El 02 de Diciembre del año en curso se ha
publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 "Ley N° 30114". En dicha norma
presupuestal anual, no sólo se contempla el abono de asignaciones, bonificaciones
y beneficios; sino también se establecen determinados porcentajes para el
nombramiento de personal del sector público. Asimismo, se prevé normas sobre la
devolución de los aportes efectuados al fonavi, la creación de un Tribunal
Administrativo en materia previsional, entre otros. A continuación, veamos los
temas más importantes –en nuestra opinión– en materia laboral y previsional,
contenido en la ley señalada.
1.- Aguinaldos, Gratificaciones y
Escolaridad:
1.1.-
i).- Los funcionarios y servidores
nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo
N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; obreros
permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú. ii).- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes
de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial] Decreto Ley N° 19846 [Régimen
Militar Policial], Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el
Decreto ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores,
Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y
narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático]; percibirán en el Año
Fiscal 2014:
a).- Aguinaldos
por Fiestas Patrias y Navidad.- se incluyen en la planilla de pagos
correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente; cuyos
montos ascienden [cada uno] hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS [S/. 300.00].
b).- Bonificación
por Escolaridad.- se incluye en la planilla de pagos correspondiente
al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 400.00].
1.2.- Gratificaciones.-
Fiestas Patrias y por Fiestas de Navidad, para los trabajadores de las
entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
equivalente a una remuneración mensual que perciben.
1.3.- Aguinaldos.-
Para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral
especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios], equivalente a la suma
de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
2.- Medidas en materia de personal.
2.1.- Incorporación en la Carrera
Especial Pública Penitenciaria, de hasta el 80% del personal del INPE sujeto al
Régimen Público del Decreto Legislativo N° 276, que se encuentran comprendidos
en la Ley N° 29709.
2.2.- Nombramiento de hasta el 20%
de la PEA definida a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 [13
de septiembre del 2013], de los profesionales de la salud y de los técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, organismos
públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
3.- Pago de bonificación del D.U. N° 037-94,
sin sentencia judicial.
Autorizan la transferencia de cincuenta
millones de nuevos soles para el pago de los devengados en el marco de la Ley
N° 29072 y modificatoria [Ley que dispone el pago de la bonificación del
Decreto de Urgencia N° 037-94 sin sentencia judicial].
4.- Prórroga de vigencia del Decreto de
Urgencia N° 040-2011.
Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2014,
la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011 [Asignación especial mensual de
S/. 400.00 para el personal civil administrativo del Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior], y se incluye dentro de sus alcances al personal civil
de carreras especiales en actividad que labora en el Ministerio de Defensa e
Interior; excepto los trabajadores que laboran mediante contrato laboral CAS.
5.- Pago de bonificación por alto riesgo a la
vida.
Autorizan al Ministerio del Interior a
efectuar el pago de la bonificación por alto riesgo a la vida [Decreto
Legislativo N° 1132], a partir del 01 de enero del 2014.
6.- TUO del Decreto Ley N° 19990.
El Poder Ejecutivo a través de Decreto
supremo, publicará un Texto Único Ordenado del Sistema Nacional de Pensiones de
la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990, incluyendo las modificaciones
respectivas.
7.- SUNAFIL
Para la implementación de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral [SUNAFIL], se prorroga hasta el 31 de
diciembre del 2014 lo previsto en la primera [transferencia de funciones],
tercera [medidas en materia de contratación] y cuarta [implementación de la
sunafil a nivel nacional] disposición completaría final de la Ley N° 29981, por
la cual se creó la sunafil.
8.- Sistema de Pensiones Sociales.
En el Sistema de Pensiones Sociales [creada
por el Decreto Legislativo N° 1086], en ningún caso el aporte del Estado es
mayor a la suma de equivalente de los aportes del afiliado. Asimismo, el
conductor de la microempresa debe retener y pagar a la entidad recaudadora
correspondiente el aporte mensual del trabajador; en cuanto al conductor, aquel
debe pagar directamente a la entidad recaudadora respectiva. También, en el
caso de los trabajadores que optaron por la ONP para la administración de sus
aportes, la recaudación y cobranza de los mismos, será realizada por la SUNAT.
9.- Pago de subsidio por luto y sepelio
Autorizan al Ministerio de Educación y a los
Gobiernos Regionales, el pago de los beneficios de asignación por tiempo y
servicios y subsidio por luto y sepelio, a partir del año fiscal 2013 en
adelante; entrando en vigencia a partir del 03 de diciembre del 2013.
