domingo, 29 de diciembre de 2013

PRORROGAN VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

Mediante la Ley N° 30142, publicada en el diario oficial “El Peruano” del día 28 de diciembre del 2013, se ha prorrogado la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados [en adelante REJA] hasta el 31 de diciembre del 2015.
El REJA fue creado para los afiliados activos del Sistema Privado de Pensiones [en adelante SPP], a través de la Ley N° 29426 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 303-2009-EF [ver reglamento: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/01/reglamentan-regimen-especial-de.html]; siendo desde su origen un régimen de jubilación temporal. Sin embargo, en los hechos se viene convirtiendo en un régimen permanente. Así, con la Ley N° 29426 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, posteriormente con la Ley N° 29903 [Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones] se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013; y finalmente con la dación de la Ley N° 30142, se prevé su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.
Como se recordará, para acceder al REJA se requiere contar con determinados requisitos que estuvieron previstos desde su creación. Así tenemos:
a).-  El afiliado al momento de solicitar su pensión de jubilación deberá contar con 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de la mujeres. Al respeto, cabe acotar que los anteriores REJA(1) no establecían diferenciación respecto a la edad del solicitante, puesto que se exigía una edad uniforme, incluso los proyectos de la ley vigente Nros 3089/2008-CR y 3155/2008-CR, contemplaban originalmente la edad de 55 años para ambos [hombres y mujeres]. Siendo atinada la edad requerida, dado que en el Sistema Nacional de Pensiones [Decreto Ley N° 19990], la pensión de jubilación adelantada se requieren las mismas edades, esto es, en el caso de los hombres 55 años de edad y en las mujeres 50 años de edad. 
b).-  El afiliado deberá encontrase en calidad de desempleado por un periodo de 12 meses o más, el cual deberán acreditarlo con documentos de fecha cierta; siendo la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs la que deberá determinar la documentación mínima a presentar por los solicitantes.
c).-  La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al valor de una remuneración mínima mensual, esto es, la suma de S/. 750.00 nuevos soles.
Finalmente, es preciso señalar que si el solicitante no accede a la pensión de jubilación, se le devolverá el 50% de lo que tiene acumulado en la cuenta individual de capitalización.
Nota: Los anteriores REJA se regularon a través de la Ley N° 27617 vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, y mediante la Ley N° 28991 vigente hasta el 31 de diciembre del 2008. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

viernes, 27 de diciembre de 2013

CONVOCAN A CONCURSO PÚBLICO PARA PROFESORES PROVENIENTES DE LA LEY N° 24029, EN AGOSTO Y OCTUBRE DEL 2014.

Como es conocido, la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial] estableció en el segundo párrafo de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que para el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de los profesores nombrados comprendidos en la Ley N° 24029; el Ministerio de Educación convocaría a dos concursos públicos durante el primera año de vigencia de la Ley N° 29944, esto es, en el año 2014. En dicho contexto, y en cumplimiento lo dispuesto por la Ley de Reforma Magisterial, a través de la Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se ha convocado excepcionalmente a DOS CONCURSOS PÚBLICOS, a realizarse en el mes de Agosto y Octubre del 2014.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

lunes, 23 de diciembre de 2013

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE SALUD TÉCNICO Y AUXILIAR ASISTENCIAL

Mediante Decreto Supremo N° 343-2013-EF, publicado el día de hoy en el diario oficial "El Peruano", se ha aprobado el monto de la bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, el cual estará constituido por el costo deferencial entre la valorización principal aprobada por el Decreto Supremo N° 286-2013-EF [VER ANEXO] y el total de ingresos que por todo concepto haya venido percibido hasta el mes de octubre del 2013.
Asimismo, se prevé que la citada bonificación es por única vez y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco se incorpora a la estructura de la compensación económica y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; asimismo, no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
Por último, cabe decir que la referida bonificación se otorga en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, la cual fue incorporada mediante Decreto Legislativo N° 1062.     

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF.
1. Valorización Principal - Mensual
Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:
Nivel.    S/.
SPA:  2,120.00
SPB:  2,109.00
SPC:  2,056.00
SPD:  2,004.00
SPE:  2,001.00
SPF:  1,951.00
STA:  1,792.00
STB:  1,776.00
STC:  1,760.00
STD:  1,744.00
STE:  1,732.00
STF:  1,724.00
SAA:  1,740.00
SAB:  1,732.00
SAC:  1,724.00
SAD:  1,716.00
SAE:  1,708.00
SAF:  1,699.00

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

jueves, 19 de diciembre de 2013

MONTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO PARA PROFESORES DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL, SERÁ DE S/. 3,000.00 NUEVOS SOLES

