viernes, 5 de octubre de 2007

HACIA UNA LEGISLACIÓN NEGOCIADA EN MATERIA LABORAL

HACIA UNA LEGISLACIÓN NEGOCIADA EN MATERIA LABORAL

En un artículo anterior y publicado en este blog, nos referíamos a las modalidades a través de las cuales se manifiesta la concertación social; siendo una de ellas la formula de la legislación negociación, por la cual los sindicatos en representación de los trabajadores y las asociaciones de empresarios, negocian el contenido de una ley o de un reglamento, la cual posteriormente es acogida por el Congreso de la Republica o por el Gobierno; convirtiéndose dicho proyecto previamente negociado norma jurídica. Debe precisarse que a los actores antes mencionados se añade la intervención del Estado representado por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
No cabe duda que en los últimos años el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo se ha convertido en órgano de suma importancia para los destinatarios de los proyectos de ley que ahora se discuten y se consensúan, sobre todo porque son los mismos representantes de los trabajadores y empleadores quienes producen sus propias normas jurídicas, para después ser focalizadas por el los órganos productores de normas poder. Cabe añadir que es fundamental la voluntad política que puedan tener los gobernantes de turno, ya que en ellos reposa la potestad de lo que se haya acordado finalmente se materialice a través de la producción legislación. De lo contrario de nada serviría que se negocie una determinada propuesta legislativa, si finalmente no va a tener el respaldo político.
Para muestra de lo manifestado previamente tenemos el tema vigente del Proyecto de Ley General del Trabajo, cuyo texto aprobado por la Comisión de Trabajo del Parlamento recoge cerca del 85% de los acuerdos consensuados en el Consejo Nacional del Trabajo, así mismo el 27 de Septiembre del año en curso el Pleno de dicho Consejo aprobó la propuesta para modificar el Art. 62 del D.S Nº 013-2006-TR, el cual establecía:
La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes.
El articulo citado quedaría modificado de la siguiente manera: “La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a el asamblea”. Como se puede observar es un cambio sustantivo, ya que actualmente se requieren los 2/3 del total de trabajadores afiliados, con la futura aprobación de la propuesta nos será exigible dicho presupuesto.
Esperamos y hacemos votos desde este espacio que nos brinda la tecnología, que el Consejo Nacional del Trabajo siga constituyendo un espacio de dialogo y de consensos para bien de los verdaderos destinatarios de la normatividad laboral, en especial para los trabajadores, quines muchas veces se ven marginados, explotados, por empleadores insensibles que se aprovechan de su energía de trabajo como sostuviera el gran maestro mexicano y propulsor de la Constitución de Keretaro de 1917, (México) Mario de la Cueva.

A continuación trancribimos la noticia aparecida en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, donde se da cuenta de la propuesta aprobada por el Pleno del Consejo Nacional del Trabajo.
PLENO DEL CNT RATIFICA PROPUESTA SOBRE NÚMERO DE TRABAJADORES REQUERIDOS PARA REALIZAR UNA HUELGA
Publicado el 2007-09-27

Esta noche, el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) ratificó la propuesta consensuada de la Comisión Técnica de Trabajo referido al número de trabajadores necesarios para realizar una huelga.
De esta forma, queda expedita la propuesta para modificar el artículo 62 del Decreto Supremo N013-2006-TR, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a el asamblea.
La huelga declarada, observando los requisitos legales establecidos, produce los siguientes efectos:
a. Si la decisión fue adoptada por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de todos los trabajadores comprendidos en éste. Se exceptúan los cargos de dirección y el personal que debe ocuparse de los servicios mínimos.
b. Si la decisión fue tomada por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de la totalidad de trabajadores afiliados a la organización sindical del ámbito comprendido, con las excepciones antes señaladas.
De no haber organización sindical, podrán declarar la huelga la mayoría de trabajadores votantes del ámbito de la asamblea”.
La única modificada a este texto se hizo a pedido de los representantes del sector empleador quienes solicitaron que se añada como un agregado la precisión: “Para los efectos de este artículo se entiende por mayoría a más de la mitad”.
Antes de esta modificación, el quórum de trabajadores exigidos para solicitar una huelga era de dos tercios, ahora sólo será por mayoría.
Lima, 27 de setiembre de 2007
Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas del MTPE.

