viernes, 5 de octubre de 2007

HACIA UNA LEGISLACIÓN NEGOCIADA EN MATERIA LABORAL

HACIA UNA LEGISLACIÓN NEGOCIADA EN MATERIA LABORAL

En un artículo anterior y publicado en este blog, nos referíamos a las modalidades a través de las cuales se manifiesta la concertación social; siendo una de ellas la formula de la legislación negociación, por la cual los sindicatos en representación de los trabajadores y las asociaciones de empresarios, negocian el contenido de una ley o de un reglamento, la cual posteriormente es acogida por el Congreso de la Republica o por el Gobierno; convirtiéndose dicho proyecto previamente negociado norma jurídica. Debe precisarse que a los actores antes mencionados se añade la intervención del Estado representado por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
No cabe duda que en los últimos años el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo se ha convertido en órgano de suma importancia para los destinatarios de los proyectos de ley que ahora se discuten y se consensúan, sobre todo porque son los mismos representantes de los trabajadores y empleadores quienes producen sus propias normas jurídicas, para después ser focalizadas por el los órganos productores de normas poder. Cabe añadir que es fundamental la voluntad política que puedan tener los gobernantes de turno, ya que en ellos reposa la potestad de lo que se haya acordado finalmente se materialice a través de la producción legislación. De lo contrario de nada serviría que se negocie una determinada propuesta legislativa, si finalmente no va a tener el respaldo político.
Para muestra de lo manifestado previamente tenemos el tema vigente del Proyecto de Ley General del Trabajo, cuyo texto aprobado por la Comisión de Trabajo del Parlamento recoge cerca del 85% de los acuerdos consensuados en el Consejo Nacional del Trabajo, así mismo el 27 de Septiembre del año en curso el Pleno de dicho Consejo aprobó la propuesta para modificar el Art. 62 del D.S Nº 013-2006-TR, el cual establecía:
La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes.
El articulo citado quedaría modificado de la siguiente manera: “La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a el asamblea”. Como se puede observar es un cambio sustantivo, ya que actualmente se requieren los 2/3 del total de trabajadores afiliados, con la futura aprobación de la propuesta nos será exigible dicho presupuesto.
Esperamos y hacemos votos desde este espacio que nos brinda la tecnología, que el Consejo Nacional del Trabajo siga constituyendo un espacio de dialogo y de consensos para bien de los verdaderos destinatarios de la normatividad laboral, en especial para los trabajadores, quines muchas veces se ven marginados, explotados, por empleadores insensibles que se aprovechan de su energía de trabajo como sostuviera el gran maestro mexicano y propulsor de la Constitución de Keretaro de 1917, (México) Mario de la Cueva.

A continuación trancribimos la noticia aparecida en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, donde se da cuenta de la propuesta aprobada por el Pleno del Consejo Nacional del Trabajo.
PLENO DEL CNT RATIFICA PROPUESTA SOBRE NÚMERO DE TRABAJADORES REQUERIDOS PARA REALIZAR UNA HUELGA
Publicado el 2007-09-27

Esta noche, el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) ratificó la propuesta consensuada de la Comisión Técnica de Trabajo referido al número de trabajadores necesarios para realizar una huelga.
De esta forma, queda expedita la propuesta para modificar el artículo 62 del Decreto Supremo N013-2006-TR, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a el asamblea.
La huelga declarada, observando los requisitos legales establecidos, produce los siguientes efectos:
a. Si la decisión fue adoptada por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de todos los trabajadores comprendidos en éste. Se exceptúan los cargos de dirección y el personal que debe ocuparse de los servicios mínimos.
b. Si la decisión fue tomada por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de la totalidad de trabajadores afiliados a la organización sindical del ámbito comprendido, con las excepciones antes señaladas.
De no haber organización sindical, podrán declarar la huelga la mayoría de trabajadores votantes del ámbito de la asamblea”.
La única modificada a este texto se hizo a pedido de los representantes del sector empleador quienes solicitaron que se añada como un agregado la precisión: “Para los efectos de este artículo se entiende por mayoría a más de la mitad”.
Antes de esta modificación, el quórum de trabajadores exigidos para solicitar una huelga era de dos tercios, ahora sólo será por mayoría.
Lima, 27 de setiembre de 2007
Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas del MTPE.

