lunes, 1 de julio de 2019

REAJUSTE DE PENSIONES SERÁ ABONADO EN EL MES DE JULIO JUNTO CON EL PAGO DE LA “GRATI”

El reajuste en los pagos que reciben los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones será abonado en el mes de julio, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 139-2019-EF, norma que aprobó el mencionado incremento.
De acuerdo al Artículo 2 del dispositivo legal, el reajuste rige a partir del mes de junio de 2019, y los reintegros serán abonados en el mes de julio de 2019, de corresponder.
Para los pensionistas que perciban S/ 415, el reajuste será de S/ 85,00, para el caso de los pensionistas que perciban S/ 857.36, el reajuste será de S/ 35,00.
La norma, señala que para el caso de los pensionistas cuyos pagos fluctúen entre S/ 415 y S/ 857,36, el reajuste será linealmente proporcional. 
Se dispone también un incremento de S/ 35,00 para los beneficiarios de pensión de viudez, orfandad y ascendencia.
Se calcula que el reajuste se hará efectivo para más de medio millón de pensionistas del DL 19990 y lo recibirán en el mes de julio, junto con el pago adicional conocido como la “gratificación”. Este reajuste se realizará de manera automática por lo que no es necesario que el pensionista inicie alguna gestión ante la ONP.
Para cualquier consulta adicional, la ONP pone a disposición de sus asegurados su central de consultas ONPTEL, llamando al 410-0808 en Lima o al 0801-12345 desde cualquier departamento del país. 

martes, 26 de febrero de 2019

OTORGARÁN 10 RMV A SERVIDORES Y FUNCIONARIOS QUE CESEN DURANTE EL 2019, Y ESTÉN SUJETOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.

1.-  Destinatarios de la entrega económica.-  La Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 [Ley N° 30879], dispone el otorgamiento de una entrega económica a favor de los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”, que cesen durante el año 2019 y les corresponda el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios, prevista por la norma mencionada [artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276]. De modo que, la entrega económica no es aplicable a los servidores públicos sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 728 [régimen privado], ni a los servidores con Contrato Administrativo de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 [CAS]. 
2.-  Excepción.- Que, la norma en comento establece que no resulta aplicable dicha entrega económica a aquellos servidores que hayan cesado por la causal de destitución. Como es sabido, uno de los supuestos de terminación de la carrera administrativa se configura cuando el trabajador es destituido [inciso d) del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 276].       
3.-  Monto de la entrega económica.-  En cuanto a la equivalencia de la entrega económica, la misma es de diez [10] Remuneraciones Mínimas Vitales [RMV] que estén vigentes a la fecha en que se produce el cese del funcionario o servidor público. Como es conocido, actualmente el monto de una remuneración mínima vital asciende a la suma de S/ 930.00 soles, ello en aplicación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2018-TR. Por lo tanto, la entrega económica será de S/ 9,300.00 soles, salvo que se incremente la Remuneración Mínima Vital.    
4.-  Financiamiento.-  Dicha entrega económica se financia con el presupuesto de cada entidad de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
5.-  Vigencia.-  La presente disposición entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2019, y dado que la entrega económica está prevista por una norma de naturaleza presupuestal, sus efectos cesan el 31 de diciembre del 2019.
6.-  Antecedente.- Cabe recordar, que a través de la Ley de Presupuesto para el año 2016, se aprobó una entrega económica para los funcionarios y servidores públicos que cesaron durante el año 2016. También, para los que cesaron durante el año 2018. Sin embargo, para los que cesaron durante el año 2017, no se reguló dicho beneficio.
Por último, debemos señalar que el beneficio social de la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los trabajadores del régimen público, en aplicación del artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276, es muy irrisoria, en comparación con la que se otorga a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado; a pesar que ambos desarrollan las mismas funciones y tienen las mismas responsabilidades. Por ello, es acertado que nuevamente se haya regulado la dación de una entrega económica en favor de aquellos trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral público. Empero, el reparo es que el monto previsto sigue siendo diminuto. 

Chiclayo, 26 de Febrero del 2019.
Abog: Máximo Linares Gelacio.