domingo, 29 de diciembre de 2013

PRORROGAN VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

Mediante la Ley N° 30142, publicada en el diario oficial “El Peruano” del día 28 de diciembre del 2013, se ha prorrogado la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados [en adelante REJA] hasta el 31 de diciembre del 2015.
El REJA fue creado para los afiliados activos del Sistema Privado de Pensiones [en adelante SPP], a través de la Ley N° 29426 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 303-2009-EF [ver reglamento: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/01/reglamentan-regimen-especial-de.html]; siendo desde su origen un régimen de jubilación temporal. Sin embargo, en los hechos se viene convirtiendo en un régimen permanente. Así, con la Ley N° 29426 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, posteriormente con la Ley N° 29903 [Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones] se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013; y finalmente con la dación de la Ley N° 30142, se prevé su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.
Como se recordará, para acceder al REJA se requiere contar con determinados requisitos que estuvieron previstos desde su creación. Así tenemos:
a).-  El afiliado al momento de solicitar su pensión de jubilación deberá contar con 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de la mujeres. Al respeto, cabe acotar que los anteriores REJA(1) no establecían diferenciación respecto a la edad del solicitante, puesto que se exigía una edad uniforme, incluso los proyectos de la ley vigente Nros 3089/2008-CR y 3155/2008-CR, contemplaban originalmente la edad de 55 años para ambos [hombres y mujeres]. Siendo atinada la edad requerida, dado que en el Sistema Nacional de Pensiones [Decreto Ley N° 19990], la pensión de jubilación adelantada se requieren las mismas edades, esto es, en el caso de los hombres 55 años de edad y en las mujeres 50 años de edad. 
b).-  El afiliado deberá encontrase en calidad de desempleado por un periodo de 12 meses o más, el cual deberán acreditarlo con documentos de fecha cierta; siendo la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs la que deberá determinar la documentación mínima a presentar por los solicitantes.
c).-  La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al valor de una remuneración mínima mensual, esto es, la suma de S/. 750.00 nuevos soles.
Finalmente, es preciso señalar que si el solicitante no accede a la pensión de jubilación, se le devolverá el 50% de lo que tiene acumulado en la cuenta individual de capitalización.
Nota: Los anteriores REJA se regularon a través de la Ley N° 27617 vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, y mediante la Ley N° 28991 vigente hasta el 31 de diciembre del 2008. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

viernes, 27 de diciembre de 2013

CONVOCAN A CONCURSO PÚBLICO PARA PROFESORES PROVENIENTES DE LA LEY N° 24029, EN AGOSTO Y OCTUBRE DEL 2014.

Como es conocido, la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial] estableció en el segundo párrafo de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que para el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de los profesores nombrados comprendidos en la Ley N° 24029; el Ministerio de Educación convocaría a dos concursos públicos durante el primera año de vigencia de la Ley N° 29944, esto es, en el año 2014. En dicho contexto, y en cumplimiento lo dispuesto por la Ley de Reforma Magisterial, a través de la Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se ha convocado excepcionalmente a DOS CONCURSOS PÚBLICOS, a realizarse en el mes de Agosto y Octubre del 2014.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

lunes, 23 de diciembre de 2013

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE SALUD TÉCNICO Y AUXILIAR ASISTENCIAL

Mediante Decreto Supremo N° 343-2013-EF, publicado el día de hoy en el diario oficial "El Peruano", se ha aprobado el monto de la bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, el cual estará constituido por el costo deferencial entre la valorización principal aprobada por el Decreto Supremo N° 286-2013-EF [VER ANEXO] y el total de ingresos que por todo concepto haya venido percibido hasta el mes de octubre del 2013.
Asimismo, se prevé que la citada bonificación es por única vez y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco se incorpora a la estructura de la compensación económica y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; asimismo, no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
Por último, cabe decir que la referida bonificación se otorga en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, la cual fue incorporada mediante Decreto Legislativo N° 1062.     

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF.
1. Valorización Principal - Mensual
Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:
Nivel.    S/.
SPA:  2,120.00
SPB:  2,109.00
SPC:  2,056.00
SPD:  2,004.00
SPE:  2,001.00
SPF:  1,951.00
STA:  1,792.00
STB:  1,776.00
STC:  1,760.00
STD:  1,744.00
STE:  1,732.00
STF:  1,724.00
SAA:  1,740.00
SAB:  1,732.00
SAC:  1,724.00
SAD:  1,716.00
SAE:  1,708.00
SAF:  1,699.00

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
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jueves, 19 de diciembre de 2013

MONTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO PARA PROFESORES DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL, SERÁ DE S/. 3,000.00 NUEVOS SOLES

A través del Decreto Supremo N° 309-2013-EF, se ha establecido el monto único por concepto de luto y sepelio para los profesores de la carrera Pública Magisterial [Ley N° 29944], en la suma de S/. TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 3,000.00].
El citado decreto supremo señala que dicho subsidio se otorga al profesor, en caso fallezca su: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres y iv) hijos. También se otorga el mencionado subsidio a: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres, iv) hijos o v) hermanos, en forma excluyente; en caso de fallecimiento del profesor.
El otorgamiento del subsidio es a petición de parte, es decir, que no es en forma automática sino que tiene que ser solicitado. Asimismo, se otorga a los profesores nombrados y siempre que la contingencia [fallecimiento] se haya producido antes de extinguirse su vínculo laboral.
Por otro lado, se fija un plazo de prescripción para accionar dicho derecho, para tal efecto se señala el plazo contenido en la Ley N° 27321, esto es, de cuatro años, vencido el cual la administración puede liberarse de la obligación de pagar el monto del subsidio establecido en la norma reglamentaria aducida.
  
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com



viernes, 13 de diciembre de 2013

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2014 SERÁ DE S/. 3,800.00 NUEVOS SOLES

A través del Decreto Supremo N° 304-2013-EF, se ha aprobado el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA [en adelante UIT] para el año 2014, en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,800.00).
La fijación del monto de la UIT tiene incidencia entre otros, en el ámbito de la administración de justicia. En efecto, la UIT es el parámetro de cálculo para fijar el valor de los aranceles judiciales. Así, para el año 2014 la Unidad de Referencia Procesal [URP] será de S/. 380.00 nuevos soles.
Cabe precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de servicios está exonerado del pago de tasas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla que para los trabajadores cuando promuevan algún proceso previsional [para mayor información ver: http://www.linaresabogados.blogspot.com/2013/02/en-que-casos-los-trabajadores-y_28.html]. Otro supuesto de exoneración del pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previa solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago los trabajadores y pensionistas que interpongan procesos constitucionales como Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento.
Finalmente, debemos señalar que existe una mala costumbre de solicitar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de taza judicial o de cédulas de notificación, cuando en el fondo no están obligados al pago de arancel alguno. Por ello exhortamos a los destinatarios de este espacio virtual,  a verificar si están o no obligados al pago de arancel judicial que le sea solicitado.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com