jueves, 30 de diciembre de 2010

SIGANOS EN LAS REDES SOCIALES: FACEBOOK O EN TWITTER

El Estudio Linares Abogados, a través de este espacio virtual viene publicando comentarios e informaciones en materia Laboral y de Seguridad Social. Empero, no es el único medio que utilizamos para brindar lo señalado, sino también lo realizamos mediante nuestras cuentas en Facebook y Twitter. Por ello, le sugerimos que nos siga en las redes sociales citadas, o si tiene su cuenta en aquellas puede agregarnos.
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Abog: Máximo Linares Gelacio.
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martes, 28 de diciembre de 2010

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2011 SERA DE S/. 3,600.00

El día 11 de diciembre del año 2010, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el D.S. N° 252-2010-EF; mediante el cual se aprueba el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (en adelante UIT) para el año 2011, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,600.00). Cabe recordar que durante el año 2010, la (UIT) se estableció en la misma suma de dinero, esto es, S/. 3,600.00.
Sobre la UIT, La norma XV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, la conceptúa como el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. La norma señala además que puede ser utilizada para la aplicación de sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
Respecto al monto señalado por concepto de UIT, es importante manifestar que es el parámetro de cálculo para el pago de ciertos derechos como por ejemplo: el pago de las multas de transito, entre otros. En el caso particular del pago de los aranceles judiciales, el mismo se efectúa sobre la base de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es el 10% de una UIT. Por tanto para el ejercicio gravable del año 2,011, la URP será de S/. 360.00 nuevos soles.
No esta demás precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de servicios esta exonerado del pago de tazas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. Otro supuesto para que gocen de exoneración de pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previo solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago cuando promuevan procesos constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento).
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com.
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

martes, 21 de diciembre de 2010

LINEAMIENTOS PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO

Descargue el texto completo del D.S. N° 111-2010-PCM, norma que regula los lineamientos para el nombramiento del personal contratado para labores de naturaleza permanente del sector público.
Cabe señalar que los trabajadores contratados que deseen acceder a una plaza, deben presentar una solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad donde laboran dentro de los 30 días computados desde el el 19 de diciembre del año en curso.
Efectúe sus preguntas si lo considera conveniente, a través de este post o mediante nuestro E-mail.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

lunes, 20 de diciembre de 2010

AMPLÍAN VIGENCIA DE DECRETO DE URGENCIA QUE INCREMENTA ASIGNACIÓN ECONÓMICA PARA EL PERSONAL DE TROPA DE LAS FFAA EN EL VRAE

Mediante Decreto de Urgencia N° 080-2010 publicado en el diario oficial “El Peruano”, se amplía hasta el 31 de diciembre del año 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 065-2010; el cual establece el incremento de la asignación económica mensual (PROPINA), para el personal de tropa de las Fuerzas Armadas que cumple servicio militar en la modalidad de acuartelado, en la Región Militar del Valle delos Ríos Apurímac y Ene (Vrae).
Cabe señalar que el articulo 54° numeral 4) de la Ley N° 29248, establece que uno de los derechos que tiene el personal que presta servicio militar acuartelado, es percibir una asignación económica mensual que se incrementará hasta alcanzar el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual se ha considerado para el año 2011, en la suma de S/. 3,600.00 nuevos soles.
A modo de acotación, el personal de tropa de las Fuerzas Armadas es:
Ejercito: Sargento 1°, Sargento 2°, Cabo y Solsado.
Marina de Guerra del Perú: Cabo 1°, Cabo 2°, Marinero y Grumete.
Fuerza Aérea del Perú: Sargento 1°, Sargento 2°, Cabo, Avionero.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

jueves, 16 de diciembre de 2010

VIERNES 24 Y 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 SERAN DÍAS FERIADOS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, durante los últimos años el Gobierno viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria como para el sector privado de modo facultativo. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 026-2010-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano”, se estableció como días feriados no laborables para el sector público entre otros, el día VIERNES 24 y VIERNES 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010.
Asimismo, es preciso señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar, en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, el día no laborable se sujeta a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 099-2010-PCM, es decir al computo de los días sábados, domingos y feriados como días hábiles para efectos administrativos.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

martes, 14 de diciembre de 2010

OTORGAN ASIGNACIÓN ESPECIAL A FAVOR DEL PERSONAL CIVIL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LA SUMA DE S/. 500.00 NUEVOS SOLES.

Mediante Decreto de Urgencia N° 078-2010, publicado en el diario oficial "El Peruano", se otorga una ASIGNACIÓN ESPECIAL para el personal civil administrativo en actividad, comprendido bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, que prestan servicios en el pliego 026 Ministerio de Defensa.
El monto de la asignación especial es de S/. 500.00 NUEVOS SOLES, la cual se otorgará por única vez, y no tendrá carácter remunerativo ni pensionable.
Cabe señalar que la citada asignación no es de aplicación para el personal civil que labora bajo los alcances del contrato administrativo de servicios (CAS), y tampoco para el personal militar.

jueves, 9 de diciembre de 2010

AGUINALDO POR NAVIDAD PARA SERVIDORES, FUNCIONARIOS Y PENSIONISTAS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL PERSONAL DE LAS FF.AA Y PNP

Como es conocido, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se estableció el monto de dinero por aguinaldo, hasta en la suma de S/. 300.00 nuevos soles. En tal sentido a través de la Decreto Supremo N° 248-2010-EF, publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen las disposiciones reglamentarias del citado aguinaldo. Veamos:
I.- TITULARES DEL AGUINALDO.- En cuanto a los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas de Navidad, son los siguientes:
TRABAJADORES:
1).- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico).
2).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
3).- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
PENSIONISTAS:
4).- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes.
4.1.- Ley N° 15117 (miembros del Poder Judicial con 30 años de servicios)
4.2.- Decreto Ley N° 19846 (Pensionistas de la Caja militar policial)
4.3.- Decreto Ley N° 20530 (cédula viva)
4.4.- Decreto supremo N° 051-88-PCM
4.5.- Ley N° 28091. (Servicio diplomático)

