jueves, 29 de diciembre de 2011

DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2012

Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM publicado en “El Peruano” el día de hoy, se establece cuales son los días no laborables para el sector público, durante el año 2012.
a).- Lunes 13 de febrero.
b).- Martes 14 de febrero.
c).- Lunes 30 de abril.
d).- Viernes 27 de julio.
e).- Viernes 31 de agosto.
f).- Viernes 02 de noviembre.
g).- Viernes 24 de diciembre.
h).- Viernes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

Eliminarán el régimen CAS

El Gobierno aprobó el proyecto de ley a través del cual se establece la eliminación progresiva y ordenada de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a partir de 2013, informó anoche el titular de Trabajo, José Villena Petrosino. En este sentido, indicó que a los trabajadores regidos por este tipo de contrato se les reconocerán los derechos de vacaciones completas, aguinaldo de julio y diciembre, seguro de salud completo al ciento por ciento, indemnización por despido arbitrario, entrega de certificado de trabajo, entre otros.
En el proyecto se establece que todas las entidades públicas con trabajadores bajo esa modalidad de contratación deben realizar una evaluación para determinar si estos cumplen las funciones para las cuales fueron contratados y si ellas están acordes con el objetivo de la entidad, que es servir al ciudadano.
Cada entidad, incluyendo los gobiernos regionales y locales, deberán realizar esta evaluación de manera autónoma, dijo José Andrés Villena al finalizar la sesión N° 25 del Consejo de Ministros.
Villena puntualizó que la iniciativa legislativa dispone que el próximo año las entidades públicas evalúen a todo su personal no con la finalidad de promover despidos sino de mantener y resguardar sus derechos.
Beneficiados
"Estamos hablando de un total de 113 mil personas con contratos CAS y con este proyecto se iniciaría la modernización del Estado a partir de 2013", indicó a la prensa.
El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros se enmarca en los esfuerzos del Gobierno para mejorar la situación de miles de trabajadores que no cuentan con derechos laborales, y es parte de la política de inclusión social que impulsa la administración del presidente Ollanta Humala.
Por su parte, el titular de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, informó que el Consejo de Ministros aprobó una operación de endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para modernizar los servicios de justicia en el país.
"Se ha aprobado un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo por 26 millones de dólares para la modernización del sistema de administración de Justicia y la mejora de los servicios brindados para la población peruana", indicó.
IRTP
Por otro lado, durante la reunión ministerial, se acordó también trasladar el control del Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP) a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de darle un mayor impulso al canal de Estado.
"La idea es potenciar el canal de televisión del Estado, darle la importancia debida para que se constituya en un medio con una mayor dimensión en cobertura e información", indicó el jefe del Gabinete Ministerial, Jorge Valdés Dancuart, al absolver las interrogantes de los periodistas.
Mejorarán 250 mil viviendas
El Gobierno mejorará 250 mil viviendas y ejecutará un programa de saneamiento en las zonas rurales más olvidadas del país en los próximos cinco años, anunció el titular de Vivienda, Construcción y Saneamiento, René Cornejo.
Manifestó que el Programa de Apoyo al Hábitat Rural y el Programa de Saneamiento Rural, que se iniciarán en enero, están alineados con las nuevas políticas del Gobierno y de su sector, a fin de beneficiar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas más alejadas y más pobres.
Señaló que con una inversión cercana a los 5 mil millones de nuevos soles, el programa será muy dinámico y su meta es duplicar la actual cobertura de esos servicios básicos. Anunció también que se fortalecerá el Banco de Materiales (Banmat).
En el caso del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, denominado antes Agua para Todos, el ministro dijo que tendrá cambios cualitativos en su enfoque, y los aspectos técnicos se concentrarán en las Empresas de Prestación de Servicios de Saneamiento (EPS) para que llegue a más peruanos.
Entidades
1 Valdés anunció que diversas entidades adscritas a la PCM serán trasladadas a otros sectores, como el Fondo para la Reconstrucción del Sur (Forsur), que irá al Ministerio de Vivienda.
2 Asimismo, la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) y el Fondo para la Igualdad dependerán del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
3 La Comisión de Alto Nivel Encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas de Estado en el Ámbito de la Paz, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para la Reconciliación y el Consejo de Reparaciones pasarán al ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Fecha:29/12/2011.
FUENTE: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-eliminaran-regimen-cas-34452.aspx

