lunes, 31 de diciembre de 2018

Ley de descarga judicial de la ONP beneficiará a 12 mil jubilados

Nuevos lineamientos. Dictamen contempla ocho casuísticas que recortarán la carga procesal de la entidad y que beneficiarán a los afiliados que tengan proceso judicial o estén en vía administrativa.
Una vez que entre en vigencia la ley que permita acortar los procesos judiciales en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se estima que se beneficiarán 12 mil jubilados, señaló su gerenta general encargada, Helda Carrión.
Detalló que los procesos judiciales en trámites previsionales ascienden a 69.468, de los cuales el 77% son procesos judiciales del Decreto Legislativo 19990 (53.559).
Carrión explicó que de estos casos son cerca de 25 mil los que se encuentran con sentencia cumplida por parte de la ONP y están en la fase final de archivamiento, por lo que quedan 27 mil casos que sí son materia de revisión
“De estos 27 mil casos que vamos a empezar a revisar son 6 mil que no son pensionistas y la diferencia ya lo son. En los 6 mil casos ya tenemos un avance de 90% y lo que señala esta revisión es que el 40% se verá beneficiado. Por lo que serán 12 mil jubilados los que se beneficiarán con la ley de allanamiento”, refirió a La República.
Carrión indicó que un proceso judicial demora aproximadamente cuatro años, pero una vez que el pleno del Congreso apruebe este dictamen, y entre en vigencia la ley, se atenderán a los 12 mil jubilados beneficiados en un periodo de diez meses.
Pero, ¿en qué casos la ONP puede allanarse en los procesos judiciales en materia previsional? Silvia Matos, subjefa de Políticas Generales de Gestión de la ONP, señaló que son ocho casuísticas las que contempla el dictamen:
1) Cálculo de la remuneración de referencia de la pensión. Esto quiere decir que para el cálculo de la pensión del jubilado ya no se considerará como valor cero soles aquellos meses en los que no hubo aporte a la ONP, sino que deberán sustituirse por los periodos en los que sí hubo ingreso asegurable. Así el jubilado podrá incrementar su pensión.
“Puede ser que la persona dejó de trabajar unos meses y por eso no aportó a la ONP, dichos meses antes se le consideraba como valor cero soles, lo que reducía su pensión”, dijo.
2) Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para obtener una pensión. No se considerarán los aportes facultativos en el cálculo de la pensión sino que se calculará sobre el monto que abonaba cuando tenía dependencia laboral, siempre y cuando le beneficie al jubilado.
“Muchos trabajadores tienen un vínculo laboral dependiente por 15 años y luego siguen aportando a la ONP de forma facultativa, pero su monto de aporte es menor. Por lo que dichos aportes facultativos no se les tomará en cuenta en el cálculo para no bajar el monto de su pensión”.
3) Aplicación del artículo 6 de la Ley 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros. “Se contempla que si el trabajador minero tiene la enfermedad de silicosis o su equivalente, ya no se le exigirá años de aportación y tiene derecho a una pensión”, explicó.
4) Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962. Tras la aprobación del dictamen, se reconocerán todos los años que el jubilado acredite tener un vínculo laboral anterior a 1962. “Con el nuevo lineamiento muchos podrían llegar a los 20 años de aportes. Hay que recordar que este proyecto no es solamente para los procesos judiciales sino también los que están en vía administrativa”.
5) Pensiones devengadas. Se le reconocerá todo el tiempo en el que el afiliado pudo tener su pensión, pero no se le reconoció su derecho en la primera solicitud que realizó el jubilado.
Por ejemplo, si por alguna razón me negaron el derecho a mi pensión en el 2005 y luego me la aceptan en el 2010, el devengado solo se consideraba hasta un año atrás por lo que entre el 2005 y 2008 era considerado un periodo 0. Pero lo que se hace con la ley es pagar el devengado desde la primera solicitud, es decir, desde el 2005.
6) Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP). Es para aquellos empleados particulares de antes que existiera la 19990, es decir, antes de 1963. “Los que pertenecían al fondo y pasan a la ONP se le da la opción de pagarles una bonificación complementaria. Es solo para aquellas personas que pertenecían al régimen de empleados particulares”.
7) Acreditación de aportes. Se valorarán todos los documentos que el asegurado presente y se cruzará con las fuentes de información que maneja la ONP para que el jubilado pueda tener su pensión.
8) Fecha del inicio de pensión y fecha de presentación de solicitud de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Aquellos jubilados que se desafiliaron de la AFP para pasarse a la ONP, se considera como fecha de presentación de la solicitud de pensión desde la fecha en que se inició el trámite de desafiliación.
Se destinarán S/ 368 millones para atender los casos.