domingo, 29 de diciembre de 2013

PRORROGAN VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

Mediante la Ley N° 30142, publicada en el diario oficial “El Peruano” del día 28 de diciembre del 2013, se ha prorrogado la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados [en adelante REJA] hasta el 31 de diciembre del 2015.
El REJA fue creado para los afiliados activos del Sistema Privado de Pensiones [en adelante SPP], a través de la Ley N° 29426 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 303-2009-EF [ver reglamento: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/01/reglamentan-regimen-especial-de.html]; siendo desde su origen un régimen de jubilación temporal. Sin embargo, en los hechos se viene convirtiendo en un régimen permanente. Así, con la Ley N° 29426 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, posteriormente con la Ley N° 29903 [Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones] se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013; y finalmente con la dación de la Ley N° 30142, se prevé su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.
Como se recordará, para acceder al REJA se requiere contar con determinados requisitos que estuvieron previstos desde su creación. Así tenemos:
a).-  El afiliado al momento de solicitar su pensión de jubilación deberá contar con 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de la mujeres. Al respeto, cabe acotar que los anteriores REJA(1) no establecían diferenciación respecto a la edad del solicitante, puesto que se exigía una edad uniforme, incluso los proyectos de la ley vigente Nros 3089/2008-CR y 3155/2008-CR, contemplaban originalmente la edad de 55 años para ambos [hombres y mujeres]. Siendo atinada la edad requerida, dado que en el Sistema Nacional de Pensiones [Decreto Ley N° 19990], la pensión de jubilación adelantada se requieren las mismas edades, esto es, en el caso de los hombres 55 años de edad y en las mujeres 50 años de edad. 
b).-  El afiliado deberá encontrase en calidad de desempleado por un periodo de 12 meses o más, el cual deberán acreditarlo con documentos de fecha cierta; siendo la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs la que deberá determinar la documentación mínima a presentar por los solicitantes.
c).-  La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al valor de una remuneración mínima mensual, esto es, la suma de S/. 750.00 nuevos soles.
Finalmente, es preciso señalar que si el solicitante no accede a la pensión de jubilación, se le devolverá el 50% de lo que tiene acumulado en la cuenta individual de capitalización.
Nota: Los anteriores REJA se regularon a través de la Ley N° 27617 vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, y mediante la Ley N° 28991 vigente hasta el 31 de diciembre del 2008. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

viernes, 27 de diciembre de 2013

CONVOCAN A CONCURSO PÚBLICO PARA PROFESORES PROVENIENTES DE LA LEY N° 24029, EN AGOSTO Y OCTUBRE DEL 2014.

Como es conocido, la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial] estableció en el segundo párrafo de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que para el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de los profesores nombrados comprendidos en la Ley N° 24029; el Ministerio de Educación convocaría a dos concursos públicos durante el primera año de vigencia de la Ley N° 29944, esto es, en el año 2014. En dicho contexto, y en cumplimiento lo dispuesto por la Ley de Reforma Magisterial, a través de la Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se ha convocado excepcionalmente a DOS CONCURSOS PÚBLICOS, a realizarse en el mes de Agosto y Octubre del 2014.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

lunes, 23 de diciembre de 2013

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE SALUD TÉCNICO Y AUXILIAR ASISTENCIAL

Mediante Decreto Supremo N° 343-2013-EF, publicado el día de hoy en el diario oficial "El Peruano", se ha aprobado el monto de la bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, el cual estará constituido por el costo deferencial entre la valorización principal aprobada por el Decreto Supremo N° 286-2013-EF [VER ANEXO] y el total de ingresos que por todo concepto haya venido percibido hasta el mes de octubre del 2013.
Asimismo, se prevé que la citada bonificación es por única vez y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco se incorpora a la estructura de la compensación económica y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; asimismo, no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
Por último, cabe decir que la referida bonificación se otorga en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, la cual fue incorporada mediante Decreto Legislativo N° 1062.     