10.- CAFAE
Establecen proceso para dar por concluido el
procedimiento previsto en la Ley N° 29874, [ley que implementa medidas
destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral
que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia
y Estimulo CAFAE], y concluir con la aprobación de la escala del incentivo
único.
11.- Pago por desplazamiento de docentes que postulan
a Director y Sub Director.
Facultan al Ministerio de educación y a los
Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2013, para efectuar un pago
por única vez por gastos de desplazamiento de los docentes que participen en la
evaluación para acceder al cargo de Director y Sub Director, en el marco de la
Ley N° 29944 [Ley de reforma magisterial].
12.- Pago
de bonificación del D.U. N° 037-94, con sentencia judicial firme.
Transferencia de trescientos treinta y un
millones al Fondo del Decreto de Urgencia 037-94, para el pago de devengados
que se origine en sentencia judicial firme, y cuya información haya sido
recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre del
2013.
13.- FONAVI: fecha final de registro y nuevo
parámetro de edad para la devolución de aportes.
La devolución de los aportes del FONAVI
comprenderá la totalidad de las aportaciones recaudadas de los trabajadores
dependientes e independientes; siendo los beneficiarios aquellos fonavistas que
se hayan registrado hasta el 31 de agosto del 2014 y que se encuentren
inscritos en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la comisión de
Ad Hoc. Asimismo, en la devolución de aportes se priorizará a los mayores de 65
años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los fonavistas
menores de 55 años de edad.
14.- Asignación por Trabajo en el Exterior.
Autorizan el otorgamiento de una Asignación
por trabajo en el exterior, para los consejeros y agregados económicos
comerciales de las oficinas comerciales en el exterior.
16.- Creación de Tribunal Administrativo
Previsional dentro de la estructura de la ONP.
Crease dentro de la estructura de la Oficina
de Normalización Previsional, un Tribunal Administrativo Previsional [TAP], con
competencia nacional, para resolver en última instancia administrativa las
controversias sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes del
Decreto Ley N° 18846, Decreto Ley N° 19990, Ley N° 30003, Decreto Ley N° 20530;
y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados
por la ONP.
17.- SERVIR emitirá opinión previa sobre
aprobación del CAP.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en
su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, emitirá opinión previa para la aprobación del Cuadro de Asignación de
Personal [CAP], en las entidades del Gobierno Nacional.
18.- Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y
Cesación.
El plazo para la entrega del beneficio que
otorga el Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación a favor del
personal militar y policial, rige a partir del 02 de enero del 2015. El Decreto
Legislativo N° 1032, se había establecido dicha entrega a partir del 02 enero del
2014.
19.- Proyecto sobre reforma del Servicio
Diplomático.
El poder ejecutivo en un plazo no mayor de
seis meses, remitirá al Congreso de la República, un proyecto de ley sobre
reforma para la modernización del Servicio Diplomático, que incluya los ingresos
de dichos funcionarios.
20.- Validación gradual de plazas para
profesores de educación física.
Disponen la validación gradual de plazas para
docentes de educación física de las instituciones educativas públicas, por
parte del Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente
sustentada y conforme a la implementación de la infraestructura y equipamiento
básico necesario para desarrollar en forma pertinente el desarrollo físico de
los estudiantes a nivel nacional.
21.- INPE: progresión en la carrera médica y de
los profesionales de la salud no médicos
Autorizan al Instituto Nacional Penitenciario
[INPE] la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no
médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de
servicios. Para dicho efecto las plazas deben encontrarse aprobadas en el
Cuadro de Asignación de Personal [CAP].
22.- Bonificación extraordinaria de S/. 30.00
nuevos soles seguirá abonándose.
Prórroga de la vigencia de lo dispuesto por
el Decreto de Urgencia de Urgencia N° 074-2010, esto es, de la bonificación
extraordinaria que se viene abonando en forma mensual en la suma de S/. 30.00
nuevos soles, para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990.
Cabe señalar que la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció que el interés por adeudos
de carácter previsional no es capitalizable en aplicación del artículo 1249°
del Código Civil [Nonagésima sétima disposición complementaria final de la Ley
N° Ley N° 29951]. En esta oportunidad la Ley de presupuesto para el año
fiscal 2014, no contempla
dicha forma de cálculo de los interés de devengados de naturaleza pensionaria.
Finalmente, debemos
señalar que a través de la Ley N° 30115 “Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, se está modificando el
artículo 31° de la Ley N° 30003 [Ley que regula el Régimen Especial de
Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros],
estableciéndose que el aporte de los armadores de embarcaciones pesqueras de
mayor escala, será de S/. 3.92 nuevos soles. Asimismo, se prevé que mediante
Decreto Supremo podrá modificarse el monto señalado.
Abog: Máximo
Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com