jueves, 22 de diciembre de 2011

ONP PAGARÁ TODOS LOS DEVENGADOS ADEUDADOS A SUS PENSIONISTAS EN UNA SOLA CUOTA

La Oficina de Normalización Previsional – ONP pagará a sus pensionistas todos los devengados pendientes de cobro que se haya reconocido a favor de ellos hasta el mes de octubre del presente año.
Esto quiere decir, que si a un pensionista se le reconocieron devengados por cobrar hasta el 31 de octubre de 2011, y venía cobrándolos de manera fraccionada, el presente mes la ONP abonará la totalidad de los devengados pendientes de cobro por el pensionista, cancelando así toda lo adeudado hasta esa fecha.
Este pago se realizará de forma excepcional gracias al Decreto Supremo N°218-2011-EF publicado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas. El dispositivo legal faculta a la ONP a pagar todos los devengados reconocidos a favor de sus pensionistas en una sola armada durante el presente ejercicio fiscal. Por este motivo, será a partir del viernes 16 de diciembre que empezará a depositarse en las cuentas de los pensionistas los devengados pendientes de cobros.
A los pensionistas beneficiados con este D.S. que cobran en la modalidad de “pago directo” (en los colegios, multiagencias de Prosegur y en su propio domicilio), por motivo del procesamiento de la planilla, les informamos que el pago se hará efectivo el próximo mes de enero de 2012.
Asimismo, por motivos de seguridad, a los pensionistas de la modalidad de pago directo cuya suma de devengados más pensión de enero de 2012 supere los S/. 6,000.00 nuevos soles, se les generará una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación para que puedan hacer efectivo el cobro de sus beneficios. A todos ellos se les estará remitiendo una notificación con el número de la cuenta de ahorros a fin que se acerquen a cualquier agencia del Banco de la Nación para el trámite de la respectiva Tarjeta MULTIRED VISA ELECTRÓN,
Nuevos pensionistas
Los nuevos pensionistas que acreditaron el derecho en los meses de noviembre y diciembre de 2011, continuarán percibiendo el pago de sus devengados de manera fraccionada. De acuerdo a lo normatividad vigente, el fraccionamiento del pago del devengado se realiza en 12 cuotas mensuales; solo para el caso de los pensionistas mayores a 80 años el fraccionamiento se realiza en seis (06) cuotas mensuales, siendo el monto mínimo de devengado, el equivalente a la pensión mensual.


Lima, 13 de diciembre de 2011.Oficina de Normalización Previsional


miércoles, 21 de diciembre de 2011

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2012 SERÁ DE S/. 3,650.00 NUEVOS SOLES

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el D.S. N° 233-2011-EF; mediante el cual se aprueba el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (en adelante UIT) para el año 2012, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 3,650.00). Cabe recordar que durante el año 2011, la (UIT) se estableció en la suma de S/. 3,600.00. Sobre la UIT la norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, la conceptúa como el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. La norma señala además que puede ser utilizada para la aplicación de sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. Respecto al monto señalado por concepto de UIT, es importante manifestar que es el parámetro de cálculo para el pago de ciertos derechos como por ejemplo: el pago de las multas de transito, entre otros. En el caso particular del pago de los aranceles judiciales, el mismo se efectúa sobre la base de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es el 10% de una UIT. Por lo tanto para el ejercicio gravable del año 2,012, la URP será de S/. 365.00 nuevos soles. No esta demás precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de servicios esta exonerado del pago de tazas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla que para los trabajadores cuando promuevan algún proceso previsional (Ejm: casos contra la ONP). Otro supuesto para que gocen de exoneración de pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previa solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago las personas que interpongan procesos constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular, Acción de Cumplimiento).
Finalmente, debemos señalar que existe una mala costumbre de solicitar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de taza judicial o de cédulas de notificación, cuando en el fondo no están obligados al pago de arancel alguno. Por ello exhortamos a los destinatarios de este espacio virtual, a verificar si están obligados o no al pago de taza judicial.

martes, 20 de diciembre de 2011

VIERNES 23 Y VIERNES 30 DE DICIEMBRE DEL 2011 SON DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 019-2011-PCM publicado en “El Peruano” el día 06 de Marzo del 2011, se establece como día feriado no laborable para el sector público, entre otros, el día VIERNES 23 Y VIERNES 30 DE DICIEMBRE DEL 2011.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, el día no laborable se sujeta a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010-PCM, es decir al computo de los días sábados, domingos y feriados como días hábiles para efectos administrativos.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com


