martes, 4 de noviembre de 2014

TC deja al voto demandas por devolución del Fonavi y contra reforma magisterial

Carlos Herrera
Arequipa
Quieren la devolución total de su dinero y no mensualidades de 10 soles, como anunció el gobierno. La Asociación Nacional de Fonavistas del Perú solicitó al pleno del Tribunal Constitucional (TC) que declare nulo el artículo 72 de la Ley de Presupuesto del Sector Público del 2014, a fin de que se les devuelva el íntegro de sus aportaciones, como lo establece la Ley del Fonavi. 
Durante la audiencia de ayer, el abogado de dicha asociación, Raúl Canelo, afirmó que el mencionado artículo viola la Ley del Referéndum al disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decida los montos a devolver y la forma de hacerlo. Dijo que "la norma señala que la Comisión Ad Doc es la que determina cuánto se debe devolver a cada fonavista". 
Agregó que las dilaciones a la devolución de aportes de parte del gobierno revelan que el presidente Ollanta Humala no tiene la intención de pagarles. Acotó que existen intereses de empresarios privados que se prestaron dinero de los fonavistas para edificar infraestructura de saneamiento y electricidad y ahora no quieren pagar. "Se prestaron más de seis mil millones de soles".
En respuesta, el procurador del Congreso afirmó que la resolución 07 -2012 del TC, sobre la devolución a los fonavistas, deja al Congreso la facultad de decidir cómo se haría el proceso de devolución, y en la ley de presupuesto se determinó que fuese colectiva y que el MEF determine los montos. 
Canelo afirmó que el Congreso sustenta su actuar en una resolución del TC, que calificó de "aberrante" porque sobrepasa lo que la ley señala sobre la devolución de aportes. 
Por ese motivo, el presidente del TC, Oscar Urviola, le retiró la palabra. En respuesta, Canelo afirmó que dicho magistrado no puede pronunciarse por estar parcializado, ya que habría adelantado opinión al decir que se debe acatar lo que diga el gobierno. Entonces, Urviola volvió a quitarle la palabra y dejó al voto la causa. 
A su salida, Canelo afirmó que, al adelantar opinión, Urviola habría incurrido en un acto de corrupción, motivo por el cual presentó un recurso de recusación en su contra. 
Nueva Ley magisterial
El TC también dejó al voto las cinco demandas de acción de Inconstitucionalidad que se interpusieron en contra de la Ley de la Reforma Magisterial.
Los recursos fueron ingresados por el Colegio de Profesores del Perú, además de los ciudadanos Manuel Rodríguez  (decano del Colegio de Profesores), René Ramírez Puerta, Zenón Pantoja Fernández y Domingo Hurtado Sipión. 
Ellos argumentaron que la ley atentaba contra sus derechos al haber degradado de nivel a los maestros que pertenecen a la Ley N° 24029, reduciendo sus remuneraciones. 
Al término de la audiencia, Hamer Villena, secretario nacional del Sutep, y el decano del Colegio de Profesores, Manuel Rodríguez, realizaron un mitin improvisado en las afueras del local del TC.
Acción contra el secretismo
El defensor del Pueblo, Eduardo Vega, sustentó la acción de inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto Legislativo N°1124, que restringe por completo el acceso a información referida a las Fuerzas Armadas. 
Sostuvo que esta limitante no tiene fundamento. "No pedimos que se dé toda la información, solo la referida, por ejemplo, a compras de alimentos para los soldados o la adquisición de uniformes. Ello no atenta contra la seguridad nacional. Por el contrario, permite fiscalizar y saber si se hizo buen uso de los fondos del Estado", dijo.

martes, 28 de octubre de 2014

EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES EN EL PROCESO LABORAL

Hace unos días mientras esperaba mi turno para entrevistarme con un juez de trabajo, una persona se me acercó y me hizo una pregunta relacionada al pago de los aranceles judiciales en el proceso laboral, ante lo cual procedí brevemente a señalarle los montos respectivos y los supuestos de exoneración. Al respecto, y considerando que presumo que no es la única persona a quien le interesa conocer en que casos debe pagar aranceles en el proceso laboral, o en que casos no debe abonar suma de dinero alguna, procedemos a manifestar algunos alcances.
1.-       En el caso de pretensiones cuantificables.- Cuando se solicita ante un juzgado que tiene competencia para resolver materias laborales [juzgado de trabajo, mixto o de paz letrado], el pago de determinadas sumas de dinero generadas por la prestación de servicios dependientes para el empleador o ex empleador, se debe tener en cuenta lo siguiente: i).- si el monto de lo peticionado es superior a la suma de S/. 26,600.00 nuevos soles [70 URP], el demandante pagará el 50% del arancel judicial respectivo [por ejemplo, cuando interpone una demanda solicitando el monto de S/. 28,000.00 nuevos soles, abonará el arancel por ofrecimiento de pruebas la suma de S/. 19.00 nuevos soles]. ii).- si el monto de lo solicitado es igual o menor a S/. 26,600.00, no tiene que realizar ningún pago por concepto de arancel judicial.
2.-       En el caso de pretensiones incuantificables.- Cuando lo que se demanda es inapreciable en dinero, el prestador o ex prestador personal de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales, ello en la medida que no se pretende una ventaja patrimonial. Así, por ejemplo, en el caso que el trabajador demande su reposición derivada de un despido nulo, fraudulento o incausado; impugnar una sanción disciplinaria, hostilización cuando opte por el cese de un acto hostil.        
Cabe recordar, que cuando acuda a las oficinas del Banco de la Nación, para el pago del arancel judicial respectivo cuando corresponda, debe señalar el número del código del arancel judicial, el cual es: 07366, decimos esto porque por experiencia personal y de mis patrocinados, a veces ni los propios trabajadores del Banco referido, conocen el citado número de código.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

