jueves, 16 de septiembre de 2010

EL TC SEÑALA QUE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS ES COMPATIBLE CON EL MARCO CONSTITUCIONAL

Dispone que el ministerio de Trabajo dicte la reglamentación que permita a los trabajadores del CAS el ejercicio del derecho de sindicación y huelga
El Tribunal Constitucional resolvió que a partir de la sentencia emitida, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que el denominado “contrato administrativo de servicios”, se entienda como un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional. Así lo señala en la sentencia INTERPRETATIVA que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº00002-2010-PI/TC contra el régimen Especial de Contratación Administrativa
Al mismo tiempo dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicte, en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.
En relación al Decreto Legislativo cuestionado corresponde también al Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo dictar la regulación necesaria para que, complementando dicha legislación, adopte disposiciones tales como la fijación de los límites para la contratación de personal bajo esta modalidad de modo que pueda hacerlo no sólo fijando porcentajes respecto del total de trabajadores de este régimen, sino estableciendo otros criterios que considere razonables para tal efecto.
Este Colegiado considera en este caso –más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores–, corresponde dictar una sentencia interpretativa (Vid. STC 0004-2004-CC, fundamento 3.3), la que encuentra su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales (artículos 38º, 45º, 51º y 93º de la Constitución); ello porque el Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la Ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional.
En uno de sus fundamentos la sentencia precisa que algunos de los derechos consagrados en la Constitución, ya son objeto de reconocimiento en el Decreto Legislativo Nº 1057, como ocurre con la jornada de trabajo y el descuento semanal. También ocurre lo mismo con el descanso anual; sin embargo, la discrepancia de la parte demandante es que en el caso de los trabajadores de otros regímenes laborales es de 30 días. Sobre el particular cabe precisar que la Constitución no establece un periodo de tiempo, sino la necesidad de que dicho descanso se dé con la periodicidad señalada.
Lima, 15 de setiembre del 2010
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

miércoles, 15 de septiembre de 2010

SE ESTIMA QUE 44% DE PENSIONES SOLICITADAS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SON IRREGULARES

El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, José Luis Chirinos Chirinos, se presentó ante la Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República y reveló, entre otras cifras relacionadas a su gestión, los principales logros en materia de lucha contra la corrupción.
La cifra más sorprendente corresponde al elevado número de expedientes de pensión de jubilación y pensión por invalidez detectados por la ONP con documentación irregular. Como resultado de esta detección y las acciones judiciales iniciadas contra las mafias organizadas de tramitadores se ha registrado una caída dramática de 34 mil solicitudes en el 2006 a 18,815 en el 2009. La proyección este año es recibir 12 mil nuevos expedientes de jubilación y pensión por invalidez. Estas cifras corroboran el gran impacto y el efecto disuasivo que han tenido las acciones de lucha anticorrupción.
Se estima que el perjuicio ocasionado por estas organizaciones delictivas al Fondo Previsional supera los S/. 115 millones de soles. Por eso la ONP ya denunció a más de 2,500 ciudadanos por los delitos de falsificación de documentos, uso de documento falso, falsa declaración en procedimiento administrativo, estafa y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
Asimismo, el titular de la ONP dio a conocer el avance obtenido en el proceso de Libre Desafiliación Informada (LDI). Sobre el particular se informó que al mes de agosto del presente año 125,423 personas han presentado solicitudes de LDI; de las cuales se han atendido el 90.5% de los casos (113,463 solicitudes). A la fecha, 72 mil personas ya han obtenido el RESIT positivo para retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
También se informó a la Comisión sobre la desjudiacilización de expedientes que ha realizado la ONP dentro del alcance del DS-N°150-2008-EF, que ha beneficiado directamente a 79,454 pensionistas y jubilados. En este caso la ONP acató más de 15 mil sentencias judiciales y se desistió de continuar litigando en más de 4 mil casos seguidos ante el Poder Judicial, acogiéndose a una resolución anticipada del proceso. Además, se resolvieron 60,331 casos en sede administrativa reconociendo pensiones, devengados e intereses por S/. 230 millones aproximadamente, lo que evitó procesos judiciales para los jubilados, además del reconocimiento y pago de sus devengados en una sola armada.
Finalmente, se dio a conocer a la Comisión de Seguridad Social detalles de dos importantes logros que mejorado sustancialmente el servicio y la atención que se brinda descentralizadamente a todos los jubilados del país.
Por una parte, se han implementado servicios de calificación descentralizada de expedientes lo que ha permitido calificar, desde que se implementaron las pruebas piloto hasta el mes de junio de 2010, más de 11 mil expedientes en las Regiones de Arequipa, Ica, Junín, La Libertad y Piura. La implementación de esta iniciativa ha permitido reducir considerablemente el tiempo de espera para los jubilados, ahora sus expedientes se resuelven en menos tiempo, ya no es necesario enviarlos a Lima para ser calificados y pueden consultar el estado de su trámite en su misma localidad.
De otro lado se informó sobre el servicio de Registro Individual de Aportes (RIA) de los afiliados al SNP, esta iniciativa permite tener identificados los aportes de una persona desde el mes de agosto de 1990 a la fecha. Sobre los aportes hechos por los afiliados con anterioridad a la fecha señalada, se informó que ya se tiene listo el proceso contratación que permitirá tener, en una base de datos completa, con los aportes comprendidos entre los años 1980 y 1990.
En breve, los futuros pensionistas no tendrán la necesidad de acreditar sus aportes desde la fecha señalada en delante, pues la ONP los tendrá identificados en una base de datos, así el tiempo de espera para acceder a una pensión de jubilación se reducirá progresivamente a menos de un mes.
Lima, 13 de Septiembre de 2010.
Oficina de Normalización Previsional
Abog: Maximo Linares Gelacio.

martes, 27 de julio de 2010

NOMBRARÁN A 160 TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE AMAZONAS Y SAN MARTIN, COMPRENDIDOS EN LA LEYES Nros: 28498 Y 28560.