viernes, 25 de noviembre de 2011

Pleno del Congreso aprobó Presupuesto de la República para el año 2012

Lima, nov. 25 (ANDINA). Tras un debate de más de seis horas, el pleno del Congreso aprobó esta madrugada el proyecto de Ley del Presupuesto General del Año Fiscal 2012, ascendente a más de S/. 95,534 millones.
Asimismo, la representación nacional, bajo la presidencia de Daniel Abugattás, aprobó por mayoría la Ley de Endeudamiento y la Ley de Equilibrio Financiero para el año 2012, normas que quedaron listas para ser promulgadas por el Poder Ejecutivo.
La Ley de Presupuesto General de la República se sancionó a las 00.00 horas de hoy luego de un cuarto intermedio que sirvió para que las bancadas políticas acordaran por consenso los cambios necesarios al texto de la norma.
La suma aprobada comprende los pliegos del Gobierno Central y los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones autónomas como el Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional, entre otras.
Según indicó el Ejecutivo, el presupuesto para el próximo año prioriza la inclusión social a través de la asignación de recursos a los portafolios responsables de los programas diseñados para combatir la pobreza extrema, la desnutrición, la falta de servicios de salud y educación.
El debate de esta norma se inició el día miércoles y contó con la participación del jefe del Gabinete, Salomón Lerner, y los ministros de Estados, quienes acudieron al Parlamento para sustentar sus respectivos pliegos.

FUENTE: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-pleno-del-congreso-aprobo-presupuesto-de-republica-para-ano-2012-388094.aspx

jueves, 10 de noviembre de 2011

PRIMERA RELACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “PENSIÓN 65”

De fecha 05 de Noviembre del año en curso, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la primera relación de beneficiarios del Programa Pensión 65. Respecto al monto que percibirán los beneficiados será de S/. 250.00 nuevos soles cuando en un hogar existan dos personas que cumplan con los requisitos para acceder al programa citado; y de S/. 125.00 nuevos soles por persona, cuando en un hogar existan uno o mas personas que cumplan con los requisitos para acceder al programa señalado.


Hacer clip para descargar la relación de beneficiarios:
http://www.pcm.gob.pe/Transparencia/Resol_ministeriales/2011/RM-284-2011-PCM.pdf


viernes, 28 de octubre de 2011

¿PROCEDE LA NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADELANTADA SÓLO POR HABER CUMPLIDO 65 AÑOS DE EDAD?

Uno de los temas mas consultados en el ámbito de la Seguridad Social en pensiones, es el referido a la nivelación o reajuste de la pensión de jubilación adelantada, al cumplir el pensionista 65 años de edad; o dicho de otro modo, la variación de la pensión de jubilación adelantada a una pensión “definitiva” –así la denominan los “especialistas”–. Al respecto, debo decir que son decenas de pensionistas los que nos han consultado sobre el tema citado, y presumimos también que a nivel nacional sea una de las interrogantes más consultadas a los abogados. Como anécdota debo manifestar que un pensionista acudió a nuestro estudio a preguntarnos sobre la famosa “nivelación” de su pensión de jubilación adelantada por el solo hecho de haber cumplido 65 años de edad, me dijo que su hermano que es abogado le había dicho que si le correspondía, y además que ya les habían reconocido a otros pensionistas que realizaron igual petición. Sin embargo, al decirle que su caso era improcedente, y para mayor corroboración de lo dicho le mostramos una sentencia en casación expedida por la Corte Suprema –que se pronuncia sobre el tema citado–. Sólo atinó a decir que su hermano estaba equivocado, el mismo que después de leer la copia de la sentencia proporcionada por nosotros, le dijo que en efecto no procede su caso –es algo que me señaló posteriormente–.
El primer párrafo del artículo 44° del Decreto Ley N° 19990, señala que los trabajadores que cuenten cuando menos con 55 años de edad y 30 años de aportaciones en el caso de los hombres; y que cuenten con 50 años de edad y 25 años de aportaciones en el caso de las mujeres; tiene derecho a una pensión de jubilación adelantada. Por lo tanto, cuando una persona solicita acogerse a una pensión de jubilación adelantada en el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 19990, ya no es viable para dicho pensionista peticionar un reajuste o nivelación de su pensión ya reconocida al cumplir los 65 años de edad, dado que la que se le otorgó tiene el carácter de definitiva; salvo claro está que su pensión adelantada no haya sido otorgada conforme a ley, (a modo de ejemplo, en el caso de la remuneración de referencia, entre otros).
La Corte suprema de justicia ha producido una interesante sentencia con el carácter de Doctrina jurisprudencial (hoy llamado precedente vinculante) sobre el caso en cometo. Así, dicho órgano jurisdiccional ha establecido en la CAS N° 3181-2006-LAMBAYEQUE, lo siguiente: “CONSIDERANDO Octavo: (…) a) La pensión de jubilación adelantada otorgada válidamente de acuerdo con el artículo 44° del Decreto Ley N° 19990 tiene naturaleza definitiva y no provisional, ni cautelar. b) La opción por acogerse a la pensión regulada por el artículo 44° del Decreto Ley N° 19990 constituye el libre ejercicio del derecho de petición de manera que es otorgada con el beneficio y carga que ella implica, de manera que el solicitante se jubila antes de la edad mínima que exige la ley, pero con los descuentos legales que la misma establece”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia contenida en el Exp: 02888-2002-AA, señala: “El hecho de que, por el paso del tiempo, la recurrente haya alcanzado los 60 años de edad luego de que se le otorgara la pensión de jubilación adelantada, no le da derecho a que se le reconozca una nueva pensión a partir de un nuevo cálculo. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 44.° y 80.° del Decreto Ley N.° 19990, y que la pensión de jubilación adelantada tiene carácter definitivo, no se ha vulnerado el derecho pensionario de la recurrente”.
De lo señalado líneas arriba, debe quedar claro que no es procedente el otorgamiento de pensión definitiva o que se nivele la pensión de jubilación adelantada sustentada única y exclusivamente en el cumplimiento de la edad de 65 años de edad.
A modo de ejemplo sobre el tema, podemos decir que Juan Pérez, es un pensionista a quien se le reconoció de acuerdo a ley una pensión de jubilación adelantada regulada en el primer párrafo del artículo 44° del Decreto Ley N° 19990, cuando tenía 60 años de edad, sin embargo, hoy don Juan Pérez tiene 65 años de edad, y por ese solo hecho pretende que su pensión de jubilación adelantada se vea incrementada. De acuerdo a lo que hemos señalado usted mismo que lee estas líneas tiene la respuesta para don Juan Pérez.
Esperamos que este breve comentario sirva para dar a conocer lo establecido a nivel jurisprudencial sobre el tema referido, y que se eviten peticiones administrativas o procesos judiciales sin sustento alguno, los mismos que van a engrosar la excesiva carga procesal que ostentan los juzgados de trabajo.
Como colofón a lo esgrimido, debo decir que el día de ayer absolví una consulta sobre el tema abordado sumariamente es este espacio virtual. Por lo que parafraseando al “Mago” Markarian, podemos decir que con esta pregunta, ¡me tienen podrido! Y los ¡voy a desenmascarar! a los que digan que si es procedente el tema abordado.


