimos casi en su totalidad dado que una entidad pública también puede tener la condición de demandante, cuando pretende la nulidad de un acto administrativo producido por ella misma.      
        
Por último, es preciso recordar que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, resuelve controversias de Derecho laboral público y de Seguridad social tramitados en el proceso contencioso administrativo,  esto es, de trabajadores, ex trabajadores sujetos al régimen laboral público, pensionistas de todos los regímenes previsionales.

NOTA: Para acceder al contenido de la resolución Administrativa N° 003-2016-PSDCST-CS-P, haga clic en el siguiente enlace: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/112af7804f53b5b0a9c3bdcd482baea0/R.A.+Nro.+003-2016-PSDCST-CS-P.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=112af7804f53b5b0a9c3bdcd482baea0

Abog: Máximo Linares Gelacio.

El crecimiento global del salario cae a sus niveles más bajos en cuatro años

Informe Mundial sobre Salarios 2016/2017
La recuperación del salario en algunas economías desarrolladas – incluyendo Estados Unidos y Alemania – no fue suficiente para contrarrestar el descenso en los países emergentes y en desarrollo.
GINEBRA (OIT Noticias) – El crecimiento de los salarios se ha desacelerado desde el año 2012 alrededor de todo el mundo, pasando de 2,5 por ciento a 1,7 por ciento en 2015, su nivel más bajo en cuatro años. Si China, donde los salarios crecieron a un ritmo más acelerado que en ninguna otra parte del globo, no estuviese incluida, el crecimiento del salario mundial se reduciría, pasando de 1,6 por ciento a 0,9 por ciento, según el Informe Mundial sobre Salarios 2016-2017  de la OIT.
En gran parte del período posterior a la crisis financiera de 2008-09, el aumento del sueldo fue impulsado por el crecimiento relativamente robusto del salario en las regiones y países en desarrollo. Sin embargo, más recientemente, esta tendencia se ha relentizado o revertido.
Entre los países emergentes y en desarrollo que conforman el G20, el crecimiento del salario real pasó de 6,6 por ciento en 2012 a 2,5 por ciento en 2015. En cambio, el crecimiento de los salarios en los países desarrollados aumentó de 0,2 por ciento en 2012 a 1,7 por ciento en 2015, la tasa más alta de los últimos 10 años. En 2015, los salarios crecieron 2,2 por ciento en Estados Unidos, 1,5 por ciento en Europa Septentrional, Meridional y Occidental y 1,9 por ciento en los países de la Unión Europea.
“En un contexto económico en el cual una menor demanda da lugar a precios más bajos (o deflación), la disminución de los salarios podría ser causa de gran preocupación, ya que podría aumentar la presión sobre la deflación."
Deborah Greenfield, Directora General Adjunta de Políticas de la OIT
“El crecimiento más acelerado de los salarios en Estados Unidos y Alemania explica gran parte de estas tendencias. Todavía no está claro si este avance será constante en el futuro, ya que los países desarrollados enfrentan una incertidumbre económica, social y política cada vez mayor,” declaró Deborah Greenfield, Directora General Adjunta de Políticas de la OIT. “En un contexto económico en el cual una menor demanda da lugar a precios más bajos (o deflación), la disminución de los salarios podría ser causa de gran preocupación, ya que podría aumentar la presión sobre la deflación.”
El informe, Desigualdades salariales en el lugar de trabajo, constata grandes diferencias entre las regiones con economías en desarrollo. Por ejemplo, en 2015, el crecimiento de los salarios se mantuvo relativamente robusto en 4,0 por ciento en el Sudeste Asiático y el Pacífico, mientras que disminuyó a 3,4 por ciento en Asia Central y Occidental, y se estima en aproximadamente en 2,1 por ciento en los Estados Árabes y en 2,0 por ciento en África. Pero en 2015, el salario real se redujo de 1,3 por ciento en América Latina y el Caribe y de 5,2 por ciento en Europa Oriental.
La desigualdad de los salarios se agudiza en la cima
El informe analiza también la distribución de los ingresos dentro de los países. En la mayoría de los países, los salarios suben gradualmente en la escala salarial e incrementan drásticamente para el 10 por ciento superior, y aún más para el uno por ciento de los empleados con los salarios más altos.
En Europa, el 10 por ciento de los empleados mejor remunerados recibe en promedio 25,5 por ciento del total de los salarios pagados a todos los empleados en sus respectivos países, lo cual es casi lo mismo que recibe el 50 por ciento de los peor remunerados (29,1 por ciento). La proporción del salario que recibe el 10 por ciento superior es aún más alta en algunas economías emergentes, por ejemplo Brasil (35,0 por ciento), India (42,7 por ciento) y Sudáfrica (49,2 por ciento).
La desigualdad de los ingresos es más pronunciada para las mujeres. Mientras que la diferencia salarial por hora entre hombres y mujeres en Europa es de alrededor de 20 por ciento, para el uno por ciento en la escala más alta de los salarios llega a 45 por ciento. Entre las mujeres y los hombres que ocupan cargos de alta dirección en el uno por ciento superior de los asalariados, la diferencia salarial de género es de más de 50 por ciento.
El papel de la desigualdad salarial entre y dentro de las empresas
Por primera vez el informe examina la distribución de los ingresos dentro de las empresas. Analiza en qué medida la desigualdad salarial general es resultado de las desigualdades salariales entre las empresas y las desigualdades salariales dentro de las empresas.
La desigualdad salarial dentro de las empresas tiende a ser más grande en los países en desarrollo que en los países desarrollados. Mientras que en los países desarrollados los salarios medios del 10 por ciento superior de las empresas tienden a ser de dos a cinco veces más altos que los del 10 por ciento inferior, esta relación llega a ocho en Vietnam y hasta a doce en Sudáfrica.
“En promedio, en 22 países europeos, la desigualdad dentro de las empresas representa 42 por ciento del total de la desigualdad salarial, mientras que el resto se debe a la desigualdad entre las empresas,” señaló Rosalia Vazquez-Alvarez, economista de la OIT y una de las autoras del informe.
Al comparar los salarios de los trabajadores con el promedio salarial de las empresas en las cuales trabajan, el informe constata que, en Europa cerca de 80 por ciento de los trabajadores recibe una remuneración inferior al promedio de la empresa en la cual están empleados. En el uno por ciento de las empresas con los salarios promedio más altos, el uno por ciento inferior de los trabajadores recibe un salario promedio de 7,1 euros por hora, mientras que el uno por ciento superior recibe 844 euros por hora.
“La extensión de la desigualdad de los ingresos en las empresas – y su contribución al total de la desigualdad de los ingresos – es considerable, lo cual indica la importancia de las políticas empresariales a fin de reducir la desigualdad general,” concluyó Deborah Greenfield.
El informe pone de manifiesto las políticas que pueden ser utilizadas y adaptadas a las circunstancias nacionales a fin de reducir la desigualdad salarial excesiva. El salario mínimo y la negociación colectiva desempeñan una función importante en este contexto. Otras medidas posibles incluyen reglamentar o autorregular los salarios de los ejecutivos, promover la productividad de las empresas sostenibles y hacer frente a los factores que conducen a la desigualdad salarial entre los trabajadores, tanto hombres como mujeres.

