sábado, 1 de mayo de 2010

MITOS CREADOS EN EL DERECHO PREVISIONAL

Uno de los temas que abordaremos en este espacio, es el referido a lo que hemos denominado como “MITOS CREADOS EN EL DERECHO PREVISIONAL”, es decir aquellas solicitudes o pedidos que se realizan ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) sobre materia previsional, los mismos que en vez de ajustarse a la normativa y jurisprudencia previsional y por tanto ser reconocidos administrativamente o judicialmente, muy por el contrario constituyen peticiones sin fundamento alguno; generando no sólo la demora en la tramitación de otras solicitudes que si tienen asidero, sino además que son "creadas" por personas sin conocimiento del tema o por otras razones ajenas a ello. De modo que el primer mito que abordaremos, es el referido a la: NIVELACIÓN O REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA AL CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD.
Cabe acotar que las entidades del Estado inmersas en el tema previsional, y en especial la Oficina de Normalización Previsional y la Defensoría del Pueblo, tienen el deber de orientar y brindar la mayor información posible a los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social. Ello con la finalidad de evitar que muchos de ellos planteen demandas sin sustento, y consecuencia de ello se genere una mayor carga procesal en los juzgados de trabajo, sin menoscabar claro está el aspecto económico que supone iniciar un proceso judicial. Por nuestra parte, aunque no nos asiste ninguna obligación legal de informar o dar a conocer temas de orden previsional o laboral, creemos que tenemos un deber ético como abogado dedicado al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y por tanto contribuimos con nuestro pequeño aporte a través de este blog.
Aprovechamos la oportunidad para solicitar sus comentarios u opiniones sobre los temas tratados, ello con el proposito de mejorar el contenido del blog, lo cual redundará en beneficio de los TRABAJADORES Y PENSIONISTAS del país.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Chiclayo, 01 de Mayo del 2010

jueves, 4 de marzo de 2010

De aprobarse referéndum sobre Fonavi, el Gobierno elaboraría un registro para determinar beneficiarios

El Gobierno estudiará la elaboración de un registro para determinar quiénes podrán ser beneficiados en caso el referéndum para la devolución de los aportes al Fonavi sea afirmativo, adelantó el titular del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén.
Ello ante la presencia de “asociaciones piratas” de fonavistas que, con un fin político, estarían cobrando a los ex aportantes la inscripción en un padrón que supuestamente será el validado de aprobarse la consulta, además de generar falsas expectativas sobre posibles montos de devolución.
“Estas asociaciones no pueden de ninguna manera intermediar cobrando a los fonavistas, siendo esta una condición para que puedan acceder a cualquier beneficio”, expresó tajante Velásquez Quesquén, quien rechazó que de esa forma se pretenda sostener económicamente al movimiento político fonavista.
De esta manera, el Presidente del Consejo de Ministros aseguró que el Gobierno cumplirá con lo que determine la consulta del 3 de octubre próximo.
FUENTE: http://elcomercio.pe/noticia/422857/aprobarse-referendum-sobre-fonavi-gobierno-elaboraria-registro-determinar-beneficiarios

