viernes, 25 de febrero de 2011

REAJUSTE DE PENSIONES PARA LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 20530.

Uno de los regímenes pensionarios que administra el Estado, es el Régimen previsional regulado por el Decreto Ley N° 20530 “Régimen de pensiones y compensaciones por servicios prestados al Estado no comprendidos en el Decreto ley 1990”. El cual dicho sea de paso esta cerrado en forma definitiva, dadas las modificaciones operadas a través de las leyes Nros 28389 y 28449.
Entre otras modificaciones, la ley N° 28449 estableció que aquellos pensionistas que hayan cumplido 65 años o mas de edad y cuyas pensiones no superaran el valor de dos UIT en cada oportunidad –actualmente S/. 7,200–; tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas anualmente mediante decreto supremo. En dicho contexto, a través del Decreto Supremo N° 031-2011-EF, se ha reajustado en S/. 25.00 nuevos soles las pensiones de los beneficiarios del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530
A modo de preguntas y respuestas sobre el reajuste de pensiones, tenemos:
1.- ¿A QUE RÉGIMEN PREVISIONAL SE APLICA?
El reajuste pensionario se aplica a los pensionistas que pertenecen al Régimen del Decreto Ley N° 20530. Por tanto no es aplicable a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990, del Decreto Ley N° 19846. Tampoco es de aplicación a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador –en liquidación–.
2.- ¿A QUE PENSIONISTAS LES CORRESPONDE EL REAJUSTE?.
Les corresponde a los pensionistas por derecho propio y derivado, esto es:
a).- Pensionistas de Cesantía.
b).- Pensionistas de Invalidez. y
c).- Pensionistas de Sobrevivencia: Viudez, Orfandad y Ascendientes.
3.- ¿CUAL ES LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS PENSIONISTAS PARA BENEFICIARSE CON EL REAJUSTE?
Los pensionistas deben contar con 65 años de edad al 31 de diciembre del año 2010 y el valor anualizado de su pensión no exceda las 28 UIT.
Finalmente, a modo de recuerdo debemos señalar que para los pensionistas pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado por el Decreto Ley N° 19990. Se han otorgado en los últimos cuatro años, dos (02) bonificaciones. Veamos.
a).- Bonificación permanente.- A través del Decreto Supremo N° 207-2007-EF, se otorgó una bonificación de carácter permanente hasta la suma de S/ 50.00 nuevos soles para los pensionistas de jubilación, invalidez; y de hasta S/. 25.00 nuevos soles para los pensionistas de viudez. Con el agregado de cumplir determinados requisitos.
b).- Bonificación extraordinaria.- Mediante Decreto de Urgencia N° 074-2010, se estableció el otorgamiento de una bonificación de carácter extraordinaria, en la suma de S/. 360.00 nuevos soles, la cual se viene abonando en cuotas mensuales de S/. 30.00 nuevos soles.
Para leer más sobre las citadas bonificaciones puede hacer clip en los siguientes links: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/11/bonificacion-extraordinaria-para-los.html y http://linaresabogados.blogspot.com/2007/12/bonificacin-permanente-para.html.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@4hotmail.com.
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

1 comentario:

Carlos dijo...

Deseo saber si el reajuste de pensiones afecta aquellos servidores que cesaron en el cargo con el DL 20530 antes de la promulgación de esta Ley Nº28449. Favor Espero respuesta