martes, 15 de octubre de 2013

ONP Y BANCO DE LA NACIÓN REALIZARÁN VERIFICACIÓN DE SUPERVIVENCIA A NIVEL NACIONAL

En protección de los recursos destinados para el pago a pensionistas

ONP Y BANCO DE LA NACIÓN REALIZARÁN VERIFICACIÓN DE SUPERVIVENCIA A NIVEL NACIONAL 
15/10/2013 

Más de 450 mil jubilados que reciben pensión de la ONP a través de una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación pasarán por la verificación de supervivencia. 
La ONP brindará ayuda personalizada a través de su central telefónica ONPTEL: 595-0510 para Lima y 0-801-12345 para otros departamentos del país (a costo de llamada local) y en su portal web: www.onp.gob.pe.

En noviembre de 2013, y de enero a marzo de 2014, la Oficina de Normalización Previsional-ONP y el Banco de la Nación realizarán de manera conjunta el denominado "Procedimiento de Verificación de Supervivencia", destinado a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, que reciben su pago a través de la modalidad de Abono en Cuenta.
La finalidad de este procedimiento es verificar la identidad de la persona que figura como beneficiario del derecho a pensión y de esta manera, velar por el uso debido de los recursos destinados al pago de los pensionistas que están a cargo de la ONP, evitando que individuos inescrupulosos cobren un dinero que no les corresponde. Aproximadamente, 451,000 mil pensionistas pasarán por esta verificación a nivel nacional, a cada uno de ellos se le programará un mes específico para dicho procedimiento.
Desde el día 7 de noviembre, cuando los pensionistas utilicen los cajeros automáticos del Banco de la Nación para hacer el retiro de su pensión, la pantalla del cajero les mostrará el siguiente mensaje: "Acercarse a retirar por ventanilla en cualquier oficina del Banco de la Nación, previa identificación".
Por única vez en el año, el pensionista deberá presentarse en cualquier ventanilla de atención preferente de la Red de Agencias del BN portando su Tarjeta Multired y su DNI para realizar la correspondiente identificación. En ese momento podrá retirar sus fondos de forma inmediata. Al día siguiente de realizada dicha verificación, el pensionista estará habilitado para efectuar sus retiros en los cajeros Multired con absoluta normalidad.
A fin de que nuestros administrados puedan conocer con la debida anticipación el mes en que se les ha programado su verificación, la ONP brindará ayuda personalizada a través de su central telefónica ONPTEL: 595-0510 para Lima y 0-801-12345 para otros departamentos del país (a costo de llamada local) y en su portal web: www.onp.gob.pe, donde podrán hacer sus consultas con el número de su DNI o con sus nombres y apellidos.
En caso que el titular no pueda acercarse personalmente a una agencia del Banco de la Nación, debe considerar lo siguiente: 
Nombrar un apoderado para que realice el cobro de su pensión, previo registro del Poder en cualquier Oficina de Atención al Público de la ONP más cercana a su domicilio. 
Solicitar ante la ONP el cambio a la modalidad de pago a domicilio (en caso de enfermedad o edad avanzada), debiendo presentar la documentación respectiva (certificado médico). 
Si vive en el extranjero deberá presentar ante la ONP un Certificado de Supervivencia emitido por la Oficina Consular del Perú del país de residencia, el cual debe ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 
Los requisitos para realizar estos trámites también los podrá consultar en nuestro servicio ONPTEL y Portal ONP.

Oficina de Normalización Previsional. 
Lima, 15 de octubre de 2013.