A través del Decreto Supremo N° 309-2013-EF, se ha establecido el monto único por concepto de luto y sepelio para los profesores de la carrera Pública Magisterial [Ley N° 29944], en la suma de S/. TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 3,000.00].
El citado decreto supremo señala que dicho subsidio se otorga al profesor, en caso fallezca su: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres y iv) hijos. También se otorga el mencionado subsidio a: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres, iv) hijos o v) hermanos, en forma excluyente; en caso de fallecimiento del profesor.
El otorgamiento del subsidio es a petición de parte, es decir, que no es en forma automática sino que tiene que ser solicitado. Asimismo, se otorga a los profesores nombrados y siempre que la contingencia [fallecimiento] se haya producido antes de extinguirse su vínculo laboral.
Por otro lado, se fija un plazo de prescripción para accionar dicho derecho, para tal efecto se señala el plazo contenido en la Ley N° 27321, esto es, de cuatro años, vencido el cual la administración puede liberarse de la obligación de pagar el monto del subsidio establecido en la norma reglamentaria aducida.
  
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com



viernes, 13 de diciembre de 2013

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2014 SERÁ DE S/. 3,800.00 NUEVOS SOLES

A través del Decreto Supremo N° 304-2013-EF, se ha aprobado el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA [en adelante UIT] para el año 2014, en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,800.00).
La fijación del monto de la UIT tiene incidencia entre otros, en el ámbito de la administración de justicia. En efecto, la UIT es el parámetro de cálculo para fijar el valor de los aranceles judiciales. Así, para el año 2014 la Unidad de Referencia Procesal [URP] será de S/. 380.00 nuevos soles.
Cabe precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de servicios está exonerado del pago de tasas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla que para los trabajadores cuando promuevan algún proceso previsional [para mayor información ver: http://www.linaresabogados.blogspot.com/2013/02/en-que-casos-los-trabajadores-y_28.html]. Otro supuesto de exoneración del pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previa solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago los trabajadores y pensionistas que interpongan procesos constitucionales como Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento.
Finalmente, debemos señalar que existe una mala costumbre de solicitar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de taza judicial o de cédulas de notificación, cuando en el fondo no están obligados al pago de arancel alguno. Por ello exhortamos a los destinatarios de este espacio virtual,  a verificar si están o no obligados al pago de arancel judicial que le sea solicitado.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com


jueves, 5 de diciembre de 2013

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014: DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL Y PREVISIONAL