viernes, 9 de diciembre de 2016

REFRIGERIO Y MOVILIDAD: CORTE SUPREMA SEÑALA QUE EL PAGO DE S/ 5.00 SOLES, ES MENSUAL Y NO DIARIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FIJA PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE RESPECTO AL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD
1.-   A modo de justificación.- Debido a unas consultas realizadas por trabajadores y cesantes sobre el pago de la asignación de refrigerio y movilidad, y dado que de una rápida averiguación en el buscador google, no encontramos una respuesta clara sobre dicho pago [aunque más propiamente se trata de un reintegro]; habiendo más bien encontrado modelos de solicitudes, resoluciones administrativas, sentencias expedidas por juzgados de primera instancia y por Salas laborales o Mixtas, entre otros. Nos vemos en el deber de ayudar a difundir el criterio vinculante asumido por la Corte Suprema, en relación al abono de dicha asignación.
2.-     Interposición de demandas solicitando el pago diario de la asignación.- Que, uno de los temas de sumo interés para los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad pública, es el referido a si la asignación por refrigerio y movilidad que vienen percibiendo en la suma de S/ 5.00 soles, se debe abonar en forma mensual [como se viene pagando] o en forma diaria. En dicho escenario, centenares de trabajadores y ex trabajadores han interpuesto demandas ante el Poder Judicial, con el objeto que se les reconozca que el pago de la citada asignación debe de abonarse en forma diaria.
3.-     Corte Suprema asume que el pago por la asignación de refrigerio y movilidad ascendente a la suma de S/ 5.00, se abona en forma mensual.- Que, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido en la Ejecutoria suprema contenida en el CAS: 14585-2014-AYACUCHO, y publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 01 de agosto del 2016, que el pago de la asignación por refrigerio y movilidad se abona en función al Decreto Supremo N° 264-90-EF, esto es, en la suma de S/ 5.00 soles en forma mensual. Cabe mencionar, que antes de la emisión de dicha sentencia en casación, la Corte Suprema ya ha venido pronunciándose en el mismo sentido. Así, a modo de ejemplo, tenemos la ejecutoria recaída en la CAS: 14285-2013-SAN MARTIN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 30 de julio del 2015.
4.-      Criterio de la Corte Suprema es obligatorio.- La Ejecutoria suprema referida tiene el carácter de precedente vinculante para los órganos jurisdiccionales [Juzgados, Salas Superiores], esto es, el criterio señalado por el Supremo Tribunal, debe ser acatado por los jueces que conozcan casos en los cuales se pretenda el pago de la asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria. Cabe señalar, que a través de la resolución Administrativa N° 002-2016-PSDCST-P de fecha 06 de octubre del 2016, se reitera a los jueces el cumplimiento de los precedentes vinculantes emitidos por la Corte Suprema, como es el caso de la ejecutoria suprema que estamos señalando.
Nota: Haga clic abajo para acceder al contenido de la CAS: 14585-2014-AYACUCHO.
 