II.- REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACTIVO
a).- Haber estado laborando al 30 de noviembre del 2010, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la seguridad Social (Ley N° 26790).
b).- Al 30 de noviembre del año en curso, deberán contar con no menos de tres meses de labores; lo cual significa que debieron ingresar a trabajar antes del 30 de agosto del 2010. En caso el servidor tuviera un tiempo de labores menor al señalado, le corresponderá en forma proporcional.
III.- REGULACIÓN PARA BENEFICIARIOS EN PARTICULAR
3.1.- MAGISTERIO NACIONAL Y SERVIDORES CON JORNADA LABORAL PARCIAL O INCOMPLETA.
En cuanto a los docentes con jornada laboral completa será un monto no menor a S/. 300.00 nuevos soles. Para los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran jornada parcial o incompleta, el aguinaldo será proporcional a su similar que trabaja a tiempo completo.
3.2.- INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGIA
Percibirán S/. 100.00 nuevos soles, los internos del programa de internado de Medicina Humana y de Ontología, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, dicho monto que no estará afecto a cargas sociales.
3.3.- PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA
También se aplica para los trabajadores que desarrollan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; financiándose con los presupuestos de los respectivos proyectos.
IV.- EXCLUSIONES
4.1.- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE SERVICIOS
Por otro lado, se señala en las disposiciones que regulan el aguinaldo por Fiestas de Navidad, no son aplicables al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), para los que laboran bajo los alcances de un contrato de locación de servicios y de otra naturaleza.
4.2.- RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Por último, se establece que no están comprendidos en el otorgamiento del aguinaldo, el personal señalado en el punto I y 3.3, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyo beneficio se regule por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación
Finalmente, como ya lo hemos acotado en diversas oportunidades, ya sea mediante este espacio virtual y a través de medios de comunicación radial; es injusto que se excluya del aguinaldo por fiestas de navidad, a un colectivo importante de trabajadores que laboran para el Estado, vía los denominados contrato administrativo de servicios – CAS – (anteriormente llamados servicios no personales), los cuales se encuentran aún en una situación mas precaria, dado que su acceso a derechos laborales es muy limitada, e incluso mediante mecanismo legal se desconoce su verdadera naturaleza, esto es que son trabajadores dependientes y por tanto con acceso a derechos de orden laboral, como en efecto lo ha establecido el Tribunal Constitucional.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

ESSALUD ATENDERÁ EN HORARIO NOCTURNO

Cerca de cincuenta mil asegurados que antes no podían acceder a los servicios de consulta externa, principalmente debido a sus horarios de trabajo, ahora podrán hacerlo gracias a la implementación de los horarios nocturnos que EsSalud pone a disposición de los asegurados, desde el miércoles 1 de diciembre.
El Presidente Ejecutivo de EsSalud, Felix Ortega Álvarez, informó que el turno nocturno funcionará de 6 de la tarde a 10 de la noche. En una primera etapa comprenderá 17 centros asistenciales de Lima y Callao; así como 14 hospitales de Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Junín y Piura.
Félix Ortega precisó que el acceso a estas consultas se realizará mediante el servicio de citas médicas telefónicas “EsSalud en línea” de cada Red Asistencial y en las ventanillas de admisión de los centros asistenciales.
Los servicios
Las especialidades que se brindarán son medicina general, medicina interna, ginecoobstetricia, cirugía general, pediatría, cardiología, dermatología, traumatología, urología, reumatología, alergia, endocrinología, gastroenterología, neurología, geriatría, odontología, hematología, oncología, psiquiatría, nefrología y anestesiología.
En Lima, la Red Asistencial Almenara ha implementado este turno nocturno en el Hospital I Aurelio Díaz Ufano de San Juan de Lurigancho, Hospital I Jorge Voto Bernales de Santa Anita, Hospital II Vitarte, Hospital de Emergencias Grau y Policlínicos Ramón Castilla del Cercado de Lima, Francisco Pizarro del Rimac y San Luis.
En la Red Asistencial Rebagliati se atenderá en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, Hospital I Carlos Alcántara de La Molina, Hospital I Uldarico Rocca de Villa El Salvador, Hospital II Angamos Suárez, Policlínicos Próceres de Surco y Villa María del Triunfo.
Mientras tanto en la Red Asistencial Sabogal del Callao se atenderá en el Hospital I Marino Molina de Comas, Hospital I Octavio Mongrut de San Miguel y Policlínico Hermana María Donrose de Ventanilla.
De igual modo, se atenderá en la Red Asistencial Arequipa en el Hospital IV Carlos Seguín Escobedo, Hospital III Yanahuara y Policlínico Metropolitano. En la Red Asistencial Cusco se atenderá en el Hospital IV Adolfo Guevara y en el Policlínico Metropolitano. En la Red Asistencial Ica en el Hospital Rene Toche de Chincha y en el Hospital III Félix Torrealva de Ica.
Asimismo, en la Red Asistencial La Libertad se atenderá en los hospitales Víctor Lazarte y Albrecht de Trujillo. En la Red Asistencial Lambayeque en el Hospital IV Almanzor Aguinaga Asenjo, Hospital II Luis Heysen Incháustegui y Hospital Naylamp. En la Red Asistencial Junín, en el Policlínico Metropolitano y en la Red Asistencial Piura en el Hospital II Jorge Reátegui. Oficina de Relaciones Institucionales
Lima, 30 de noviembre de 2010.
FUENTE: http://www.essalud.gob.pe/noticiasframe.php?id=85

martes, 30 de noviembre de 2010

PAGO DE APORTES FACULTATIVOS SEGÚN REAJUSTE DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) D.S. N° 011-2010-TR

El Decreto Supremo N° 011-2010-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Noviembre de 2010, en su artículo 1° señala: "Incrementar en S/. 50.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasara de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles".
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
A partir del 1 de Diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 Nuevos Soles.
A partir del 1 de Febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 Nuevos Soles.
En virtud a la norma indicada, para efectos del Pago de Aportes Facultativos se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2010-TR, el pago se efectuará en base al 13% de la nueva RMV de la siguiente manera:
- Una RMV equivalente a S/. 580.00 Nuevos Soles, para los períodos tributarios de Diciembre de 2010 y Enero de 2011, siendo el aporte mínimo a efectuar de S/. 75.00 Nuevos Soles Mensuales.
- Una RMV equivalente a S/. 600.00 Nuevos Soles, a partir del período tributario de Febrero de 2011, siendo el aporte mínimo a efectuar de S/. 78.00 Nuevos Soles Mensuales.
Para Resoluciones emitidas antes de la promulgación del Decreto Supremo N° 016-2005-TR.El pago de los aportes indicados en las Resoluciones emitidas antes del Decreto Supremo N° 016-2005-TR, deberán ceñirse a lo que indiquen las mismas, en lo que concierne a cancelación de aportes hasta el periodo tributario de diciembre 2005. A partir del periodo tributario de enero 2006 el cambio en el aporte mínimo es automático de acuerdo a la nueva remuneración mínima vital, sin la emisión de una nueva Resolución que lo autorice. Esto aplica sólo para los casos de asegurados Facultativos Independientes.
Lima, 12 de noviembre de 2010, Oficina de Normalización Previsional.

viernes, 26 de noviembre de 2010

CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y REMUNERACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE DICIEMBRE DEL 2010.