NOTA: Cabe recordar que si usted domicilia al interior de la jurisdicción de la Región Lambayeque, puede acercarse a nuestra oficina ubicada en San José N° 1057 Of. 315 Chiclayo; donde absolveremos su consulta laboral o de pensiones en forma gratuita, y sobre todo con absoluta veracidad, señalándole las posibilidades de éxito de su reclamo a nivel administrativo o judicial.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

jueves, 20 de octubre de 2011

LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2011 ES DÍA NO LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 019-2011-PCM publicado en “El Peruano” el día 06 de Marzo del 2011, se establece como día feriado no laborable para el sector público, entre otros, el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2011.
Asimismo, se establece que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, el día no laborable se sujeta a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010-PCM, es decir al computo de los días sábados, domingos y feriados como días hábiles para efectos administrativos.



NOTA: Nuestras disculpas a nuestros lectores, por no haber venido publicando las acostumbradas noticias y comentarios sobre temas de carácter laboral y previsional.
Asimismo, cabe recordar que si usted domicilia dentro de la jurisdicción de la Región Lambayeque, puede acercarse a nuestra oficina ubicada en San José N° 1057 Of. 315 Chiclayo; donde absolveremos su consulta laboral o de pensiones en forma gratuita, y sobre todo con absoluta veracidad, señalándole las posibilidades de éxito de su reclamo laboral o de pensiones, a nivel administrativo o judicial.



Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
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miércoles, 19 de octubre de 2011