jueves, 23 de octubre de 2014

APRUEBAN MONTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Como se recordará, a través del Decreto de Urgencia N° 002-2014, se previó el otorgamiento del bono de incentivo al desempeño escolar [en adelante BDE] para el personal directivo, jerárquico y docente; nombrado y contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular. En dicho contexto, se ha emitido el Decreto Supremo N° 287-2014-EF, mediante el cual se aprueba el monto del BDE, y se establecen los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento.
En cuanto a su aplicación, el BDE se otorga al personal directivo, jerárquico y docente; que tenga la condición de nombrado y/o contratado, que haya laborado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño y seleccionadas en el último año.
En cuanto a las instituciones elegibles, son aquellas instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de nivel primaria registradas como “activas” en el padrón de instituciones educativas.
En cuanto al monto del BDE, el mismo oscila entre S/ 1,000.00 y S/. 3,000.00 nuevos soles por persona, dependiendo del grupo, cargo y grado de enseñanza.
En cuanto a las condiciones del personal beneficiado, son: i).- cuentan con plaza de nombramiento o contrato asignado a la institución educativa seleccionada en por lo menos 6 meses continuos o discontinuos del último año previo, ii).- cuentan con plaza de nombramiento o contrato vigente según la información disponible del NEXUS [sistema de administración y control de plazas], al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del informe de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, iii).- No cuentan con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal, o destitución; vigente al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del informe de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación 
Asimismo, el BDE es de carácter excepcional, no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está afecto a cargas sociales, se otorga a través del Sistema Único de Planillas en el mes de noviembre del 2014, y es base de cálculo para determinar el impuesto a la renta.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

jueves, 25 de septiembre de 2014

Los fonavistas recibirán solo S/. 10 por cada mes que aportaron al Fonavi

Devolución empezará a partir de la segunda quincena de diciembre con 60 mil ex trabajadores, mayores de 65 años. Cada semestre se abonará a un nuevo grupo de ex aportantes.
Mía Ríos Zamora.
Sesenta mil fonavistas mayores de 65 años están cerca de recuperar sus aportes. Y es que la Comisión Ad Hoc informó ayer, durante su presentación en la Comisión de Vivienda del Congreso, que las devoluciones se realizarán a partir de la segunda quincena de diciembre.
Salvador Medina, representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en la Comisión Ad Hoc del Fonavi, precisó que realizaron simulaciones matemáticas para determinar el valor cuota a pagar, el cual está en: S/. 10 por cada mes de aporte.
"El tiempo máximo que una persona habría aportado al Fonavi es de 187 meses, que multiplicado por el valor cuota de S/. 10 da como resultado S/. 1.870 (...) El tiempo promedio de aporte sería de 132 meses, por lo que la mayoría de personas recibiría S/. 1.320", detalló.
Explicó que el proceso inflacionario desde 1980 y el cambio de moneda (de sol de oro a intis y luego al nuevo sol) y la variación mensual del índice de inflación, ha demorado el trabajo.
Debe señalarse que el monto que se le devolverá a cada uno de los fonavistas dependerá del tiempo de aporte, información que proporcionarán el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Banco de la Nación y la Sunat, en cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 26 de octubre del 2012.
Por su parte, el viceministro de Hacienda, Carlos Oliva Neyra, afirmó que los recursos del Fonavi son privados, por lo que el pago no figura en el proyecto de ley del presupuesto fiscal del 2015.
EXPEDIENTES
Al término del proceso de registro de los ex fonavistas, que culminó el pasado 31 de agosto, se recibieron los historiales de 1.176.368 personas.
Edgar Ortiz, representante del MEF en la comisión mixta, explicó que se trató de revisar expedientes de los últimos 32 años, además de los altos costos por los estudios realizados.
"Se aprobará semestralmente el padrón de beneficiarios priorizando a los mayores de 65 años o a personas con discapacidad", indicó.
Asimismo, precisó que la Comisión Ad Hoc realiza actividades de cobranza a las empresas deudoras del Fonavi. "Nosotros subastamos los recursos, tampoco los dejamos congelados. Nosotros rentabilizamos los recursos porque son para los fonavistas", afirmó.
Agregó que el Fonavi cuenta con activos (inmuebles) que serán vendidos lo más pronto posible para que se pague a los ex trabajadores.
Jaime Luis Chiguala, representante de los fonavistas, calificó el anuncio como una burla, por lo que exigieron que se les devuelva 'el total actualizado de los aportes'.
"Se tiene que devolver al fonavista lo que aportó. La ley dice: Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al Fonavi el total actualizado de sus aportes", insistió.
Finalmente cuestionó que hay activos a nombre de una organización fantasma. "Hay cientos de edificios que están a nombre de una organización fantasma que se llama MEF Fonavi en liquidación en la Sunat que deberían estar a nombre de la Comisión para que se puedan devolver", sostuvo.
Debe recordarse que los recursos del Fonavi se constituyeron por la contribución obligatoria y facultativa de los trabajadores, la contribución obligatoria de los empleadores, la contribución obligatoria de las empresas constructoras y los aportes del Estado.
Conforme a lo establecido por el TC, se excluye a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos del Fonavi. 
EL FONDO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES ES DE S/. 830 MILLONES
La Comisión Ad Hoc del Fonavi infomó que cuentan con  un fondo de S/. 830 millones disponibles para la devolución de los aportes.
Sin embargo, faltaría recuperar S/. 423 millones, pues el total estimado a devolver es de S/. 1.253 millones.
Por su parte, Andrés Alcántara Paredes, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), indicó que los S/. 830 millones son recursos líquidos, los cuales se encuentran en cuentas bancarias del Ministerio de Economía, las cuales pasarán a la Comisión Ad Hoc.
La citada entidad se encuentra en el proceso de confección de los certificados de aporte. Posteriormente se enviarán a los domicilios de los beneficiados.