Máximo Linares Gelacio.

martes, 4 de septiembre de 2007

INFORMATIVO PARA EL TRABAJADOR Y EL JUBILADO Nº 02

En esta oportunidad publicamos nuestro segundo número de nuestro informativo para el Trabajador y el Jubilado, el cual constituye un instrumento de información de contenido Laboral y de Seguridad Social, destinado a la masa trabajadora y pensionistas del Perú. Así mismo buscamos que aquellos no sean sorprendidos con "asesores", que en vez de informar desorientan los desorientan, sobretodo porque se trata de materias jurídicas de contenido disperso y dinámico, puesto que constantemente se modifican o se derogan leyes y reglamentos. y prueba de ello es la emision reciente del D.S. Nº 019-2007-TR, norma que versa sobre las modificaciones en la labor inspectiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. A ello debemos de sumarle los criterios del Tribunal Constitucional, los cuales ultimamente no son favorables para los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones. De ahí la necesidad de contar con información actualizada. siendo nuestro objetivo contribuir con lo manifestado.
Nota: El contenido del segundo informativo corresponde al mes de Mayo-2007.


REGLAMENTO DE LA LEY DE DESAFILIACIÓN DE LAS AFPs
Con fecha 29 de Mayo del año en curso se publicó en el diario Oficial el Peruano, el Reglamento de la Ley de la Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada. Dicho reglamento establece los requisitos que deben cumplir los afiliados a las AFPs, que deseen trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
a).- que hubieran pertenecido al SNP hasta el
31 de Diciembre de 1995 y que a la fecha
de solicitar su desafiliación, cuenten con
20 años de aportaciones, independiente-
mente de la edad.
b).- los que a la fecha de incorporación o afiliación a las AFPs, contaban con cualquiera de los requisitos siguientes.
· Tengan 65 años de edad y 20 años de aportes.
· Tengan 50 años de edad y 25 años de aportes, si es que el afiliado es Mujer.
· Tengan 55 años de edad y 30 años de aportes, si es que el afiliado es Hombre.
· Y aquellos trabajadores que cumplían con los requisitos para tener derecho a una Pensión de en los Regímenes Especiales. Ejm: construcción civil, mineros, etc.
Así mismo se regula el derecho a contar con una Pensión Mínima, y Complementaria. Además de acceder a una Jubilación Anticipada vigente hasta el 31 de diciembre del 2008.
Es importante señalar que las solicitudes de desafiliación a quienes les corresponda el derecho, se presentarán a partir del 31 de Agosto del presente año.


REQUISITOS PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÒN DE JUBILACIÒN
D. LEY 19990
Uno de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra constitución política y en los tratados de Derechos Humanos, lo constituye el Derecho a la Seguridad Social, siendo una de sus manifestaciones el acceso a determinadas prestaciones económicas o también llamadas pensiones. En el Perú, existen dos sistemas pensionarios o previsionales como son: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
En esta oportunidad nos referiremos al SNP, y en concreto a la Pensión de Jubilación.
Actualmente para tener derecho a la citada pensión, se requiere que el asegurado acredite 65 años de edad y 20 años de aportaciones. Sin embargo si el asegurado tenía a diciembre de 1992, 60 años de edad (hombres) y 55 años de edad (mujeres) y no menos de 5 años de aportes, también tendrá derecho a una pensión de jubilación. Así mismo podrán iniciar su trámite de jubilación adelantada, aquellos asegurados que cuente con 55 años de edad y 30 años de aportaciones en el caso de los hombres y 50 años de edad y 25 años de aportes en el caso de las mujeres. Hay que señalar que en el caso de los regímenes especiales, se deberá contar con los requisitos que sus propias normas establecen.
Para acreditar el número de aportes señalados, se requiere la presentación de documentos como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago, certificados de trabajo, etc.