ACCIONES ANTICORRUPCIÓN EMPRENDIDAS POR LA ONP DURANTE EL AÑO 2010

La presente es una parte referida a las acciones anticorrupción realizadas por la Oficina de Normalización Previsional durante el año 2010. Creemos que resulta relevante que los asegurados y pensionistas del Sistema Público de Pensiones, tengan conocimiento de dicha información, ello con el propósito de evitarse eventuales proceso judiciales, en caso empleen documentación falsa para obtener el reconocimiento de una determinada prestación económica.
Acciones Anticorrupción
La ONP viene impulsando una lucha frontal contra el fraude masivo y la estafa en agravio del fondo del Sistema Nacional de Pensiones; asimismo, se vienen detectando solicitudes de pensión de invalidez y jubilación, a nivel nacional, tramitadas con documentos falsificados y/o con contenido falso.
En ese sentido, se han detectado mafias dedicadas a la elaboración y presentación de expedientes con documentación falsa.
Todo esto ha traído como consecuencia que existen pensionistas que vienen recibiendo pagos indebidos a nivel nacional, causando perjuicio al Estado; por ello los solicitantes de pensión o pensionistas resultan involucrados en procesos penales.
Se vienen realizando acciones de control posterior en la vía administrativa y denunciando en la vía penal a todos los integrantes de las organizaciones delictivas detectadas a nivel nacional, así como a los apoderados, “asesores previsionales”, médicos y falsos pensionistas, entre otros.
Más de 2,500 ciudadanos han sido denunciados y procesados por haber tramitado y/u obtenido pensiones indebidas (jubilación e invalidez), entre los cuales están “tramitadores”, apoderados, médicos, contadores y abogados.
Estas acciones disuasivas contra las organizaciones delictivas contribuyeron a la reducción drástica del ingreso de solicitudes de jubilación (en el 2006 ingresaron 33,827 solicitudes, en el 2009 ingresaron 18,815 y a junio de 2010 ingresaron 7991) demostrándose así que miles de solicitudes de trámites pensionarios eran presentadas con documentación adulterada o falsa.
La ONP, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el MINISTERIO DEL INTERIOR, permite la participación de las siguientes
Divisiones:
· División de Estafas y Lavado de Activos de la Dirección de
Investigación Criminal – DIRINCRI.
· División de Investigaciones Especiales y los Departamentos
Desconcentrados de la Dirección contra la Corrupción - DIRCOCOR
PNP.
Las citadas Divisiones de la PNP en coordinación con la ONP han realizado importantes investigaciones especializadas de carácter penal; debido a ello se han desarticulado mafias en Lima, Callao, Huancayo, Piura (Tambo Grande, Sullana), Chimbote, Arequipa, Pisco, Ica y Huaura. Los delitos que generalmente se imputan son los de falsificación de documentos, uso de documentos falsos, falsa declaración en procedimiento administrativo, estafa y asociación ilícita para delinquir.
Se ha solicitado al Congreso de la República tipificar los delitos que atenten contra la Seguridad Social en pensiones, dado que no existe en el código penal dicha clase de delitos.
Sentencias Condenatorias
En los meses de junio y julio de 2010, la Corte Superior de Justicia de Piura aprobó las solicitudes de terminación anticipada de 04 procesados que reconocieron su responsabilidad penal al haber tramitado solicitudes de pensión con documentos fraudulentos, imponiéndoseles pena privativa de la libertad de 02 años y 06 meses y una reparación civil a favor de la ONP.
Lavado de activos
ONP logró instaurar, a nivel nacional, el primer proceso penal por Lavado de Activos generado por un delito precedente común (falsificación de documentos, estafa, etc.) contra los líderes de estas organizaciones delictivas. Se han incautado 09 bienes inmuebles y muebles (vehículos) a favor del Estado, encontrándose en posesión provisional la ONP. Estas acciones se ventilan en la Corte Superior de Huaura.
Actualmente existen investigaciones por Lavado de Activos en las jurisdicciones de Lima, Huaura e Ica, de donde se advierte que estos tramitadores han amasado grandes fortunas indebidas con las que han adquirido bienes muebles e inmuebles con el dinero que proviene del fondo previsional, insertando dinero ilegal al sistema.
Se han detectado 03 grandes organizaciones delictivas que falsificaron masivamente certificados de trabajo y liquidaciones de beneficios sociales:
Ex Comunidad campesina de Querecotillo y Salitral
· Se ha formalizado investigación preparatoria contra 02 solicitantes de pensión por los delitos de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y Uso de Documento Falso en agravio del Estado y la ONP.
· Se ha identificado plenamente a los miembros de la organización delictiva que estaba integrada por 10 ex directivos del citado empleador, contra los cuales el Ministerio Público ha formalizado denuncia por los delitos de falsificación y uso de documentos falsos y asociación ilícita para delinquir.
· A la fecha existen 136 denunciados ante el Ministerio Público por la misma modalidad.
Hacienda Tambo Grande S.A.
· Se ha formalizado investigación preparatoria contra 66 ciudadanos que solicitaron pensiones con documentos fraudulentos.
· De éstos, 08 han reconocido la comisión de delito, solicitando la conclusión anticipada del proceso, encontrándose pendiente de emitirse sentencia.
· La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande ha emitido acusación formal contra 39 ciudadanos por utilizar documentos fraudulentos para acceder a la pensión. Asimismo, acusa a los miembros de la organización delictiva que generó estos trámites, habiendo solicitado pena privativa de la libertad entre 06 y 10 años.
Principales Efectos:
· Disminución del ingreso de solicitudes de nuevas pensiones, a nivel nacional.
· Reducción en la incidencia de presentación de documentos falsos y certificados médicos con diagnóstico falso.
· Reducción de nuevas demandas judiciales contra ONP.
· El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, a través de diversas sentencias vienen reconociendo la existencia de mafias y están declarando improcedentes o infundadas muchas acciones judiciales que vienen siendo sustentadas en documentos apócrifos o falsos, sancionando tanto al demandante como a los abogados de la defensa por iniciar proceso judicial manifiestamente infundado o con medio probatorio fraudulento.
· La ONP ha dejado de pagar por pensiones indebidas S/. 115’533,622.63 nuevos soles (S/. 54'533,622.63 en la vía judicial y S/. 61 millones de nuevos soles en la vía administrativa).

