viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Trabajas en el sector Salud y quieres ser nombrado?, aquí el cronograma

Ministerio de Salud publicó proceso de nombramiento del 2014
Lima, nov. 13. El Ministerio de Salud publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el cronograma de actividades referidas al proceso de nombramiento del 2014 de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de ese sector.
Según la gráfica, este viernes 14 se conformarán las comisiones de nombramiento por cada unidad ejecutora, así como las comisiones de apelación; mientras que el 19 de noviembre las oficinas de Recursos Humanos recibirán las solicitudes de nombramiento en un plazo de 15 días.
Entre el 5 y el 11 de diciembre se dará a conocer la relación del personal apto para el nombramiento, en tanto que el 22 del mismo mes se difundirán los resultados finales de este proceso.
La resolución ministerial, que lleva la firma del titular del sector, Aníbal Velásquez Valdivia, señala que las oficinas de Recursos Humanos aprobarán el perfil de los puestos como máximo el 25 de noviembre y actualizarán el presupuesto analítico del personal hasta el 24 de diciembre. Las resoluciones de nombramiento se emitirán no más allá del 26 de diciembre.
A través de dicha norma, se dispuso que las unidades ejecutoras de Salud del Minsa, sus organismos públicos y de los gobiernos regionales den estricto cumplimiento al cronograma aprobado.

lunes, 10 de noviembre de 2014

AGUINALDO EXTRAORDINARIO DE S/. 300.00 PARA TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL ESTADO Y SUBVENCIÓN ECONÓMICA DE S/. 100.00 PARA USUARIOS DEL PROGRAMA PENSIÓN 65

El 06 de Noviembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 004-2014. A través de dicha norma se está otorgando entre otros, un aguinaldo extraordinario, una subvención extraordinaria, pago del Decreto de Urgencia N° 037-94. Veamos:
1.- AGUINALDO EXTRAORDINARIO.- Un aguinaldo extraordinario por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 300.00], para: 
1.1.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios].
1.2.- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial], Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 19990, Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático], y el personal que por ley  recibe aguinaldo por navidad de conformidad con el TUO de la Ley N° 28411, Ley de presupuesto del Año Fiscal 2014. 
El citado aguinaldo se abonará en el mes de diciembre del 2014, siendo que en el caso de los servidores y funcionarios, los mismos deberán tener relación laboral al 07 de noviembre del año 2014. Asimismo, en el caso de los trabajadores de los Gobiernos Locales, percibirán el aguinaldo extraordinario hasta el monto referido y se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.
Por último, el aguinaldo mencionado no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está a afecto a cargas sociales.
2.- SUBVENCIÓN ECONÓMICA.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social [MIDIS], otorgará por única vez y en forma excepcional a los usuarios del programa nacional de asistencia solidaria PENSIÓN 65, la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 100.00]; dicha subvención se otorgará en el mes de diciembre del 2014. Cabe agregar que dicha subvención también se otorgara a los usuarios del programa nacional de apoyo directo a los más pobres  JUNTOS.
3.- PAGO DE BONIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94.- De manera excepcional se autoriza a las entidades señaladas en el anexo N° 2, y por el monto citado en dicho anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94, en el marco de la Ley N° 29072 [ Ley que dispone el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 sin sentencia judicial]. En el caso del Gobierno Regional de Lambayeque se está destinando la suma de S/. 2,101,870, para la Municipalidad Provincial de Chiclayo la suma de S/. 5,290; y en el caso de la Municipalidad Provincial de Lambayeque la suma de S/. 22,480. Para conocer las demás entidades beneficiadas y sus respectivos montos con el pago de la citada bonificación, haga clic en este enlace: https://mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo2_DU004_2014EF.pdf

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

martes, 4 de noviembre de 2014

TC deja al voto demandas por devolución del Fonavi y contra reforma magisterial

Carlos Herrera
Arequipa
Quieren la devolución total de su dinero y no mensualidades de 10 soles, como anunció el gobierno. La Asociación Nacional de Fonavistas del Perú solicitó al pleno del Tribunal Constitucional (TC) que declare nulo el artículo 72 de la Ley de Presupuesto del Sector Público del 2014, a fin de que se les devuelva el íntegro de sus aportaciones, como lo establece la Ley del Fonavi. 
Durante la audiencia de ayer, el abogado de dicha asociación, Raúl Canelo, afirmó que el mencionado artículo viola la Ley del Referéndum al disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decida los montos a devolver y la forma de hacerlo. Dijo que "la norma señala que la Comisión Ad Doc es la que determina cuánto se debe devolver a cada fonavista". 
Agregó que las dilaciones a la devolución de aportes de parte del gobierno revelan que el presidente Ollanta Humala no tiene la intención de pagarles. Acotó que existen intereses de empresarios privados que se prestaron dinero de los fonavistas para edificar infraestructura de saneamiento y electricidad y ahora no quieren pagar. "Se prestaron más de seis mil millones de soles".
En respuesta, el procurador del Congreso afirmó que la resolución 07 -2012 del TC, sobre la devolución a los fonavistas, deja al Congreso la facultad de decidir cómo se haría el proceso de devolución, y en la ley de presupuesto se determinó que fuese colectiva y que el MEF determine los montos. 
Canelo afirmó que el Congreso sustenta su actuar en una resolución del TC, que calificó de "aberrante" porque sobrepasa lo que la ley señala sobre la devolución de aportes. 
Por ese motivo, el presidente del TC, Oscar Urviola, le retiró la palabra. En respuesta, Canelo afirmó que dicho magistrado no puede pronunciarse por estar parcializado, ya que habría adelantado opinión al decir que se debe acatar lo que diga el gobierno. Entonces, Urviola volvió a quitarle la palabra y dejó al voto la causa. 
A su salida, Canelo afirmó que, al adelantar opinión, Urviola habría incurrido en un acto de corrupción, motivo por el cual presentó un recurso de recusación en su contra. 
Nueva Ley magisterial
El TC también dejó al voto las cinco demandas de acción de Inconstitucionalidad que se interpusieron en contra de la Ley de la Reforma Magisterial.
Los recursos fueron ingresados por el Colegio de Profesores del Perú, además de los ciudadanos Manuel Rodríguez  (decano del Colegio de Profesores), René Ramírez Puerta, Zenón Pantoja Fernández y Domingo Hurtado Sipión. 
Ellos argumentaron que la ley atentaba contra sus derechos al haber degradado de nivel a los maestros que pertenecen a la Ley N° 24029, reduciendo sus remuneraciones. 
Al término de la audiencia, Hamer Villena, secretario nacional del Sutep, y el decano del Colegio de Profesores, Manuel Rodríguez, realizaron un mitin improvisado en las afueras del local del TC.
Acción contra el secretismo
El defensor del Pueblo, Eduardo Vega, sustentó la acción de inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto Legislativo N°1124, que restringe por completo el acceso a información referida a las Fuerzas Armadas. 
Sostuvo que esta limitante no tiene fundamento. "No pedimos que se dé toda la información, solo la referida, por ejemplo, a compras de alimentos para los soldados o la adquisición de uniformes. Ello no atenta contra la seguridad nacional. Por el contrario, permite fiscalizar y saber si se hizo buen uso de los fondos del Estado", dijo.