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF.
1. Valorización Principal - Mensual
Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:
Nivel.    S/.
SPA:  2,120.00
SPB:  2,109.00
SPC:  2,056.00
SPD:  2,004.00
SPE:  2,001.00
SPF:  1,951.00
STA:  1,792.00
STB:  1,776.00
STC:  1,760.00
STD:  1,744.00
STE:  1,732.00
STF:  1,724.00
SAA:  1,740.00
SAB:  1,732.00
SAC:  1,724.00
SAD:  1,716.00
SAE:  1,708.00
SAF:  1,699.00

Abog: Máximo Linares Gelacio.
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jueves, 19 de diciembre de 2013

MONTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO PARA PROFESORES DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL, SERÁ DE S/. 3,000.00 NUEVOS SOLES

A través del Decreto Supremo N° 309-2013-EF, se ha establecido el monto único por concepto de luto y sepelio para los profesores de la carrera Pública Magisterial [Ley N° 29944], en la suma de S/. TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 3,000.00].
El citado decreto supremo señala que dicho subsidio se otorga al profesor, en caso fallezca su: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres y iv) hijos. También se otorga el mencionado subsidio a: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres, iv) hijos o v) hermanos, en forma excluyente; en caso de fallecimiento del profesor.
El otorgamiento del subsidio es a petición de parte, es decir, que no es en forma automática sino que tiene que ser solicitado. Asimismo, se otorga a los profesores nombrados y siempre que la contingencia [fallecimiento] se haya producido antes de extinguirse su vínculo laboral.
Por otro lado, se fija un plazo de prescripción para accionar dicho derecho, para tal efecto se señala el plazo contenido en la Ley N° 27321, esto es, de cuatro años, vencido el cual la administración puede liberarse de la obligación de pagar el monto del subsidio establecido en la norma reglamentaria aducida.
  
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com



viernes, 13 de diciembre de 2013

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2014 SERÁ DE S/. 3,800.00 NUEVOS SOLES

A través del Decreto Supremo N° 304-2013-EF, se ha aprobado el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA [en adelante UIT] para el año 2014, en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,800.00).
La fijación del monto de la UIT tiene incidencia entre otros, en el ámbito de la administración de justicia. En efecto, la UIT es el parámetro de cálculo para fijar el valor de los aranceles judiciales. Así, para el año 2014 la Unidad de Referencia Procesal [URP] será de S/. 380.00 nuevos soles.
Cabe precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de servicios está exonerado del pago de tasas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla que para los trabajadores cuando promuevan algún proceso previsional [para mayor información ver: http://www.linaresabogados.blogspot.com/2013/02/en-que-casos-los-trabajadores-y_28.html]. Otro supuesto de exoneración del pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previa solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago los trabajadores y pensionistas que interpongan procesos constitucionales como Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento.
Finalmente, debemos señalar que existe una mala costumbre de solicitar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de taza judicial o de cédulas de notificación, cuando en el fondo no están obligados al pago de arancel alguno. Por ello exhortamos a los destinatarios de este espacio virtual,  a verificar si están o no obligados al pago de arancel judicial que le sea solicitado.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com


jueves, 5 de diciembre de 2013

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014: DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL Y PREVISIONAL