FUENTE: Memoria institucional de la ONP del año 2010. Págs. 50-53.

martes, 19 de julio de 2011

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL ESTABLECE PRECEDENTE ADMINSITRATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE Y LA REMUNERACIÓN TOTAL.

El Tribunal del Servicio Civil, establece precedente administrativo de observancia obligatoria, respecto a la aplicación de la Remuneración total permanente y la Remuneración total. Dicho precedente deberá ser cumplido por los Órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.




Abog: Máximo Linares Gelacio.
Estudio Jurídico: San José N° 1057 Of. 315. CHICLAYO.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

Nota: Con esta información reiniciamos nuestros comentarios y noticias que hemos venido publicando.


miércoles, 6 de abril de 2011

30,000 adultos mayores serán incorporados al programa Gratitud hasta junio

Lima, abr. 05 (ANDINA). La ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Virginia Borra, estimó que hasta junio de este año 30,000 adultos mayores del país habrán sido incorporados al programa de asistencia solidaria Gratitud, mediante el cual los beneficiarios en situación de extrema pobreza reciben un bono mensual de 100 nuevos soles. Durante una jornada de incorporación realizada esta mañana en Carabayllo, la titular del sector recordó que la meta del mencionado programa es integrar a 50,000 beneficiarios en condición de pobreza extrema en Lima y otras 14 regiones del país hasta diciembre próximo. “Tenemos en estos momentos a 5,000 adultos mayores incorporados en el programa, de los cuales el 63 por ciento pertenece a Lima y el 37 por ciento a Ayacucho, Apurímac y Huancavelica”, señaló Borra Toledo. La cobertura del programa Gratitud ha llegado a 39 distritos de Lima y Callao; así como a 11 provincias de Ayacucho, siete de Huancavelica y siete de Apurímac. A partir de mayo se iniciará el proceso de ampliación de este programa a las demás regiones. En declaraciones a la prensa, la ministra de la Mujer precisó que los adultos mayores de 75 años beneficiarios de Gratitud fueron identificados por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). “La meta en Lima casi está cumplida, pero falta todavía llegar a muchas personas en zonas alejadas hasta diciembre. Esperemos que la cobertura de este programa se siga ampliando el próximo año”, añadió Borra en el local de la piscina municipal de Carabayllo, donde se empadronó a 500 beneficiarios del distrito. En este campo deportivo se reunieron alrededor de 500 adultos mayores de los distritos de Lima Norte, quienes fueron empadronados para recibir por primera vez el bono de 100 soles en los módulos del Banco de la Nación instalados en el lugar. Junto a la ministra Borra también estuvieron el alcalde de Carabayllo, Rafael Álvarez; y representantes del Banco de la Nación, todos los cuales recorrieron los módulos donde se brindaron servicios gratuitos de triaje en salud, corte de cabello y estética en general a los asistentes. El programa de asistencia solidaria Gratitud tiene como población objetivo a los adultos mayores de 75 años cuya situación económica es de extrema pobreza. Para ser beneficiario es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y no recibir apoyo de ningún otro programa social del Estado, excepto del Seguro Integral de Salud. (FIN) JCJ/RRCGRM.

miércoles, 2 de marzo de 2011

NÚMERO DE PLAZAS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DEL SECTOR SALUD, COMPRENDIDOS EN LAS LEYES Nros: 28498 Y 28560.






NOTA: Haga clip en los archivos para observarlos, luego efectúe otro clip en la parte inferior derecha "expandir a tamaño normal".

Publicado en el diario Oficial "El Peruano" el día 19 de febrero del 2011.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

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viernes, 25 de febrero de 2011

REAJUSTE DE PENSIONES PARA LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 20530.