A través de la RESOLUCIÒN VICEMINISTERIAL Nº 013-2010-EF-77.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el dia 23 de noviembre del año en curso; se ha programado el pago de pensiones y remuneraciones para la Administración Pública, correspondiente al mes de DICIEMBRE del año 2010.
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:
09 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
Defensoría del Pueblo
10 DE DICEMBRE.
Ministerio de Cultura
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
13 DE DICIEMBRE
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07.
14 DE DICIEMBRE
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
15 DE DICIEMBRE
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
16 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
17 DE DICIEMBRE
Ministerio de Cultura
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación.
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.
20 DE DICIEMBRE
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
21 DE DICIEMBRE
Ministerio del InteriorFuero Militar Policial.
Cabe recordar que en el mes de diciembre, se abonará el aguinaldo por Navidad, el cual sera de S/. 300.00 nuevos soles; ello en aplicación del artículo 7° numeal 7.1 inciso a de la Ley N° 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010”.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N° 19990.

No cabe duda que toda bonificación ya sea de carácter permanente o extraordinaria otorgada a los pensionistas de los regímenes previsionales del Estado, tiende a aliviar la alicaída capacidad económica de los mismos; ya que en su mayoría perciben pensiones irrisorias que no les permite tener una vida digna en su longevidad. En el caso de los pensionistas comprendidos dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990, los montos de sus pensiones son muy reducidas. Así por ejemplo, en el caso de un pensionista titular de una pensión de jubilación con 20 años de aportaciones tendrá derecho a percibir S/. 415.00 nuevos soles; si tiene entre 10 y 20 años de aportes le corresponderá la suma de S/. 346.00 nuevos soles; si cuenta con 6 y menos de 10 años de aportes le corresponderá el importe S/. 308.00 nuevos soles; y si cuenta con 5 años de aportación o menos le corresponderá la suma de S/. 270.00 nuevos soles. Como es de observarse, los montos de las pensiones mensuales son muy bajos. Por ello el otorgamiento del Fonaphu o de bonificaciones como la del año 2007 y la de este año, tienden a mejorar en algo las alicaídas pensiones.

Considerando el perfil de los lectores de este espacio virtual – los mismos que en su generalidad no son profesionales del derecho y menos especialistas en Derecho previsional –; hemos desarrollado el tema a manera de preguntas y respuestas, con el objeto que sea lo más entendible.
1.- ¿A QUE RÉGIMEN PREVISIONAL SE APLICA?
La bonificación extraordinaria se aplica a los pensionistas que pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990. Por lo que dicha bonificación no es aplicable a los cesantes y pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y del Decreto Ley N° 19846. Tampoco es de aplicación a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador.

2.- ¿A QUE PENSIONISTAS LES CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN?.
Les corresponde a los pensionistas por derecho propio y derivado, esto es, a:
a).- Pensionistas de Jubilación.
b).- Pensionistas de Invalidez. y
c).- Pensionistas de Sobrevivencia: Viudez, Orfandad y Ascendientes.

3.- ¿CUAL ES EL MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN?
El Decreto de Urgencia N° 074-2010, establece que el monto será en la suma de S/. 360.00 nuevos soles; la cual se abonara en cuotas mensuales de S/. 30.00 nuevos soles, a partir del mes de diciembre del año en curso.
Cabe señalar que el otorgamiento de la citada bonificación, se abonará por única vez; es decir, no tendrá el carácter de permanente como si la tuvo la bonificación del año 2007.

4.,- ¿CUAL ES LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS PENSIONISTAS PARA PERCIBIR LA BONIFICACIÓN?
Para los pensionistas de jubilación, invalidez y de viudez; los mismo deben contar con 65 años de edad al 31 de diciembre del año 2010. Cabe agregar que dicho requisito no es exigible a los pensionistas de orfandad y ascendientes.

5.- ¿A LOS TITULARES CON PENSIÓN PROVISIONAL, TAMBIÉN SE APLICA?
La bonificación de carácter extraordinaria sólo se aplica para aquellos pensionistas que sean titulares de pensiones definitivas al 31 de diciembre del 2010. Es decir que para aquellos pensionistas a quienes se les ha otorgado una pensión provisional no corresponde. Cabe agregar que la pensión provisional se otorga cuando el asegurado o beneficiario luego de haber presentado su solicitud de pensión y habiendo transcurrido 90 días, no ha recibido un pronunciamiento de reconocimiento o rechazo de su petición.
Finalmente, es preciso aducir entre otros, que la bonificación otorgada mediante Decreto de Urgencia N° 074-2010, en comparación con la bonificación concedida en el año 2007, tiene sus ventajas en la medida que no establece limitaciones como el de la edad para su acceso. Sin embargo, su desventaja es que es de carácter extraordinaria.
NOTA: Para preguntas sobre el tema, puede escribirnos a nuestra dirección electrónica o apersonarse a nuestro Estudio jurídico si domicilia en la Region Lambayeque, donde lo atenderemos en forma gratuita.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

jueves, 16 de septiembre de 2010

EL TC SEÑALA QUE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS ES COMPATIBLE CON EL MARCO CONSTITUCIONAL

Dispone que el ministerio de Trabajo dicte la reglamentación que permita a los trabajadores del CAS el ejercicio del derecho de sindicación y huelga
El Tribunal Constitucional resolvió que a partir de la sentencia emitida, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que el denominado “contrato administrativo de servicios”, se entienda como un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional. Así lo señala en la sentencia INTERPRETATIVA que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº00002-2010-PI/TC contra el régimen Especial de Contratación Administrativa
Al mismo tiempo dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicte, en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.
En relación al Decreto Legislativo cuestionado corresponde también al Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo dictar la regulación necesaria para que, complementando dicha legislación, adopte disposiciones tales como la fijación de los límites para la contratación de personal bajo esta modalidad de modo que pueda hacerlo no sólo fijando porcentajes respecto del total de trabajadores de este régimen, sino estableciendo otros criterios que considere razonables para tal efecto.
Este Colegiado considera en este caso –más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores–, corresponde dictar una sentencia interpretativa (Vid. STC 0004-2004-CC, fundamento 3.3), la que encuentra su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales (artículos 38º, 45º, 51º y 93º de la Constitución); ello porque el Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la Ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional.
En uno de sus fundamentos la sentencia precisa que algunos de los derechos consagrados en la Constitución, ya son objeto de reconocimiento en el Decreto Legislativo Nº 1057, como ocurre con la jornada de trabajo y el descuento semanal. También ocurre lo mismo con el descanso anual; sin embargo, la discrepancia de la parte demandante es que en el caso de los trabajadores de otros regímenes laborales es de 30 días. Sobre el particular cabe precisar que la Constitución no establece un periodo de tiempo, sino la necesidad de que dicho descanso se dé con la periodicidad señalada.
Lima, 15 de setiembre del 2010
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