martes, 28 de octubre de 2014

EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES EN EL PROCESO LABORAL

Hace unos días mientras esperaba mi turno para entrevistarme con un juez de trabajo, una persona se me acercó y me hizo una pregunta relacionada al pago de los aranceles judiciales en el proceso laboral, ante lo cual procedí brevemente a señalarle los montos respectivos y los supuestos de exoneración. Al respecto, y considerando que presumo que no es la única persona a quien le interesa conocer en que casos debe pagar aranceles en el proceso laboral, o en que casos no debe abonar suma de dinero alguna, procedemos a manifestar algunos alcances.
1.-       En el caso de pretensiones cuantificables.- Cuando se solicita ante un juzgado que tiene competencia para resolver materias laborales [juzgado de trabajo, mixto o de paz letrado], el pago de determinadas sumas de dinero generadas por la prestación de servicios dependientes para el empleador o ex empleador, se debe tener en cuenta lo siguiente: i).- si el monto de lo peticionado es superior a la suma de S/. 26,600.00 nuevos soles [70 URP], el demandante pagará el 50% del arancel judicial respectivo [por ejemplo, cuando interpone una demanda solicitando el monto de S/. 28,000.00 nuevos soles, abonará el arancel por ofrecimiento de pruebas la suma de S/. 19.00 nuevos soles]. ii).- si el monto de lo solicitado es igual o menor a S/. 26,600.00, no tiene que realizar ningún pago por concepto de arancel judicial.
2.-       En el caso de pretensiones incuantificables.- Cuando lo que se demanda es inapreciable en dinero, el prestador o ex prestador personal de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales, ello en la medida que no se pretende una ventaja patrimonial. Así, por ejemplo, en el caso que el trabajador demande su reposición derivada de un despido nulo, fraudulento o incausado; impugnar una sanción disciplinaria, hostilización cuando opte por el cese de un acto hostil.        
Cabe recordar, que cuando acuda a las oficinas del Banco de la Nación, para el pago del arancel judicial respectivo cuando corresponda, debe señalar el número del código del arancel judicial, el cual es: 07366, decimos esto porque por experiencia personal y de mis patrocinados, a veces ni los propios trabajadores del Banco referido, conocen el citado número de código.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

jueves, 23 de octubre de 2014

APRUEBAN MONTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Como se recordará, a través del Decreto de Urgencia N° 002-2014, se previó el otorgamiento del bono de incentivo al desempeño escolar [en adelante BDE] para el personal directivo, jerárquico y docente; nombrado y contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular. En dicho contexto, se ha emitido el Decreto Supremo N° 287-2014-EF, mediante el cual se aprueba el monto del BDE, y se establecen los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento.
En cuanto a su aplicación, el BDE se otorga al personal directivo, jerárquico y docente; que tenga la condición de nombrado y/o contratado, que haya laborado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño y seleccionadas en el último año.
En cuanto a las instituciones elegibles, son aquellas instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de nivel primaria registradas como “activas” en el padrón de instituciones educativas.
En cuanto al monto del BDE, el mismo oscila entre S/ 1,000.00 y S/. 3,000.00 nuevos soles por persona, dependiendo del grupo, cargo y grado de enseñanza.
En cuanto a las condiciones del personal beneficiado, son: i).- cuentan con plaza de nombramiento o contrato asignado a la institución educativa seleccionada en por lo menos 6 meses continuos o discontinuos del último año previo, ii).- cuentan con plaza de nombramiento o contrato vigente según la información disponible del NEXUS [sistema de administración y control de plazas], al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del informe de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, iii).- No cuentan con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal, o destitución; vigente al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del informe de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación 
Asimismo, el BDE es de carácter excepcional, no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está afecto a cargas sociales, se otorga a través del Sistema Único de Planillas en el mes de noviembre del 2014, y es base de cálculo para determinar el impuesto a la renta.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com