Uno de los regímenes pensionarios que administra el Estado, es el Régimen previsional regulado por el Decreto Ley N° 20530 “Régimen de pensiones y compensaciones por servicios prestados al Estado no comprendidos en el Decreto ley 1990”. El cual dicho sea de paso esta cerrado en forma definitiva, dadas las modificaciones operadas a través de las leyes Nros 28389 y 28449.
Entre otras modificaciones, la ley N° 28449 estableció que aquellos pensionistas que hayan cumplido 65 años o mas de edad y cuyas pensiones no superaran el valor de dos UIT en cada oportunidad –actualmente S/. 7,200–; tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas anualmente mediante decreto supremo. En dicho contexto, a través del Decreto Supremo N° 031-2011-EF, se ha reajustado en S/. 25.00 nuevos soles las pensiones de los beneficiarios del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530
A modo de preguntas y respuestas sobre el reajuste de pensiones, tenemos:
1.- ¿A QUE RÉGIMEN PREVISIONAL SE APLICA?
El reajuste pensionario se aplica a los pensionistas que pertenecen al Régimen del Decreto Ley N° 20530. Por tanto no es aplicable a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990, del Decreto Ley N° 19846. Tampoco es de aplicación a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador –en liquidación–.
2.- ¿A QUE PENSIONISTAS LES CORRESPONDE EL REAJUSTE?.
Les corresponde a los pensionistas por derecho propio y derivado, esto es:
a).- Pensionistas de Cesantía.
b).- Pensionistas de Invalidez. y
c).- Pensionistas de Sobrevivencia: Viudez, Orfandad y Ascendientes.
3.- ¿CUAL ES LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS PENSIONISTAS PARA BENEFICIARSE CON EL REAJUSTE?
Los pensionistas deben contar con 65 años de edad al 31 de diciembre del año 2010 y el valor anualizado de su pensión no exceda las 28 UIT.
Finalmente, a modo de recuerdo debemos señalar que para los pensionistas pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990. Se han otorgado en los últimos cuatro años, dos (02) bonificaciones. Veamos.
a).- Bonificación permanente.- A través del Decreto Supremo N° 207-2007-EF, se otorgó una bonificación de carácter permanente hasta la suma de S/ 50.00 nuevos soles para los pensionistas de jubilación, invalidez; y de hasta S/. 25.00 nuevos soles para los pensionistas de viudez. Con el agregado de cumplir determinados requisitos.
b).- Bonificación extraordinaria.- Mediante Decreto de Urgencia N° 074-2010, se estableció el otorgamiento de una bonificación de carácter extraordinaria, en la suma de S/. 360.00 nuevos soles, la cual se viene abonando en cuotas mensuales de S/. 30.00 nuevos soles.
Para leer más sobre las citadas bonificaciones puede hacer clip en los siguientes links: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/11/bonificacion-extraordinaria-para-los.html y http://linaresabogados.blogspot.com/2007/12/bonificacin-permanente-para.html.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@4hotmail.com.
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lunes, 14 de febrero de 2011

ESTAFADORES REAPARECEN EN PIURA, EL CUENTO DEL "BONO ECONÓMICO"

Se hacen pasar por funcionarios de la ONP y piden que se efectúen depósitos en cuentas bancarias
10/02/2011
El día de ayer, miércoles 09 de febrero, la Oficina Departamental de la ONP en Piura recibió la denuncia de un nuevo caso de intento de estafa telefónica bajo la modalidad del "Bono Económico".
Fue la hija de uno de los pensionistas del DL N° 19990, quien relató a los funcionarios de la ONP cómo fueron sorprendidos por la llamada que recibieron de un supuesto trabajador del departamento legal de la Oficina de Normalización Previsional, el cual se identificó como Luis Montoya Arce. El estafador les contó que tenían un cheque pendiente de cobro por la suma de S/. 36 800 nuevos soles.
Acto seguido, este sujeto indicó que se debían contactar con el Sr. Rubén Sanabria Silva del departamento de pagadurías de la ONP en la sede central de Lima al teléfono 017920634 para poder hacer efectivo el cobro. Sin embargo, como condición previa exigía el depósito del 10% del monto mencionado en una cuenta bancaria especificada por los estafadores, supuestamente por concepto de "impuestos".
Frente a estas acciones delictivas, la ONP reitera a la ciudadanía en general que este tipo de llamadas son obra de una red de estafadores que intentan sacar provecho de los pensionistas.
Coordinador Departamental
El señor Máximo Ludeña, recientemente designado como coordinador departamental de la ONP en Piura, al asumir sus funciones hizo público el pedido a la población asegurada de la ONP para no dejarse sorprender por estas personas inescrupulosas cuyo único objetivo es atentar contra el patrimonio de los adultos mayores. "La ONP no realiza llamadas telefónicas ni pide realizar depósitos en cuentas bancarias para hacer efectivo el cobro de supuestos devengados", señaló.
El nuevo coordinador departamental recordó que el horario de atención al público de la ONP vigente desde el presente año es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. De igual manera, todos los terceros sábados de cada mes se atiende de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Finalmente, Ludeña mencionó que la Oficina Departamental de la ONP en Piura logró en el año 2010 calificar un total de 2535 expedientes en la misma sede departamental, lo que ha supuesto un ahorro considerable de tiempo para las personas que tramitan su pensión. Además, se comprometió a continuar con el contacto directo entre la ONP y el asegurado o jubilado, con el fin de erradicar la necesidad de tener que recurrir a intermediarios o tramitadores.