Máximo Linares Gelacio.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

SOY TRABAJADORA DE LA INSTITUCION PUBLICA GOBIERNO REGIONL SIEMPRE TRABAJANDO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO POR SUPLENCIA ESTUBE 6 AÑOS CONSECUTIVOS EN EL AREA DE PRESUPUESTO HASTA QUE RESINDIERON MI CONTRATO A LA FECHA SIGO PERTENECIENDO AL MISMO GOBIERNO REGIONAL PERO EN EL SECTOR SALUD BAJO LA MISMA MODALIDAD PREGUNTO TENGO DERECHOS CREEADOS PARA UN NOMBRAMIENTO Y CUANDO SE DESNTURALIZA UNCONTRATO BAJO ESTA MODALIDAD

Anónimo dijo...

SOY TRABAJADORA DE LA INSTITUCION PUBLICA GOBIERNO REGIONL SIEMPRE TRABAJANDO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO POR SUPLENCIA ESTUBE 6 AÑOS CONSECUTIVOS EN EL AREA DE PRESUPUESTO HASTA QUE RESINDIERON MI CONTRATO A LA FECHA SIGO PERTENECIENDO AL MISMO GOBIERNO REGIONAL PERO EN EL SECTOR SALUD BAJO LA MISMA MODALIDAD PREGUNTO TENGO DERECHOS CREEADOS PARA UN NOMBRAMIENTO Y CUANDO SE DESNTURALIZA UNCONTRATO BAJO ESTA MODALIDAD

Anónimo dijo...

EL NOMBRAMIENTO IMPLICA CONCURSO PUBLICO Y PLAZA VACANTE, PUEDE ESCRIBIRNOS A NUESTRO E-MAIL: maxjus2@hotmail.com. PRECISSANDO SUS DATOS LABORALES. (MODALIDAD CONTRACTUAL, CARGO, ENTRE OTROS)

Anónimo dijo...

SOY PENSIONISTA CONTRIBUTIVO DESDE HACE CINCO AÑOS. LAS PREVISIONES TAN OPTIMISTAS DEL GOBIERNO SOBRE EL IPC HAN SIDO SIEMPRE EQUIVOCADAS. SI REALMENTE HAY DINERO PARA LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, ¿POR QUÉ NO SON REALISTAS LOS QUE HACEN LA PREVISIÓN? ¿QUÉ SON PARA EL GOBIERNO LAS PENSIONES MÁS BAJAS?
DESPUÉS DE 45 AÑOS DE COTIZACIÓN, SE DEBEN CONSIDERAR 1313 € MENSUALES SUFICIENTES?
YO HE CONTRIBUÍDO EN LA CANTIDAD QUE ME HAN IMPUESTO. SI VOY AL BANCO SIN TENER UNA CUENTA CON DINERO ¿CREEN QUE ME LO DARÁN?
ES VERDAD QUE SE NOS RECOMPENSA CON UNA "PAGA" EN ENERO, PERO DURANTE TODO EL AÑOS HEMOS TENIDO QUE HACER FRENTE AL INCREMENTO DE PRECIOS CON LA CONSIGUIENTE MERMA DE NUESTRO PODER ADQUISITIVO.
PARA REFLEXIONAR ¿NO CREEN?

Anónimo dijo...

SI EXISTE DINERO EN LAS ARCAS DEL ESTADO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, ES DECIR SIN HABER COTIZADO A LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿POR QUÉ LOS QUE LO HEMOS HECHO EN LA CANTIDAD QUE NOS HAN FIJADO, TENEMOS QUE CONTINUAR CON UN AUMENTO "INTOCABLE" DEL 2% ANUAL.
PERCIBIR UNA CANTIDAD MENSUAL DE UNOS 1000 € ¿CREE EL ESTADO QUE ESTA CANTIDAD ES SUICIENTE IMPORTANTE COMO PARA NO ENTRAR EN LAS "PENSIONES MÁS BAJAS?