LAS INSPECCIONES DE TRABAJO
No cabe duda que una de las tareas más importantes que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), son las Inspecciones laborales, a través de las cuales se verifica el cumplimiento de las normas sociolaborales como por Ejm: la entrega de las boletas de pago, no depositar integra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios, no registrar a los trabajadores en las planillas de pago, no contratar la póliza de seguro o no mantenerla vigente, no registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad, no observar las normas de seguridad y salud, no registrar los contratos de locación se servicios celebrados entre la empresa usuaria y la empresa de intermediación laboral (servis) y los contratos de trabajo entre estas y los trabajadores destacados, entre otras.
Según el Director Nacional de Inspecciones del MTPE, las faltas más comunes en que incurren los empleadores son: el no registrar a sus trabajadores en planilla, no cumplir con la jornada de trabajo de 8 horas y el uso indebido de las empresas de Intermediación laboral.
Las visitas inspectivas que realizan los inspectores de trabajo, son fundamentales puesto que muchas veces se constituyen en la única prueba con que cuentan los trabajadores para acreditar su relación laboral, sobre todo de aquellos que están en la informalidad, debido a que sus empleadores no cumplen con sus obligaciones laborales.


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE: CUARTA LISTA
Como consecuencia de los Ceses Colectivos irregulares de miles de ex trabajadores de las Empresas del Estado, Entidades del Sector Público y de los Gobiernos Locales, realizados durante la década del 90ª. Se crearon comisiones de trabajo con la finalidad de revisar dichos ceses y poder de alguna manera reivindicar sus derechos conculcados.
A raíz de la revisión de los expedientes de los ex trabajadores, se han publicado hasta la fecha tres listas, beneficiando a 28,173 ex trabajadores; los cuales están Inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, los mismos que debieron optar por cualquiera de los siguientes beneficios:
a).- Reincorporación o reubicación laboral
b).- Jubilación Adelantada
c).- Compensación Económica
d).- Capacitación y Reconversión Laboral
A pesar de lo realizado hasta ahora, resulta insuficiente, de ahí que se espera la aprobación de la cuarta lista de ex trabajadores, la cual costaría cerca de S/. 38 millones de nuevos soles y que beneficiaría a 4,000 ex trabajadores, según un informe de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Desde este espacio hacemos votos para en el Congreso de la República, se apruebe la cuarta lista de ex trabajadores cesados irregularmente, no sólo por razones de justicia sino además porque ha sido una promesa electoral del gobierno de turno.

Pronto publicaremos nuestro tercer número abordando temas como los contratos de servicios no personales, la pensión adelantada para los trabajadores cesados, las pensiones que otorgan las AFPs, las empresas de Intermediación laboral o mas conocidas como servis.

jueves, 30 de agosto de 2007

TRABAJADORES CONTRATADOS DEL MINSA-LAMBAYEQUE, LOGRAN SE RESPETE SU DERECHO A UNA REMUNERACIÒN MÌNIMA VITAL.

Nivelarán sueldo a servidores de hospital Las Mercedes

CHICLAYO. La autoridad regional Yehude Simon Munaro garantizó que los salarios de los 135 trabajadores contratados del hospital Las Mercedes sí serán nivelados. Y con ello tranquilizó el gran malestar causado a los contratados luego de la reunión con el funcionario regional Josué Portocarrero, quien aseguró al dirigente Daniel Sánchez Bernilla que por razones de presupuesto no iba a cumplirse el aumento de 385 soles a 500 soles. Lo que motivó acérrimas críticas contra Simon. Cuestionamiento que Simon consideró injustas y de política barata luego de afirmar que ya se consiguió el presupuesto de 15 mil soles mensuales para cumplir con este aumento. Advirtió que esta demora tuvo su causa en el retraso de transferencia de dinero del sector Salud.

Noticia contenida en el diario Correo de Chiclayo. Edición del 29/08/2007

miércoles, 29 de agosto de 2007

POR UNA REMUNERACIÒN JUSTA Y DIGNA PARA LOS TRABAJADORES DE SNP DEL MINSA-LAMBAYEQUE

Acusan a Yehude Simon de engañar a trabajadores del hospital Las Mercedes
Autoridad regional les prometió nivelar sus salarios al mínimo vital, pero funcionario rechazó compromiso escrito al aducir que no existe presupuesto.
De mentiroso y jugar con las expectativas de nivelación de los salarios de los trabajadores contratados del hospital Las Mercedes, calificó al titular del gobierno regional Yehude Simon Munaro, el dirigente de este grupo de servidores, Daniel Sánchez Bernilla. Los trabajadores censuraron a la autoridad regional por no cumplir con su compromiso de nivelar el paupérrimo sueldo que perciben por realizar tareas de servicios y hasta asistenciales en el nosocomio. Hasta junio los 135 servidores contratados ganaban 385 soles mensuales bajo la modalidad de recibos profesionales, pero Yehude Simon les ofreció a partir de julio nivelar su sueldo a 500 soles, el cual se cumplió. Según Sánchez, el gerente de presupuesto Josué Portocarrero les ha informado que este compromiso no se cumplirá en los meses de agosto y septiembre a consecuencia que no existe dinero. Incluso les dijo que les pague el director de Las Mercedes. Decisión que aseguró Sánchez fue un baldazo de agua fría para los magros salarios que percibirán en agosto y septiembre por culpa de la demagogia que, afirmó, emplea la autoridad regional. Incluso, Sánchez se mostró frustrado de no poder hacer nada para impedir que la decisión de los funcionarios de confianza de Simon se consuma en agravio de los trabajadores de Las Mercedes. Éstos aseguraron que en los próximos días realizarán un plantón en el nosocomio como última alternativa de lograr que la promesa de Simon se cumpla. Y en ese sentido, el dirigente demandó al Presidente Regional ser consecuente entre lo que dice y hace a fin de que la población tenga en él credibilidad y confianza en todos sus anuncios o promesas que hace.

MAS DATOS
Sánchez demandó a Simon mayor sensibilidad y seriedad con sus promesas que al incumplirlas afecta a familias que han presupuestado sus gastos de agosto con el sueldo de 500 soles.
De mentiroso y jugar con las expectativas de nivelación de los salarios de los trabajadores contratados del hospital Las Mercedes, calificó al titular del gobierno regional Yehude Simon Munaro, el dirigente de este grupo de servidores, Daniel Sánchez Bernilla. Los trabajadores censuraron a la autoridad regional por no cumplir con su compromiso de nivelar el paupérrimo sueldo que perciben por realizar tareas de servicios y hasta asistenciales en el nosocomio. Hasta junio los 135 servidores contratados ganaban 385 soles mensuales bajo la modalidad de recibos profesionales, pero Yehude Simon les ofreció a partir de julio nivelar su sueldo a 500 soles, el cual se cumplió. Según Sánchez, el gerente de presupuesto Josué Portocarrero les ha informado que este compromiso no se cumplirá en los meses de agosto y septiembre a consecuencia que no existe dinero. Incluso les dijo que les pague el director de Las Mercedes. Decisión que aseguró Sánchez fue un baldazo de agua fría para los magros salarios que percibirán en agosto y septiembre por culpa de la demagogia que, afirmó, emplea la autoridad regional. Incluso, Sánchez se mostró frustrado de no poder hacer nada para impedir que la decisión de los funcionarios de confianza de Simon se consuma en agravio de los trabajadores de Las Mercedes. Éstos aseguraron que en los próximos días realizarán un plantón en el nosocomio como última alternativa de lograr que la promesa de Simon se cumpla. Y en ese sentido, el dirigente demandó al Presidente Regional ser consecuente entre lo que dice y hace a fin de que la población tenga en él credibilidad y confianza en todos sus anuncios o promesas que hace.