Lima, 10 de febrero de 2011, Oficina de Normalización Previsional
FUENTE: http://www.onp.gob.pe/inicio.do

jueves, 6 de enero de 2011

BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN DE LA LEY N°24029

El dia de mañana estaremos tratando en Radio RVC 13.30 a.m de Chiclayo, el tema referido a la Bonificación especial mensual por preparacion de clases y evaluación, regulada por la Ley N° 24029 modificada por la Ley N° 25212.
Asimismo, el mismo tema también los abordaremos proximamente en Radio Colonial FM. de Chiclayo.

Abog: Maximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
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martes, 4 de enero de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MULTA A DEMANDANTE POR INICIAR NUEVO PROCESO SOLICITANDO LO MISMO

El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el proceso constitucional de amparo, expediente N° 03325-2010, sanciona al demandante por haber iniciado un nuevo proceso constitucional – amparo – con el mismo petitorio, las mismas partes, los mismos hechos; que el proceso que inicio en forma anterior. El supremo intérprete de la constitución señala que el actor a actuado con temeridad al acudir al órgano jurisdiccional solicitando una pensión de jubilación que ya había peticionado, y en la cual ya había un pronunciamiento de fondo. Razón por la cual no correspondía que el demandante postule nuevamente una demanda basado en los mismos argumentos glosados en la demanda primigenia. Asimismo, el TC aduce que en materia constitucional la cosa juzgada opera cuando concurren dos requisitos:
a) que se trate de una decisión final y,
b) que haya pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Por otro lado, reproduce un pronunciamiento anterior contenido en el Exp: N° 4587-2004-AA, para señalar el contenido de la cosa juzgada.
Con relación a la multa impuesta al demandante la estima en 10URP (unidades de referencia procesal), por lo que teniendo en consideración que de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 093-2010-CE-PJ, la URP es de S/. 360.00 nuevos soles, el demandante tendrá que abonar la suma S/. 3,600.00 nuevos soles.

Texto de la sentencia recaída en el Exp: N° 03325-2010-PA, publicada en el portal del Tribunal Constitucional el dia 03 de enero del 2011.
EXP. N.° 03325-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
SILVESTRE
LEONARDO SÁNCHEZ


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de diciembre de 2010

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Silvestre Leonardo Sánchez contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 135, su fecha 19 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 6 de enero de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución 3474-2005-ONP/GO/DL 19990, de fecha 9 de setiembre de 2005, y que en consecuencia se le otorgue la pensión de jubilación del régimen de construcción civil con 21 años y 10 meses de aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990, así como el pago de devengados, intereses legales, costos y costas del proceso.

2. Que el artículo 6 del Código Procesal Constitucional ha establecido dentro de su descripción normativa que “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”. Como se aprecia, en materia constitucional la cosa juzgada opera cuando concurren dos requisitos, a saber: a) que se trate de una decisión final y, b) que haya pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

3. Que es necesario señalar que la doctrina ha establecido un doble contenido respecto de la cosa juzgada, el cual ha sido acogido por este Colegiado al establecer que existe un “(…) contenido formal, que alude al hecho de que las resoluciones que han puesto fin al proceso judicial no puedan ser nuevamente cuestionadas, en la medida en que ya se han agotado todos los recursos impugnatorios que la ley prevé, o que, en su defecto, han transcurrido los plazos exigidos para hacerlo. Y un contenido material, que hace referencia a la materia contenida en la resolución judicial, la misma que al adquirir tal condición no puede ser modificada o dejada sin efecto, sea por parte de otros poderes públicos, de terceros, o inclusive, de los propios órganos jurisdiccionales que emitieron la resolución judicial en mención […]” (Exp. N.° 4587-2004-AA/TC).

4. Que en el presente caso, se advierte de la página web de este Colegiado, que el demandante inició otro proceso de amparo contra la misma parte, sobre los mismos hechos y con la misma pretensión ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, el 7 de marzo de 2006, obteniendo finalmente pronunciamiento por este Tribunal en la causa signada con el número 08205-2006-PA/TC, y que se ha emitido pronunciamiento final sobre el fondo desestimando la demanda, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007, que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada; lo que da cuenta de una actitud procesal temeraria tanto del actor como de su abogado en el trámite del presente proceso.

5. Que verificado ello corresponde al caso de autos la aplicación supletoria y concordada del Código Procesal Civil, que en su artículo IV del Título Preliminar, así como en sus artículos 109 y 112, al regular la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, establece que estos deberán adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso, no debiendo actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos.

6. Que sobre el particular, según el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, se podrá condenar al pago de costas y costos al demandante cuando incurra en manifiesta temeridad. Este Tribunal estima oportuna la utilización de esta previsión para el caso de autos, motivo por el cual se impone al demandante el pago de costos y costas, así como una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP).

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

2. Condenar a don Silvestre Leonardo Sánchez, parte demandante, al pago de costos y costas y a una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP).

Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI