sábado, 9 de enero de 2010

EX TRABAJADORES INCORPORADOS EN EL RNTCI PODRÁN OPTAR POR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA HASTA EL 15 DE ENERO DEL 2010

A través del Decreto de Urgencia N° 124-2009, se establece que los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante RNTCI), que hayan optado por el beneficio de la REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL, y que hasta la fecha no hayan sido reincorporados o reubicados; podrán desistirse y optar voluntariamente por la Compensación Económica, hasta el 15 de enero del 2010. Para tal efecto los ex trabajadores que han demandado judicialmente la ejecución de los beneficios citados, deberán desistirse de dichos procesos. Debe precisarse que no se encuentran comprendidos en la norma mencionada, los ex trabajadores que optaron por la jubilación adelantada.
De otro lado la norma citada señala un nuevo plazo para la emisión del informe que dará por concluido el proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por al Ley N° 27803; el día 31 de marzo del año 2010. Cabe acotar que el plazo inicial era el último día hábil del año 2009, esto es el 29 de diciembre. Sin embargo, se ha prorrogado hasta la fecha indicada; lo cual no es extraño dado que también sucedió lo mismo con la emisión del informe final expedido por la Comisión Ejecutiva.
Asimismo, con el objeto de financiar el pago de la compensación económica a los eventuales beneficiarios, se ha constituido un deposito intangible de S/. 18 450 000,00 nuevos soles. Además, se establece como fecha de culminación del beneficio de la compensación económica el último día hábil del mes de febrero, esto es, el día viernes 26 del mes citado.
Nosotros creemos que si bien es cierto en los considerandos de la norma citada, se menciona que según un reciente análisis se ha advertido que un número importante de ex trabajadores no alcanzarían alguna de las plazas vacantes presupuestadas; también lo es que debe respetarse la elección que optó el ex trabajador incorporado en el RNTCI, de modo que no puede obligársele y menos incentivársele a “optar” por una compensación irrisoria, como si aquella pudiera remediar el perjuicio que ocasionó los despidos masivos de la década del 90°. Una razón adicional que habría que agregar, es lo señalado recientemente por el tribunal Constitucional, en el sentido que resulta inconstitucional (por la forma) el hecho de no considerarse dentro de las plazas vacantes, para los ex trabajadores que optaron por la reposición o reubicación; aquellas que se hayan generado en la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, magisterio, profesionales de la salud, y para las del personal de las entidades estatales en las que se realice labores de inspección y fiscalización conforme a facultades otorgadas por Ley.
Es preciso aducir que el Ejecutivo insiste en regular el tema, mediante normas cuya naturaleza no es compatible con la materia que regula. Por último, en cuanto al beneficio de la compensación económica será el propio ex trabajador el que determinará si se acoge o no a la misma, para lo cual deberá analizar el tópico en forma debida.

Abog: Máximo Linares Gelacio

jueves, 7 de enero de 2010

RENOVACIÓN DE DESTAQUES EN EL SECTOR SALÚD

El destaque es una de las formas de desplazamiento que tienen derecho los trabajadores sujetos al Régimen de la Actividad Pública, así el articulo 80° del D.S N° 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” señala que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, no pudiendo ser el mismo menor de 30 días ni podrá exceder el periodo presupuestal, esto es, un año.
Sobre el particular, en el Sector Salud para los ejercicios presupuestales de los años 2006, 2007, 2008, y 2009; se han venido renovando los destaques que habían sido otorgados a los trabajadores de dicho sector. En lo que respecta para el año en curso, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-SA se señala que el Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados, y organismo públicos, la Direcciones Regionales de Salud, y los órganos descentrados de los Gobiernos; podrán renovar los destaques de los servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre del 2009, para el ejercicio presupuestal del año 2010. Por tanto los servidores que se encuentren en calidad de destacados, tiene la posibilidad de continuar laborando en la dependencia de destino en aplicación de la citada norma.
Cabe añadir que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones en la dependencia de origen.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