El 02 de Diciembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 "Ley N° 30114". En dicha norma presupuestal anual, no sólo se contempla el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; sino también se establecen determinados porcentajes para el nombramiento de personal del sector público. Asimismo, se prevé normas sobre la devolución de los aportes efectuados al fonavi, la creación de un Tribunal Administrativo en materia previsional, entre otros. A continuación, veamos los temas más importantes –en nuestra opinión– en materia laboral y previsional, contenido en la ley señalada.
1.-    Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad:
1.1.- i).- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. ii).- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial] Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático]; percibirán en el Año Fiscal 2014: 
a).-     Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente; cuyos montos ascienden [cada uno] hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
b).-      Bonificación por Escolaridad.- se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 400.00].
1.2.-    Gratificaciones.- Fiestas Patrias y por Fiestas de Navidad, para los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada, equivalente a una remuneración mensual que perciben.
1.3.-    Aguinaldos.- Para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios], equivalente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
2.-       Medidas en materia de personal.
2.1.-    Incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de hasta el 80% del personal del INPE sujeto al Régimen Público del Decreto Legislativo N° 276, que se encuentran comprendidos en la Ley N° 29709.
2.2.-    Nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 [13 de septiembre del 2013], de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
3.-       Pago de bonificación del D.U. N° 037-94, sin sentencia judicial.
Autorizan la transferencia de cincuenta millones de nuevos soles para el pago de los devengados en el marco de la Ley N° 29072 y modificatoria [Ley que dispone el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 sin sentencia judicial].
4.-       Prórroga de vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011.
Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2014, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011 [Asignación especial mensual de S/. 400.00 para el personal civil administrativo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior], y se incluye dentro de sus alcances al personal civil de carreras especiales en actividad que labora en el Ministerio de Defensa e Interior; excepto los trabajadores que laboran mediante contrato laboral CAS.
5.-       Pago de bonificación por alto riesgo a la vida.
Autorizan al Ministerio del Interior a efectuar el pago de la bonificación por alto riesgo a la vida [Decreto Legislativo N° 1132], a partir del 01 de enero del 2014.
6.-       TUO del Decreto Ley N° 19990.
El Poder Ejecutivo a través de Decreto supremo, publicará un Texto Único Ordenado del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990, incluyendo las modificaciones respectivas.
7.-       SUNAFIL
Para la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral [SUNAFIL], se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2014 lo previsto en la primera [transferencia de funciones], tercera [medidas en materia de contratación] y cuarta [implementación de la sunafil a nivel nacional] disposición completaría final de la Ley N° 29981, por la cual se creó la sunafil.
8.-       Sistema de Pensiones Sociales.
En el Sistema de Pensiones Sociales [creada por el Decreto Legislativo N° 1086], en ningún caso el aporte del Estado es mayor a la suma de equivalente de los aportes del afiliado. Asimismo, el conductor de la microempresa debe retener y pagar a la entidad recaudadora correspondiente el aporte mensual del trabajador; en cuanto al conductor, aquel debe pagar directamente a la entidad recaudadora respectiva. También, en el caso de los trabajadores que optaron por la ONP para la administración de sus aportes, la recaudación y cobranza de los mismos, será realizada por la SUNAT.
9.-       Pago de subsidio por luto y sepelio
Autorizan al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, el pago de los beneficios de asignación por tiempo y servicios y subsidio por luto y sepelio, a partir del año fiscal 2013 en adelante; entrando en vigencia a partir del 03 de diciembre del 2013.
10.-     CAFAE
Establecen proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874, [ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE], y concluir con la aprobación de la escala del incentivo único.
11.-     Pago por desplazamiento de docentes que postulan a Director y Sub Director.
