1.- Destinatarios de la entrega económica.- La Centésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 [Ley N° 30693], dispone
el otorgamiento de una entrega económica a favor de los funcionarios y
servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Ley N° 276 “Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”, que cesen
durante el año 2018 y les corresponda el beneficio de la Compensación por
Tiempo de Servicios, prevista por la norma mencionada [artículo 54° inciso “c”
del Decreto Legislativo N° 276]. De modo que, no es aplicable a los servidores
públicos sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 728 [régimen privado],
ni a los servidores con Contrato Administrativo de Servicios regulado por el
Decreto Legislativo N° 1057 [CAS].
2.- Monto
de la entrega económica.- En cuanto a la equivalencia de la entrega económica,
la misma es de diez [10] Remuneraciones Mínimas Vitales que estén vigentes a la
fecha en se produce el cese del funcionario o servidor público. Como es
conocido, actualmente el monto de una remuneración mínima vital asciende a la
suma de S/ 850.00 soles, ello en aplicación del artículo 1° del Decreto Supremo
N° 005-2016-TR. Por lo tanto, la entrega económica será de S/ 8,500.00 soles,
salvo que se incremente la RMV.
3.- Financiamiento.- Dicha
entrega económica se financia con el presupuesto de cada entidad de acuerdo a
la disponibilidad presupuestaria.
4.- Vigencia.- La presente
disposición entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2018, tal como lo
establece la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final
de la noma mencionada, y dado que la entrega económica está prevista por una
norma presupuestal, sus efectos cesan el 31 de diciembre del 2018.
5.- Antecedente.-
Cabe recordar, que a través de la Ley de Presupuesto para el año 2016, se
aprobó una entrega económica para los funcionarios y servidores públicos que
cesaron durante el año 2016. Sin embargo, para los que cesaron en el año 2017
no se reguló dicha medida.
Por último, debemos señalar que el beneficio
social de la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los
trabajadores del régimen público, en aplicación del artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276, es muy irrisoria,
en comparación con la que se otorga a los trabajadores del Estado sujetos al
régimen privado, a pesar que ambos desarrollan las mismas funciones y tienen
las mismas responsabilidades. Por ello, es acertado que nuevamente se haya
regulado la dación de una entrega económica en favor de aquellos trabajadores del
Estado sujetos al régimen laboral público.
Abog: Máximo
Linares Gelacio.