Noticia aparecida en el diario Correo, Edición del 28 de Agosto del 2007.

domingo, 26 de agosto de 2007

APUNTES SOBRE LA CONCERTACIÒN SOCIAL

Según la vigésima segunda edición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra concertación significa: Acción y efecto de concertar. Y concertar: como pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio y Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas.

I.- CONCEPTO.- la concertación social es un proceso de interrelación o “intercambio político” entre Estado y autonomía colectiva como respuesta a las exigencias de gobernabilidad de las sociedades. El gobierno a través del proceso de dialogo y acuerdo con las organizaciones sindicales y empresariales representativas en torno a los grandes temas de política económica y social consigue el consenso y la legitimación de la decisión no a través del tramite parlamentario (sin perjuicio de que se requiera en ocasiones la traducción legislativa cuerdo) sino a directamente del mercado social, (1) esto es de los destinatarios de las medidas a adoptarse.

DE BUEN LOZADO, refiere que la concertación social ha sido sobre todo la respuesta a los problemas de inflación y desempleo que caracterizan a la economía mundial particularmente la capitalista, a partir de la denominada crisis del petróleo.(2)
La concertación social implica un cambio de papeles del Estado y de los agentes sociales.


II.- MODALIDADES DE LA CONCERTACIÒN SOCIAL:

En cuanto a las modalidades a través de las cuales se manifiesta la concertación social los laboralistas españoles TOMÀS SALA FRANCO E IGNACIO ALBIAL MONTESINOS, señalan las siguientes:

2.1.- LA FÒRMULA DE LA LEGISLACIÒN NEGOCIADA: se configura cuando los sindicatos y las asociaciones empresariales negocian el contenido de de una ley o norma reglamentaria, y el acuerdo lo hace suyo el Parlamento o el Gobierno. En algunas ocasiones no se llega a tanto, siendo siendo simplemente consultados previamente a la aprobación de una norma los sindicatos y las asociaciones empresariales mas representativas.
2.2.- LA FÒRMULA DEL PACTO SOCIAL: se trata de acuerdos tripartitos negociados directamente por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones empresariales, comprometiéndose todos ellos.
2.3.- LA FÒRMULA DEL ACUERDO O CONVENIO MARCO: se trata de acuerdos bipartitos entre sindicatos y asociaciones empresariales que, a diferencia de los convenios colectivos en sentido propio, no pretenden pactar condiciones de trabajo de directa aplicación a trabajadores y empresariales individuales, sino establecer las condiciones de la negociación colectiva ( convenios para convenir) estructura de la negociación, topes salariales a la negociación colectiva, condiciones mínimas y máximas de los posteriores pactos, etc. Actuando siempre, con mayor o menor protagonismo, el Gobierno en el papel de muñidor. Normalmente son acuerdos interconfederales e intersectoriales y vinculan a las federaciones de sindicatos o de asociaciones empresariales a la hora de negociar convenios colectivos de ámbito inferior.
2.4.- LA FÒRMULA DE LA NEGOCIACIÒN EN MESAS SEPARADAS: se da entre el Gobierno y sindicatos o entre el Gobierno y las asociaciones empresariales con identidad de temas o con temas distintos en los respectivos ordenes del día; pudiendo dar lugar también esta formula a legislación negociada, de carácter bilateral o trilateral, según sea el caso. (3)

III.- NATURALEZA JURIDICA DE LAS CONCERTACIÒN SOCIAL:

3.1.- Naturaleza de las formulas de legislación negociada: en esta modalidad de concertación su naturaleza es política y no jurídica. Puesto que su eficacia del acuerdo a que arriban los sujetos negociadores (sindicatos y empresarios) esta en función de la fuerza de las asociaciones firmantes que tiene para imponer sus criterios a los distintos grupos parlamentarios. Por ejemplo los autores antes mencionados citan el A.B.I. (Acuerdo Básico Interconfederal) de 1979 entre la UGT (Unión General de Trabajadores) la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) referido a los criterios a seguir en la elaboración del Estatuto de los Trabajadores. Según MONTOYA MELGAR, este acuerdo prefiguro lo que había de ser el contenido del Titulo III del ET que concierne sobre la Negociación colectiva. El citado compromiso fue asumido por los parlamentarios y lo convirtieron el ley.
Como es de verse fue la decisión política de los congresistas españoles lo que produjo la aceptación del acuerdo tomado entre la organización patronal y la sindical. Así mismo según la propia UGT refiere que dicho acuerdo sentó las bases del nuevo sistema de relaciones laborales.

3.2.- Naturaleza de los acuerdos o convenios marco: esta en función de lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores (art. 83.2),(4) de manera que los acuerdos marco serán estatutarios si cumplen con los requisitos contenidos en el Titulo III del ET previstos para los convenios colectivos, resultando vinculantes para todos los representantes de los trabajadores y de empresarios. En cambio los acuerdos marco no serán estatutarios si no observar lo dispuesto por el ET, sobre todo en cuanto a su legitimidad, en tal caso serán acuerdos marco extraestatutario siendo su eficacia limitada a los representantes de las partes firmantes.

3.3.- Naturaleza de los pactos sociales.- los pactos sociales poseen una naturaleza distinta a los acuerdos marco debido a su carecer tripartito, dada la intervención del Gobierno. Se dividen en:
3.2.1.- Pacto social puro.- se establecen únicamente acuerdos tripartitos que comprometen al Gobierno, la patronal y los sindicatos.
3.2.2.- Pacto social mixto.- se establecen acuerdos tripartitos y acuerdos marco entre las asociaciones empresariales y sindicatos.

Según un sector de la doctrina tales pactos poseen una naturaleza jurídica obligacional y exigible ante los tribunales de justicia. (SANGARDOY)
Para otro sector el pacto social es un concierto entre la administración y los administrados, siendo exigible su cumplimiento vía contencioso-administrativo. (CASA, PALOMEQUE Y BAYLOS).
En cambio otro sector de la doctrina española señala que los pactos sociales tienen naturaleza estrictamente política, cuyo cumplimiento no es exigible judicialmente. (BORRAJO, LANDA. MORENO VIDA, PEREZ DE LOS COBOS, RAMIREZ Y SALA FARNCO).(5)
Ejemplos de estos pactos tenemos: el pacto social sobre el empleo de 1982.
Según DE BUEN LOZANO, los pactos sociales son indispensables en situaciones de crisis, de ahí que no deben llegar para quedarse puesto que se trata de mecanismos de emergencia.

3.4.- Naturaleza de la negociación en mesas separadas.- su naturaleza es de carácter político pudiéndose plasmar en leyes o reglamentos negociados.


IV.- ETAPAS DE LA CONCERTACIÒN EN ESPAÑA:

Como refiere MONTOYA MELGAR, la adopción de grandes pactos sociales tuvo su causa en el fenómeno de la transición política y la crisis económica que el acompaño, que obligaron aun esfuerzo inusual de colaboración entre las fuerzas sociales, así como entre estas y el poder publico.(6)
España inicia un proceso de concertación social esencialmente de carácter político con los denimnados Pactos de la Moncloa, suscritos a fines de 1977, siendo ratificados por los parlamentarios dando nacimiento a la vía del consenso.

En la consecución de los distintos acuerdos sociales que se han producido en España, se pueden identificar tres etapas.

a).- La primera, de 1979 a 1983, desde el ABI hasta el AI, se caracteriza por el objetivo de consolidar la democracia, sanear la economía, reducir la inflación y abordar la reestructuración de sectores y empresas.
b).- La segunda, de 1984 a 1994, desde el AES a la reforma laboral, determinada por el intento de flexibilización del mercado de trabajo y desregulación laboral con el argumento del gobierno de crear empleo.
c).- La tercera, de 1994 a 2004, se caracteriza por la firma de acuerdos específicos sobre solución de conflictos laborales, salud laboral, seguridad social, formación y estabilidad en el empleo, etc. y el rechazo sindical al decretazo del Gobierno.