jueves, 21 de enero de 2010

RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA UNIÓN DE HECHO

La ley N° 29451 publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 20 de noviembre del año 2009; crea un régimen especial de Jubilación para la Sociedad conyugal y las Uniones de Hecho en el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), regulado por el Decreto Ley 19990. Este régimen especial de jubilación viene a incorporarse a los ya establecidos en dicho régimen, como son por ejemplo: la jubilación ordinaria (Régimen General) y la adelantada.
Por otro lado, es importante señalar la incorporación de las Uniones de Hecho como titules de la pensión especial, dado que hasta el momento no existe una norma en el régimen previsional que establezca una pensión de jubilación para las uniones de hecho o a los convivientes, salvo en el caso del Sistema Privado de Pensiones cuando se trata del conviviente supérstite. Por ello creemos que hay un avance en la legislación previsional peruana, al considerar a los miembros que forman un concubinato, a ser titulares de una pensión de jubilación. Cabe agregar que si bien es cierto a nivel normativo (D. Ley 19990) no se ha regulado el derecho de los convivientes a ser destinatarios de la pensión derivada (viudez – en caso de fallecimiento de su concubino); también lo es que el Tribunal Constitucional ha establecido la procedencia de la pensión de viudez para el conviviente supérstite.
REQUISITOS: En cuanto a los requisitos que deben cumplir los miembros de la sociedad conyugal y los miembros de la unión de hecho, tenemos:
a).- Ambos miembros deben ser mayores de 65 años.
En cuanto a este requisito, la ley exige que ambos deban de tener la edad de 65 años cada uno; ello en razón de que en el SNP se exige la edad de 65 años para tener derecho a una pensión de jubilación en el régimen general, tal como lo establece el art 9° de la ley N° 26504.
b).- Tener más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable según el caso.
En este caso, la norma señala que debe de haber un periodo de duración tanto de la relación matrimonial y de la relación de convivencia, y que lo establece en diez años. Además, se exige que ésta sea de carácter permanente y estable, es decir en forma habitual. Creemos que hace bien el legislador al incorporar un determinado periodo de 10 años, dado que es un periodo razonable para que los miembros puedan aspirar a una pensión de jubilación y sobre todo que resulte del esfuerzo de ambos.
c).- No deben percibir pensión de jubilación alguna.
Aquí la norma no prohíbe que los miembros puedan percibir una pensión de sobrevivientes, puesto que solo se prohíbe respecto a la percepción de la pensión de jubilación, es decir como titulares con derecho directo mas no en le caso de las pensiones por derecho derivado.
d).- Acreditar no menos de 20 años de aportaciones en forma conjunta.
En este caso, la norma exige que los miembros de la unión de hecho o la conyugal, reúnan un mínimo de 20 años de aportaciones. Consideramos que hace bien el legislador ordinario en no incorporar un determinado número años de aportes en forma individual, sino en forma conjunta; además, que existen asegurados miembros de una sociedad conyugal y de uniones de hecho que en forma unipersonal no logran reunir los 20 años de aportes que se requieren para acceder a una pensión de jubilación. Por ello es saludable que en supuestos como el contenido en la norma previsional, se permita la acumulación de los años de aportes.
NATURALEZA: en cuanto a su naturaleza, la pensión especial conyugal o de unión de hecho, constituye un bien social, esto es, que dicha pensión pertenece a los dos. Debiendo acreditarse con la partida de matrimonio civil en el caso de los cónyuges y en con la sentencia firme declaración judicial de Unión de Hecho. Cabe señalar que en este último caso, se requiere interponer una demanda judicial ante el Poder Judicial, a efectos que se declare la unión de hecho.
MONTO: En cuanto al monto de la pensión, la misma no debe ser menor a la pensión mínima establecida para el régimen pensionario del D. Ley 19990, es decir, la suma de S/. 415.00 nuevos soles tal como lo establece el articulo 6° del Decreto Supremo N° 028-2002-EF, suma de dinero que será percibida por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho. En cuanto al cálculo de la remuneración o ingreso de referencia se efectuará sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas por los dos cónyuges o concubinos. Es oportuno recordar que la remuneración de referencia es el parámetro para el cálculo de la pensión correspondiente a los asegurados obligatorios y de continuación facultativa, y el ingreso de referencia es el que se aplica en el caso del asegurado facultativo independiente.
FALLECIMIENTO: En caso de producirse el fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, el supérstite, es decir, el miembro que queda vivo percibirá el 50% de la pensión especial de jubilación. En el caso se genere pensión de orfandad, supuesto que se configura cuando el titular de la pensión de jubilación fallece dejando hijos menores de edad o mayores incapacitados para el trabajo; el monto de la pensión se calculará sobre la base de la pensión especial de jubilación materia de comentario.
CADUCIDAD: La pensión caduca por:
a).- La invalidación del matrimonio
b).- Disolución del vínculo matrimonial.
c).- Disolución de la unión de hecho por sentencia judicial firme.
UNIÓN DE HECHO LEGÍTIMA: Es preciso acotar que cuando la ley se refiere a la unión de hecho, la misma debe entenderse que se esta refiriendo a aquellas cuyos miembros (concubinos) cumplen los requisitos contenidos en el artículo 326 del código civil, esto es:
a).- Unión voluntaria entre un varón y una mujer.
b).- libres de impedimento matrimonial.
c).- Tenga una duración de dos (02) años continuos.
Por tanto, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley (N° 29451), aquellos concubinos que no cumplan con alguno de los requisitos señalados líneas arriba.
Finalmente, la ley que crea el REJSCUH señala en su artículo 2°, que el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo dentro del plazo de 60 días, esto es, hasta el 21 de enero del 2010.

viernes, 15 de enero de 2010

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) PARA EL AÑO 2010

El día 30 de diciembre del año 2009, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S. N° 311-2009-EF; mediante el cual se aprueba el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (en adelante UIT) para el año 2010, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,600.00). Cabe recordar que durante el año 2009, la (UIT) se estableció en la suma de S/. 3,550.00.
Sobre la UIT, La norma XV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, la conceptúa como el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. La norma señala además que puede ser utilizada para la aplicación de sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
Respecto al monto señalado por concepto de UIT, es importante manifestar que es el parámetro de cálculo para el pago de ciertos derechos como por ejemplo: el pago de las multas de transito, entre otros. En el caso particular del pago de los aranceles judiciales, el mismo se efectúa sobre la base de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es del 10% de una UIT. Por tanto para el ejercicio gravable del año 2,010, la URP es de S/. 360.00 nuevos soles.
No esta demás precisar que en el caso de los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos; en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio exceda el valor de 70 URP deberán abonar el 50% del arancel judicial respectivo. Caso contrario si el petitorio no excede del 50%, el trabajador estará exonerado de pago alguno. Otro supuesto para que gocen de exoneración de pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previo solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago cuando promuevan procesos constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento).

Abog: Máximo Linares Gelacio.

lunes, 11 de enero de 2010

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2010

Mediante Resolución Viceministerial Nº 012-2009-EF/77.01 publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; se ha programado el pago de pensiones, remuneraciones y la Bonificación por escolaridad para la Administración Pública, correspondiente al mes de Enero del año 2010.

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES
SOCIALES
:
11 DE ENERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
12 DE ENERO
Ministerio de Educación, excepto las USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
13 DE ENERO
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
14 DE ENERO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
15 DE ENERO
Ministerio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
18 DE ENERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
19 DE ENERO
Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
20 DE ENERO
Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
21 DE ENERO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
22 DE ENERO
Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial.

Cabe precisar que el pago de la Bonificación por Escolaridad para este año será de S/. 400.00 nuevos soles, la cual se abonara en el presente mes.
Abog: Máximo Linares Gelacio