martes, 5 de enero de 2010

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SPP

El Congreso de la República, mediante la Ley N° 29426 creó un nuevo Régimen Especial de Jubilación Anticipada (en adelante REJA), para los afiliados al Sistema Privado de pensiones (en adelante SPrP) que se encuentren en calidad de desempleados. Dicha disposición legal estableció en su artículo 5° que el Ejecutivo reglamentaría la citada ley en un plazo de 60 días; por lo que aplicación de lo dispuesto, el día 22 de diciembre del año 2009 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S N° 303-2009-EF, reglamento de la Ley N° 29426, que es precisamente el objeto de la presente.
1.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL REJA
a).-
La edad que exige la ley, esto es, 55 años en el caso de los hombres y 50 años en el caso de las mujeres, deberá ser cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada, ante la AFP en la que se encuentre afiliado el solicitante.
b).- En cuanto al cumplimiento del requisito de estar desempleado por 12 meses o mas, los mismos serán acreditados con documentos de fecha cierta (artículo 245 del código civil); siendo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante a SBS) la que deberá determinar las condiciones mínimas que debe contener dicha documentación. Asimismo, se entenderá que los 12 meses o más deben ser anteriores a la presentación de la solicitud y de carácter continuo e ininterrumpido.
c).- Respecto al cálculo de la pensión, la misma debe ser igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital; se establece que será aquella vigente al momento de presentarse la petición de pensión.
2.- REDENCIÓN DEL BONO DE RECONOCIMEINTO
El reglamento señala que para la redención del bono de reconocimiento, el monto que se tomará como referencia para el cálculo de la pensión, es el que se consigna en la resolución de verificación con la calidad de firme (no es objeto de impugnación) expedida por la ONP o el valor aceptado por el afiliado mediante la carta de conformidad (que no ha sido cuestionada).
También se establece que en el supuesto que el afiliado tenga derecho al bono de reconocimiento, esto es, que antes de su afiliación al SPrP haya pertenecido al SPuP (D. Ley 19990 o D. ley 20530), se deberá realizar el trámite pertinente, antes de culminar con el procedimiento de acceso al REJA; para lo cual la ONP deberá dar prioridad a los casos que se encuentren comprendidos, estableciendo en el reglamento operativo los procedimientos correspondientes; incluyéndose los casos que se encuentren en tramite respecto del bono, para lo cual se considerara en suspenso el tramite de solicitud de pensión anticipada. Ello es razonable dado que para efectos del calculo de la pensión, se requiere tener el monto del bono de reconocimiento (en caso corresponda), y si el mismo no ha sido solicitado o esta en proceso, no es posible obtener el monto total que será objeto de cálculo para determinar si es procedente o no la pensión solicitada.
3.- DEVOLUCIÓN DE APORTES.
La devolución de los aportes previsionales solo procederá en el caso que el monto calculado de la pensión anticipada, no alcance el valor de la remuneración mínima vital; en tal circunstancia el afiliado solicitará la devolución del 50% de sus aportes, los cuales comprenderá los contenidos en: a).- Cuenta individual de capitalización, b).- Aportes voluntarios con fin previsional y c).- La rentabilidad generada por los dos anteriores. Como se aprecia, el reglamento no contempla la devolución de los aportes en calidad de bono de reconocimiento, lo cual se señala en forma expresa.
Por tanto, los afiliados con derecho al bono de reconocimiento que soliciten acceder al REJA para desempleados, solo son computables para el caculo de la pensión, mas no para su devolución.
Por otro lado, los beneficiados con la devolución del 50% de sus aportes son considerados como afiliados activos. Además se contempla que en caso soliciten beneficios con garantía estatal (pensión mínima) o cobertura previsional por invalidez o sobrevivencia o desafiliación del SPP; serán la SBS y la ONP, quienes deberán establecer procedimientos que permitan regularizar el monto entregado en calidad de devolución de aportes.
Finalmente se menciona que la SBS y la ONP, emitirán el reglamento operativo respectivo con el objeto de viabilizar lo dispuesto en el reglamento.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

1 comentario:

Jose Luis dijo...

Dr. yo he obtenido la jubilacion anticipada por desempleo, el 50% de mis aportes, mi pregunta es ¿me corresponde la redencion del bono de reconocimiento?
mi correo jlrivero8@gmail.com