miércoles, 15 de septiembre de 2010

SE ESTIMA QUE 44% DE PENSIONES SOLICITADAS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SON IRREGULARES

El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, José Luis Chirinos Chirinos, se presentó ante la Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República y reveló, entre otras cifras relacionadas a su gestión, los principales logros en materia de lucha contra la corrupción.
La cifra más sorprendente corresponde al elevado número de expedientes de pensión de jubilación y pensión por invalidez detectados por la ONP con documentación irregular. Como resultado de esta detección y las acciones judiciales iniciadas contra las mafias organizadas de tramitadores se ha registrado una caída dramática de 34 mil solicitudes en el 2006 a 18,815 en el 2009. La proyección este año es recibir 12 mil nuevos expedientes de jubilación y pensión por invalidez. Estas cifras corroboran el gran impacto y el efecto disuasivo que han tenido las acciones de lucha anticorrupción.
Se estima que el perjuicio ocasionado por estas organizaciones delictivas al Fondo Previsional supera los S/. 115 millones de soles. Por eso la ONP ya denunció a más de 2,500 ciudadanos por los delitos de falsificación de documentos, uso de documento falso, falsa declaración en procedimiento administrativo, estafa y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
Asimismo, el titular de la ONP dio a conocer el avance obtenido en el proceso de Libre Desafiliación Informada (LDI). Sobre el particular se informó que al mes de agosto del presente año 125,423 personas han presentado solicitudes de LDI; de las cuales se han atendido el 90.5% de los casos (113,463 solicitudes). A la fecha, 72 mil personas ya han obtenido el RESIT positivo para retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
También se informó a la Comisión sobre la desjudiacilización de expedientes que ha realizado la ONP dentro del alcance del DS-N°150-2008-EF, que ha beneficiado directamente a 79,454 pensionistas y jubilados. En este caso la ONP acató más de 15 mil sentencias judiciales y se desistió de continuar litigando en más de 4 mil casos seguidos ante el Poder Judicial, acogiéndose a una resolución anticipada del proceso. Además, se resolvieron 60,331 casos en sede administrativa reconociendo pensiones, devengados e intereses por S/. 230 millones aproximadamente, lo que evitó procesos judiciales para los jubilados, además del reconocimiento y pago de sus devengados en una sola armada.
Finalmente, se dio a conocer a la Comisión de Seguridad Social detalles de dos importantes logros que mejorado sustancialmente el servicio y la atención que se brinda descentralizadamente a todos los jubilados del país.
Por una parte, se han implementado servicios de calificación descentralizada de expedientes lo que ha permitido calificar, desde que se implementaron las pruebas piloto hasta el mes de junio de 2010, más de 11 mil expedientes en las Regiones de Arequipa, Ica, Junín, La Libertad y Piura. La implementación de esta iniciativa ha permitido reducir considerablemente el tiempo de espera para los jubilados, ahora sus expedientes se resuelven en menos tiempo, ya no es necesario enviarlos a Lima para ser calificados y pueden consultar el estado de su trámite en su misma localidad.
De otro lado se informó sobre el servicio de Registro Individual de Aportes (RIA) de los afiliados al SNP, esta iniciativa permite tener identificados los aportes de una persona desde el mes de agosto de 1990 a la fecha. Sobre los aportes hechos por los afiliados con anterioridad a la fecha señalada, se informó que ya se tiene listo el proceso contratación que permitirá tener, en una base de datos completa, con los aportes comprendidos entre los años 1980 y 1990.
En breve, los futuros pensionistas no tendrán la necesidad de acreditar sus aportes desde la fecha señalada en delante, pues la ONP los tendrá identificados en una base de datos, así el tiempo de espera para acceder a una pensión de jubilación se reducirá progresivamente a menos de un mes.
Lima, 13 de Septiembre de 2010.
Oficina de Normalización Previsional
Abog: Maximo Linares Gelacio.

martes, 27 de julio de 2010

NOMBRARÁN A 160 TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE AMAZONAS Y SAN MARTIN, COMPRENDIDOS EN LA LEYES Nros: 28498 Y 28560.

A través del Decreto Supremo Nº 019-2010-SA, publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza el nombramiento de 160 trabajadores del Sector salud, pertenecientes a los Gobiernos regionales de Amazonas y San Martin respectivamente.
Como es sabido, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N° 29465; se autorizó la excepción a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público. Por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales” ello con el objeto de procurar que en breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465.
Cabe recordar, que en la aplicación de la disposición citada están comprendidos los profesionales no médicos cirujanos y el personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial; del sector salud.
Por experiencia propia podemos dar fe que uno de los grandes anhelos de los trabajadores del sector salud, es el de ser nombrados (lo cual también es pretendido por los trabajadores de los demás sectores de la Administración pública). En el caso de la Región Lambayeque, esperemos que se realicen las gestiones pertinentes a efectos que también se nombre a trabajadores que vienen laborando durante años en la más absoluta precariedad (atemperada con el CAS), violándose sus derechos humanos laborales. Esperamos pues que el gran luchador y trabajador del “Hospital Regional Docente la Mercedes”, Daniel Sánchez Bernilla, procure lograr el tan anhelado nombramiento de sus demás compañeros de trabajo. Desde esta tribuna, no nos queda más que desearles que su pretensión se materialice pronto y además extenderles mis saludos a todos los trabajadores contratados que en su oportunidad nos brindaron su confianza.
DETALLE DEL NÚMERO DE PLAZAS.
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS.
UNIDAD EJECUTORA:
400 Salud Amazonas: 22, 16 = 38.
401 Salud Bagua 5, 19 = 24.
402 Hospital de Apoyo de Amazonas Chachapoyas: 1, 1 = 2.
403 Hospital de Apoyo Bagua 6, 2 = 8.
404 Salud Utcubamba 5, 8 = 13
Total: 39 46 = 85.

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN.
UNIDAD EJECUTORA:
400 Salud San Martín: 11, 27 = 38.
401 Salud Alto Mayo de San Martín: 5, 13 = 18.
402 Salud Huallaga Central 3, 8 = 11.
403 Salud Alto Huallaga 3 5 = 8.
Total: 22 53 75.
NOTA: El primer rubro corresponde a la Ley N° 28498, y el segundo rubro pertenece a la Ley N° 28560. Y el tercer rubro es el total de plazas.

