sábado, 3 de enero de 2009

HOMOLOGAN SUELDOS DE MINISTROS DE ESTADO CON SUELDOS DE CONGRESISTAS

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2009
AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A HOMOLOGAR LOS SUELDOS DE LOS MINISTROS DE ESTADO CON LOS SUELDOS DE LOS CONGRESISTAS
DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 126° de la Constitución Política del Perú dispone que los Ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa y que no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas;
Que, de los artículos 122° y 132° de la Constitución Política del Perú se desprende que los Ministros de Estado no sólo pueden ser removidos de su cargo por el Presidente de la República a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo de Ministros que los designan, sino también por decisión del Congreso de la República mediante la aprobación de una moción de censura;
Que, si bien de conformidad con la Constitución Política del Perú, corresponde a los Ministros de Estado la más alta responsabilidad política y administrativa, el desempeño de esta función los sujeta a restricciones y limitaciones para ejercer actividades y para percibir otros ingresos por servicios distintos a la función pública, pero supone también asumir la eventualidad que circunstancias ajenas determinen su cese en el cargo;
Que, el literal b) del artículo 4° de la Ley N° 28212, establece que los Congresistas de la República y los Ministros de Estado, entre otro altos funcionarios del Estado, reciben una remuneración mensual igual;
Que, es necesario dictar medidas de carácter urgente en materia económica que permitan homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los que actualmente vienen percibiendo los Congresistas de la República;
Que, dichas medidas revisten interés nacional en tanto se requiere contar con funcionarios de la más alta calificación para ejercer el cargo de Ministro de Estado;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Homologación de Sueldos
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4° de la Ley N° 28212, a homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los que a la fecha de publicación de la presente norma perciben los Congresistas de la República.
Artículo 2°.- Financiamiento
La homologación dispuesta en el artículo 1° se atiende con cargo al marco presupuestal aprobado para cada Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, los pliegos respectivos quedan autorizados a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
Artículo 3°.- Del Refrendo.
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese o suspéndase, según corresponda, toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
Nota: Publicado en "El Peruano" 03 de enero del 2009.

1 comentario:

Anónimo dijo...

resulta contrario al plan anticrisis el hecho que a los ministros de estado, se les haya aumentado los sueldos. Luego seran los voceministros y luego los demas altos funcionarios. que tal raza.