ADVIERTE QUE NORMA ES ANTITÉCNICA E
INCONSTITUCIONAL
Autógrafa plantea que afiliados tengan
disponibilidad de recursos a los 65 años de edad.
El Ejecutivo observó la autógrafa de ley que
dispone el libre retiro de hasta el 95.5% de fondos de las administradoras
privadas de fondos de pensiones (AFP).
sábado, 09 de enero de 2016
Mediante un oficio dirigido al presidente del
Congreso de la República, Luis Iberico, advierte que la norma es antitécnica e inconstitucional.
En el documento se precisa que el artículo 1
de la autógrafa prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para
desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre
del 2018.
Impacto
El Ejecutivo señala que esto contraviene los artículos 78 y 79 de la
Constitución Política, referentes al principio de equilibrio presupuestal y la
prohibición de iniciativa para crear y aumentar el gasto público por parte de
los congresistas.
También considera que el artículo 2 es antitécnico, inconstitucional e
implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre los derechos
humanos que fueron ratificados por el estado.
Dicho artículo señala que el afiliado que
ejerce la opción de retirar el 95.5% de su fondo en las armadas que considere,
no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal, disposición que se
extiende a los que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.
Riesgo de retorno
En opinión del Poder Ejecutivo, se advierte
el riesgo de retorno, que está asociado a la posibilidad de que un individuo
que gestiona su fondo no obtenga la rentabilidad deseada o esperanza.
Señala que afecta la intangibilidad
constitucional de los fondos de seguridad social en pensiones, a pesar de que
el artículo 10 de la Constitución reconoce este derecho universal y progresivo
de la persona.
Datos
Se sostiene que resulta un perjuicio para los afiliados asumir el riesgo de la
longevidad, asociada a la posibilidad que tienen las personas de superar la
esperanza de vida de su grupo etario.
El riesgo de longevidad es aquel que se
genera cuando el afiliado agota sus propios recursos para financiar su retiro y
cae en situación de pobreza antes de culminar su vida.