martes, 12 de marzo de 2013

COMISIONES PARA LAS AFP


¿Expertos. Detallan aspectos por considerar a fin de efectuar una adecuada elección.
El 31 de marzo vence el plazo para que los afiliados al Sistema (SPP) elijan el esquema de comisión para su respectiva AFP.
Expertos detallan aspectos que considerar para esta elección e incluso algunos realizan la suya.
RICARDO HERRERA VÁSQUEZ
Urge ampliar la base de aportantes
“la comisión por saldo conviene más a los trabajadores que perciben una remuneración permanentemente y la comisión por sueldo a quienes tienen un empleo eventual o intermitente. Opto por la primera porque las AFP apuestan íntegramente a la rentabilidad del fondo. Además, debe emitirse pronto el reglamento de la Ley 29903 que reforma el SPP porque una de las grandes revoluciones será la incorporación de los independientes a este sistema en menos de 40 años, y porque es muy necesaria la ampliación de la base de aportantes. A mayor cantidad de aportantes, las AFP pueden cobrar comisiones menores y atraer aun más a los trabajadores informales para que se formalicen”.      
GERMÁN LORA
El vínculo laboral determina análisis
Si bien cada caso es particular, el afiliado debe hacer el análisis para elegir el esquema de comisión siempre que tenga un vínculo laboral vigente. Cada trabajador tendrá que examinar cuánto tiempo por laborar tiene, cuánto pagaría de comisión por saldo, porque bajo ese nuevo esquema de comisión el beneficio está en que las AFP recibirán ingresos de gente que no estaba prestando servicios y este modelo le conviene a estas administradoras. Además, estas instituciones están haciendo bastante difusión sobre los esquemas de comisión, pero los empleadores deben también informar a sus trabajadores sobre la elección que deben realizar y estos últimos deben estar interesados en esto”.
CESAR ABANTO REVILLA
La edad es un factor importante
“Si el trabajador se jubilara dentro de los próximos cinco, seis o siete años le convendría cambiarse al esquema de la comisión mixta por cuanto el fondo que acumule en ese tiempo no será mucho, la AFP solamente cobrará una comisión por saldo sobre ese fondo pequeño nuevo, y el porcentaje de la comisión sobre el sueldo será menor en los primeros diez años. Pero si, por el contrario, el trabajador todavía tiene una proyección de trabajo de por lo menos diez años o más y tiene entre 40 y 45 años de edad, le conviene mantenerse en el esquema de la comisión sobre la remuneración (flujo). Bajo esas consideraciones opté por el esquema actual de la comisión sobre la remuneración”.
JORGE TOYAMA
Todo depende del proyecto de vida
“Si el afiliado al SPP se mantiene en la comisión sobre la remuneración tendrá menos liquidez, pero si opta por el otro esquema tendrá un poquito más de liquidez. Si tiene 60 años y está por jubilarse dentro de poco, la comisión por saldo no le convendría porque tiene un buen fondo ya hecho; pero si le convendría mantenerse en la comisión sobre la remuneración para no afectar su futuro, pues pronto se jubilará y uno de sus deseos es tener más aportes para aumentar su fondo. Todo depende del proyecto de vida de la persona afiliada y de sus condiciones particulares, como su edad y si tiene o no familiares. Además debe considerarse cuanto ha acumulado en su fondo el trabajador”.
JAVIER DOLORIER
Conviene ingreso mensual fijo
“La comisión por saldo con periodo transitorio de comisión mixta es la que en este momento resulta recomendable porque la gran mayoría de trabajadores tiene un sistema de remuneración que comprende un ingreso básico solamente. Muy pocos perciben una remuneración básica más ingresos variables, entonces les convendría mucho mas a los trabajadores asegurarse un ingreso mensual fijo y permanente antes que una remuneración que resulte variable. En las dos últimas semanas de este mes debería generarse una campaña de información a nivel de medios de comunicación sobre los esquemas de comisión, más aún porque constituye un tema muy importante para los trabajadores”.
Esquemas
El actual esquema de comisión sobre la remuneración mensual (flujo).
La Ley 29903 creó el esquema de comisión por saldo. Equivale a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado a partir de abril próximo con una comisión mixta sobre el nuevo fondo que se genere desde ese mes y sobre la remuneración que decrecerá a cero en 10 años.
Fecha: 11/03/2013

jueves, 28 de febrero de 2013

¿EN QUE CASOS LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEBEN PAGAR ARANCELES JUDICIALES EN LOS PROCESOS LABORALES Y PREVISIONALES?