V.- EXPERIENCIAS DE CONCERTACIÒN SOCIAL EN AMÈRICA LATINA (1990-2004). (7)
· Argentina.- Acuerdo marco para el empleo, la productividad y la equidad social (1994), Mesa de Dialogo Social Argentino (2002).
· Bolivia.- Dialogo Nacional: Bolivia hacia el siglo XXI (1997). Primer Acuerdo Tripartito Nacional de Dialogo Social (1998). Concertación para la crisis (200). Dialogo Nacional Bolivia Productiva (2003)
· Chile.- Acuerdos tripartitos (1990-1993) orientados a revisar parte de la normatividad laboral heredada de la dictadura militar y afianzar el retorno a la democracia.
· Colombia.- Pacto social de productividad, precios y salarios (1994). Acuerdo tripartito para el fortalecimiento del movimiento social (1995). Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales (1996).
· Costa Rica.- Consejo superior del Trabajo (1995). Foro de concertación nacional “concertación para un futuro compartido” (1998)
· Ecuador.- Protocolo de un proceso de concertación social para el pacto social.
· México.- Pacto de estabilidad, la competitividad y el empleo (1992), acuerdo de unidad para superar la emergencia económica (1995). Alianza para el crecimiento y Acuerdo para una nueva cultura laboral (1996). Consejo para el dialogo con los sectores productivos ( 2001).
· Republica Dominicana.- Consejo Consultivo del Trabajo (1999).
· Venezuela.- Acuerdos tripartitos sobre seguridad social integral y política salarial y sobre estabilidad en el empleo y salarios (ambos del 1997).


VI.- INSTANCIAS DE CONCERTACION A NIVEL NACIONAL:

Consejos sectoriales de concertación
Consejo Nacional de educación
Consejo Nacional de Integración de la persona con discapacidad.
Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza.
Comité técnico social multisectorial
Consejo nacional de la juventud. Entre otras.


VII.- AVANCES EN MATERIA DE CONCERTACION SOCIAL (laboral)
· El Acuerdo Nacional (Política XIV Empleo pleno, digno y productivo y otras XII, XVIII, XX)
· El Pacto de Mediano Plazo por la Inversión y el Empleo digno.
· El Foro Nacional de Competitividad

En cuanto al Acuerdo Nacional, en su cuarta política de Estado se señala: la Institucionalización del diálogo y la concertación:
“Nos comprometemos a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta. Con este objetivo el Estado”:
(a)._ Promoverá y consolidará una cultura de diálogo y concertación;
(b)._ Institucionalizará los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local; y
(c)._ Institucionalizará la concertación en los procesos de prospectiva nacional, formulación presupuestal y planeamiento estratégico.


VIII.- AVANCES EN MATERIA DE DIALOGO SOCIAL

· El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
· La Comisión Intersectorial de Empleo
· El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.
· Los Consejos Regionales de la MYPE



IX.- EL CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DE PROMOCIÒN DEL EMPLEO

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, según lo establecido en el art. 13 de la Ley No. 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, promulgada el 16 de abril del 2002.
En la actualidad, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo integra a cuatro comisiones que brindan soporte y asistencia técnica a sus miembros. Estas Comisiones son: Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Seguridad Social.
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vinculadas a los Sectores del Ministerio. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales.
Según un informe de la OIT del año 2005, respecto al CNT señala: “cuando se habla de discusión, se hace referencia al intercambio de opiniones e ideas sometido al debate, sin implicar necesariamente la búsqueda del consenso o de una posición común, sin embargo, cuando se habla de concertación o consenso, se quiere indicar que las partes tratan de llegar a u acuerdo que implica compromisos para todas las partes. Pareciera que los actores, hasta el momento, han considerado al Consejo como una instancia de concertación, esperando que los acuerdos alcanzados en su seno sena aplicados en la práctica.