Abog: Maximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

sábado, 10 de julio de 2010

CRONOGRAMA DE VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Mediante Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ, se aprueba el cronograma de implementación de la Ley Procesal del Trabajo, (Ley Nº 29497) para el año en curso. En el caso del Distrito Judicial de Lambayeque, será a partir del 02 de noviembre de 2010.
1.- Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio de 2010
2.- Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto de 2010
3.- Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 01 de setiembre de 2010
4.- Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 01 de octubre de 2010
5.- Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 02 de noviembre de 2010

martes, 6 de julio de 2010

TC ORDENA INCORPORAR HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO 2011

Nota de Prensa Nº 053-2010-OII/TC
Mediante resolución recaída en el trámite de ejecución de la STC 00031-2008-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha dispuesto que el monto que cubre el último tramo del proceso de homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, aún pendiente de pago, sea incluido, ineludiblemente, en el Proyecto de Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2011. En este contexto, el Poder Ejecutivo deberá enviar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, en un plazo que vence el 30 de agosto del presente año, la propuesta de pago con carácter prioritario en los primeros meses del año 2011, del último tramo de la homologación, dentro del referido proyecto de ley.
Esta resolución se dicta como consecuencia del pedido hecho por la propia Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a efectos de que el TC se pronuncie respecto al plazo en el cual podía llevarse a cabo la ejecución de la obligación contenida en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00031-2008-PI/TC, según la cual le correspondía "al Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros asumir sus responsabilidades conforme a los artículos 119 y 123 disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de homologación concluya hasta su etapa final".
De este modo, y con ocasión del proceso de inconstitucionalidad sobre la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios, el TC avanza hacia un mayor control del principio de supremacía constitucional, procurando que aquello que se encuentra decidido en las sentencias constitucionales sea cumplido de modo efectivo en la realidad. Con esta decisión, el Colegiado Constitucional no sólo pasa a asumir jurisdicción sobre el trámite de ejecución de sus propias decisiones, en especial de aquellas emitidas en procesos de inconstitucionalidad, sino que pone fin, mediante la orden concreta dirigida al Poder Ejecutivo, al proceso de homologación de los docentes de las universidades públicas, largamente postergado desde la expedición de la Ley 23733, Ley Universitaria promulgada en diciembre del año 1983.
Lima, 06 de julio de 2010
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

viernes, 18 de junio de 2010

LUNES 28 DE JUNIO ES DÍA NO LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, durante los últimos años el Gobierno viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 026-2010-PCM, se establece como día feriado no laborable para el sector público entre otros el día LUNES 28 DE JUNIO DEL 2010.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar, en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, el día no laborable se sujeta a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010-PCM, es decir al computo de los días sábados, domingos y feriados como días hábiles para efectos administrativos.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

jueves, 27 de mayo de 2010

TRANSFIEREN CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES PARA PAGO DE DEUDAS DEL D.U 037-94

A través del Decreto Supremo Nº 114-2010-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); ello en aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010), con el objeto de pagar las deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.
Las entidades deben efectuar los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, los cuales se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables
En cuanto al plazo para el abono respectivo se realizará dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto supremo, esto es, el 23 de mayo del 2010.
Asimismo, se autoriza a las entidades para incluir a nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

martes, 25 de mayo de 2010

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA UNIÓN DE HECHO.

Mediante D.S. N° 116-2010-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29451, norma que como se sabe creó un régimen especial de Jubilación para la Sociedad conyugal y las Uniones de Hecho. Entre lo más resaltante del reglamento publicado destaca:
1.- REQUISITOS:
a).- Los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho, deberán tener 65 años cumplidos antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b).- La antigüedad del matrimonio civil para la sociedad de conyugal deberá ser de mas de 10 años a la fecha de presentación de la petición de pensión. Debiendo acreditarlo con la partida de matrimonio civil.
c).- La duración de La unión de hecho permanente y estable deberá ser más de 10 años, anteriores a la presentación de la solicitud de pensión. Debiendo probarse la convivencia con la sentencia judicial firme que declare la unión de hecho.
d).- Los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho deberán presentar una declaración jurada en la cual señalen que no perciben pensión de jubilación bajo ningún régimen pensionario, o que no reciben prestaciones económicas periódicas por parte del Estado.
2.- AÑOS DE APORTACIÓN Y MONTO MÍNIMO DE PENSIÓN: El reglamento señala 20 años de aportaciones entre ambos cónyuges o convivientes, pudiendo haberse efectuado en forma simultanea. Cabe recordar que actualmente en el Sistema Nacional de Pensiones, se requiere tener no menos de 20 años de aportaciones para acceder a una pensión de jubilación.
En cuanto al monto mínimo de la pensión, será de S/. 415.00 nuevos soles; Para los dos cónyuges o concubinos.
3.- NATURALEZA DE LA PENSIÓN: La pensión especial de jubilación se considera como un bien social, por lo que deberá designarse un representante (uno de los cónyuges o convivientes) mediante carta poder simple, para que realice los tramites ante la Oficina de Normalización Previsional.
4.- SUPUESTO DE FALLECIMIENTO: En caso fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, el supérstite, es decir, el miembro que queda vivo percibirá el 50% de la pensión especial de jubilación. En caso se produzca el deceso de ambos miembros y existan beneficiarios de pensión de orfandad (hijos menores de edad y mayores incapacitados para el trabajo).
5.- CADUCIDAD Y SUSPENSIÓN: La pensión de jubilación caduca en caso se declare la invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho; la cual deberá ser declarada previo proceso judicial.
En cuanto a la suspensión, solo es procedente cuando el monto de la pensión y la remuneración o ingreso que perciba uno de los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho, es superior a la suma de S/. 1,800.00 nuevos soles. En caso la suma de la pensión y la remuneración o ingreso no supera el monto señalado, podrá percibir ambos conceptos.
6.- DESISTIMIENTO O CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO: El reglamento, en su segunda Disposición Complementaria Final, señala que para iniciar el trámite de pensión de jubilación, los miembros de la unión de hecho o sociedad conyugal deberán desistirse o concluir el procedimiento administrativo que viene tramitando ante la ONP.
Abog: Maximo Linares Gelacio.

