jueves, 16 de septiembre de 2010

EL TC SEÑALA QUE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS ES COMPATIBLE CON EL MARCO CONSTITUCIONAL

Dispone que el ministerio de Trabajo dicte la reglamentación que permita a los trabajadores del CAS el ejercicio del derecho de sindicación y huelga
El Tribunal Constitucional resolvió que a partir de la sentencia emitida, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que el denominado “contrato administrativo de servicios”, se entienda como un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional. Así lo señala en la sentencia INTERPRETATIVA que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº00002-2010-PI/TC contra el régimen Especial de Contratación Administrativa
Al mismo tiempo dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicte, en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.
En relación al Decreto Legislativo cuestionado corresponde también al Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo dictar la regulación necesaria para que, complementando dicha legislación, adopte disposiciones tales como la fijación de los límites para la contratación de personal bajo esta modalidad de modo que pueda hacerlo no sólo fijando porcentajes respecto del total de trabajadores de este régimen, sino estableciendo otros criterios que considere razonables para tal efecto.
Este Colegiado considera en este caso –más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores–, corresponde dictar una sentencia interpretativa (Vid. STC 0004-2004-CC, fundamento 3.3), la que encuentra su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales (artículos 38º, 45º, 51º y 93º de la Constitución); ello porque el Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la Ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional.
En uno de sus fundamentos la sentencia precisa que algunos de los derechos consagrados en la Constitución, ya son objeto de reconocimiento en el Decreto Legislativo Nº 1057, como ocurre con la jornada de trabajo y el descuento semanal. También ocurre lo mismo con el descanso anual; sin embargo, la discrepancia de la parte demandante es que en el caso de los trabajadores de otros regímenes laborales es de 30 días. Sobre el particular cabe precisar que la Constitución no establece un periodo de tiempo, sino la necesidad de que dicho descanso se dé con la periodicidad señalada.
Lima, 15 de setiembre del 2010
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

miércoles, 15 de septiembre de 2010

SE ESTIMA QUE 44% DE PENSIONES SOLICITADAS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SON IRREGULARES

El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, José Luis Chirinos Chirinos, se presentó ante la Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República y reveló, entre otras cifras relacionadas a su gestión, los principales logros en materia de lucha contra la corrupción.
La cifra más sorprendente corresponde al elevado número de expedientes de pensión de jubilación y pensión por invalidez detectados por la ONP con documentación irregular. Como resultado de esta detección y las acciones judiciales iniciadas contra las mafias organizadas de tramitadores se ha registrado una caída dramática de 34 mil solicitudes en el 2006 a 18,815 en el 2009. La proyección este año es recibir 12 mil nuevos expedientes de jubilación y pensión por invalidez. Estas cifras corroboran el gran impacto y el efecto disuasivo que han tenido las acciones de lucha anticorrupción.
Se estima que el perjuicio ocasionado por estas organizaciones delictivas al Fondo Previsional supera los S/. 115 millones de soles. Por eso la ONP ya denunció a más de 2,500 ciudadanos por los delitos de falsificación de documentos, uso de documento falso, falsa declaración en procedimiento administrativo, estafa y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
Asimismo, el titular de la ONP dio a conocer el avance obtenido en el proceso de Libre Desafiliación Informada (LDI). Sobre el particular se informó que al mes de agosto del presente año 125,423 personas han presentado solicitudes de LDI; de las cuales se han atendido el 90.5% de los casos (113,463 solicitudes). A la fecha, 72 mil personas ya han obtenido el RESIT positivo para retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
También se informó a la Comisión sobre la desjudiacilización de expedientes que ha realizado la ONP dentro del alcance del DS-N°150-2008-EF, que ha beneficiado directamente a 79,454 pensionistas y jubilados. En este caso la ONP acató más de 15 mil sentencias judiciales y se desistió de continuar litigando en más de 4 mil casos seguidos ante el Poder Judicial, acogiéndose a una resolución anticipada del proceso. Además, se resolvieron 60,331 casos en sede administrativa reconociendo pensiones, devengados e intereses por S/. 230 millones aproximadamente, lo que evitó procesos judiciales para los jubilados, además del reconocimiento y pago de sus devengados en una sola armada.
Finalmente, se dio a conocer a la Comisión de Seguridad Social detalles de dos importantes logros que mejorado sustancialmente el servicio y la atención que se brinda descentralizadamente a todos los jubilados del país.
Por una parte, se han implementado servicios de calificación descentralizada de expedientes lo que ha permitido calificar, desde que se implementaron las pruebas piloto hasta el mes de junio de 2010, más de 11 mil expedientes en las Regiones de Arequipa, Ica, Junín, La Libertad y Piura. La implementación de esta iniciativa ha permitido reducir considerablemente el tiempo de espera para los jubilados, ahora sus expedientes se resuelven en menos tiempo, ya no es necesario enviarlos a Lima para ser calificados y pueden consultar el estado de su trámite en su misma localidad.
De otro lado se informó sobre el servicio de Registro Individual de Aportes (RIA) de los afiliados al SNP, esta iniciativa permite tener identificados los aportes de una persona desde el mes de agosto de 1990 a la fecha. Sobre los aportes hechos por los afiliados con anterioridad a la fecha señalada, se informó que ya se tiene listo el proceso contratación que permitirá tener, en una base de datos completa, con los aportes comprendidos entre los años 1980 y 1990.
En breve, los futuros pensionistas no tendrán la necesidad de acreditar sus aportes desde la fecha señalada en delante, pues la ONP los tendrá identificados en una base de datos, así el tiempo de espera para acceder a una pensión de jubilación se reducirá progresivamente a menos de un mes.
Lima, 13 de Septiembre de 2010.
Oficina de Normalización Previsional
Abog: Maximo Linares Gelacio.