¿Cuantas veces habrá escuchado que la justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la finalidad de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar determinados aranceles judiciales, sin los cuales no es posible el inicio de su proceso. Entonces, en que quedamos ¿Es o no gratuito?.
También, es probable que cuando el abogado le manifiesta que debe pagar determinados aranceles y le solicita dinero con dicho propósito, se habrá preguntado ¿Será para los aranceles o será para el bolsillo del abogado?.
Bueno, con la finalidad que usted amigo (a) trabajador (a) o pensionista de la Seguridad Social, conozca en que casos debe pagar aranceles y en que casos está excepto de dicho pago, procedemos a escribir las siguientes líneas.
1.- LA URP COMO BASE DE CÁLCULO.- La unidad de referencia procesal –URP– es la base de cálculo para determinar el pago de los aranceles judiciales, la cual es fijada en forma anual por el Consejo ejecutivo del Poder Judicial. Así, a través de la Resolución administrativa N° 004-2013-CE-PJ –publicado en “El Peruano” el día 18 de enero del 2013–, se ha establecido el valor de la URP para el año 2013, en la suma de S/. 370.00 nuevos soles. Cabe agregar que la URP constituye el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, –la cual asciende a la suma de S/. 3,700.00 nuevos soles–.
2.- EN LOS PROCESOS LABORALES.- Cuando se interpone una demanda laboral para el pago de determinados beneficios sociales y remuneraciones, el trabajador debe señalar el monto de dinero que pretende le sea otorgado judicialmente, es decir debe aducir el monto del petitorio. En efecto, como es conocido en la actualidad en algunos distritos judiciales del país –entre ellos el de Lambayeque– está vigente la Ley N° 29497, la cual en la Undécima Disposición Complementaria señala que el prestador de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales cuando la cuantía no supere las 70 URP, esto es, la suma de S/. 25,900.00 nuevos soles, de modo que cuando el trabajador solicite el pago de una suma de dinero menor a la señalada, estará exonerado de pagar aranceles judiciales; y en el supuesto caso que el monto de dinero solicitado judicialmente sea superior a los S/. 25,900 nuevos soles, el trabajador pagará solamente la mitad de los aranceles judiciales –código N° 07366 del Banco de la Nación–  Así, a modo de ejemplo, cuando el prestador de servicios interponga una demanda judicial pidiendo el pago de S/. 30,000 nuevos soles, ofreciendo determinados medios de prueba, el trabajador pagará la suma de S/. 18,50 nuevos soles, en calidad de arancel judicial.
3.- EN LOS PROCESOS PREVISIONALES.- Que, en el caso de los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando interpongan demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de carácter previsional –reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de la AFP, reajuste de pensiones entre otros–, están exceptuados del pago de aranceles judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del petitorio una suma superior a los S/. 25,900 nuevos soles; siendo que en este último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.
No esta demás señalar que el artículo 24° inciso “i” del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley N° 27327, establece la exoneración de aranceles en la cuantía indicada, para los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos.
4.- EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.- En el caso de los procesos constitucionales –amparo, cumplimiento, habeas data–; los trabajadores, asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, están exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en observancia de lo dispuesto por el artículo undécimo de la Resolución administrativa N° 004-2013-CE-PJ. Por lo tanto, cuando un trabajador interpone una demanda con el propósito de ser repuesto, o en el caso de un asegurado que se le haya denegado el reconocimiento de una pensión de jubilación entre otras; estará exonerado del pago de aranceles judiciales. También está exonerado cuando interponga recurso de apelación, recurso de agravio constitucional, queja  en caso corresponda–. 
Finalmente, debemos exhortar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, verificar si están obligados o no al pago de determinadas sumas de dinero por concepto de aranceles judiciales, dado que puede estar abonando sumas de dinero por concepto de aranceles, cuando no le es exigible.



Abog: Máximo Linares Gelacio.

jueves, 7 de febrero de 2013

DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2013


Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, para el sector público a nivel nacional y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 31 de Diciembre del 2012, se han establecido cuales son los días no laborables durante el año 2013:
1).- Lunes 11 de febrero.
2).- Martes 12 de febrero.
3).- Jueves 27 de junio.
4).- Viernes 28 de junio.
5).- Martes 30 de julio.
6).- Jueves 29 de agosto.
7).- Lunes 07 de octubre.
8).- Lunes  30 de diciembre.
9).- Martes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

lunes, 28 de enero de 2013

NUEVA REMUNERACIÓN DOCENTE DEBE PAGARSE DESDE EL MES DE ENERO


1.- En el marco de la implementación de la ley de reforma magisterial, las remuneraciones de los profesores, a partir del mes de enero debe incluir el incremento establecido por la Ley de Reforma Magisterial – Ley N° 29944 y el Decreto Supremo N° 290-2012-EF a través del cual se fija el monto de la remuneración Íntegra Mensual.
2.- Los recursos para el incremento salarial se encuentran plenamente garantizados en la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Ley N° 29951.
3.- Los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local están en la obligación de cumplir con aplicar la nueva escala remunerativa de los profesores del magisterio nacional, en cumplimiento de las competencias que les asignan las normas legales vigentes.
4.- El Ministerio de Educación ha comunicado a aquellas regiones que aún no han cumplido con aplicar el incremento de remuneraciones que necesariamente deben hacerlo en este mes.
5.- Por lo tanto, no existe justificación legal o presupuestal para que no se aplique el incremento de remuneraciones desde este mes de enero, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes en cada Gobierno Regional.


Abog: Máximo Linares Gelacio.