 Abog: Máximo Linares Gelacio.

LEY DE PRESUPUESTO 2017

DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL Y PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017.
El 02 de Diciembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 – Ley N° 30518–. En dicha norma presupuestal anual se establece el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; contratación temporal de profesores auxiliares de educación, el establecimiento de determinados porcentajes para el nombramiento de personal del sector público, entre otros. A continuación, veamos las medidas más importantes –en nuestra opinión– en materia laboral y previsional, contenidos en la ley señalada.
1.-   Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad para los siguientes trabajadores y pensionistas del Estado:
1.1.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; Docentes universitarios [Ley Universitaria N° 30220], Personal de Salud [Decreto Legislativo N° 1153], obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
1.2.- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial] Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático]; percibirán en el Año Fiscal 2017: 
a).-   Monto de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente; cuyos montos ascienden [cada uno] hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES [S/. 300.00].
b).-  Monto de la Bonificación por Escolaridad.- se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES [S/. 400.00].
c).-    Gratificaciones.- Fiestas Patrias y por Fiestas de Navidad, para los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada, equivalente a una remuneración mensual que perciben.
1.3.-  Aguinaldos para los trabajadores CAS.- Para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios], la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES [S/. 300.00].
2.-      Medidas en materia de personal.
2.1.-   Nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 [13 de septiembre del 2013], de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Asociaciones de Comunidades Campesinas Laborales [CLAS].
2.2.- Nombramiento de docentes universitarios en plaza presupuestada en aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública referido en la Ley N° 30220 [Ley Universitaria]. 
2.3.-  Contratación temporal de profesores de educación básica y técnico productiva en el marco de la Ley N° 30328 [Ley que establece medidas en materia educativa].
2.4.-   Contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación en el marco de la Ley N° 30493 [Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en la instituciones educativas publicas].
3.-      Otras medidas:
3.1.-  Incremento de la RIM, asignación temporal para Directores y Subdirectores, y remuneración de docentes universitarios.
Mediante Decreto Supremo se autoriza el incremento de: i).- la RIM [Remuneración integra mensual] de profesor de la primera escala magisterial en el marco de la Ley N° 29944 [Ley de la Reforma Magisterial], ii).- la Asignación temporal por desempeño del cargo de Director y Subdirector, y iii).- la Remuneración de los docentes ordinarios de universidades públicas, en el marco de la Ley N° 30220 [Ley universitaria].
3.2.-   Transferencia financiera a favor de la CPMP.
Incorporación en los presupuestos del Ministerio de Defensa y del Ministerio, en la suma de S/. 1,238.137.927.00, los cuales serán transferidos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinados exclusivamente al pago de obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones.
3.3.-   Prorroga de vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011.
Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2015 o hasta que se implemente el régimen de la Ley del Servicio Civil, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011 [Asignación especial mensual de S/. 400.00 soles para el personal civil administrativo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior], incluyéndose al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior, comprendidos en el Régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, solo hasta que se implemente el Régimen de la Ley Servir en dicha entidad. Dicha asignación se abona en forma mensual y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, no está afecta a cargas sociales, no constituye base de cálculo de la Compensación por tiempo de servicios u otras bonificaciones, asignaciones o entregas.
3.4.-  Reactivación de la Comisión Especial encargada de evaluar la devolución de los montos descontados del Decreto de Urgencia 037-94    
Reactivación de la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos descontados del Decreto de Urgencia 037-94.
3.5.-  Creación del Fondo de Invalidez y Protección para los Bomberos Voluntario del Perú.