A través del Decreto Supremo Nº 019-2010-SA, publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza el nombramiento de 160 trabajadores del Sector salud, pertenecientes a los Gobiernos regionales de Amazonas y San Martin respectivamente.
Como es sabido, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N° 29465; se autorizó la excepción a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público. Por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales” ello con el objeto de procurar que en breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465.
Cabe recordar, que en la aplicación de la disposición citada están comprendidos los profesionales no médicos cirujanos y el personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial; del sector salud.
Por experiencia propia podemos dar fe que uno de los grandes anhelos de los trabajadores del sector salud, es el de ser nombrados (lo cual también es pretendido por los trabajadores de los demás sectores de la Administración pública). En el caso de la Región Lambayeque, esperemos que se realicen las gestiones pertinentes a efectos que también se nombre a trabajadores que vienen laborando durante años en la más absoluta precariedad (atemperada con el CAS), violándose sus derechos humanos laborales. Esperamos pues que el gran luchador y trabajador del “Hospital Regional Docente la Mercedes”, Daniel Sánchez Bernilla, procure lograr el tan anhelado nombramiento de sus demás compañeros de trabajo. Desde esta tribuna, no nos queda más que desearles que su pretensión se materialice pronto y además extenderles mis saludos a todos los trabajadores contratados que en su oportunidad nos brindaron su confianza.
DETALLE DEL NÚMERO DE PLAZAS.
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS.
UNIDAD EJECUTORA:
400 Salud Amazonas: 22, 16 = 38.
401 Salud Bagua 5, 19 = 24.
402 Hospital de Apoyo de Amazonas Chachapoyas: 1, 1 = 2.
403 Hospital de Apoyo Bagua 6, 2 = 8.
404 Salud Utcubamba 5, 8 = 13
Total: 39 46 = 85.

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN.
UNIDAD EJECUTORA:
400 Salud San Martín: 11, 27 = 38.
401 Salud Alto Mayo de San Martín: 5, 13 = 18.
402 Salud Huallaga Central 3, 8 = 11.
403 Salud Alto Huallaga 3 5 = 8.
Total: 22 53 75.
NOTA: El primer rubro corresponde a la Ley N° 28498, y el segundo rubro pertenece a la Ley N° 28560. Y el tercer rubro es el total de plazas.

Abog: Maximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

sábado, 10 de julio de 2010

CRONOGRAMA DE VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Mediante Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ, se aprueba el cronograma de implementación de la Ley Procesal del Trabajo, (Ley Nº 29497) para el año en curso. En el caso del Distrito Judicial de Lambayeque, será a partir del 02 de noviembre de 2010.
1.- Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio de 2010
2.- Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto de 2010
3.- Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 01 de setiembre de 2010
4.- Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 01 de octubre de 2010
5.- Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 02 de noviembre de 2010

martes, 6 de julio de 2010

TC ORDENA INCORPORAR HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO 2011

Nota de Prensa Nº 053-2010-OII/TC
Mediante resolución recaída en el trámite de ejecución de la STC 00031-2008-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha dispuesto que el monto que cubre el último tramo del proceso de homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, aún pendiente de pago, sea incluido, ineludiblemente, en el Proyecto de Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2011. En este contexto, el Poder Ejecutivo deberá enviar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, en un plazo que vence el 30 de agosto del presente año, la propuesta de pago con carácter prioritario en los primeros meses del año 2011, del último tramo de la homologación, dentro del referido proyecto de ley.
Esta resolución se dicta como consecuencia del pedido hecho por la propia Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a efectos de que el TC se pronuncie respecto al plazo en el cual podía llevarse a cabo la ejecución de la obligación contenida en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00031-2008-PI/TC, según la cual le correspondía "al Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros asumir sus responsabilidades conforme a los artículos 119 y 123 disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de homologación concluya hasta su etapa final".
De este modo, y con ocasión del proceso de inconstitucionalidad sobre la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios, el TC avanza hacia un mayor control del principio de supremacía constitucional, procurando que aquello que se encuentra decidido en las sentencias constitucionales sea cumplido de modo efectivo en la realidad. Con esta decisión, el Colegiado Constitucional no sólo pasa a asumir jurisdicción sobre el trámite de ejecución de sus propias decisiones, en especial de aquellas emitidas en procesos de inconstitucionalidad, sino que pone fin, mediante la orden concreta dirigida al Poder Ejecutivo, al proceso de homologación de los docentes de las universidades públicas, largamente postergado desde la expedición de la Ley 23733, Ley Universitaria promulgada en diciembre del año 1983.
Lima, 06 de julio de 2010
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL.
Abog: Máximo Linares Gelacio.