ONP SUPERÓ EN MARZO EL MILLÓN DE APORTANTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ONP, José Luis Chirinos Chirinos, informó que en el mes de marzo del presente año se ha superado el millón de aportantes activos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y la proyección es que esta cifra siga en ascenso por el incremento del empleo formal y las mejoras en la gestión institucional de la ONP.
El señor Chirinos sostuvo que esta cifra es importante porque ayuda a compensar el aporte de más de dos mil millones de soles anuales que hace el Tesoro Público para el pago de la planilla de pensiones.
El financiamiento de los recursos para el pago total de la planilla a los pensionistas que asciende a los S/. 3,800 millones de soles anuales, proviene de las siguientes fuentes: 52% a cargo del Tesoro Público, 36% por los aportes de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones y 12% por la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas (FCR), que alcanza los US$ 3 mil millones de dólares.
En otros aspectos, Chirinos precisó que el número de afiliados que se han pasado del Sistema Privado de Pensiones (SPP) al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es de aproximadamente 55 mil personas. En la actualidad, la ONP atiende a 448,432 pensionistas que pertenecen al Decreto Ley 19990; 19,376 al Decreto Ley 18846 y 6,153 pensionistas de otros regímenes.
Lima 19 de mayo de 2010.Oficina de Normalización Previsional.
Nota: los enfasis son nuestros.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

sábado, 1 de mayo de 2010

CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y REMUNERACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MAYO 2010

Mediante RESOLUCIÒN VICEMINISTERIAL Nº 004-2010-EF-77.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; se ha programado el pago de pensiones y remuneraciones para la Administración Pública, correspondiente al mes de Mayo del año 2010.

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:
12 DE MAYO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Ci vil
Universidades Públicas
Defensoría del Pueblo
13 DE MAYO.
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
14 DE MAYO
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07.
17 DE MAYO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
18 DE MAYO
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
19 DE MAYO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
20 DE MAYO
Ministerio de Educación: excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
21 DE MAYO
Ministerio de Educación, USES 01,03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
24 DE MAYO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
25 DE MAYO
Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

MITOS CREADOS EN EL DERECHO PREVISIONAL

Uno de los temas que abordaremos en este espacio, es el referido a lo que hemos denominado como “MITOS CREADOS EN EL DERECHO PREVISIONAL”, es decir aquellas solicitudes o pedidos que se realizan ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) sobre materia previsional, los mismos que en vez de ajustarse a la normativa y jurisprudencia previsional y por tanto ser reconocidos administrativamente o judicialmente, muy por el contrario constituyen peticiones sin fundamento alguno; generando no sólo la demora en la tramitación de otras solicitudes que si tienen asidero, sino además que son "creadas" por personas sin conocimiento del tema o por otras razones ajenas a ello. De modo que el primer mito que abordaremos, es el referido a la: NIVELACIÓN O REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA AL CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD.
Cabe acotar que las entidades del Estado inmersas en el tema previsional, y en especial la Oficina de Normalización Previsional y la Defensoría del Pueblo, tienen el deber de orientar y brindar la mayor información posible a los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social. Ello con la finalidad de evitar que muchos de ellos planteen demandas sin sustento, y consecuencia de ello se genere una mayor carga procesal en los juzgados de trabajo, sin menoscabar claro está el aspecto económico que supone iniciar un proceso judicial. Por nuestra parte, aunque no nos asiste ninguna obligación legal de informar o dar a conocer temas de orden previsional o laboral, creemos que tenemos un deber ético como abogado dedicado al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y por tanto contribuimos con nuestro pequeño aporte a través de este blog.
Aprovechamos la oportunidad para solicitar sus comentarios u opiniones sobre los temas tratados, ello con el proposito de mejorar el contenido del blog, lo cual redundará en beneficio de los TRABAJADORES Y PENSIONISTAS del país.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Chiclayo, 01 de Mayo del 2010

jueves, 4 de marzo de 2010

De aprobarse referéndum sobre Fonavi, el Gobierno elaboraría un registro para determinar beneficiarios

El Gobierno estudiará la elaboración de un registro para determinar quiénes podrán ser beneficiados en caso el referéndum para la devolución de los aportes al Fonavi sea afirmativo, adelantó el titular del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén.
Ello ante la presencia de “asociaciones piratas” de fonavistas que, con un fin político, estarían cobrando a los ex aportantes la inscripción en un padrón que supuestamente será el validado de aprobarse la consulta, además de generar falsas expectativas sobre posibles montos de devolución.
“Estas asociaciones no pueden de ninguna manera intermediar cobrando a los fonavistas, siendo esta una condición para que puedan acceder a cualquier beneficio”, expresó tajante Velásquez Quesquén, quien rechazó que de esa forma se pretenda sostener económicamente al movimiento político fonavista.
De esta manera, el Presidente del Consejo de Ministros aseguró que el Gobierno cumplirá con lo que determine la consulta del 3 de octubre próximo.
FUENTE: http://elcomercio.pe/noticia/422857/aprobarse-referendum-sobre-fonavi-gobierno-elaboraria-registro-determinar-beneficiarios

jueves, 21 de enero de 2010

RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA UNIÓN DE HECHO

La ley N° 29451 publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 20 de noviembre del año 2009; crea un régimen especial de Jubilación para la Sociedad conyugal y las Uniones de Hecho en el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), regulado por el Decreto Ley 19990. Este régimen especial de jubilación viene a incorporarse a los ya establecidos en dicho régimen, como son por ejemplo: la jubilación ordinaria (Régimen General) y la adelantada.
Por otro lado, es importante señalar la incorporación de las Uniones de Hecho como titules de la pensión especial, dado que hasta el momento no existe una norma en el régimen previsional que establezca una pensión de jubilación para las uniones de hecho o a los convivientes, salvo en el caso del Sistema Privado de Pensiones cuando se trata del conviviente supérstite. Por ello creemos que hay un avance en la legislación previsional peruana, al considerar a los miembros que forman un concubinato, a ser titulares de una pensión de jubilación. Cabe agregar que si bien es cierto a nivel normativo (D. Ley 19990) no se ha regulado el derecho de los convivientes a ser destinatarios de la pensión derivada (viudez – en caso de fallecimiento de su concubino); también lo es que el Tribunal Constitucional ha establecido la procedencia de la pensión de viudez para el conviviente supérstite.
REQUISITOS: En cuanto a los requisitos que deben cumplir los miembros de la sociedad conyugal y los miembros de la unión de hecho, tenemos:
a).- Ambos miembros deben ser mayores de 65 años.
En cuanto a este requisito, la ley exige que ambos deban de tener la edad de 65 años cada uno; ello en razón de que en el SNP se exige la edad de 65 años para tener derecho a una pensión de jubilación en el régimen general, tal como lo establece el art 9° de la ley N° 26504.
b).- Tener más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable según el caso.
En este caso, la norma señala que debe de haber un periodo de duración tanto de la relación matrimonial y de la relación de convivencia, y que lo establece en diez años. Además, se exige que ésta sea de carácter permanente y estable, es decir en forma habitual. Creemos que hace bien el legislador al incorporar un determinado periodo de 10 años, dado que es un periodo razonable para que los miembros puedan aspirar a una pensión de jubilación y sobre todo que resulte del esfuerzo de ambos.
c).- No deben percibir pensión de jubilación alguna.
Aquí la norma no prohíbe que los miembros puedan percibir una pensión de sobrevivientes, puesto que solo se prohíbe respecto a la percepción de la pensión de jubilación, es decir como titulares con derecho directo mas no en le caso de las pensiones por derecho derivado.
d).- Acreditar no menos de 20 años de aportaciones en forma conjunta.
En este caso, la norma exige que los miembros de la unión de hecho o la conyugal, reúnan un mínimo de 20 años de aportaciones. Consideramos que hace bien el legislador ordinario en no incorporar un determinado número años de aportes en forma individual, sino en forma conjunta; además, que existen asegurados miembros de una sociedad conyugal y de uniones de hecho que en forma unipersonal no logran reunir los 20 años de aportes que se requieren para acceder a una pensión de jubilación. Por ello es saludable que en supuestos como el contenido en la norma previsional, se permita la acumulación de los años de aportes.
NATURALEZA: en cuanto a su naturaleza, la pensión especial conyugal o de unión de hecho, constituye un bien social, esto es, que dicha pensión pertenece a los dos. Debiendo acreditarse con la partida de matrimonio civil en el caso de los cónyuges y en con la sentencia firme declaración judicial de Unión de Hecho. Cabe señalar que en este último caso, se requiere interponer una demanda judicial ante el Poder Judicial, a efectos que se declare la unión de hecho.
MONTO: En cuanto al monto de la pensión, la misma no debe ser menor a la pensión mínima establecida para el régimen pensionario del D. Ley 19990, es decir, la suma de S/. 415.00 nuevos soles tal como lo establece el articulo 6° del Decreto Supremo N° 028-2002-EF, suma de dinero que será percibida por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho. En cuanto al cálculo de la remuneración o ingreso de referencia se efectuará sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas por los dos cónyuges o concubinos. Es oportuno recordar que la remuneración de referencia es el parámetro para el cálculo de la pensión correspondiente a los asegurados obligatorios y de continuación facultativa, y el ingreso de referencia es el que se aplica en el caso del asegurado facultativo independiente.
FALLECIMIENTO: En caso de producirse el fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, el supérstite, es decir, el miembro que queda vivo percibirá el 50% de la pensión especial de jubilación. En el caso se genere pensión de orfandad, supuesto que se configura cuando el titular de la pensión de jubilación fallece dejando hijos menores de edad o mayores incapacitados para el trabajo; el monto de la pensión se calculará sobre la base de la pensión especial de jubilación materia de comentario.
CADUCIDAD: La pensión caduca por:
a).- La invalidación del matrimonio
b).- Disolución del vínculo matrimonial.
c).- Disolución de la unión de hecho por sentencia judicial firme.
UNIÓN DE HECHO LEGÍTIMA: Es preciso acotar que cuando la ley se refiere a la unión de hecho, la misma debe entenderse que se esta refiriendo a aquellas cuyos miembros (concubinos) cumplen los requisitos contenidos en el artículo 326 del código civil, esto es:
a).- Unión voluntaria entre un varón y una mujer.
b).- libres de impedimento matrimonial.
c).- Tenga una duración de dos (02) años continuos.
Por tanto, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley (N° 29451), aquellos concubinos que no cumplan con alguno de los requisitos señalados líneas arriba.
Finalmente, la ley que crea el REJSCUH señala en su artículo 2°, que el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo dentro del plazo de 60 días, esto es, hasta el 21 de enero del 2010.

viernes, 15 de enero de 2010

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) PARA EL AÑO 2010

El día 30 de diciembre del año 2009, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S. N° 311-2009-EF; mediante el cual se aprueba el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (en adelante UIT) para el año 2010, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,600.00). Cabe recordar que durante el año 2009, la (UIT) se estableció en la suma de S/. 3,550.00.
Sobre la UIT, La norma XV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, la conceptúa como el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. La norma señala además que puede ser utilizada para la aplicación de sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
Respecto al monto señalado por concepto de UIT, es importante manifestar que es el parámetro de cálculo para el pago de ciertos derechos como por ejemplo: el pago de las multas de transito, entre otros. En el caso particular del pago de los aranceles judiciales, el mismo se efectúa sobre la base de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es del 10% de una UIT. Por tanto para el ejercicio gravable del año 2,010, la URP es de S/. 360.00 nuevos soles.
No esta demás precisar que en el caso de los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos; en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio exceda el valor de 70 URP deberán abonar el 50% del arancel judicial respectivo. Caso contrario si el petitorio no excede del 50%, el trabajador estará exonerado de pago alguno. Otro supuesto para que gocen de exoneración de pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previo solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago cuando promuevan procesos constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento).

Abog: Máximo Linares Gelacio.

lunes, 11 de enero de 2010

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2010

Mediante Resolución Viceministerial Nº 012-2009-EF/77.01 publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; se ha programado el pago de pensiones, remuneraciones y la Bonificación por escolaridad para la Administración Pública, correspondiente al mes de Enero del año 2010.

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES
SOCIALES
:
11 DE ENERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
12 DE ENERO
Ministerio de Educación, excepto las USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
13 DE ENERO
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
14 DE ENERO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
15 DE ENERO
Ministerio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
18 DE ENERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
19 DE ENERO
Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
20 DE ENERO
Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
21 DE ENERO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
22 DE ENERO
Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial.

Cabe precisar que el pago de la Bonificación por Escolaridad para este año será de S/. 400.00 nuevos soles, la cual se abonara en el presente mes.
Abog: Máximo Linares Gelacio

sábado, 9 de enero de 2010

EX TRABAJADORES INCORPORADOS EN EL RNTCI PODRÁN OPTAR POR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA HASTA EL 15 DE ENERO DEL 2010

