sábado, 9 de enero de 2016

EJECUTIVO OBSERVA PROYECTO DE RETIRO DE FONDOS DE AFP

ADVIERTE QUE NORMA ES ANTITÉCNICA E INCONSTITUCIONAL
Autógrafa plantea que afiliados tengan disponibilidad de recursos a los 65 años de edad.
El Ejecutivo observó la autógrafa de ley que dispone el libre retiro de hasta el 95.5% de fondos de las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP).
sábado, 09 de enero de 2016
Mediante un oficio dirigido al presidente del Congreso de la República, Luis Iberico, advierte que la norma es antitécnica e inconstitucional.
En el documento se precisa que el artículo 1 de la autógrafa prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre del 2018.
Impacto

El Ejecutivo señala que esto contraviene los artículos 78 y 79 de la Constitución Política, referentes al principio de equilibrio presupuestal y la prohibición de iniciativa para crear y aumentar el gasto público por parte de los congresistas.
También considera que el artículo 2 es antitécnico, inconstitucional e implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre los derechos humanos que fueron ratificados por el estado.
Dicho artículo señala que el afiliado que ejerce la opción de retirar el 95.5% de su fondo en las armadas que considere, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal, disposición que se extiende a los que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.
Riesgo de retorno
En opinión del Poder Ejecutivo, se advierte el riesgo de retorno, que está asociado a la posibilidad de que un individuo que gestiona su fondo no obtenga la rentabilidad deseada o esperanza.
Señala que afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de seguridad social en pensiones, a pesar de que el artículo 10 de la Constitución reconoce este derecho universal y progresivo de la persona.
Datos

Se sostiene que resulta un perjuicio para los afiliados asumir el riesgo de la longevidad, asociada a la posibilidad que tienen las personas de superar la esperanza de vida de su grupo etario.
El riesgo de longevidad es aquel que se genera cuando el afiliado agota sus propios recursos para financiar su retiro y cae en situación de pobreza antes de culminar su vida.

jueves, 7 de enero de 2016

PRECISAN PAGO DE CTS PARA LOS PROFESORES QUE FUERON CESADOS POR NO ACREDITAR TÍTULO PEDAGÓGICO.

El día de ayer hemos tomado conocimiento que en una ciudad del norte del país, se está dando a conocer a los profesores que fueron cesados por no acreditar título pedagógico, que les corresponde por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios [en adelante CTS], sumas que oscilan entre S/ 25,000.00 a S/ 30,000.00 soles. Al respecto, debemos señalar lo siguiente:
Como es conocido, el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y final de la Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial”, estableció que los profesores nombrados sin título pedagógico tenían un plazo de dos años para obtener y acreditar dicho título, una vez vencido el plazo referido sin haber acreditado la existencia del título pedagógico, eran retirados del magisterio nacional. En ese contexto, miles de profesores a nivel nacional fueron cesados del servicio público magisterial, para tal efecto y dado que han prestado servicios al Estado, se les otorgó entre otros, el beneficio de la CTS, el cual se otorga en función a lo dispuesto por el artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276.
Asimismo, como para que no quede duda respecto al cálculo de la CTS, el artículo 30° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 [Ley N° 30372], precisa que la acotada CTS, se determina conforme a las siguientes normas: i).- inciso “c” del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, el cual señala: “La CTS se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por daca año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios”. [resaltado y cursiva agregada], y ii).- artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, el cual prescribe: “Las bonificaciones, beneficios (…) serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de los casos siguientes: a).- Compensación por Tiempo de Servicios que se continuarán percibiendo en base a la remuneración principal (…)”. [énfasis y cursiva incorporada].
En cuanto a la remuneración principal de un docente, la misma está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada; en cuanto a la primera la misma es de S/ 50.00 soles] y la segunda no excede de la suma referida, es decir, que la remuneración principal ni siquiera llega a los S/ 100.00 soles.  
Como es de verse, dadas las normas aplicables y el monto exiguo de la remuneración principal, la suma de dinero por concepto de CTS que perciban o han percibido los profesores que fueron cesados por no haber acreditado título pedagógico, resulta improbable que sea equivalente a los montos referidos líneas arriba [S/ 25,000.00 a S/ 30,000.00 soles]. A mayor abundamiento, para hacernos una idea de cuánto es lo que corresponde por el beneficio de la CTS, pondremos el ejemplo de un profesor que con 30 años de servicios, percibiría aproximadamente poco menos de S/ 2,500.00 soles. 
Referencia: http://www.linaresabogados.blogspot.pe/2016/01/otorgaran-10-rmv-servidores-y.html

Abog: Máximo Linares Gelacio.

lunes, 4 de enero de 2016

OTORGARÁN 10 RMV A SERVIDORES Y FUNCIONARIOS QUE CESEN Y ESTÉN SUJETOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.

1.-   Destinatarios de la entrega económica.-  La Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 [Ley N° 30372], dispone el otorgamiento de una entrega económica a favor de los funcionarios y servidores sujetos al régimen del Decreto Ley N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”, que cesen durante el año 2016 y les corresponda el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios, prevista por la norma mencionada [artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276].
2.-     Equivalencia de la entrega económica.-  En cuanto a la equivalencia de la entrega económica, la misma es de diez [10] Remuneraciones Mínimas Vitales que estén vigentes a la fecha en se produce el cese del funcionario o servidor público.  
3.-      Financiamiento y medidas complementarias.-  Dicha entrega económica se financia con el presupuesto de cada entidad en la cual cese el trabajador. Asimismo, se dispone que mediante Decreto supremo el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega económica.
4.-      Vigencia.-  La presente disposición entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2016, tal como lo establece la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la noma mencionada, y dado que la entrega económica está prevista por una norma presupuestal, sus efectos cesan el 31 de diciembre del 2016.
Por último, debemos señalar que la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los trabajadores del régimen público, en aplicación del artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276, es muy ínfima en comparación con la que se otorga a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado, a pesar que desarrollan las mismas funciones. Por ello, es acertada la dación de una entrega económica en favor de aquellos trabajadores sujetos al régimen público.  

Abog: Máximo Linares Gelacio.

sábado, 2 de enero de 2016

CRONOGRAMA DE PAGO DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 19990, DURANTE EL AÑO 2016.

A través de la Resolución Viceministerial N° 001-2015-EF/52, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; se aprueba el cronograma anual mensual del pago de Remuneraciones y Pensiones para la Administración Pública, incluyendo el pago de las pensiones comprendidas por el Decreto Ley N° 19990, correspondientes al año 2016. Veamos:
1.- Cronograma de pagos para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990.
En las fechas que se indican también se abonan los pagos de carácter periódico y no remunerativo, tales como: CAS, Estipendio por SECIGRA, SERUMS,  Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

2.- Cronograma de pagos para los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 durante el año 2016. 
3.- Cronograma de pagos de remuneraciones para el Sector Público durante el año 2016. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com