Facultan al Ministerio de educación y a los Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2013, para efectuar un pago por única vez por gastos de desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación para acceder al cargo de Director y Sub Director, en el marco de la Ley N° 29944 [Ley de reforma magisterial].
12.-     Pago de bonificación del D.U. N° 037-94, con sentencia judicial firme.
Transferencia de trescientos treinta y un millones al Fondo del Decreto de Urgencia 037-94, para el pago de devengados que se origine en sentencia judicial firme, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre del 2013.
13.-     FONAVI: fecha final de registro y nuevo parámetro de edad para la devolución de aportes. 
La devolución de los aportes del FONAVI comprenderá la totalidad de las aportaciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes; siendo los beneficiarios aquellos fonavistas que se hayan registrado hasta el 31 de agosto del 2014 y que se encuentren inscritos en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la comisión de Ad Hoc. Asimismo, en la devolución de aportes se priorizará a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los fonavistas menores de 55 años de edad.
14.-     Asignación por Trabajo en el Exterior.
Autorizan el otorgamiento de una Asignación por trabajo en el exterior, para los consejeros y agregados económicos comerciales de las oficinas comerciales en el exterior.
16.-     Creación de Tribunal Administrativo Previsional dentro de la estructura de la ONP. 
Crease dentro de la estructura de la Oficina de Normalización Previsional, un Tribunal Administrativo Previsional [TAP], con competencia nacional, para resolver en última instancia administrativa las controversias sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes del Decreto Ley N° 18846, Decreto Ley N° 19990, Ley N° 30003, Decreto Ley N° 20530; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP.      
17.-     SERVIR emitirá opinión previa sobre aprobación del CAP.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitirá opinión previa para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal [CAP], en las entidades del Gobierno Nacional.    
18.-     Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación.
El plazo para la entrega del beneficio que otorga el Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación a favor del personal militar y policial, rige a partir del 02 de enero del 2015. El Decreto Legislativo N° 1032, se había establecido dicha entrega a partir del 02 enero del 2014.
19.-     Proyecto sobre reforma del Servicio Diplomático.
El poder ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses, remitirá al Congreso de la República, un proyecto de ley sobre reforma para la modernización del Servicio Diplomático, que incluya los ingresos de dichos funcionarios.
20.-     Validación gradual de plazas para profesores de educación física.
Disponen la validación gradual de plazas para docentes de educación física de las instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada y conforme a la implementación de la infraestructura y equipamiento básico necesario para desarrollar en forma pertinente el desarrollo físico de los estudiantes a nivel nacional.
21.-     INPE: progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos
Autorizan al Instituto Nacional Penitenciario [INPE] la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicios. Para dicho efecto las plazas deben encontrarse aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal [CAP].
22.-     Bonificación extraordinaria de S/. 30.00 nuevos soles seguirá abonándose. 
Prórroga de la vigencia de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia de Urgencia N° 074-2010, esto es, de la bonificación extraordinaria que se viene abonando en forma mensual en la suma de S/. 30.00 nuevos soles, para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990.
Cabe señalar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció que el interés por adeudos de carácter previsional no es capitalizable en aplicación del artículo 1249° del Código Civil [Nonagésima sétima disposición complementaria final de la Ley N° Ley N° 29951]. En esta oportunidad la Ley de presupuesto para el año fiscal 2014, no contempla dicha forma de cálculo de los interés de devengados de naturaleza pensionaria.
Finalmente, debemos señalar que a través de la Ley N° 30115 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, se está modificando el artículo 31° de la Ley N° 30003 [Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros], estableciéndose que el aporte de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, será de S/. 3.92 nuevos soles. Asimismo, se prevé que mediante Decreto Supremo podrá modificarse el monto señalado.  

