Como es conocido, durante los últimos años (desde el
año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no
laborables, para el sector público a nivel nacional y de manera facultativa
para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística,
el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del
Decreto Supremo N° 123-2012-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el
día 31 de Diciembre del 2012, se han establecido cuales son los días no
laborables durante el año 2013:
1).- Lunes 11 de febrero.
2).- Martes 12 de febrero.
3).- Jueves 27 de junio.
4).- Viernes 28 de junio.
5).- Martes 30 de julio.
6).- Jueves 29 de agosto.
7).- Lunes 07 de octubre.
8).- Lunes 30
de diciembre.
9).- Martes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como
consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en
la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del
sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los
trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo
convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no
exista acuerdo decidirá el empleador.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
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