El 02 de Diciembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 "Ley N° 30114". En dicha norma presupuestal anual, no sólo se contempla el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; sino también se establecen determinados porcentajes para el nombramiento de personal del sector público. Asimismo, se prevé normas sobre la devolución de los aportes efectuados al fonavi, la creación de un Tribunal Administrativo en materia previsional, entre otros. A continuación, veamos los temas más importantes –en nuestra opinión– en materia laboral y previsional, contenido en la ley señalada.
1.-    Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad:
1.1.- i).- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. ii).- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial] Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático]; percibirán en el Año Fiscal 2014: 
a).-     Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente; cuyos montos ascienden [cada uno] hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
b).-      Bonificación por Escolaridad.- se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 400.00].
1.2.-    Gratificaciones.- Fiestas Patrias y por Fiestas de Navidad, para los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada, equivalente a una remuneración mensual que perciben.
1.3.-    Aguinaldos.- Para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios], equivalente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
2.-       Medidas en materia de personal.
2.1.-    Incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de hasta el 80% del personal del INPE sujeto al Régimen Público del Decreto Legislativo N° 276, que se encuentran comprendidos en la Ley N° 29709.
2.2.-    Nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 [13 de septiembre del 2013], de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
3.-       Pago de bonificación del D.U. N° 037-94, sin sentencia judicial.
Autorizan la transferencia de cincuenta millones de nuevos soles para el pago de los devengados en el marco de la Ley N° 29072 y modificatoria [Ley que dispone el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 sin sentencia judicial].
4.-       Prórroga de vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011.
Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2014, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011 [Asignación especial mensual de S/. 400.00 para el personal civil administrativo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior], y se incluye dentro de sus alcances al personal civil de carreras especiales en actividad que labora en el Ministerio de Defensa e Interior; excepto los trabajadores que laboran mediante contrato laboral CAS.
5.-       Pago de bonificación por alto riesgo a la vida.
Autorizan al Ministerio del Interior a efectuar el pago de la bonificación por alto riesgo a la vida [Decreto Legislativo N° 1132], a partir del 01 de enero del 2014.
6.-       TUO del Decreto Ley N° 19990.
El Poder Ejecutivo a través de Decreto supremo, publicará un Texto Único Ordenado del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990, incluyendo las modificaciones respectivas.
7.-       SUNAFIL
Para la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral [SUNAFIL], se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2014 lo previsto en la primera [transferencia de funciones], tercera [medidas en materia de contratación] y cuarta [implementación de la sunafil a nivel nacional] disposición completaría final de la Ley N° 29981, por la cual se creó la sunafil.
8.-       Sistema de Pensiones Sociales.
En el Sistema de Pensiones Sociales [creada por el Decreto Legislativo N° 1086], en ningún caso el aporte del Estado es mayor a la suma de equivalente de los aportes del afiliado. Asimismo, el conductor de la microempresa debe retener y pagar a la entidad recaudadora correspondiente el aporte mensual del trabajador; en cuanto al conductor, aquel debe pagar directamente a la entidad recaudadora respectiva. También, en el caso de los trabajadores que optaron por la ONP para la administración de sus aportes, la recaudación y cobranza de los mismos, será realizada por la SUNAT.
9.-       Pago de subsidio por luto y sepelio
Autorizan al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, el pago de los beneficios de asignación por tiempo y servicios y subsidio por luto y sepelio, a partir del año fiscal 2013 en adelante; entrando en vigencia a partir del 03 de diciembre del 2013.
10.-     CAFAE
Establecen proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874, [ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE], y concluir con la aprobación de la escala del incentivo único.
11.-     Pago por desplazamiento de docentes que postulan a Director y Sub Director.
Facultan al Ministerio de educación y a los Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2013, para efectuar un pago por única vez por gastos de desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación para acceder al cargo de Director y Sub Director, en el marco de la Ley N° 29944 [Ley de reforma magisterial].
12.-     Pago de bonificación del D.U. N° 037-94, con sentencia judicial firme.
Transferencia de trescientos treinta y un millones al Fondo del Decreto de Urgencia 037-94, para el pago de devengados que se origine en sentencia judicial firme, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre del 2013.
13.-     FONAVI: fecha final de registro y nuevo parámetro de edad para la devolución de aportes. 
La devolución de los aportes del FONAVI comprenderá la totalidad de las aportaciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes; siendo los beneficiarios aquellos fonavistas que se hayan registrado hasta el 31 de agosto del 2014 y que se encuentren inscritos en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la comisión de Ad Hoc. Asimismo, en la devolución de aportes se priorizará a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los fonavistas menores de 55 años de edad.
14.-     Asignación por Trabajo en el Exterior.
Autorizan el otorgamiento de una Asignación por trabajo en el exterior, para los consejeros y agregados económicos comerciales de las oficinas comerciales en el exterior.
16.-     Creación de Tribunal Administrativo Previsional dentro de la estructura de la ONP. 
Crease dentro de la estructura de la Oficina de Normalización Previsional, un Tribunal Administrativo Previsional [TAP], con competencia nacional, para resolver en última instancia administrativa las controversias sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes del Decreto Ley N° 18846, Decreto Ley N° 19990, Ley N° 30003, Decreto Ley N° 20530; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP.      
17.-     SERVIR emitirá opinión previa sobre aprobación del CAP.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitirá opinión previa para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal [CAP], en las entidades del Gobierno Nacional.    
18.-     Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación.
El plazo para la entrega del beneficio que otorga el Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación a favor del personal militar y policial, rige a partir del 02 de enero del 2015. El Decreto Legislativo N° 1032, se había establecido dicha entrega a partir del 02 enero del 2014.
19.-     Proyecto sobre reforma del Servicio Diplomático.
El poder ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses, remitirá al Congreso de la República, un proyecto de ley sobre reforma para la modernización del Servicio Diplomático, que incluya los ingresos de dichos funcionarios.
20.-     Validación gradual de plazas para profesores de educación física.
Disponen la validación gradual de plazas para docentes de educación física de las instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada y conforme a la implementación de la infraestructura y equipamiento básico necesario para desarrollar en forma pertinente el desarrollo físico de los estudiantes a nivel nacional.
21.-     INPE: progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos
Autorizan al Instituto Nacional Penitenciario [INPE] la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicios. Para dicho efecto las plazas deben encontrarse aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal [CAP].
22.-     Bonificación extraordinaria de S/. 30.00 nuevos soles seguirá abonándose. 
Prórroga de la vigencia de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia de Urgencia N° 074-2010, esto es, de la bonificación extraordinaria que se viene abonando en forma mensual en la suma de S/. 30.00 nuevos soles, para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990.
Cabe señalar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció que el interés por adeudos de carácter previsional no es capitalizable en aplicación del artículo 1249° del Código Civil [Nonagésima sétima disposición complementaria final de la Ley N° Ley N° 29951]. En esta oportunidad la Ley de presupuesto para el año fiscal 2014, no contempla dicha forma de cálculo de los interés de devengados de naturaleza pensionaria.
Finalmente, debemos señalar que a través de la Ley N° 30115 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, se está modificando el artículo 31° de la Ley N° 30003 [Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros], estableciéndose que el aporte de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, será de S/. 3.92 nuevos soles. Asimismo, se prevé que mediante Decreto Supremo podrá modificarse el monto señalado.  

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com