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

martes, 15 de octubre de 2013

ONP Y BANCO DE LA NACIÓN REALIZARÁN VERIFICACIÓN DE SUPERVIVENCIA A NIVEL NACIONAL

En protección de los recursos destinados para el pago a pensionistas

ONP Y BANCO DE LA NACIÓN REALIZARÁN VERIFICACIÓN DE SUPERVIVENCIA A NIVEL NACIONAL 
15/10/2013 

Más de 450 mil jubilados que reciben pensión de la ONP a través de una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación pasarán por la verificación de supervivencia. 
La ONP brindará ayuda personalizada a través de su central telefónica ONPTEL: 595-0510 para Lima y 0-801-12345 para otros departamentos del país (a costo de llamada local) y en su portal web: www.onp.gob.pe.

En noviembre de 2013, y de enero a marzo de 2014, la Oficina de Normalización Previsional-ONP y el Banco de la Nación realizarán de manera conjunta el denominado "Procedimiento de Verificación de Supervivencia", destinado a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, que reciben su pago a través de la modalidad de Abono en Cuenta.
La finalidad de este procedimiento es verificar la identidad de la persona que figura como beneficiario del derecho a pensión y de esta manera, velar por el uso debido de los recursos destinados al pago de los pensionistas que están a cargo de la ONP, evitando que individuos inescrupulosos cobren un dinero que no les corresponde. Aproximadamente, 451,000 mil pensionistas pasarán por esta verificación a nivel nacional, a cada uno de ellos se le programará un mes específico para dicho procedimiento.
Desde el día 7 de noviembre, cuando los pensionistas utilicen los cajeros automáticos del Banco de la Nación para hacer el retiro de su pensión, la pantalla del cajero les mostrará el siguiente mensaje: "Acercarse a retirar por ventanilla en cualquier oficina del Banco de la Nación, previa identificación".
Por única vez en el año, el pensionista deberá presentarse en cualquier ventanilla de atención preferente de la Red de Agencias del BN portando su Tarjeta Multired y su DNI para realizar la correspondiente identificación. En ese momento podrá retirar sus fondos de forma inmediata. Al día siguiente de realizada dicha verificación, el pensionista estará habilitado para efectuar sus retiros en los cajeros Multired con absoluta normalidad.
A fin de que nuestros administrados puedan conocer con la debida anticipación el mes en que se les ha programado su verificación, la ONP brindará ayuda personalizada a través de su central telefónica ONPTEL: 595-0510 para Lima y 0-801-12345 para otros departamentos del país (a costo de llamada local) y en su portal web: www.onp.gob.pe, donde podrán hacer sus consultas con el número de su DNI o con sus nombres y apellidos.
En caso que el titular no pueda acercarse personalmente a una agencia del Banco de la Nación, debe considerar lo siguiente: 
Nombrar un apoderado para que realice el cobro de su pensión, previo registro del Poder en cualquier Oficina de Atención al Público de la ONP más cercana a su domicilio. 
Solicitar ante la ONP el cambio a la modalidad de pago a domicilio (en caso de enfermedad o edad avanzada), debiendo presentar la documentación respectiva (certificado médico). 
Si vive en el extranjero deberá presentar ante la ONP un Certificado de Supervivencia emitido por la Oficina Consular del Perú del país de residencia, el cual debe ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 
Los requisitos para realizar estos trámites también los podrá consultar en nuestro servicio ONPTEL y Portal ONP.

Oficina de Normalización Previsional. 
Lima, 15 de octubre de 2013.



