jueves, 21 de diciembre de 2017

OTORGAN BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA PENSIONISTAS DE VIUDEZ DEL DECRETO LEY N° 19990

1.- Destinatarios.-  A través de la Ley N° 30700, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 20 de diciembre del 2017, se ha dispuesto el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los pensionistas de viudez comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, “Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social”.
2.- Monto.- El importe de la bonificación equivale a la suma de S/. 100.00 soles mensuales, los mismos que serán entregados a partir del último trimestre del presente año, es decir, a partir del mes de octubre del 2017.
3.- Requisitos.- Los titulares de una pensión de viudez deben: i).- tener la condición de pensionistas de viudez de manera definitiva y ii).- tener 65 años de edad; ambos requisitos deberán cumplirse a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30700, esto es, al 21 de diciembre del 2017.
4.- Exclusiones.- Al haberse dispuesto que la bonificación extraordinaria solo se entregue a los pensionistas de viudez, se tiene que no resulta aplicable a los pensionistas de jubilación, invalidez, orfandad y ascendientes.
5.- Financiamiento.-  Dicha bonificación extraordinaria se financia con el presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional [ONP].

Abog: Máximo Linares Gelacio.

domingo, 10 de diciembre de 2017

OTORGAN BONO EXCEPCIONAL DE S/. 300.00 SOLES PARA PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ DEL DECRETO LEY N° 19990.


1.- Destinatarios.-  A través de la Centésima Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 [Ley N° 30693], se dispone el otorgamiento de un bono excepcional por única vez para los pensionistas de jubilación e invalidez del Decreto Ley N° 19990, “Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social”.

2.- Monto.- El importe del bono es equivalente a S/. 300.00 soles que serán entregados en el presente mes. Por lo que este mes los referidos pensionistas recibirán: i).- La pensión, ii).- La “gratificación”, y iii) El bono excepcional.

3.- Exclusiones.- Al haberse dispuesto que el bono solo se entregue a los pensionistas de jubilación e invalidez, se tiene que no resulta aplicable a los pensionistas por derecho derivado, esto es, para los pensionistas de viudez, ascendientes y de orfandad. Sin embargo, en relación a los pensionistas de viudez, el Pleno del Congreso ha aprobado un bono en la suma de S/. 100.00 soles mensuales. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.

OTORGARÁN 10 RMV A SERVIDORES Y FUNCIONARIOS QUE CESEN DURANTE EL 2018 Y ESTEN SUJETOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.

1.- Destinatarios de la entrega económica.-  La Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 [Ley N° 30693], dispone el otorgamiento de una entrega económica a favor de los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Ley N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”, que cesen durante el año 2018 y les corresponda el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios, prevista por la norma mencionada [artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276]. De modo que, no es aplicable a los servidores públicos sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 728 [régimen privado], ni a los servidores con Contrato Administrativo de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 [CAS]. 
2.- Monto de la entrega económica.-  En cuanto a la equivalencia de la entrega económica, la misma es de diez [10] Remuneraciones Mínimas Vitales que estén vigentes a la fecha en se produce el cese del funcionario o servidor público. Como es conocido, actualmente el monto de una remuneración mínima vital asciende a la suma de S/ 850.00 soles, ello en aplicación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2016-TR. Por lo tanto, la entrega económica será de S/ 8,500.00 soles, salvo que se incremente la RMV.    
3.- Financiamiento.-  Dicha entrega económica se financia con el presupuesto de cada entidad de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
4.- Vigencia.-  La presente disposición entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2018, tal como lo establece la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la noma mencionada, y dado que la entrega económica está prevista por una norma presupuestal, sus efectos cesan el 31 de diciembre del 2018.
5.- Antecedente.- Cabe recordar, que a través de la Ley de Presupuesto para el año 2016, se aprobó una entrega económica para los funcionarios y servidores públicos que cesaron durante el año 2016. Sin embargo, para los que cesaron en el año 2017 no se reguló dicha medida.
Por último, debemos señalar que el beneficio social de la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los trabajadores del régimen público, en aplicación del artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276, es muy irrisoria, en comparación con la que se otorga a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado, a pesar que ambos desarrollan las mismas funciones y tienen las mismas responsabilidades. Por ello, es acertado que nuevamente se haya regulado la dación de una entrega económica en favor de aquellos trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral público. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.

jueves, 17 de agosto de 2017