X.- LA CONCERTACIÒN, DIALOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÒN COLECTIVA:

Concertación social.- Es una actividad de negociación de decisiones estratégicas encaminada a la obtención de acuerdos conjuntos, implica una modalidad de particular negociación formal y necesariamente tripartita.
La práctica de la concertación corresponde a un tipo de política de acuerdo social en la que los tres protagonistas principales de la vida económica (Estado, empleadores y trabajadores) conciertan sus voluntades para enfrentar situaciones críticas

Dialogo social.- Tiene como objeto decisiones de la competencia de los participantes del mismo carácter, pero se restringe a una mera comunicación o intercambio sobre las mismas no comprende la consecución de un acuerdo conjunto, sino un objetivo mas limitado, que es el de canalizar y hacer circular adecuadamente la información entre los sujetos que dialogan

Negociación colectiva.- La negociación es bilateral exclusivamente efectuada entre las partes sociales.

XI.- EL DIALOGO SOCIAL:

Para la OIT el dialogo social es un instrumento importante para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas, fundamentales tanto a nivel empresarial como a nivel nacional, en cuanto son beneficiosas para la empresa y la sociedad en su conjunto, ya que incrementan la productividad y mejoran el bienestar general.
Según la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT, el dialogo social comprende todo tipo de negociación, consulta o, simplemente, intercambio de información entre los representaciones de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.
El dialogo social es el mejor mecanismo de la OIT para promover unas mejores condiciones de vida y de trabajo así como la justicia social. Es un instrumento para el buen gobierno de varias esperas, y no solo es pertinente con respecto al proceso de globalización, sino, en general, a cualquier esfuerzo desplegado a fin de mejorar la el rendimiento de la economía y fomentar la competitividad de la misma, y de lograr una sociedad mas estable y equitativa en su conjunto.

CONDICIONES QUE HACEN POSIBLE EL DIALOGO SOCIAL:

L existencia de organizaciones de representantes de empleadores y de trabajadores sólidas e independiente, con al capacidad técnica y el acceso a información pertinentes para participar en el dialogo social.
Una voluntad política y el compromiso de todas las partes para a participar de buena fe en el dialogo social.
Un respeto por loe derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva (plasmados en los convenios Nº 87 y 98 de la OIT).
Un apoyo institucional apropiado.
Los representantes de los interlocutores sociales deberían reconocerse los unos a los otros en pide igualdad.

XII.- CONCLUSIONES:

1.- El presupuesto común para la concertación social lo constituyen las crisis económicas y sociales.
2.- el cause natural de la concertación es propio de los países democráticos.
3.- los acuerdos alcanzados se legitiman con la participación de los actores sociales.
4.- los actores sociales deben ser representativos, democráticos, con poder de convocatoria

______________
1.- PALOMEQUE LOPEZ, Manuel Carlos y ALVAREZ DE LA ROSA, Manuel. “Derecho Del Trabajo”, Quinta edición, Ed: Centro de estudios Ramón Cáceres S.A, Madrid, 1997, Pág. 615
2.- DE BUEN LOZANO, Néstor. “Derecho del Trabajo”, Tomo II, Ed. Porrúa S.A. México, 1994, Pág. 788
3.- SALA FRANCO, Tomás y ALBIAL MONTESINOS, Ignacio. “Derecho sindical”, Sexta edición, Ed: Tirand lo billanch, Valencia, 2000. Pág. 320.
4.- “Mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este último supuesto las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores”
5.- SALA FRANCO, Tomás y ALBIAL MONTESINOS, Ignacio. Op. Cit. 323-324.
6.- MONTOYA MELGAR, Alfredo. “Derecho del Trabajo”, Ed. Tecnos, Decimonovena Edición, Madrid, 1998. Pág. 186.
7.- SULMONT SAMAIN, Denis. La Concertación socio-laboral en el Perú. Diciembre, 2006. Pág. 3