martes, 5 de enero de 2010

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SPP

El Congreso de la República, mediante la Ley N° 29426 creó un nuevo Régimen Especial de Jubilación Anticipada (en adelante REJA), para los afiliados al Sistema Privado de pensiones (en adelante SPrP) que se encuentren en calidad de desempleados. Dicha disposición legal estableció en su artículo 5° que el Ejecutivo reglamentaría la citada ley en un plazo de 60 días; por lo que aplicación de lo dispuesto, el día 22 de diciembre del año 2009 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S N° 303-2009-EF, reglamento de la Ley N° 29426, que es precisamente el objeto de la presente.
1.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL REJA
a).-
La edad que exige la ley, esto es, 55 años en el caso de los hombres y 50 años en el caso de las mujeres, deberá ser cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada, ante la AFP en la que se encuentre afiliado el solicitante.
b).- En cuanto al cumplimiento del requisito de estar desempleado por 12 meses o mas, los mismos serán acreditados con documentos de fecha cierta (artículo 245 del código civil); siendo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante a SBS) la que deberá determinar las condiciones mínimas que debe contener dicha documentación. Asimismo, se entenderá que los 12 meses o más deben ser anteriores a la presentación de la solicitud y de carácter continuo e ininterrumpido.
c).- Respecto al cálculo de la pensión, la misma debe ser igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital; se establece que será aquella vigente al momento de presentarse la petición de pensión.
2.- REDENCIÓN DEL BONO DE RECONOCIMEINTO
El reglamento señala que para la redención del bono de reconocimiento, el monto que se tomará como referencia para el cálculo de la pensión, es el que se consigna en la resolución de verificación con la calidad de firme (no es objeto de impugnación) expedida por la ONP o el valor aceptado por el afiliado mediante la carta de conformidad (que no ha sido cuestionada).
También se establece que en el supuesto que el afiliado tenga derecho al bono de reconocimiento, esto es, que antes de su afiliación al SPrP haya pertenecido al SPuP (D. Ley 19990 o D. ley 20530), se deberá realizar el trámite pertinente, antes de culminar con el procedimiento de acceso al REJA; para lo cual la ONP deberá dar prioridad a los casos que se encuentren comprendidos, estableciendo en el reglamento operativo los procedimientos correspondientes; incluyéndose los casos que se encuentren en tramite respecto del bono, para lo cual se considerara en suspenso el tramite de solicitud de pensión anticipada. Ello es razonable dado que para efectos del calculo de la pensión, se requiere tener el monto del bono de reconocimiento (en caso corresponda), y si el mismo no ha sido solicitado o esta en proceso, no es posible obtener el monto total que será objeto de cálculo para determinar si es procedente o no la pensión solicitada.
3.- DEVOLUCIÓN DE APORTES.
La devolución de los aportes previsionales solo procederá en el caso que el monto calculado de la pensión anticipada, no alcance el valor de la remuneración mínima vital; en tal circunstancia el afiliado solicitará la devolución del 50% de sus aportes, los cuales comprenderá los contenidos en: a).- Cuenta individual de capitalización, b).- Aportes voluntarios con fin previsional y c).- La rentabilidad generada por los dos anteriores. Como se aprecia, el reglamento no contempla la devolución de los aportes en calidad de bono de reconocimiento, lo cual se señala en forma expresa.
Por tanto, los afiliados con derecho al bono de reconocimiento que soliciten acceder al REJA para desempleados, solo son computables para el caculo de la pensión, mas no para su devolución.
Por otro lado, los beneficiados con la devolución del 50% de sus aportes son considerados como afiliados activos. Además se contempla que en caso soliciten beneficios con garantía estatal (pensión mínima) o cobertura previsional por invalidez o sobrevivencia o desafiliación del SPP; serán la SBS y la ONP, quienes deberán establecer procedimientos que permitan regularizar el monto entregado en calidad de devolución de aportes.
Finalmente se menciona que la SBS y la ONP, emitirán el reglamento operativo respectivo con el objeto de viabilizar lo dispuesto en el reglamento.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

sábado, 26 de diciembre de 2009

REACTIVACIÓN DE BLOG

El ESTUDIO LINARES ABOGADOS, como una manera de proyectarse a la sociedad peruana, ha venido publicando a través del Blog: “BLOG PARA TRABAJADORES Y PENSIONISTAS” un plexo de comentarios e informaciones en materia laboral y de la Seguridad Social; aporte que también lo venimos realizando mediante los espacios radiales en nuestra ciudad (Radio Imperio –AM y Radio R700 – FM) y con la publicación de dos informativos en forma física. Nuestra intensión de primer orden es que los trabajadores y pensionistas del país, encuentren en este espacio que nos brinda la tecnología, una herramienta que les sea de utilidad para la defensa de sus intereses y desde luego para conocer el alcance de sus derechos y obligaciones en las áreas que publicamos. En ese sentido, creemos que nos podemos sentir satisfechos de haber contribuido con un sinnúmero de lectores de diferentes partes del país, a quienes hemos absuelto sus inquietudes y dudas que han tenido, precisando que las mismas han sido en forma gratuita; sobre el particular comentamos algunas experiencias mediante el artículo “Experiencias y reflexiones de un abogado bloguero” (_http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/reflexiones-y-experiencias-de-un.html). Cabe acotar además que nuestro servicio profesional especializado, se ha efectuado y venimos realizándolo en forma personal y ad honorem (materia pensionaria), para los ciudadanos que domicilian en la Región Lambayeque.
Dado que estamos a las puertas del inicio de un nuevo año, y desde luego que con el surgen para los habitantes del mundo, un conjunto de proyectos en las distintas áreas en las que se desarrollan; nosotros no podemos ser la excepción. Por ello en lo que respecta al blog la idea es REACTIVARLO, puesto que no hemos publicado ningún artículo desde el mes de octubre del año en curso, imagino la desazón de quienes han visitado nuestra blog, con la expectativa de encontrar alguna información sobre los temas de su interés, tanto mas si han habido tópicos muy importantes en materia laboral, en fin. Sin embargo, la idea ahora es publicar la mayor información y comentarios posibles, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para dicho objetivo. Asimismo, es propicia la oportunidad para invitarlos a efectuar sus comentarios y sugerencias, ya que ello nos ayudará a mejorara su contenido; para tal efecto los puede realizar en la sección comentarios de este post o nos puede escribir a nuestra dirección electrónica: maxjus2@hotmail.com
HONESTIDAD, TRANSPARENCIA, ESPECIALIDAD Y EFICACIA. EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS.
Atentamente:
Abog: MÁXIMO LINARES GELACIO.
ESTUDIO LINARES ABOGADOS.