A través del Decreto de Urgencia N° 124-2009, se establece que los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante RNTCI), que hayan optado por el beneficio de la REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL, y que hasta la fecha no hayan sido reincorporados o reubicados; podrán desistirse y optar voluntariamente por la Compensación Económica, hasta el 15 de enero del 2010. Para tal efecto los ex trabajadores que han demandado judicialmente la ejecución de los beneficios citados, deberán desistirse de dichos procesos. Debe precisarse que no se encuentran comprendidos en la norma mencionada, los ex trabajadores que optaron por la jubilación adelantada.
De otro lado la norma citada señala un nuevo plazo para la emisión del informe que dará por concluido el proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por al Ley N° 27803; el día 31 de marzo del año 2010. Cabe acotar que el plazo inicial era el último día hábil del año 2009, esto es el 29 de diciembre. Sin embargo, se ha prorrogado hasta la fecha indicada; lo cual no es extraño dado que también sucedió lo mismo con la emisión del informe final expedido por la Comisión Ejecutiva.
Asimismo, con el objeto de financiar el pago de la compensación económica a los eventuales beneficiarios, se ha constituido un deposito intangible de S/. 18 450 000,00 nuevos soles. Además, se establece como fecha de culminación del beneficio de la compensación económica el último día hábil del mes de febrero, esto es, el día viernes 26 del mes citado.
Nosotros creemos que si bien es cierto en los considerandos de la norma citada, se menciona que según un reciente análisis se ha advertido que un número importante de ex trabajadores no alcanzarían alguna de las plazas vacantes presupuestadas; también lo es que debe respetarse la elección que optó el ex trabajador incorporado en el RNTCI, de modo que no puede obligársele y menos incentivársele a “optar” por una compensación irrisoria, como si aquella pudiera remediar el perjuicio que ocasionó los despidos masivos de la década del 90°. Una razón adicional que habría que agregar, es lo señalado recientemente por el tribunal Constitucional, en el sentido que resulta inconstitucional (por la forma) el hecho de no considerarse dentro de las plazas vacantes, para los ex trabajadores que optaron por la reposición o reubicación; aquellas que se hayan generado en la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, magisterio, profesionales de la salud, y para las del personal de las entidades estatales en las que se realice labores de inspección y fiscalización conforme a facultades otorgadas por Ley.
Es preciso aducir que el Ejecutivo insiste en regular el tema, mediante normas cuya naturaleza no es compatible con la materia que regula. Por último, en cuanto al beneficio de la compensación económica será el propio ex trabajador el que determinará si se acoge o no a la misma, para lo cual deberá analizar el tópico en forma debida.

Abog: Máximo Linares Gelacio

jueves, 7 de enero de 2010

RENOVACIÓN DE DESTAQUES EN EL SECTOR SALÚD

El destaque es una de las formas de desplazamiento que tienen derecho los trabajadores sujetos al Régimen de la Actividad Pública, así el articulo 80° del D.S N° 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” señala que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, no pudiendo ser el mismo menor de 30 días ni podrá exceder el periodo presupuestal, esto es, un año.
Sobre el particular, en el Sector Salud para los ejercicios presupuestales de los años 2006, 2007, 2008, y 2009; se han venido renovando los destaques que habían sido otorgados a los trabajadores de dicho sector. En lo que respecta para el año en curso, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-SA se señala que el Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados, y organismo públicos, la Direcciones Regionales de Salud, y los órganos descentrados de los Gobiernos; podrán renovar los destaques de los servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre del 2009, para el ejercicio presupuestal del año 2010. Por tanto los servidores que se encuentren en calidad de destacados, tiene la posibilidad de continuar laborando en la dependencia de destino en aplicación de la citada norma.
Cabe añadir que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones en la dependencia de origen.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

martes, 5 de enero de 2010

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SPP

El Congreso de la República, mediante la Ley N° 29426 creó un nuevo Régimen Especial de Jubilación Anticipada (en adelante REJA), para los afiliados al Sistema Privado de pensiones (en adelante SPrP) que se encuentren en calidad de desempleados. Dicha disposición legal estableció en su artículo 5° que el Ejecutivo reglamentaría la citada ley en un plazo de 60 días; por lo que aplicación de lo dispuesto, el día 22 de diciembre del año 2009 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S N° 303-2009-EF, reglamento de la Ley N° 29426, que es precisamente el objeto de la presente.
1.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL REJA
a).-
La edad que exige la ley, esto es, 55 años en el caso de los hombres y 50 años en el caso de las mujeres, deberá ser cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada, ante la AFP en la que se encuentre afiliado el solicitante.
b).- En cuanto al cumplimiento del requisito de estar desempleado por 12 meses o mas, los mismos serán acreditados con documentos de fecha cierta (artículo 245 del código civil); siendo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante a SBS) la que deberá determinar las condiciones mínimas que debe contener dicha documentación. Asimismo, se entenderá que los 12 meses o más deben ser anteriores a la presentación de la solicitud y de carácter continuo e ininterrumpido.
c).- Respecto al cálculo de la pensión, la misma debe ser igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital; se establece que será aquella vigente al momento de presentarse la petición de pensión.
2.- REDENCIÓN DEL BONO DE RECONOCIMEINTO
El reglamento señala que para la redención del bono de reconocimiento, el monto que se tomará como referencia para el cálculo de la pensión, es el que se consigna en la resolución de verificación con la calidad de firme (no es objeto de impugnación) expedida por la ONP o el valor aceptado por el afiliado mediante la carta de conformidad (que no ha sido cuestionada).
También se establece que en el supuesto que el afiliado tenga derecho al bono de reconocimiento, esto es, que antes de su afiliación al SPrP haya pertenecido al SPuP (D. Ley 19990 o D. ley 20530), se deberá realizar el trámite pertinente, antes de culminar con el procedimiento de acceso al REJA; para lo cual la ONP deberá dar prioridad a los casos que se encuentren comprendidos, estableciendo en el reglamento operativo los procedimientos correspondientes; incluyéndose los casos que se encuentren en tramite respecto del bono, para lo cual se considerara en suspenso el tramite de solicitud de pensión anticipada. Ello es razonable dado que para efectos del calculo de la pensión, se requiere tener el monto del bono de reconocimiento (en caso corresponda), y si el mismo no ha sido solicitado o esta en proceso, no es posible obtener el monto total que será objeto de cálculo para determinar si es procedente o no la pensión solicitada.
3.- DEVOLUCIÓN DE APORTES.
La devolución de los aportes previsionales solo procederá en el caso que el monto calculado de la pensión anticipada, no alcance el valor de la remuneración mínima vital; en tal circunstancia el afiliado solicitará la devolución del 50% de sus aportes, los cuales comprenderá los contenidos en: a).- Cuenta individual de capitalización, b).- Aportes voluntarios con fin previsional y c).- La rentabilidad generada por los dos anteriores. Como se aprecia, el reglamento no contempla la devolución de los aportes en calidad de bono de reconocimiento, lo cual se señala en forma expresa.
Por tanto, los afiliados con derecho al bono de reconocimiento que soliciten acceder al REJA para desempleados, solo son computables para el caculo de la pensión, mas no para su devolución.
Por otro lado, los beneficiados con la devolución del 50% de sus aportes son considerados como afiliados activos. Además se contempla que en caso soliciten beneficios con garantía estatal (pensión mínima) o cobertura previsional por invalidez o sobrevivencia o desafiliación del SPP; serán la SBS y la ONP, quienes deberán establecer procedimientos que permitan regularizar el monto entregado en calidad de devolución de aportes.
Finalmente se menciona que la SBS y la ONP, emitirán el reglamento operativo respectivo con el objeto de viabilizar lo dispuesto en el reglamento.
Abog: Máximo Linares Gelacio.