martes, 12 de marzo de 2013

COMISIONES PARA LAS AFP


¿Expertos. Detallan aspectos por considerar a fin de efectuar una adecuada elección.
El 31 de marzo vence el plazo para que los afiliados al Sistema (SPP) elijan el esquema de comisión para su respectiva AFP.
Expertos detallan aspectos que considerar para esta elección e incluso algunos realizan la suya.
RICARDO HERRERA VÁSQUEZ
Urge ampliar la base de aportantes
“la comisión por saldo conviene más a los trabajadores que perciben una remuneración permanentemente y la comisión por sueldo a quienes tienen un empleo eventual o intermitente. Opto por la primera porque las AFP apuestan íntegramente a la rentabilidad del fondo. Además, debe emitirse pronto el reglamento de la Ley 29903 que reforma el SPP porque una de las grandes revoluciones será la incorporación de los independientes a este sistema en menos de 40 años, y porque es muy necesaria la ampliación de la base de aportantes. A mayor cantidad de aportantes, las AFP pueden cobrar comisiones menores y atraer aun más a los trabajadores informales para que se formalicen”.      
GERMÁN LORA
El vínculo laboral determina análisis
Si bien cada caso es particular, el afiliado debe hacer el análisis para elegir el esquema de comisión siempre que tenga un vínculo laboral vigente. Cada trabajador tendrá que examinar cuánto tiempo por laborar tiene, cuánto pagaría de comisión por saldo, porque bajo ese nuevo esquema de comisión el beneficio está en que las AFP recibirán ingresos de gente que no estaba prestando servicios y este modelo le conviene a estas administradoras. Además, estas instituciones están haciendo bastante difusión sobre los esquemas de comisión, pero los empleadores deben también informar a sus trabajadores sobre la elección que deben realizar y estos últimos deben estar interesados en esto”.
CESAR ABANTO REVILLA
La edad es un factor importante
“Si el trabajador se jubilara dentro de los próximos cinco, seis o siete años le convendría cambiarse al esquema de la comisión mixta por cuanto el fondo que acumule en ese tiempo no será mucho, la AFP solamente cobrará una comisión por saldo sobre ese fondo pequeño nuevo, y el porcentaje de la comisión sobre el sueldo será menor en los primeros diez años. Pero si, por el contrario, el trabajador todavía tiene una proyección de trabajo de por lo menos diez años o más y tiene entre 40 y 45 años de edad, le conviene mantenerse en el esquema de la comisión sobre la remuneración (flujo). Bajo esas consideraciones opté por el esquema actual de la comisión sobre la remuneración”.
JORGE TOYAMA
Todo depende del proyecto de vida
“Si el afiliado al SPP se mantiene en la comisión sobre la remuneración tendrá menos liquidez, pero si opta por el otro esquema tendrá un poquito más de liquidez. Si tiene 60 años y está por jubilarse dentro de poco, la comisión por saldo no le convendría porque tiene un buen fondo ya hecho; pero si le convendría mantenerse en la comisión sobre la remuneración para no afectar su futuro, pues pronto se jubilará y uno de sus deseos es tener más aportes para aumentar su fondo. Todo depende del proyecto de vida de la persona afiliada y de sus condiciones particulares, como su edad y si tiene o no familiares. Además debe considerarse cuanto ha acumulado en su fondo el trabajador”.
JAVIER DOLORIER
Conviene ingreso mensual fijo
“La comisión por saldo con periodo transitorio de comisión mixta es la que en este momento resulta recomendable porque la gran mayoría de trabajadores tiene un sistema de remuneración que comprende un ingreso básico solamente. Muy pocos perciben una remuneración básica más ingresos variables, entonces les convendría mucho mas a los trabajadores asegurarse un ingreso mensual fijo y permanente antes que una remuneración que resulte variable. En las dos últimas semanas de este mes debería generarse una campaña de información a nivel de medios de comunicación sobre los esquemas de comisión, más aún porque constituye un tema muy importante para los trabajadores”.
Esquemas
El actual esquema de comisión sobre la remuneración mensual (flujo).
La Ley 29903 creó el esquema de comisión por saldo. Equivale a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado a partir de abril próximo con una comisión mixta sobre el nuevo fondo que se genere desde ese mes y sobre la remuneración que decrecerá a cero en 10 años.
Fecha: 11/03/2013

jueves, 28 de febrero de 2013

¿EN QUE CASOS LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEBEN PAGAR ARANCELES JUDICIALES EN LOS PROCESOS LABORALES Y PREVISIONALES?