lunes, 12 de mayo de 2014

TC RATIFICA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MERITOCRACIA ESTABLECIDA EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Atendiendo a que la educación, en un Estado Social y Democrático de Derecho, tiene por finalidad materializar la igualdad de oportunidades, el TC desestimó la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente 0020-2012-PI/TC, que fuera interpuesta por 33 congresistas contra diversos artículos de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, en la que se cuestionaba básicamente la migración de los docentes de la Ley 24029, del Profesorado, a las nuevas escalas magisteriales, alegando principalmente la reducción de su remuneración.
El TC, luego de desarrollar el contenido del derecho a la remuneración, concluyó que éste, como todo derecho, es susceptible de ser restringido, y que en el caso de una reducción de la remuneración, ésta debe estar regida por los criterios de excepcionalidad y razonabilidad. Más allá de este criterio general, la Ley 29944, de Reforma Magisterial, no señala el monto remunerativo mensual de los profesores, pero sí concede posibilidades de promoción ordinarias como extraordinarias.
Asimismo sostuvo que la migración de los profesores de la Ley 24029 a las primeras escalas de la Ley 29944 no supone la violación de la dignidad de los profesores, pues lo que hace la ley impugnada es una reestructuración total de la carrera magisterial sobre la base de criterios razonables y justificados. Así, los profesores de la Ley 24029, hasta ahora no sometidos a evaluación, han visto modificado sólo su estatus laboral mas no su desarrollo o actividad docente.
Sobre esta base, es razonable que en el marco de un esquema de mejora de la calidad de la educación y de meritocracia como mecanismo para alcanzar dicha finalidad, se les dé la opción de ser promovidos y, eventualmente, ver incrementada su remuneración. De igual forma, el Tribunal Constitucional ha señalado que los intereses de los educandos constituyen la razón de ser del sistema educativo, mereciendo estos últimos una educación pública de calidad, pues sin ella el principio de igualdad de oportunidades es una mera declaración de buena voluntad.
De otro lado, el TC precisó que incorporar obligatoriamente a los profesores a la carrera pública magisterial no contraviene la teoría de los derechos adquiridos, pues el reformado artículo 103 de la Constitución sólo reconoce la teoría de hechos cumplidos. Así, la Ley 29944 resulta inmediatamente aplicable a los profesores que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de las leyes derogadas.
Finalmente, en cuanto a la falta de reconocimiento de la deuda laboral que tiene el Estado a favor de los docentes por el incumplimiento de pago del concepto de preparación de clases y evaluación (equivalente al 30% de la remuneración total), el TC concluyó que no existe norma constitucional alguna que obligue al legislador a que reconozca, en este caso, a través de la Ley 29944, dicha deuda laboral a favor de los docentes, por lo que una supuesta omisión en ese sentido no lo convierte en inconstitucional.
Por lo demás, el Tribunal Constitucional hace notar que está pendiente de emitir pronunciamiento en otras cinco demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 29944, contenidas en los Expedientes 021-2012-PI/TC, 008-2013- PI/TC, 009-2013-PI/TC, 010-2013-PI/TC y 013-2013- PI/TC, el mismo que se dictará oportunamente.
Lima, 12 de mayo de 2014

FUENTE: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_048.html