Dicho fondo se crea con el propósito de otorgar una subvención única a favor de los bomberos o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en acto de servicio. El fondo contara contará con una suma  de hasta 1,000.000.00 [UN MILLÓN Y 00/100 SOLES], con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. Asimismo, se establece que mediante Decreto Supremo se establecerán las disposiciones reglamentarias.
3.6.-  Reactivación de la Comisión Evaluadora de deudas de Estado por sentencias judiciales.
La comisión evaluadora aprobará un listado complementario de las deudas del Estado originadas por sentencias judiciales, que tengan la calidad de cosa juzgada, y cuyo monto no supere los S/ 50.000.00 [CINCUENTA MIL 00/100 SOLES]. La implementación de dicho listado se financiará con la suma de hasta 180.000.000.00 [CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 SOLES]. Además, a través de Decreto Supremo se establecerán las disposiciones reglamentaras, las cuales se emitirán dentro en un plazo de 30 días contados a partir del 01 de enero del 2017. Una vez que haya entrado en vigencia el reglamento a expedirse, la comisión contara con un plazo de 60 días calendarios para continuar con el pago de las sentencias judiciales con la calidad de cosa juzgada.
3.7.-  Transferencia permanente de personal del Decreto Legislativo N° 276 a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Se dispone la transferencia permanente del personal comprendido en el Decreto Ley N° 276 “Ley de Bases de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a la Superintendencia Nacional de Migraciones, conservando el Régimen laboral de origen y los beneficios que vienen percibiendo.
3.8.-    Bonificación para el personal Administrativo y Jurisdiccional del Poder Judicial y Ministerio Público.
Autorizan en forma excepcional y por única vez el otorgamiento de una bonificación para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y Ministerio Público, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nros 276 y 728, no estando comprendidos los jueces y fiscales. La entrega de la citada bonificación se realizará en los meses de diciembre de 2016, y en marzo y octubre del 2017. Asimismo, se establece que la referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales; tampoco, constituye base de cálculo para la Compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.
3.9.-    Autorizan diferencia de pago de bonificación para ex combatientes.
La mencionada diferencia de pago de la bonificación mensual es para los ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 y la de los años 1933, 1978, 1981 y 1995.
4.-      Cabe señalar, que a través de la sexagésima séptima disposición de la Ley N° 30281 [Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2015], se estableció la vigencia permanente del monto mínimo de la pensión de viudez del Decreto Ley N° 19990 [Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social], la cual asciende a la suma de S/ 350.00 soles; y el monto mínimo de la pensión de vejez de la Ley N° 13640, el cual es de S/ 415.00 soles. Asimismo, tiene la calidad de permanente la Bonificación extraordinaria para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, regulada por el Decreto de Urgencia 074-2010, la cual se viene otorgando en la suma de S/ 30.00 soles en forma mensual. Por lo tanto, los referidos montos mínimos de la pensión de viudez y vejez, así como la bonificación extraordinaria referida seguirán otorgándose.
Finalmente, para el año 2017, no se ha previsto el otorgamiento de la entrega económica de 10 Remuneraciones Mínimas Vitales, prevista por la   Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 [Ley N° 30372]. De modo que, dicha entrega económica no es aplicable para el año 2017. Para mayor información sobre dicha entrega económica haga clic en el siguiente enlace: http://linaresabogados.blogspot.pe/2016/01/otorgaran-10-rmv-servidores-y.html
Abog: Máximo Linares Gelacio.

martes, 6 de diciembre de 2016

CESES COLECTIVOS: RELACIÓN DE EX TRABAJADORES APTOS PARA EVALUACION DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA LEY N° 30484

En la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha publicado la lista de ex trabajadores del Estado considerados aptos para ser objeto de revisión por la Comisión ejecutiva, ello con el propósito de ser incorporados en la 5ta Lista de ex servidores a quienes se les considera cesados irregularmente, y por ende ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [RNTCI].

VER LISTADO: haga clic en el siguiente enlace:

Referencia: http://linaresabogados.blogspot.pe/2016/07/5-lista-reactivan-comision-de-ceses.html
Nota: Si tiene alguna consulta sobre la revisión de los ceses colectivos en aplicación de la Ley N° 30484, puede escribirnos a nuestro e-mail señalado abajo, o en este mismo espacio virtual.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

Cambios en el blog y volviendo a publicar

Efectuando cambios al blog y volviendo a publicar informaciones y algunos comentarios vinculados al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.