¿Cuantas veces habrá escuchado que la justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la finalidad de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar determinados aranceles judiciales, sin los cuales no es posible el inicio de su proceso. Entonces, en que quedamos ¿Es o no gratuito?.
También, es probable que cuando el abogado le manifiesta que debe pagar determinados aranceles y le solicita dinero con dicho propósito, se habrá preguntado ¿Será para los aranceles o será para el bolsillo del abogado?.
Bueno, con la finalidad que usted amigo (a) trabajador (a) o pensionista de la Seguridad Social, conozca en que casos debe pagar aranceles y en que casos está excepto de dicho pago, procedemos a escribir las siguientes líneas.
1.- LA URP COMO BASE DE CÁLCULO.- La unidad de referencia procesal –URP– es la base de cálculo para determinar el pago de los aranceles judiciales, la cual es fijada en forma anual por el Consejo ejecutivo del Poder Judicial. Así, a través de la Resolución administrativa N° 004-2013-CE-PJ –publicado en “El Peruano” el día 18 de enero del 2013–, se ha establecido el valor de la URP para el año 2013, en la suma de S/. 370.00 nuevos soles. Cabe agregar que la URP constituye el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, –la cual asciende a la suma de S/. 3,700.00 nuevos soles–.
2.- EN LOS PROCESOS LABORALES.- Cuando se interpone una demanda laboral para el pago de determinados beneficios sociales y remuneraciones, el trabajador debe señalar el monto de dinero que pretende le sea otorgado judicialmente, es decir debe aducir el monto del petitorio. En efecto, como es conocido en la actualidad en algunos distritos judiciales del país –entre ellos el de Lambayeque– está vigente la Ley N° 29497, la cual en la Undécima Disposición Complementaria señala que el prestador de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales cuando la cuantía no supere las 70 URP, esto es, la suma de S/. 25,900.00 nuevos soles, de modo que cuando el trabajador solicite el pago de una suma de dinero menor a la señalada, estará exonerado de pagar aranceles judiciales; y en el supuesto caso que el monto de dinero solicitado judicialmente sea superior a los S/. 25,900 nuevos soles, el trabajador pagará solamente la mitad de los aranceles judiciales –código N° 07366 del Banco de la Nación–  Así, a modo de ejemplo, cuando el prestador de servicios interponga una demanda judicial pidiendo el pago de S/. 30,000 nuevos soles, ofreciendo determinados medios de prueba, el trabajador pagará la suma de S/. 18,50 nuevos soles, en calidad de arancel judicial.
3.- EN LOS PROCESOS PREVISIONALES.- Que, en el caso de los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando interpongan demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de carácter previsional –reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de la AFP, reajuste de pensiones entre otros–, están exceptuados del pago de aranceles judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del petitorio una suma superior a los S/. 25,900 nuevos soles; siendo que en este último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.
No esta demás señalar que el artículo 24° inciso “i” del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley N° 27327, establece la exoneración de aranceles en la cuantía indicada, para los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos.
4.- EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.- En el caso de los procesos constitucionales –amparo, cumplimiento, habeas data–; los trabajadores, asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, están exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en observancia de lo dispuesto por el artículo undécimo de la Resolución administrativa N° 004-2013-CE-PJ. Por lo tanto, cuando un trabajador interpone una demanda con el propósito de ser repuesto, o en el caso de un asegurado que se le haya denegado el reconocimiento de una pensión de jubilación entre otras; estará exonerado del pago de aranceles judiciales. También está exonerado cuando interponga recurso de apelación, recurso de agravio constitucional, queja  en caso corresponda–. 
Finalmente, debemos exhortar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, verificar si están obligados o no al pago de determinadas sumas de dinero por concepto de aranceles judiciales, dado que puede estar abonando sumas de dinero por concepto de aranceles, cuando no le es exigible.



Abog: Máximo Linares Gelacio.

jueves, 7 de febrero de 2013

DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2013


Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, para el sector público a nivel nacional y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 31 de Diciembre del 2012, se han establecido cuales son los días no laborables durante el año 2013:
1).- Lunes 11 de febrero.
2).- Martes 12 de febrero.
3).- Jueves 27 de junio.
4).- Viernes 28 de junio.
5).- Martes 30 de julio.
6).- Jueves 29 de agosto.
7).- Lunes 07 de octubre.
8).- Lunes  30 de diciembre.
9).- Martes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

lunes, 28 de enero de 2013

NUEVA REMUNERACIÓN DOCENTE DEBE PAGARSE DESDE EL MES DE ENERO


1.- En el marco de la implementación de la ley de reforma magisterial, las remuneraciones de los profesores, a partir del mes de enero debe incluir el incremento establecido por la Ley de Reforma Magisterial – Ley N° 29944 y el Decreto Supremo N° 290-2012-EF a través del cual se fija el monto de la remuneración Íntegra Mensual.
2.- Los recursos para el incremento salarial se encuentran plenamente garantizados en la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Ley N° 29951.
3.- Los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local están en la obligación de cumplir con aplicar la nueva escala remunerativa de los profesores del magisterio nacional, en cumplimiento de las competencias que les asignan las normas legales vigentes.
4.- El Ministerio de Educación ha comunicado a aquellas regiones que aún no han cumplido con aplicar el incremento de remuneraciones que necesariamente deben hacerlo en este mes.
5.- Por lo tanto, no existe justificación legal o presupuestal para que no se aplique el incremento de remuneraciones desde este mes de enero, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes en cada Gobierno Regional.


Abog: Máximo Linares Gelacio.